Con esta norma se pretende construir un marco completo de regulación, reforzando la protección de la parte más débil del contrato, el consumidor, mediante el otorgamiento de garantías a su favor.
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Esta ley se aplicará a las relaciones jurídicas con los consumidores y usuarios de las personas físicas o jurídicas que, en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional no regulada por la legislación financiera, comercializan bienes con oferta de restitución posterior, en uno o varios pagos, de todo o parte del precio pagado por el consumidor o una cantidad equivalente, con o sin promesa de revalorización de este importe.
Los bienes a que se refiere son sellos, obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques naturales, animales en todo caso y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de esta actividad.
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