Información sobre la contratación de servicios de mudanzas

Uno de los pasos que más quebraderos de cabeza suelen generar a la hora de cambiar de vivienda es el de afrontar la temida mudanza. En este artículo analizamos los aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de organizar una mudanza para evitar problemas y que todo vaya bien.
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Cuando se cambia de vivienda es una opción habitual que, al hacer la mudanza, se contraten los servicios de una empresa especializada para que se encargue de trasladar todas las pertenencias desde la vivienda antigua a la nueva. Ante la variedad de empresas de mudanza que existen, es importante conocer los diferentes aspectos a los que hay que prestar atención especial antes de firmar el contrato, así como los derechos que asisten a las personas consumidoras en su relación con este tipo de empresas.

 

El servicio de mudanzas.

A través del contrato de mudanzas, la empresa porteadora (la que hace la mudanza) se obliga ante la persona consumidora a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentran hasta situarlos en la vivienda de destino. La preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras tareas complementarias, quedarán a voluntad contractual de las partes que intervengan en el contrato.

 

El presupuesto previo.

Antes del inicio de una mudanza, la empresa que la realiza está obligada a presentar un presupuesto por escrito a la persona consumidora. En este documento deberán constar, entre otros aspectos:

  • Los servicios que se prestan.
  • Su coste.
  • El coste del presupuesto.
  • El precio total de la mudanza (incluidos los impuestos).
  • Los datos tanto de la empresa cargadora como de la persona consumidora.

Se debe tener en cuenta que la empresa de mudanza puede cobrar por la elaboración del presupuesto si no es aceptado por la persona usuaria. Por ello, es importante informarse previamente sobre la gratuidad o no de la elaboración del mismo.

 

Los precios de la mudanza.

Los precios de la mudanza deben estar fácilmente accesibles para la persona consumidora. Estos varían de una empresa de mudanza a otra, por lo que es importante y recomendable comparar precios en varias empresas. No obstante, el precio no debe ser lo definitivo a la hora de tomar una decisión, ya que un importe excesivamente reducido puede estar reñido con la calidad del servicio.

Los precios son variables en función de las características de los trabajos (dimensiones de la vivienda, facilidad de los accesos a la misma, número de personas encargadas de hacer la mudanza, etc.).

De acuerdo con la normativa aplicable, el precio del transporte y los gastos exigibles en virtud de la operación de transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puesta la mercancía en el lugar acordado de destino.

 

El inventario de bienes en la mudanza.

Antes de iniciar el traslado, las partes intervinientes (empresa de mudanza y persona consumidora) podrán exigirse mutuamente la realización y aceptación de un inventario de los bienes a trasladar. Si la parte requerida a realizar o aceptar un inventario de los bienes se negase a ello, la otra parte podrá considerarla desistida del contrato.

 

El contrato de mudanza.

Si la persona consumidora acepta el presupuesto ofrecido por la empresa de mudanza, tendrá derecho a un contrato por escrito con la empresa que va a efectuar la misma. En dicho contrato vendrán reflejados, entre otros aspectos:

  • Datos de la empresa de mudanza (incluyendo su CIF) y de la persona consumidora.
  • Descripción de los servicios contratados.
  • Descripción de los objetos a transportar y las condiciones de su transporte.
  • Derechos y obligaciones que asisten a las partes.
  • Fecha y lugar de carga de los bienes (origen de la mudanza).
  • Fecha y lugar de descarga de los bienes (destino de la mudanza).
  • Precio total (incluyendo impuestos y modalidad de pago) del servicio contratado.
  • Firma de las partes.

La empresa responsable de la mudanza deberá solicitar a la persona consumidora las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de la misma, tales como condiciones de acceso a las viviendas, locales y establecimientos para su personal y vehículos. Asimismo, la empresa encargada de la mudanza informará a la persona consumidora acerca de la posibilidad de concertar un contrato de seguro que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la mudanza.

 

La entrega de factura por la empresa de mudanza.

Las empresas y profesionales del sector de la mudanza tienen la obligación de expedir factura y copia de la misma por la prestación de los servicios realizados. No obstante, de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de la misma, cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido).

La factura deberá recoger, entre otros extremos, los siguientes:

  • Número de factura.
  • Fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos, razón social o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir la factura (empresa de mudanza), como de la persona destinataria de la misma (persona consumidora).
  • Número de Identificación Fiscal de la empresa que ha realizado la mudanza.
  • Domicilio, tanto de la empresa de mudanza, como de la persona consumidora.
  • Descripción de las operaciones y los servicios prestados.
  • Fecha en que se han realizado las operaciones que se documentan.
  • Importe total de los servicios, incluido el IVA.

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar a la empresa de mudanza la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición. Dichas facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación de mudanza.

 

Las indemnizaciones por daños y perjuicios.

Si una vez realizada la mudanza, se observaran daños o pérdidas en los bienes transportados, es decir, daños aparentes, la persona consumidora deberá reclamar en el momento de la entrega de los mismos. Si se trata de daños o pérdidas no aparentes o no manifiestos, la reclamación se podrá hacer dentro de los 7 días siguientes al de la entrega (descontando domingos y festivos). Esto no será aplicado cuando la empresa de mudanza no haya informado por escrito, de forma clara y destacada, antes de la entrega, acerca de la forma y plazos en que deberá manifestar las reservas.

Si no se formulan reservas o reclamaciones por parte de la persona consumidora, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en buen estado.

La empresa de mudanza responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de los daños y el retraso que sufran desde el momento en que las reciba de la persona consumidora hasta que las entregue en el destino acordado. En este sentido, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El retraso (envío entregado después del plazo pactado) en la llegada de los bienes objeto de la mudanza solo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reclamaciones escritas a la empresa de mudanza en el plazo de 21 días a contar desde el siguiente al de la entrega.
  • La indemnización por retraso será por el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso.
  • La indemnización por pérdidas, totales o parciales, será determinada por el valor de las mercancías no entregadas tomando como referencia el valor que tuvieran en el momento y lugar en que la empresa de mudanzas las recibió para su transporte.
  • La indemnización por daños será por la pérdida de valor que experimenten las mercancías y equivaldrá a la diferencia entre el valor de las mercancías en el momento en el que la empresa de mudanzas las recibió para su transporte y el valor que esas mismas mercancías habrían tenido con los daños. Si se producen daños totales en las mercancías, la indemnización no podrá superar la debida a una pérdida total de las mismas.

En cuanto a la responsabilidad de la empresa de mudanzas:

  • En el retraso, no podrá exceder del precio del transporte.
  • En las pérdidas y daños de los bienes transportados, no podrá exceder de 20 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) por día y por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato. El IPREM diario para 2023 es de 20 euros.

La empresa de mudanza quedará libre de responsabilidad cuando pruebe que la pérdida o el daño en los bienes objeto de la mudanza ha podido resultar, de modo verosímil, de alguno de los riesgos siguientes:

  • Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por la persona consumidora.
  • La manipulación efectuada por la persona consumidora.
  • Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea el adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que la empresa de mudanza haya avisado a la persona consumidora del riesgo de daños y ésta hubiera insistido en la ejecución de la prestación.
  • Falsedad o incorrección de la información proporcionada por la persona consumidora.
  • Transporte de animales vivos o plantas.
  • Naturaleza propia de los bienes objeto de la mudanza.

 

Derecho de la persona consumidora a reclamar.

Si la persona consumidora ha sufrido alguna incidencia en la utilización de un servicio de mudanza, podrá presentar una reclamación.

  • La empresa de mudanza que preste servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá poseer hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía a disposición de las personas consumidoras y usuarias que las soliciten.
  • Si la empresa de mudanza está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, podrá, además, solicitar el arbitraje de consumo, procedimiento vinculante, rápido, eficaz y gratuito. Si la empresa no estuviera adherida al Sistema Arbitral de Consumo, la persona consumidora podría, igualmente, solicitar el arbitraje, aunque en este caso la empresa podría no aceptarlo, al tratarse de una adhesión voluntaria.
  • Si la controversia no supera los 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato de transporte (empresa de mudanza o persona consumidora) hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales de Transporte antes del inicio de la realización del servicio contratado, dichas Juntas serían las competentes para la resolución de las hipotéticas reclamaciones (reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias de transporte).

Ha de tener en cuenta que la utilización de las Juntas Arbitrales de Consumo o las Juntas Arbitrales de Transporte son mutuamente excluyentes (si se somete al arbitraje de consumo, ya no podrá utilizar el arbitraje de transporte y viceversa).

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través de número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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