Ideas generales sobre la facturación del tope del gas y de la financiación del bono social eléctrico en la factura de la electricidad

A continuación, se ofrecen los aspectos generales del nuevo concepto sobre tope de gas que está apareciendo en muchas facturas de la electricidad recibidas por las personas consumidoras, así como sobre el concepto de financiación del bono social eléctrico.

MECANISMO DEL TOPE DEL YA NO VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024

Recientemente, muchas personas consumidoras han notado que en sus facturas está apareciendo un nuevo concepto, el denominado tope del gas, designado en algunos casos como mecanismo de ajuste Real Decreto-ley 10/2022, coste del tope de gas, cargos normativos en concepto de tope del gas, o similares. Pero, ¿qué es el tope del gas? A continuación, se ofrece una somera información para que las personas consumidoras afectadas puedan, al menos, entender en qué concepto se les está facturando.

Como una de las medidas implementadas para mitigar el precio de la luz, se encuentra la limitación de la escalada de los precios del gas natural en el mercado mayorista de la electricidad, aprobada en virtud del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, que establece, temporalmente, un mecanismo de ajuste de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Este mecanismo ha sido prorrogado por 7 meses más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, marcándose a partir del mes de abril de 2023 unos nuevos precios de referencia del gas natural, partiendo desde los 56,1 euros el megavatio hora en abril e incrementándose en 1,1 euros por megavatio a la hora cada mes hasta llegar a los 65 euros por megavatio a la hora en diciembre de 2023.

El mecanismo de ajuste indicado tiene carácter temporal, con una duración de 12 meses más el periodo de prórroga marcado en virtud del Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023. De acuerdo con la Orden TED/517/2022, de 8 de junio, es aplicable en la factura desde el 15 de junio de 2022.

 

¿Qué es el tope del gas?

Dado el carácter marginalista del mercado eléctrico español (el precio de la luz es fijado por la fuente de producción más cara, fundamentalmente el gas natural), y dada la escalada imparable de los precios del gas natural y por ende de la electricidad, el precio de referencia del gas durante el periodo de aplicación de los 12 meses (contados desde junio de 2022) es variable y limitado, según lo recogido vía Real Decreto-ley 10/2022:

Se limita y va variando a lo largo del periodo de 12 meses de la siguiente forma:

  • Comienza por un valor de 40 euros por megavatio y hora durante los 6 primeros meses.
  • Aumenta en escalones mensuales sucesivos de 5 euros por megavatio y hora, hasta alcanzar un valor de 70 euros por megavatio y hora en el último mes de aplicación.

No obstante, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, que prorroga el tope del gas hasta el 31 de diciembre de 2023, los precios de referencia varían de la siguiente forma:

  • En abril, 56,1 euros por megavatio a la hora.
  • En mayo, 57,2 euros por megavatio a la hora.
  • En junio, 58,3 euros por megavatio a la hora.
  • En julio, 59,4 euros por megavatio a la hora.
  • En agosto, 60,9 euros por megavatio a la hora.
  • En septiembre, 61,7 euros por megavatio a la hora.
  • En octubre, 62,8 euros por megavatio a la hora.
  • En noviembre, 63,9 euros por megavatio a la hora.
  • En diciembre, 65 euros por megavatio a la hora.

 

La aprobación de estos topes, lleva implícita una compensación a las entidades productoras de electricidad consistente en la diferencia entre la cantidad que, en teoría, deberían cobrar por tal producción, y la cantidad que están realmente cobrando aplicando los topes. Esta compensación ha de pagarla la ciudadanía, y no es un precio fijo, sino que varía en función de la energía consumida por cada titular del contrato. Puede obtener más información al respecto en el Omi-Polo Español, S.A. (omie), web del Sistema de Información del Operador del Sistema (esios) y Red Eléctrica Española.

 

¿Quién paga este coste adicional?

El cargo adicional en concepto de tope del gas es aplicable para todos los consumos efectuados desde junio de 2022.

De acuerdo con la normativa aplicable, las personas consumidoras han de colaborar en el pago de estas compensaciones en concepto de tope del gas. En este sentido, la compensación será trasladada a la factura de:

  • Las personas consumidoras que cuenten con la tarifa regulada o PVPC. En estos casos, el precio final ya se incluye en la factura desde junio de 2022 y, por lo tanto, no hay concepto diferenciado en la misma, al estar integrado en el coste de la energía.
  • Las personas consumidoras que cuenten con un contrato a precio fijo (mercado libre) formalizado con posterioridad al 26 de abril de 2022.

Si se cuenta con un contrato a precio fijo (mercado libre) que fuera formalizado con anterioridad al 26 de abril de 2022, por ahora no se habrá de pagar en concepto de tales compensaciones. No obstante, si empezarán a pagarlas en el momento en que, por ejemplo, renueven o prorroguen sus contratos, y hasta que las medidas del tope del gas sean aplicables (ya que estas cuentan con una vigencia de 12 meses contado desde el 14 de junio de 2022). Por ejemplo:

  • Si la persona consumidora contrató el 10 de mayo de 2022, desde junio se le aplicaría en factura por el concepto del tope del gas, dentro de la fecha en que sea aplicable la medida (12 meses a contar desde junio de 2022)
  • Si la persona consumidora contrató, el 10 de febrero de 2022. Sí se le empezarán a aplicar en el momento en que, le corresponda renovar o prorrogar el contrato dentro de la fecha en que sea aplicable la medida (desde junio de 2022).

Dada la prórroga del mecanismo del tope del gas hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo,  y en la nueva situación:

  • Solo podrán estar exentos del pago del tope del gas a efectos de la prórroga, los instrumentos firmados con anterioridad al 7 de marzo de 2023.
  • Los instrumentos firmados con posterioridad al 7 de marzo, así como las renovaciones, revisiones del precio o prórrogas de los instrumentos de fecha anterior al 7 de marzo, no estarán exentos del pago del tope del gas.
  • El mecanismo de ajuste regulado en el mencionado Real Decreto-ley resultará de aplicación a partir de la fecha que se determine en la Orden que publique en BOE la Autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea y hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

 

¿A qué se debe que la fecha de referencia para el cobro de las compensaciones sea el 26 de abril de 2022?

Se trata de una imposición derivada del artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022.

 

Información sobre el mecanismo de ajuste en la factura de electricidad.

En virtud del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, desde el 20 de octubre de 2022, en las facturas de electricidad del mercado libre en las que se haya optado por incluir un término correspondiente al tope del gas, este deberá ajustarse a la siguiente redacción:

“Importe de la energía asociada al mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.”

Adicionalmente, las comercializadoras de mercado libre que incluyan en su facturación el término por tope del gas, deberán añadir, de forma clara e inequívoca, en apartado independiente dentro de la factura de electricidad, la siguiente redacción:

“Las comercializadoras de mercado libre pueden elegir voluntariamente repercutir el importe de la energía asociada a la compensación del mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, dentro de sus costes de aprovisionamiento, o bien trasladarlo de forma diferenciada a sus consumidores. En este caso su comercializadora ha optado por esta última opción.”

En este caso, las comercializadoras deberán informar también del precio medio del ajuste pagado por la demanda en el último mes natural completo. Este precio medio se calculará como la media aritmética de los precios de ajuste para cada día del último mes natural completo publicados por la operadora del mercado.

En todo caso, las comercializadoras de energía eléctrica informarán en sus facturas del efecto reductor del precio mayorista provocado por el mecanismo de ajuste o tope del gas.

 

La financiación del bono social eléctrico en la factura de electricidad.

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece en su disposición transitoria sexta que, hasta que resulte de aplicación la Orden de financiación del bono social correspondiente a 2022, el valor unitario de la actividad de comercialización será de 11,146973 euros por CUPS. La Orden a que se refiere es la Orden TED/773/2022, de 22 de julio, que establece que el valor unitario de la actividad de comercialización será de 13,401931 euros por CUPS. En este sentido:

  • Hasta el 30 de junio de 2022, la facturación en concepto de financiación del bono social eléctrico fue de 11,146973 euros /CUPS (0,03053965 euros por día facturado).
  • Desde el 1 de julio de 2022, fecha en que es de aplicación la Orden TED/733/2022, desde la liquidación de julio de 2022, el concepto de financiación del bono social eléctrico es de 13,401931 euros por CUPS (0,03671762 euros por día facturado).

Hasta hace poco, la financiación del bono social eléctrico se asumía exclusivamente por las empresas comercializadoras. Desde entonces, tras el Real Decreto-ley 6/2022, y la Orden TED/733/2022, es de aplicación un nuevo mecanismo de financiación del bono social eléctrico, cuyo coste deberá ser asumido por todas las entidades y personas implicados en la actividad de suministro. Este cargo aparece en la factura.

 

Recomendaciones.

Ante esta situación de incorporación de estos conceptos en las facturas, se pueden indicar una serie de consejos:

  • Las personas consumidoras deben ser conscientes de que el cobro, tanto, en su caso, del complemento por tope del gas, como del concepto de financiación del bono social eléctrico, es una obligación impuesta por la normativa de aplicación, por lo que deben estar oportunamente informadas de su existencia.
  • Para ello, lo primero que se debe hacer es leer (examinar) atentamente la factura y ver si está incluido el mencionado concepto, así como el concepto por financiación del bono social eléctrico.  En la factura que corresponda, se deberá informar de estos conceptos con el cual se corresponde. Asimismo, para el caso del complemento por tope del gas es recomendable conocer la fecha en que se formalizó el oportuno contrato para verificar la efectiva situación (si la factura es correcta y si no lo es realizar la correspondiente reclamación ante la empresa).
  • Si se estuviera dentro del caso en el que, de manera temporal, y por la fecha de formalización del contrato en el mercado libre, no se está abonando el cargo adicional en concepto de tope del gas, hay que (debe) estar pendiente a la hora de renovar o, en su caso, prorrogar el contrato. En estos momentos, es cuando habría que comparar distintas ofertas de diferentes comercializadoras para así poder optar por la más ventajosa.
  • Incluso, podría ocurrir que a una persona usuaria que estuviera dentro del mercado libre, le viniera mejor (conviniera) pasarse al mercado regulado. Para ello, siempre hay que hacer cuentas y ver la opción más interesante.
  • Las comercializadoras están obligadas a informar a la clientela en el momento de la contratación sobre estos sobrecostes, así como a indicar cómo aparecerán en la factura los mismos.
  • Ante cualquier incidencia a este respecto, o bien ante cualquier circunstancia relacionada con el suministro de electricidad, siempre puede interponer la oportuna reclamación.

 

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