Aviso. Aspectos básicos sobre las nuevas tarifas y la nueva factura de la electricidad, y las medidas de mitigación del precio de la luz

Desde el 1 de junio de 2021 se aplica la nueva estructura de los peajes eléctricos y los periodos horarios de facturación para las personas consumidoras, así como la nueva factura de la electricidad para las personas consumidoras acogidas al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con potencias contratadas de hasta 15 kilovatios. Igualmente, se cuenta con un conjunto de medidas, con diferente horizonte temporal, destinadas a mitigar la escalada de los precios de la luz que se exponen a continuación..
Nuevas tarifas y factura electricidad

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

 

Aspectos básicos en cuanto a las tarifas y la factura de la electricidad.

Estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico.

1) A partir del 1 de junio de 2021, entran en vigor la nueva estructura de los peajes de transporte y distribución de la electricidad, los nuevos periodos de facturación, los nuevos cargos regulados del sistema eléctrico, así como la nueva factura que expresará tales cambios, los cuales afectan a todas las personas consumidoras de la electricidad.

La factura de la electricidad, además de los impuestos, se compone de una parte variable consistente en el consumo de energía, así como de una parte regulada que se conforma, a su vez, por:

  • Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
  • Los cargos que se establecen por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los cargos van destinados, entre otros, al régimen retributivo específico para las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos; las anualidades de los déficits del sistema eléctrico; la retribución del sobrecoste de la actividad de producción en territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional en territorios no peninsulares, así como, el coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los territorios no peninsulares.

En este sentido:

  • La nueva estructura de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, los periodos de facturación y la metodología para su cálculo se establecen en virtud de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC.
  • Los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución para 2024 quedan aprobados en virtud de Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la CNMC (teniendo en cuenta, igualmente, lo establecido en la corrección de errores de la misma).
  • La metodología del cálculo de los cargos del sistema eléctrico, tomando en consideración lo establecido en la Circular 3/2020, queda establecida por Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo.
  • Los precios de los cargos del sistema eléctrico a partir de 2023 quedan establecidos de acuerdo con la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre. Hasta que se aprueben los oportunos cargos del ejercicio de 2024, resultarán de aplicación los previstos en la Orden mencionada anteriormente.

Por lo tanto los peajes de transporte y distribución y los cargos del sistema eléctrico (hasta ahora conocidos como tarifas de acceso) son el componente regulado de la factura.

2) Todas las personas consumidoras pasarán a disponer de un peaje con discriminación horaria, tanto en términos de potencia contratada como de energía, disponiéndose de un precio que será distinto en función del horario en que se consuma la electricidad:

  • En término de potencia contratada, existen dos tramos horarios (punta o el más caro: 8:00 – 24:00 horas; y valle o el más barato: 00:00 – 08:00 horas, y todo el día de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional).
  • En término de energía consumida, existen 3 tramos horarios (punta o el más caro: 10:00 – 14:00 horas y de 18:00 – 22:00 horas, de lunes a viernes; llano, o más barato: 08:00 – 10:00 horas, 14:00 – 18:00 horas y de 22:00 – 24:00 horas, de lunes a viernes; y valle o el más barato: 00:00 – 08:00 horas, y todo el día de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional)

3) Se unifican los peajes anteriores del grupo 2, es decir, 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS, en el nuevo peaje 2.0TD.

4) Se podrá contratar una potencia superior para las horas más baratas, de tal modo que se puedan utilizar los aparatos y equipos que más electricidad demanden en las horas más baratas (periodo valle), o recargar el vehículo eléctrico en las horas más baratas con esa potencia.

5) Las personas consumidoras no han de hacer nada para someterse a la nueva estructura de peajes, aplicándose esta, previa comunicación de los cambios a la persona consumidora con la suficiente antelación, de manera automática:

  • Para las personas consumidoras acogidas a PVPC (precio regulado), las empresas comercializadoras de referencia deberán aplicar los nuevos precios establecidos para los términos de potencia y de energía del PVPC, en los diferentes tramos horarios indicados anteriormente. A no ser que se cambie, la potencia contratada hasta el momento se aplicará tanto en periodo punta como en periodo valle. Para evitar sobresaltos, se puede: adaptar los hábitos de consumo en la medida de lo posible dirigidos a los periodos valle, así como verificar si se cuenta con una potencia contratada adecuada.
  • Para las personas consumidoras acogidas al mercado libre, la empresa comercializadora deberá adaptar el precio del contrato para incorporar la diferencia de costes regulados, pudiendo optar entre:
  1. La adaptación del precio del contrato a los nuevos periodos de energía y potencia.
  2. Mantener los tramos de precios que la persona consumidora tuviera acordado previamente en su contrato, trasladando al precio la diferencia de costes que resultara para su perfil de consumo. 

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Medidas de mitigación del precio de la luz y del gas.

Establecimiento de una nueva Tarifa de Último Recurso (TUR) temporal de gas natural para las comunidades de personas propietarias.

Se establece una nueva TUR de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de personas propietarias (en virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023, queda prorrogada hasta el 30 de junio de 2024). Se habilita, por lo tanto, a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios, con consumo anual superior a 50.000 kWh, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, a acogerse a la nueva TUR de gas natural, siempre que tales personas consumidoras hubieran estado acogidas entre el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, en algún momento, a esta tarifa temporal. Para ello han de cumplir una serie de condiciones o requisitos:

  • La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con la actual comercializadora (excluyéndose aquellas cantidades sujetas a reclamación o discrepancia).
  • Las viviendas deberán disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de coste, siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica.
  • Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.

Quedarán excluidas de esta prórroga aquellas personas consumidoras que, a 1 de octubre de 2023, no hubieran instalado los repartidores de costes o contadores individuales de calefacción y que tampoco hubieran enviado la declaración responsable de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre. En este sentido:

  • Las personas consumidoras que, conforme lo anterior, se acojan a esta prórroga podrán rescindir, antes del 15 de enero de 2024, sin penalización los contratos de suministro que hubieran firmado con comercializadoras libres.
  • Las personas consumidoras acogidas a la esta prorroga y que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los contadores individuales o repartidores de coste de calefacción, deberán proceder a su instalación antes del 1 de octubre de 2024, conforme la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, procediéndose, en caso contrario, a la refacturación de todo el consumo acogido a la tarifa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

Amplíe la información sobre las Tarifas de Último Recurso de gas natural.

Protección de las personas consumidoras en materia de contratos y de rescisiones y resoluciones de contratos de suministro de gas natural.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre:

1) En cuanto a los contratos de mercado liberalizado:

  • Los suministros en el mercado liberalizado requerirán un contrato por escrito entre una empresa comercializadora debidamente autorizada y la persona consumidora.
  • En el contrato se recogerán todas las condiciones del suministro, seguridad, continuidad del servicio, calidad, repercusiones económicas por incumplimiento de la calidad del suministro, medición y facturación del mismo, causas de rescisión, mecanismos de subrogación y mecanismos de arbitraje en su caso.
  • Con carácter general, estos contratos de suministro tendrán una duración máxima de 1 año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración.
  • Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por la persona consumidora con un preaviso de 15 días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.
  • Para las personas consumidoras con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso (TUR de gas natural), y siempre que, a causa de la persona consumidora, se rescindiera su contrato antes de iniciada la primera prórroga, la penalización máxima por rescisión de contrato no podrá exceder el 5% de la facturación prevista por el término variable de energía, que se calculará mediante la multiplicación del precio del contrato en el momento de su rescisión por la energía estimada pendiente de suministro.
  • Dichos contratos no podrán contener cláusulas contrarias a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y disposiciones de desarrollo, y las controversias que pudieran surgir en la aplicación de los mismos se resolverán en la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los procedimientos de arbitraje previstos en el ordenamiento jurídico.
  • En todo caso, los servicios adicionales que hayan sido contratados por la persona consumidora con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso (TUR), junto con el suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que la persona consumidora indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.

2) En cuanto a la resolución de los contratos de suministro:

  • Para las personas consumidoras sin derecho a acogerse a la TUR, estará sujeta a las condiciones pactadas entre las partes.
  • Para las personas consumidoras con derecho a acogerse a la TUR, serán causas de resolución de los contratos:
  1. La solicitud de baja por parte de la persona usuaria, o el cambio de comercializadora por su parte. El contrato con la comercializadora saliente quedará resuelto en la fecha en la que se lleva a cabo el contrato de suministro con la nueva comercializadora.
  2. La interrupción del suministro durante más de 2 meses desde la fecha de suspensión.
  3. La suspensión del suministro en los casos de fraude dará lugar a la resolución automática del contrato.

En todo caso, los servicios adicionales que hayan sido contratados por la persona consumidora junto con el suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que la persona consumidora indique expresamente lo contrario en el momento de finalizar el contrato.

Reducción del IVA.

De acuerdo con lo establecido en el con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembrecon efectos desde el 1 de enero de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplica un IVA del 10 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de:

  • Las personas titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kilovatios (la práctica totalidad de los hogares de personas consumidora finales, así como un buen número de personas trabajadoras autónomas), con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por megavatio y hora.
  • Las personas titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptoras del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerables severas o vulnerables severas en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista. 

Los precios del mercado mayorista pueden ser consultados en la Web del Operador del Mercado Ibérico de Energía. Se entiende que si no se llegara a superar el umbral de los 45 euros por megavatio y hora, se aplicaría el IVA normal.

De acuerdo con lo establecido por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembredesde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará un IVA del 10 % en todas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

De igual modo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembredesde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará un IVA del 10 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Medidas en relación con el Bono Social Eléctrico y el Bono Social Térmico.

1) En virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se aplica temporalmente el bono social eléctrico para los hogares con personas trabajadoras con bajos ingresos particularmente afectadas por la crisis energética. Con efectos hasta el 30 de junio de 2024, a ciertas personas consumidoras que cumplan con una serie de requisitos les resultará de aplicación el bono social eléctrico. Podrán acogerse a esta modalidad de bono social eléctrico, las personas físicas titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual, que están acogidas al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), y cumpla con los oportunos requisitos aplicables:

  • La renta de la persona titular del punto de suministro o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. El IPREM anual de 14 pagas para 2023 equivale a 8.400 euros.
  • Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que forme la unidad de convivencia y 0,5 por cada persona menor de edad de la unidad de convivencia.

La tarifa de aplicación a la persona consumidora vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 40 % en todos los términos que componen el PVPC.

A efectos de esta modalidad de bono social eléctrico (colectivo de hogares con personas trabajadoras con bajos ingresos particularmente afectadas por la crisis energética), a las personas que les resulte de aplicación, no serán beneficiarios del bono social térmico.

2) Además, en materia de bono social en general, en virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 los descuentos aplicables en concepto de bono social eléctrico para las personas consumidoras domésticas de energía eléctrica:

  • Para el caso de personas consumidoras consideradas vulnerables, el descuento por bono social eléctrico pasa del 25 % al 65 %.
  • Para el caso de personas consumidoras consideradas vulnerables severas, el descuento por bono social eléctrico pasará del 40 % al 80 %.

3) En virtud del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se incrementan los límites máximos de consumo para que se pueda obtener el descuento en concepto de bono social eléctrico. Se modifica la table de límites de consumo, que queda como sigue:

  • Para personas demandantes individuales / Para unidades de convivencia formadas por 2 personas: límite máximo de consumo de 1.587 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 3 personas / Para pensionistas / Para unidades de convivencia formadas por 2 personas siendo una de ellas menor de edad: límite máximo de consumo de 2.222 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 4 personas / Para unidades de convivencia formadas por 3 personas siendo 2 de ellas menores de edad: límite máximo de consumo de 2.698 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 5 o más personas / Para unidades de convivencia formadas por 4 personas siendo 3 de ellas menores de edad / Para familias numerosas: límite máximo de consumo de 4.761 kWh.

4) Igualmente, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se cuenta con la mejora de la protección de las personas beneficiarias del bono social térmico. La ayuda mínima por persona beneficiaria sube a 40 euros. La ayuda correspondiente a una persona consumidora vulnerable severa o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a una persona consumidora vulnerable.

Amplíe la información sobre el bono social eléctrico y el bono social térmico.

Medidas en relación a derechos y obligaciones en materia de suministro eléctrico, tanto para personas consumidoras, como para las empresas comercializadoras.

En virtud del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, que establece medidas urgentes en materia de energía para la protección de las personas consumidoras e introduce transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural. Se establece una serie de derechos y obligaciones con relación al suministro de electricidad, tanto para las personas consumidoras, como para las empresas comercializadoras. En este sentido:

  • Las personas consumidoras deberán ser avisadas de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificación de las condiciones del contrato e informadas del derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso.
  • Las personas consumidoras deberán ser notificadas de forma directa por su entidad suministradora sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas con, al menos, 1 mes de antelación a su aplicación de forma transparente y comprensible.
  • Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro de dicha persona consumidora y su comparativa con el coste anual anterior.
  • Las empresas comercializadoras deberán publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento y, en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos, así como información sobre los servicios adicionales que exija su contratación.

Medidas en relación a derechos y obligaciones en materia de suministro de gas natural, tanto para personas consumidoras, como para las empresas comercializadoras.

En virtud del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, que establece medidas urgentes en materia de energía para la protección de las personas consumidoras e introduce transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural. Se establece una serie de derechos y obligaciones con relación al suministro de gas natural, tanto para las personas consumidoras, como para las empresas comercializadoras. En este sentido:

  • Las personas consumidoras deberán ser avisadas de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificación de las condiciones del contrato e informadas del derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso.
  • Las personas consumidoras deberán ser notificadas de forma directa por su entidad suministradora sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas con, al menos, 1 mes de antelación a su aplicación de forma transparente y comprensible.
  • Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro de dicha persona consumidora y su comparativa con el coste anual anterior.
  • Las empresas comercializadores deberán publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento para personas consumidoras con consumo anual inferior a 50.000 kWh, y, en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos, así como información sobre los servicios adicionales que exija su contratación.
  • En los casos en que las empresas comercializadoras realicen ofertas para nuevas contrataciones limitadas en el tiempo publicarán tanto el precio ofertado como el precio resultante una vez transcurrido el límite temporal de la oferta. Ambos precios deberán ser publicitados con el mismo tipo y tamaño de letra, indicando claramente los periodos temporales de aplicación. Los precios deberán ser publicados indicando el término fijo (€/mes) y el término variable (€/kWh).
  • En los casos de tarifas planas, se indicará los precios con el mismo formato, sin perjuicio de la modalidad de pago, de forma que todas las tarifas sean fácilmente comparables por la persona  consumidora. En caso de que alguno de los términos de la tarifa se actualice mediante algún índice, este deberá ser público y se deberá indicar la forma de cálculo de forma que sea fácilmente reproducible por la persona usuaria, incluyendo los parámetros empleados y la evolución reciente.
  • En el caso de que las ofertas incluyan algún tipo de penalización por rescisión del contrato, esta deberá ser claramente legible, sin que la diferencia del tamaño de la letra pueda ser superior a un 10% respecto al resto del texto que describe la oferta.

Suministro Mínimo Vital (SMV).

Teniéndose en cuenta lo indicado por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados mayoristas de gas y electricidad, se establece el denominado Suministro Mínimo Vital (SMV) como instrumento de protección social frente a la situación de pobreza energética en la que se encuentran las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad. Mediante el SMV se establece una potencia límite que garantiza unas condiciones mínimas de confort, que no podrá ser superada durante un periodo de 6 meses en los que el suministro no podrá ser interrumpido. Este SMV será aplicable a las personas consumidoras vulnerables que hayan incurrido en impago de sus facturas una vez hayan transcurrido los 4 meses desde el primer requerimiento del pago. Por ello, se pasa de 4 a 10 los meses en los que se garantiza un abastecimiento mínimo de confort.

Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica.

Se mantiene prorrogada la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) que grava con un 7% la generación.

Impuesto Especial sobre la Electricidad.

De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 %, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 %, la aplicación del tipo impositivo del 0,5 %.

Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a:

  • 0,5 euros por megavatio hora, cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice para, entre otros, fines industriales (los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales, así como los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas).
  • 1 euro por megavatio hora cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante 2024.

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) tendrá un tipo del 3,5 % hasta marzo, pasando a tener un 5,25 % hasta junio.

Limitación del incremento del coste de la materia prima incluido en la tarifa de último recurso de gas natural.

En virtud de lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que modifica lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural desde el 1 de abril de 2022 hasta el 1 de abril de 2024, la aplicación de lo indicado por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, estableciéndose en un 15 % el incremento máximo del coste de la materia prima.

La TUR de gas natural va destinada a las personas consumidoras finales de gas natural conectadas a presiones inferiores a 4 bar con consumos anuales inferiores a 50.000 kilovatios hora. El sistema de cálculo de esta tarifa incluye de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes de acceso correspondientes, los costes de comercialización y los costes derivados de la seguridad del suministro. El coste de la materia prima se revisa trimestralmente y supone actualmente en torno al 30% de la tarifa.

Limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en las oportunas revisiones de los precios máximos de venta (sin impuestos) de los gases licuados del petróleo envasados aprobados en enero de 2024 y en marzo de 2024, tales precios no podrán superar el precio máximo (sin impuestos) establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2022, es decir, no podrán superar los 127,7838 céntimos de euro por kilogramo. Por lo tanto:

  • Como mínimo hasta el 30 de junio de 2024, el precio de la bombona de butano de 12,5 kilogramos regulada por el Estado, no podrá superar los 19,55 euros (IVA e impuesto especial de hidrocarburos incluidos).
  • En estos momentos, desde el 21 de noviembre de 2023, y durante 2 meses, el precio máximo de la bombona de butano de 12,5 kilogramos regulada por el Estado está en 15,14 euros (IVA e impuesto especial de hidrocarburos incluidos). 

Aspectos relativos a las bonificaciones aplicados a los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

En virtud del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables:

  • En los términos indicados en el artículo 74 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con relación al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. 
  • En los términos indicados en el artículo 88 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), se establece una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.
  • En los términos indicados en el artículo 103 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cuanto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se establece una bonificación de hasta el 90 % en favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Garantía de explotación racional del dominio público hidráulico.

Teniéndose en cuenta lo indicado por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados mayoristas de gas y electricidad, se establece la medida relacionada con la garantía de la explotación racional del dominio público hidráulico con la finalidad de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. Para los embalses mayores de 50 hectómetros cúbicos de capacidad total, cuyos usos principales no sean el abastecimiento, el regadío y otros usos agropecuarios, en los casos en que así proceda en atención a la reserva de agua embalsada y a la predicción estacional, el organismo de cuenca fijará al inicio de cada año hidrológico:

  • Un régimen mínimo y máximo de caudales medios mensuales a desembalsar para situaciones de normalidad hidrológica y de sequía prolongada.
  • Un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.
  • La reserva mensual mínima que debe permanecer almacenada en el embalse para evitar indeseados efectos ambientales sobre la fauna y la flora del embalse y de las masas de agua con él asociadas. 

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Tipos de mercado de la electricidad en España: mercado regulado y mercado libre.

En este sentido, hay que recordar que en nuestro país se cuenta con dos tipos de mercado: el mercado regulado o Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y el mercado libre:

  • En ambos tipos de mercado, se pagan los costes asociados a los denominados peajes y los diferentes impuestos (impuesto de la electricidad y el IVA).
  • En el mercado regulado o PVPC, el precio que se abona por el consumo de electricidad propiamente dicho está regulado por el Gobierno y dicho precio varía cada día y cada hora de acuerdo con lo que establece el mercado mayorista de la electricidad. En estos casos, los precios varían en consonancia con la demanda de energía.
  • En el mercado libre, el precio que se cobra por la electricidad se fija de común acuerdo entre la comercializadora de mercado libre y la persona usuaria, en cuyo caso, la persona usuaria conoce de manera previa lo que va a pagar por el concepto del coste de la electricidad.

¿Cómo saber si se pertenece a un tipo de mercado o a otro?

La persona consumidora puede conocer a qué tipo de mercado pertenece de dos formas:

  • La primera de las formas es acudir a la factura que le facilite la oportuna empresa comercializadora (de mercado regulado o de referencia, o de mercado libre, según el caso), consultando el apartado "Datos del Contrato" y "Tipo de contrato". Si se pertenece al mercado regulado, el tipo de contrato será, según los casos: PVPC - mercado regulado, PVPC con bono social - mercado regulado o PVPC con recargo - mercado regulado. Si, al contrario, se perteneciera al mercado libre, aparecería el tipo de producto que se tuviera suscrito sin alusión ninguna a PVPC.
  • La segunda de las formas es fijarse en el nombre de la compañía comercializadora que le ofrece la electricidad, ya que, comúnmente, tienen nombre distinto cuando ofrecen tarifas de mercado regulado o cuando ofrecen tarifas de mercado libre. Puede consultar los nombres de las comercializadoras de mercado regulado. ​

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Algunos consejos para ahorrar en la factura de la electricidad.

Habida cuenta de la nueva estructura de peajes, periodos de facturación y contenido de la factura, vigentes desde el 1 de junio de 2021, se ofrecen unas pautas para ahorrar en lo que se paga por la electricidad:

  • Si la persona consumidora no comunica nada a la empresa comercializadora, se mantendrá las mismas potencias de que se dispusiera en origen tanto para periodo punta como valle. No obstante, se puede adaptar la potencia contratada a las necesidades reales del punto de suministro, permitiéndose dos cambios de potencia hasta el 31 de mayo de 2022. Este cambio de potencia ha de solicitarse a la empresa comercializadora. Para ello, se puede consultar la curva de carga horaria de la empresa distribuidora para conocer las demandas máximas en los diferentes periodos.
  • Se podrá solicitar, por ejemplo, un aumento de potencia en las horas de menor coste (periodos valle o llano) si fuera necesario (por ejemplo, recarga de vehículo eléctrico u otras necesidades). Asimismo, se podrá solicitar una potencia inferior, si fuera viable para las necesidades personales, en el periodo más caro (periodo punta).
  • En paralelo a la potencia contratada, cabría plantearse conocer el consumo de los electrodomésticos, consultando las especificaciones técnicas de los mismos, para así poder ajustar la potencia que se necesita.
  • Hay que evitar poner al mismo tiempo diferentes aparatos, por ejemplo: lavadora, secadora, plancha, vitrocerámica, etc. Asimismo, se podría plantear, por ejemplo, desplazar el planchado fuera del periodo punta, así como desplazar parte de los consumos a los periodos llano o valle, y desplazar parte de la potencia al periodo valle. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
  1. El precio de la potencia contratada en periodo valle es un 95% inferior al del periodo punta.
  2. El precio del término de la energía consumida en el periodo llano es un 69% inferior al del periodo punta, mientras que en el periodo valle es un 95% inferior al del periodo punta.
  • Cargar los vehículos eléctricos en el tramo horario en el que la electricidad sea más barata.
  • Otros consejos para ahorrar pueden ser los siguientes:
  1. Utilizar iluminación tipo LED o de bajo consumo.
  2. No dejar en stand-by los aparatos eléctricos, y apagar las luces cuando no sean necesarias.
  3. No dejar el cargador conectado a la corriente cuando ya no se esté utilizando.
  4. Aprovechar la luz natural en detrimento de la artificial.
  5. Ventilar de manera natural las habitaciones.
  6. Utilizar electrodomésticos eficientes.
  7. Regular la temperatura de la nevera (-18ºC) y el frigorífico (4ºC o 5ºC).
  8. Utilizar la lavadora con una temperatura adecuada, y utilizar el programa ECO para los lavavajillas.
  9. Regular el termostato de los equipos de climatización.
  10. Utilizar el calor residual en los hornos y cocinas antes de finalizar la cocción. 

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La nueva estructura de los peajes de transporte y distribución.

Los peajes de transporte y distribución, junto con los cargos del sistema eléctrico, son uno de los costes regulados del sistema eléctrico. Se encuentran regulados por la Circular 3/2020, de 15 de enero, que establece la metodología de su cálculo y por  Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la CNMC), que establece sus valores para el año 2024, en su Anexo I.1 (términos de potencia contratada) y Anexo I.2 (términos de energía). Tales peajes:

  • Se diferencian por niveles de tensión tarifarios y periodos horarios.
  • Constan de un término de facturación por potencia contratada y de un término de facturación por energía activa consumida.
  • Si se diera el caso, se aplicará, igualmente, un término de facturación por potencia demandada (cuando se supere la potencia contratada) y un término de facturación por energía reactiva.

Hay que recordar que la enorme mayoría de los consumos domésticos quedan encuadrados en la baja tensión (puntos de suministro de tensión inferior o igual a 1 kilovoltio) y en potencias contratadas inferiores o iguales a 15 kilovatios. Teniendo esto en cuenta, se pueden tener en consideración los siguientes tipos de peajes, así como periodos horarios de los mismos.

Tipos básicos de peajes de transporte y distribución para los suministros en baja tensión.

El peaje 2.0TD.

  • Viene a absorber a las 6 tarifas de las personas consumidoras domésticas anteriormente existentes (2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS).
  • Es el peaje de la mayoría de la clientela de los hogares.
  • Se trata del peaje aplicable para suministros en baja tensión (inferior o igual a 1 kilovoltio), con potencia contratada inferior o igual a 15 kilovatios en todos los periodos de facturación.
  • Consta de 2 términos de potencia contratada y de 3 términos de energía consumida. Esto indica que el precio por el peaje variará de acuerdo con el día y la hora en que se consuma la luz.

Otros peajes.

  • De baja tensión para potencias contratadas superiores a 15 kilovatios (3.0TD), que sustituye el anterior 3.0A.
  • De alta tensión (6.1TD, 6.2TD, 6.3TD, 6.4TD).
  • 2.0TDA (suministros conectados en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kilovatios de aplicación a personas autoconsumidoras por la energía autoconsumida).
  • 3.0TDA (suministros conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kilovatios de aplicación a personas autoconsumidoras por la energía autoconsumida).
  • 6.1TDA, 6.2TDA, 6.3TDA y 6.4TDA.

No obstante, el tipo de peaje más corriente para la mayoría de la clientela doméstica en sus hogares es el 2.0TD.

Periodos horarios en el peaje 2.0TD.

A la hora de consumir la electricidad, la clientela que disponga del peaje 2.0TD contará con discriminación horaria de 3 periodos en la facturación del término de energía, con lo cual se diferencian las horas del año en 3 tipos de periodo: periodo 1 o punta, periodo 2 o llano y periodo 3 o valle:

  • Periodo 1 o punta (periodo P1). Se trata de los periodos del día en los que la electricidad, en términos de energía consumida, resultara más cara. Son:
  1. Entre las 10 horas y las 14 horas (10:00 – 14:00 horas).
  2. Entre las 18 horas y las 22 horas (18:00 – 22:00 horas).
  • Periodo 2 o llano (periodo P2). Se trata de los periodos del día en los que la electricidad, en términos de energía consumida, resultará algo más barata. Son:
  1. Entre las 8 horas y las 10 horas (08:00 – 10:00 horas).
  2. Entre las 14 horas y las 18 horas (14:00 – 18:00 horas).
  3. Entre las 22 horas y las 24 horas (22:00 – 24:00 horas).
  • Periodo 3 o valle (periodo P3). Se trata del periodo del día en el que la electricidad, en términos de energía consumida, resultará la más barata. Es:
  1. Entre las 0 horas y las 8 horas (00:00 – 08:00 horas).
  2. Dentro del periodo valle se incluyen también todo el día de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional (con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija).

De igual forma, a la hora de contratar la potencia, la clientela que disponga del peaje 2.0TD contará con discriminación horaria de 2 periodos en la facturación del término de potencia, con lo cual se diferencian las horas del año en 2 tipos de periodo: periodo 1 o punta, periodo 2 o valle:

  • Periodo punta. Se trata del periodo del día en los que la electricidad, en términos de potencia, será más cara. Es entre las 8 horas y las 24 horas (08:00 – 24:00 horas).
  • Periodo valle. Se trata del periodo del día en los que la electricidad, en términos de potencia, será más barata. Es:
  1. Entre las 0 horas y las 8 horas (00:00 – 08:00 horas).
  2. Dentro del periodo valle se incluyen también todas las horas de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional (con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija).

Peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Se podrá solicitar la aplicación del oportuno peaje por parte de la persona titular de un punto de suministro para recarga de vehículo eléctrico de acceso público, de manera directa o a través de una comercializadora, como opción alternativa a los peajes generales. Para ello será necesario:

  • Que el punto de suministro sea de utilización exclusiva para la recarga de vehículos eléctricos.
  • Que el punto de recarga sea de acceso público.

Para la acreditación de los anteriores extremos se deberá aportar a la empresa distribuidora: certificado de instalación y declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga del vehículo eléctrico (conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la CNMC), que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación del acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por la empresa distribuidora.

Se identifican los siguientes peajes de aplicación a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público:

  • Peaje 3.0TDVE. Para puntos de suministro de recarga de vehículos eléctricos en baja tensión y con potencia contratada superior a 15 kilovatios en alguno de los 6 periodos horarios. Este peaje consta de 6 términos de potencia contratada y 6 términos de energía consumida.
  • Peaje 6.1TDVE. Para puntos de suministro de recarga de vehículos eléctricos en tensiones superiores a 1 kilovoltio e inferiores a 30 kilovoltios. Este peaje consta de 6 términos de potencia contratada y 6 términos de energía consumida.

Los valores de los peajes de distribución y transporte (tanto en términos de potencia contratada como de energía) para los puntos de recarga de vehículos eléctricos, tanto conectados a baja tensión (peaje 3.0TDVE) como conectados a media tensión (6.1TDVE), aplicables para el año 2024, podrán ser consultados en el Anexo I.3 de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la CNMC).

Si se detectara que el punto de suministro no es de dedicación exclusiva para la recarga del vehículo eléctrico de acceso público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial de la aplicación del peaje específico para recarga aplicando los términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que correspondiera al peaje de aplicación al punto de suministro incrementados los precios en un 20%.

Otros aspectos interesantes relacionados con la aplicación de los nuevos peajes de transporte y distribución.

  • Las empresas distribuidoras y comercializadoras deben tener adaptados sus equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a la nueva situación de los peajes antes del 1 de abril de 2021.
  • Las potencias contratadas por periodo se mantendrán en tanto no sean modificadas en los contratos. No obstante, para las personas consumidoras en baja tensión y con potencia contratada igual o inferior a 15 kilovatios, la potencia contratada en el periodo valle será la potencia contratada en tanto la persona consumidora no modifique dicha potencia.
  • Las personas consumidoras tendrán derecho a adaptar las potencias contratadas por periodo horario a los periodos definidos sin coste alguno, con independencia de si hubiera realizado un cambio de potencia en los 12 meses anteriores:
  1. Esto implica, por ejemplo, que se podrán contratar diferentes potencias en diferentes periodos horarios.
  2. Por defecto, se mantendrá la potencia que se utilizaba originalmente. No obstante, se podrá solicitar un aumento de potencia en las horas de menor coste (entre las 00:00 horas y las 08:00 horas), si se tuviera alguna necesidad (por ejemplo, recarga de vehículo eléctrico u otras necesidades).  

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Los cargos del sistema eléctrico.

Los cargos del sistema eléctrico, junto con los peajes de transporte y distribución, son uno de los costes regulados del sistema eléctrico. Se encuentran regulados en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, que aprueba la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, así como en la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre que establece los precios de tales cargos para el año 2023.

Los cargos del sistema eléctrico se diferencian según segmentos tarifarios y periodos horarios y constan de una facturación por potencia contratada y una facturación por energía activa consumida.

Los segmentos tarifarios de los cargos se corresponden con los peajes de transporte y distribución definidos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, es decir:

  • Al peaje 2.0TD le corresponderá el segmento tarifario 1.
  • Al peaje 3.0TD le corresponderá el segmento tarifario 2.
  • Al peaje 6.1TD le corresponderá el segmento tarifario 3.
  • Al peaje 6.2TD le corresponderá el segmento tarifario 4.
  • Al peaje 6.3TD le corresponderá el segmento tarifario 5.
  • Al peaje 6.4TD le corresponderá el segmento tarifario 6.

No obstante, los más interesantes para las personas consumidoras domésticas son los de baja tensión y, dentro de estos, el segmento tarifario 1 correspondiente al peaje 2.0TD.

En este caso, al segmento tarifario 1, que corresponde al peaje de acceso 2.0TD, le corresponderán los periodos horarios ya vistos para los peajes de transporte y distribución.

Para los peajes de transporte y distribución 3.0TDVE y 6.1TDVE, aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se tienen los segmentos tarifarios 2VE y 3VE 

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Los valores de los peajes de transporte y distribución y los precios de los cargos del sistema eléctrico.

Los componentes de los peajes de transporte y distribución y los valores de los mismos.

El total del peaje de transporte y distribución constará del sumatorio de:

  • Una facturación por potencia contratada (en euros). Sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada (en kilovatios), en cada periodo horario, por el precio de término de potencia que corresponda (euros por kilovatio y año).
  • Una facturación por energía consumida (en euros). Sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida o, en su caso, estimada (en kilovatios), en cada periodo horario, por el precio del término de energía correspondiente (en euros por kilovatio y hora).
  • En su caso, una facturación por potencia demandada (en euros). En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier periodo horario el 105% de la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de los excesos registrados en cada periodo.
  • Una facturación por energía reactiva. No aplicable a los suministros en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kilovatios en todos los periodos horarios.

Los valores de tales peajes quedan establecidos, para 2024, por Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la CNMC), en cuyo Anexo I (precios de los términos de potencia contratada y de energía activa) podrán ser consultados. No obstante, se indican los valores de estos peajes para el tipo de peaje de transporte y distribución 2.0TD:

  • En cuanto a los precios del término de potencia contratada, para el periodo 1 o punta se tendrá un valor de 23,401746 euros por kilovatio y año, y para el periodo 2 o valle se tendrá un valor de 0,776564 euros por kilovatio y año.
  • En cuanto a los precios del término de energía activa consumida, para el periodo 1 o punta se tendrá un valor de 0,033081 euros por kilovatio hora, para el periodo 2 o llano se tendrá un valor de 0,019184 euros por kilovatio hora y para el periodo 3 o valle se tendrá un valor de 0,000557 euros por kilovatio hora.

La estructura de los cargos del sistema eléctrico y los precios de tales cargos.

Los cargos del sistema eléctrico constan de una doble componente:

  • Una facturación por potencia (en euros). Sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada periodo horario (en kilovatios) por el precio del término de potencia oportuno (en euros por kilovatio y año).
  • Una facturación por energía consumida (en euros). Sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida (en kilovatio hora) o, en su caso, estimada en cada periodo horario por el precio del término de energía oportuno (en euros por kilovatio hora).

Los precios de los cargos, para el año 2023, quedan establecidos en virtud de la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre. En el caso del peaje de transporte y distribución 2.0TD serán los siguientes:

  • En cuanto a la facturación del término de potencia, para el periodo horario 1 o punta: 2,989915 euros por kilovatio y año. Para el periodo horario 2 o valle: 0,192288 euros por kilovatio y año.
  • En cuanto a la facturación del término de energía consumida, para el periodo 1 o punta: 0,043893 euros por kilovatio hora. Para el periodo 2 o llano: 0,008779 euros por kilovatio hora. Para el periodo 3 o valle: 0,002195 euros por kilovatio hora.

Para el resto de peajes de transporte y distribución, podrán ser consultados los diferentes precios de las facturaciones por potencia contratada y por energía consumida en la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre.

Los precios aplicables para 2023 a los segmentos tarifarios 2VE y 3VE (tanto en términos de potencia contratada como de energía) para los puntos de recarga de vehículos eléctricos, tanto conectados a baja tensión (peaje 3.0TDVE) como conectados a alta tensión hasta 30 kilovoltios (6.1TDVE), podrán ser consultados en el apartado 2 de la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre 

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El contenido mínimo y modelo de la factura de electricidad para las personas consumidoras acogidas al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con potencias contratadas de hasta 15 kilovatios.

Los componentes de la factura son:

  • El coste de la energía. Este depende fundamentalmente del precio fijado en el mercado, determinado para cada una de las horas del año. Además, este coste de la energía incorpora conceptos como: pagos por capacidad, operador del sistema y operador del mercado.
  • Los costes regulados (coste de las redes de transporte y distribución, fomento de las energías renovables, coste de producción de los sistemas no peninsulares, anualidades déficit de tarifas).
  • Margen de comercialización por los servicios prestados. Pago a la empresa comercializadora por los servicios que presta: compra de la energía en el mercado, gestión de modificaciones de potencia, emisión de las facturas, etc. Este margen es un precio regulado para las personas consumidoras acogidas a PVPC y consta de un término fijo por potencia contratada y un término variable por energía consumida. Para el resto de personas consumidoras está libremente pactado y normalmente está incluido en el coste de la energía.
  • Alquiler de equipo de medida (cuando el equipo de medida no esté en propiedad).
  • Impuestos (de electricidad e IVA).

Aproximadamente, según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los costes regulados (peajes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico), vienen a suponer la mitad del coste de la factura. Aproximadamente, la otra mitad del coste de la factura consiste en el coste de la energía y los impuestos. El peso de cada componente varía en función del perfil de consumo y del precio de la energía en el mercado.

El contenido mínimo de la factura de la electricidad, así como el modelo de factura de la electricidad para las personas consumidoras acogidas al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con potencias contratadas de hasta 15 kilovatios, queda regulado en la Resolución de 28 de abril de 2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas. En dicha Resolución se incluyen los siguientes aspectos:

  • El establecimiento del formato tipo y la regulación del contenido de la factura a remitir por las empresas comercializadoras de referencia a:
  1. Las personas consumidoras acogidas al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).
  2. Las personas consumidoras con condición de vulnerables y a las que resulte de aplicación el bono social.
  3. Las personas consumidoras que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro de libre mercado.
  • El contenido mínimo obligatorio a incluir en la factura emitida para:
  1. Las personas consumidoras con derecho a PVPC acogidas a la oferta a precio fijo anual.
  2. Las personas consumidoras con contrato en libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión hasta 15 kilovatios de potencia contratada.

En este documento se recoge el contenido mínimo de la factura para los supuestos anteriores. De igual forma, podrá consultar preguntas frecuentes de la CNMC sobre la nueva factura de la electricidad.

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

También podrá acudir a la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a la de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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