Recomendaciones para alquilar un vehículo

A continuación se ofrece una serie de recomendaciones que se pueden tener en cuenta si se toma la decisión de alquilar un vehículo.
Llave

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Recomendaciones para alquilar un vehículo.

Alquilar un vehículo se ha convertido en una práctica habitual entre las personas que deciden tomarse vacaciones en un país distinto al de su residencia o incluso en su propio país. Siguiendo unas sencillos consejos, las personas consumidoras podrán evitar engaños, abusos y otras desagradables sorpresas a la hora de contratar con una determinada empresa el alquiler de un vehículo.

Antes de alquilar.

  • Compare diferentes ofertas de distintas empresas de alquiler (tanto precios, como condiciones del contrato). Hay que tener en cuenta que la empresa responsable del contrato es la propia empresa de alquiler y no, en su caso, la empresa intermediaria como podría ser un portal que efectúa comparación de ofertas.
  • Si la contratación se efectúa utilizando algún portal de intermediación, realice la comparación, igualmente, a través de la propia empresa de alquiler.
  • Con respecto al contrato que deba firmar con la empresa de alquiler, una vez que disponga del mismo, y antes de proceder a la firma, lea con detenimiento, y sin prisas, su contenido, especialmente la conocida como “letra pequeña”, comprobando, en particular:
  1. Que los precios son totales, incluyendo impuestos, y otros servicios adicionales. Verifique los precios del alquiler, que deberían estar expuestos al público en el establecimiento de manera visible y legible.
  2. La existencia de servicios adicionales como: seguros, entrega del vehículo en lugar distinto al de recogida, precio por combustible cuando el vehículo se entregue con menos combustible del que se entregó, posibles suplementos por kilometraje recorrido, etc.)
  3. Comprobando las condiciones si se tuviera que devolver el vehículo en un lugar diferente al de la recogida, y si se pudiera, efectivamente, devolver el vehículo en un lugar diferente al de recogida.
  • Si existieran cobros adicionales por kilómetro recorrido, es importante conocer de manera clara la cantidad exacta que cobrarían por cada kilómetro de exceso.
  • Es muy importante saber con qué tipo de seguro se cuenta. Los más recomendables son los seguros “a todo riesgo”, aunque hay que prestar atención a las franquicias (importe que deberemos pagar en concepto de una parte de la reparación del siniestro). Todo esto debe venir claramente especificado en el contrato.
  • Verifique las formas de pago de la operación de alquiler del vehículo. Puede ocurrir que, aun permitiéndose el pago de la misma utilizando una tarjeta de débito, sea necesaria facilitar los datos de una tarjeta de crédito.
  • Es práctica habitual que la empresa de alquiler de vehículos le solicite datos de su tarjeta de crédito. Es por ello que si se observa algún cargo por concepto diferente a lo realmente contratado, o si cobran por alguna circunstancia no justificada, se puede devolver el recibo comprensivo de lo cobrado, a juicio de la persona usuaria, de manera injustificada, en el banco, así como bloquear futuros cargos por parte de la empresa en cuestión.
  • Plantee a la persona de la empresa que le esté atendiendo todas aquellas dudas sobre aspectos que no tenga claros.

A la hora de recoger el vehículo y durante el alquiler.

  • La empresa de alquiler debe facilitarle una copia del contrato por escrito. En este contrato deberán venir reflejados, entre otros aspectos: el plazo del alquiler, el modelo de vehículo con su matrícula y el precio total.
  • Antes de firmar contrato alguno, es de vital importancia conocer el estado en que se encuentra el vehículo a alquilar:
  1. En el contrato deben venir detallados los desperfectos (arañazos, manchas en la tapicería o carrocería, abolladuras, etc.) que pueda tener el vehículo para que en el momento en que se entregue no se puedan achacar a la persona usuaria los mencionados desperfectos.
  2. Una buena idea es fotografiar el vehículo desde distintos ángulos y cada desperfecto que observemos.
  3. Asimismo, podremos fotografiarlo una vez que se proceda a la entrega ya que, habitualmente, se ha de dejar en el aparcamiento de la empresa, sin que haya nadie para verificar la devolución.
  4. Si se observaran desperfectos, estos deberían ser notificados por escrito y venir reflejados en documento en el que se detallen tales desperfectos.
  • ​Es muy importante asegurarse de las coberturas del seguro del vehículo a alquilar, ya que, en ocasiones, los daños en cristales, ruedas o limpiaparabrisas no se incluyen.
  • Si el modelo de vehículo reservado no estuviera disponible en el momento de la recogida, la empresa de alquiler debe proporcionar otro que sea de categoría igual o superior sin coste adicional. Si la sustitución fuera por uno de categoría inferior:
  1. El precio debería ser recalculado en beneficio de la persona consumidora.
  2. Sin perjuicio de que la persona pueda resolver el contrato sin penalización ni gastos, con independencia de poder reclamar, en su caso, los oportunos daños y perjuicios sufridos. 
  • Cuando se disponga del vehículo habrá que asegurarse que dispone de los elementos de seguridad oportunos: chalecos reflectantes, triángulos de emergencia, rueda de repuesto, etc.
  • Cuando esté utilizando el vehículo:
  1. Lleve consigo siempre la copia del contrato facilitado.
  2. Si tuviera un accidente, anote los datos de las personas y los vehículos implicados, cumplimente el parte de accidente y hable de manera inmediata con la empresa de alquiler.
  3. Si tuviera una avería es altamente recomendable que no proceda a reparar el vehículo, a no ser que cuente con la autorización fehaciente de la empresa de alquiler. Actúe como se le indica en el oportuno contrato o en la comunicación que haya mantenido con la empresa de alquiler.
  4. Si ha sufrido el robo del vehículo alquilado, proceda a interponer la oportuna denuncia ante la policía y devuelva la documentación y las llaves del vehículo.
  5. La persona responsable de las infracciones de tráfico y las multas cometidas por un vehículo alquilado es la persona que lo conduce. 

Cuando se devuelve el vehículo.

  • Asegúrese de hacerlo con antelación suficiente para poder realizar una inspección ocular del vehículo junto al personal de la empresa de alquiler.
  • Solicite a la empresa de alquiler el oportuno justificante comprensivo de que el vehículo ha sido devuelto en buen estado y en la oficina convenida.
  • Realizar fotografías del vehículo, tanto en exterior como en interior, así como del cuentakilómetros y de los niveles de combustible, para que puede servir de prueba ante posibles malentendidos y demostrar, de esta forma, las condiciones en que fue devuelto el vehículo.
  • Si se ha realizado algún cobro indebido por tarjeta de crédito, se puede comunicar a la entidad financiera para que proceda a la devolución del recibo, así como que se bloqueen posteriores cobros por parte de la misma. 

 

Reclamaciones.

En caso de controversia con la empresa de alquiler sobre cualquier aspecto relacionado con el contrato, o de otra índole, puede solicitarle la Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía.

Siempre que sea posible, escoja una empresa de alquiler de vehículos que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, ya que esto supone una garantía adicional en la resolución de posibles conflictos.

Si el alquiler se produce en un país perteneciente a la Unión Europea diferente al de residencia, podrá acudir:

Si el alquiler se produce en un país tercero, es decir, no miembro de la Unión Europea, puede acudir a esta información sobre reclamaciones extracomunitarias. 

 

Cláusulas contractuales que pueden considerarse abusivas a la hora de alquilar un vehículo.

En virtud de Informes de la Comisión de Cooperación de Consumo de la, por entonces, Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (antiguo Instituto Nacional del Consumo), se tienen una serie de cláusulas abusivas y desleales en los contratos de compañías españolas de alquiler de vehículos:

  • Cláusula abusiva relacionada con la política de combustible. En este caso, se obliga a la persona consumidora, en el momento de recogida del vehículo, a pagar un importe por el tanque lleno de combustible y a devolverlo con el depósito vacío (si la persona consumidora entrega el vehículo con el depósito lleno, la compañía no le devuelve el importe de combustible no consumido). Se prevé el cobro por productos no utilizados o consumidos.
  • Cláusula abusiva relacionada con el precio final de la reserva online. En este supuesto el precio final ofrecido no se ajusta al precio real del servicio en los casos de devolución del vehículo en un establecimiento distinto al que tuvo lugar la entrega, así como en los casos de devolución del vehículo fuera de horario de oficina.
  • Cláusula abusiva por pago por la prestación de servicios tras la devolución del vehículo. Se producen cargos posteriores en la tarjeta de crédito de la persona consumidora en concepto de entrega del vehículo en mal estado de limpieza y por daños menores. Esto permite a la compañía efectuar revisiones del vehículo sin la presencia de la persona consumidora, la cual queda obligada a asumir el cargo sin haber tenido conocimiento expreso ni disponer de la copia del contrato en el que se recoja la cuestión de manera expresa.
  • Cláusula abusiva relacionada con las condiciones de pago. Por aceptar la compañía de alquiler solo tarjetas de crédito, no admitiendo y rechazando las tarjetas de débito y el pago en efectivo.
  • Cláusula abusiva relacionada con el retraso en la devolución del vehículo. Según esta cláusula, se permitiría a la empresa de alquiler facturar por un día completo de servicio en el caso de que la entrega del vehículo se retrase un determinado lapso de tiempo, así como facturar por una hora completa por un determinado retraso, en lugar de facturar por el retraso efectivamente sufrido. Esto implica, por un lado, el cobro por un servicio que no se ha prestado y, por otro lado, redondear a unidades de tiempo que no se consumieron de manera efectiva.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Valora el contenido:
0