Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de Andalucía

Se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que se inserta como Anexo Único del presente Decreto
Es objeto del presente Reglamento el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y en particular la regulación de las siguientes materias:
  1. Las condiciones objetivas de admisión de las personas en los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas en esta Comunidad Autónoma.
  2. El régimen aplicable a la autorización de las condiciones específicas de admisión establecidas por sus titulares para el acceso del público a sus instalaciones de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.
  3. El funcionamiento de los servicios de admisión y de vigilancia de los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas encargados de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso de los usuarios en los términos previstos en la presente Norma.
  4. El régimen aplicable, con carácter general, a la publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a la expedición, venta comisionada o reventa de entradas o localidades de los establecimientos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.

Sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable a los establecimientos de juego y apuestas, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación a todos los establecimientos públicos incluidos en el Nomenclátor y en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A los efectos del presente Reglamento quedan excluidas de su ámbito de aplicación las celebraciones de espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente.

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