Se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que se inserta como Anexo Único del presente Decreto
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Es objeto del presente Reglamento el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y en particular la regulación de las siguientes materias:
- Las condiciones objetivas de admisión de las personas en los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas en esta Comunidad Autónoma.
- El régimen aplicable a la autorización de las condiciones específicas de admisión establecidas por sus titulares para el acceso del público a sus instalaciones de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.
- El funcionamiento de los servicios de admisión y de vigilancia de los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas encargados de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso de los usuarios en los términos previstos en la presente Norma.
- El régimen aplicable, con carácter general, a la publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a la expedición, venta comisionada o reventa de entradas o localidades de los establecimientos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.
Sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable a los establecimientos de juego y apuestas, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación a todos los establecimientos públicos incluidos en el Nomenclátor y en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A los efectos del presente Reglamento quedan excluidas de su ámbito de aplicación las celebraciones de espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente.
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