Reglamento (CE) 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por el que se establecen un sistema de identificación y registro de de los animales de la especie bovina relativo al etiquetado de la carne de vacuno

Los Estados miembros tienen la obligación de contar con un sistema de etiquetado de carne de vacuno y de sus productos, al igual que de identificación y registro de ganado, este Reglamento así lo estipula.
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Todos los animales de la especie bovina de la Comunidad Europea deben ser identificado y registrado, que conste de los siguientes elementos: a) marcas auriculares destinadas a identificar cada animal individualmente; b) bases de datos informatizadas; c) pasaportes para animales; d) registros individuales llevados en cada explotación.

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