Los Estados miembros tienen la obligación de contar con un sistema de etiquetado de carne de vacuno y de sus productos, al igual que de identificación y registro de ganado, este Reglamento así lo estipula.
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Todos los animales de la especie bovina de la Comunidad Europea deben ser identificado y registrado, que conste de los siguientes elementos: a) marcas auriculares destinadas a identificar cada animal individualmente; b) bases de datos informatizadas; c) pasaportes para animales; d) registros individuales llevados en cada explotación.
Ámbito
Ficheros adjuntos