ÍNDICE DE CONTENIDOS.
- Régimen jurídico y composición del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía (CPCUA)
- Funciones del CPCUA
- Miembros del CPCUA
- Órganos del CPCUA
- Ideas generales sobre el funcionamiento del CPCUA
- La nueva página web del CPCUA
Régimen jurídico y composición del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía (CPCUA).
El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía (CPCUA), se encuentra regulado en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, por Decreto 58/2006, de 14 de marzo (modificado por Decreto 121/2014, de 26 de agosto), así como por la Orden de 26 de septiembre de 2007, que aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.
La sede del CPCUA es la sede de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía (calle Luis Montoto 133 de Sevilla), a la cual se encuentra adscrito.
Integran el CPCUA hasta 5 representantes por cada una de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que tengan la consideración de más representativas, con un máximo de 15 representantes en total. En la actualidad, sólo FACUA integra el CPCUA al ser la única más representativa a nivel andaluz. En la web del CPCUA puede consultarse la actual composición de este órgano.
Funciones del CPCUA.
Son funciones del CPCUA:
- Ser consultado, con carácter preceptivo, en los siguientes supuestos:
- Procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a las materias que afecten directamente a las personas consumidoras y usuarias.
- Propuestas de las tarifas de servicios públicos que se encuentren sujetas legalmente al control de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Aprobación de los pliegos de condiciones generales de los contratos-tipo de empresas que presten servicios esenciales para la comunidad en Andalucía, y que estén sujetas a algún régimen de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
- En los demás casos en que una Ley establezca con carácter preceptivo la audiencia de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
El CPCUA deberá informar en el plazo máximo de 10 días desde que reciba la consulta.
Igualmente, el CPCUA cuenta con las siguiente funciones:
- Proponer las organizaciones o asociaciones de consumidoras y consumidores y cooperativas de consumo integradas en el Consejo que participarán en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas o privadas, de ámbito autonómico en los que deban estar representadas las personas consumidoras y usuarias.
- Asesorar a los órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias.
- Formular cuantas propuestas e iniciativas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
- Solicitar información a las Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarias.
- Conocer el procedimiento de elaboración de la normativa sobre productos o servicios de uso común, tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía.
- Elaborar una memoria de carácter anual, sobre las actividades realizadas en el seno del Consejo y las sugerencias que en materia de consumo se consideren oportunas trasladar a la Administración de la Junta de Andalucía.
- Elaborar estudios e informes por iniciativa propia en materia que afecte a las personas consumidoras y usuarias.
- Cuantas funciones le sean asignadas por otras disposiciones.
Miembros del CPCUA.
La participación en el CPCUA de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias, está supeditada a la formulación de la pertinente solicitud ante la Dirección General de consumo, con justificación de la concurrencia de las circunstancias determinadas.
Las personas representantes de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias en el CPCUA serán designadas por la propia asociación o federación que formule la solicitud.
Los miembros, titulares y suplentes del CPCUA, serán nombrados por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo, a propuesta de la Dirección General de Consumo, previa designación de los mismos por las organizaciones integrantes del CPCUA. Ese nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Tales miembros cesarán por:
- Expiración de su mandato.
- Renuncia.
- Revocación por la organización que los designó.
El mandato de los miembros del CPCUA será por un periodo de 4 años computados desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en BOJA. Pasados los 4 años, los miembros del CPCUA de renovarán en su totalidad.
Las vocalías del CPCUA serán nombradas por un periodo de 4 años que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en BOJA.
Tendrán derecho a percibir indemnizaciones por la concurrencia efectiva que prevé la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo:
- Quienes siendo vocales del CPCUA y no perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía participen en sus reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones.
- Aquellas personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que, siendo o no miembros del CPCUA, participen en los grupos de trabajo creados en el seno del CPCUA, previa designación por éste.
Derechos de los miembros del CPCUA.
Los miembros del CPCUA, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tendrán derecho a:
- Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo, siempre que formen parte del órgano de que se trate.
- Acceder a la documentación que obre en poder del CPCUA.
- Disponer de la información de los temas o estudios que realicen el Pleno, la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo de los que formen parte, o, no formando parte de los mismos, siempre que lo soliciten expresamente a la Secretaría del CPCUA.
- Presentar mociones, iniciativas y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en los Grupos de Trabajo.
- Recibir indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo, así como dietas y gastos de desplazamiento, en el caso que les corresponda, conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre la materia.
Deberes de los miembros del CPCUA.
Los miembros del CPCUA tienen el deber de:
- Asistir a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo de los que formen parte y participar en su trabajo.
- Cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa aplicable al CPCUA.
- Guardar reserva en relación con las actuaciones del CPCUA que, por decisión de sus órganos, se declaren reservadas.
La Presidencia del CPCUA.
La Presidencia del CPCUA será elegida entre las personas integrantes del Pleno del CPCUA por mayoría de las 2/3 partes del mismo en primera votación. Si no se alcanzara tal mayoría serán elegidas en segunda votación, por mayoría absoluta. Una misma organización no podrá ostentar la Presidencia y las Vicepresidencias del CPCUA ni las dos Vicepresidencias de forma simultánea.
La Presidencia del CPCUA cesará por las siguientes causas:
- Expiración del mandato.
- Renuncia.
- Acuerdo del Pleno del CPCUA, adoptada por mayoría de 2/3 de sus miembros.
Corresponden a la Presidencia del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía las siguientes funciones:
- Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
- Ostentar la representación del Consejo y ejercer las acciones que correspondan al mismo.
- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros.
- Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, estableciendo las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano, y moderando el desarrollo de los debates.
- Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones, con su voto de calidad.
- Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
- Solicitar a los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma que demanden del Consejo algún pronunciamiento o la evacuación del trámite de audiencia correspondiente, la información, documentación, y ampliación del plazo, si ello resultase necesario o la envergadura del asunto así lo requiriese.
- Coordinar los trabajos para la elaboración de la memoria anual de actuaciones.
- Invitar a las sesiones del Pleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.5 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, a cuantas personas considere conveniente por sus conocimientos o relación con la materia tratada para informar sobre algún asunto objeto de consideración.
- Cuantas otras puedan serle delegadas por el Pleno o la Comisión Permanente.
Las Vicepresidencias del CPCUA.
Las Vicepresidencias del CPCUA serán elegidas entre las personas integrantes del Pleno del CPCUA por mayoría de las 2/3 partes del mismo en primera votación. Si no se alcanzara tal mayoría serán elegidas en segunda votación, por mayoría absoluta. Una misma organización no podrá ostentar la Presidencia y las Vicepresidencias del CPCUA ni las dos Vicepresidencias de forma simultánea. El CPCUA tendrá una Vicepresidencia primera y una Vicepresidencia segunda.
Tanto la Vicepresidencia primera como la Vicepresidencia segunda del CPCUA cesarán por las siguientes causas:
- Expiración del mandato.
- Renuncia.
- Acuerdo del Pleno del CPCUA, adoptada por mayoría de 2/3 de sus miembros.
Como funciones de las Vicepresidencias del CPCUA se tienen las siguientes:
- Sustituirá a la Presidencia en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
- La Vicepresidencia segunda del CPCUA sustituirá a la Presidencia en el supuesto de ausencia, enfermedad o vacantes de la Presidencia y de la Vicepresidencia primera.
- Ambas prestarán su colaboración en todos los asuntos para los que sean requeridas por la Presidencia o por el Pleno del CPCUA.
- Igualmente la Presidencia del CPCUA podrá delegar sus funciones tanto en la Vicepresidencia primera como en la Vicepresidencia segunda.
La Secretaría del CPCUA.
La Secretaría del CPCUA será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, entre el personal funcionario que preste servicio en su Dirección General de Consumo, a propuesta de su titular.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por su suplente, de nombramiento por la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, a propuesta de su correspondiente Dirección General de Consumo, entre el personal funcionario que preste servicio en su Dirección General de Consumo, a propuesta de su titular.
Las funciones de la Secretaría del CPCUA son las siguientes:
- Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Realizar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de dichos órganos.
- Levantar actas de las sesiones de los Plenos y de la Comisión Permanente, firmándolas una vez aprobadas y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
- Archivar y custodiar la documentación del CPCUA, poniéndola a disposición de sus órganos y de los miembros del CPCUA cuando fuera requerida.
- Expedir certificaciones sobre el contenido de las actas, de los acuerdos, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las peticiones de datos, rectificaciones, propuestas o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Llevar un registro, permanentemente actualizado, de la participación de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias en aquellos órganos e instituciones donde éstos deban estar representados. En dicho registro deberá constar identificada la organización de personas consumidoras y usuarias que participe así como la persona o personas designadas por ésta en dichos órganos.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría del CPCUA.
Órganos del CPCUA.
El CPCUA actúa en Pleno o en Comisión Permanente.
Componen la Comisión Permanente:
- La Presidencia.
- La Vicepresidencia primera.
- La Vicepresidencia segunda.
- 3 Vocalías.
- La Secretaría.
Podrán crearse grupos de trabajo para las materia específicas que así lo requieran.
A las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente asistirá la persona que ostente la Secretaría con voz pero sin voto.
El Pleno del CPCUA.
El CPCUA en Pleno está constituido por:
- La Presidencia.
- Las Vicepresidencias primera y segunda.
- Las vocalías nombradas en virtud de la Orden de 16 de julio de 2024, por la que se dispone el cese y el nombramiento de Vocalías titulares y suplentes del CPCUA.
- La Secretaría del Consejo.
Corresponden al Pleno las siguientes funciones:
- Elegir a las personas que ostenten la Presidencia y las dos Vicepresidencias.
- Elegir a los miembros de la Comisión Permanente.
- Establecer las líneas generales de actuación del CPCUA.
- Establecer el régimen de organización y funcionamiento interno del CPCUA para su aprobación.
- Aprobar las directrices e instrucciones que sean precisas para el funcionamiento del CPCUA.
- Conocer las actuaciones e informes realizados por la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo.
- Aprobar o ratificar, en su caso, los estudios e informes del CPCUA.
- Aprobar anualmente la Memoria que el CPCUA elabora.
- Aprobar la creación de Grupos de Trabajo permanentes y temporales.
- Aprobar la propuesta de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y cooperativas de consumo que hayan de participar en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas y privadas de carácter autonómico en los que deben estar representadas las personas consumidoras y usuarias, comunicando el nombramiento de sus miembros, conforme a las designaciones efectuadas por las mismas.
- Asumir cualquier otra competencia establecida que no esté encomendada a otro órgano del CPCUA.
La Comisión Permanente del CPCUA.
La Comisión Permanente está compuesta por:
- La Presidencia.
- Las Vicepresidencias primera y segunda.
- 3 vocalías.
- La Secretaría.
Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
- Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación del CPCUA, aprobadas por el Pleno.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno.
- Elevar a la Presidencia la propuesta de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración para la fijación del mismo por aquel.
- Proponer la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno.
- Preparar la documentación, informes y estudios necesarios sobre los temas que se hayan de tratar en el Pleno.
- Emitir informes que expresen el parecer del CPCUA y elaborar estudios sobre cuestiones que sean competencia del CPCUA, cuando el Pleno le hubiere delegado tales atribuciones.
- Fijar las directrices y arbitrar las actuaciones necesarias para la elaboración del borrador de la Memoria anual.
- Efectuar el seguimiento de los informes y estudios emitidos por el CPCUA, dando cuenta de ello al Pleno.
- Supervisar las actividades del CPCUA, fijar su calendario y coordinar las tareas de los distintos Grupos de Trabajo.
- Proponer la creación de Grupos de Trabajo de carácter permanente o temporal, así como a las personas que asumirán las Presidencias de los mismos y sus miembros, titulares y suplentes, para su elevación al Pleno del CPCUA.
- Acordar reuniones con las personas que ejercen la Presidencia de los Grupos de Trabajo a fin de coordinar el trabajo de dichos Grupos.
- Elevar al Pleno la propuesta de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y cooperativas de consumo que hayan de participar en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas y privadas de carácter autonómico en los que deben estar representadas las personas consumidoras y usuarias, así como la propuesta de nombramiento de sus miembros de conformidad con la designación efectuada por aquellas para su aprobación por el Pleno.
- Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
- Asumir cualquier otra competencia que expresamente le delegue el Pleno.
Las vocalías que integran la Comisión Permanente serán elegidas entre los miembros del CPCUA, por mayoría absoluta del Pleno, y colaborarán con la Presidencia y las 2 Vicepresidencias en los cometidos propios que tenga asignada la Comisión Permanente. El cese de las vocalías que forman parte de la Comisión Permanente se producirá por:
- Expiración del mandato.
- Renuncia.
- Petición de las organizaciones de personas consumidoras que las hayan propuesto.
- Acuerdo del Pleno, adoptada por mayoría absoluta de sus miembros.
Los Grupos de Trabajo del CPCUA.
El Pleno del Consejo podrá crear Grupos de Trabajo permanentes o temporales:
- Son Grupos de Trabajo Permanentes los creados por el Pleno con carácter indefinido en el tiempo.
- Son Grupos de Trabajo Temporales los creados por el Pleno sin vocación de permanencia, para el estudio y tratamiento de asuntos específicos. Se disolverán una vez cumplido su objetivo.
El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente la creación de Grupos de Trabajo Temporales.
El resultado de las deliberaciones de los Grupos de Trabajo podrá adoptar la forma de estudios e informes, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Pleno del Consejo o de la Comisión Permanente.
En cuanto a la composición de los Grupos de Trabajo:
- Será la que acuerde el Pleno.
- Contarán con una Presidencia y una Secretaría.
- Sus componentes, que podrán ser miembros del CPCUA o aquellos otros que, sin tener este carácter, sean propuestos por las organizaciones que tengan representación en el CPCUA, no podrán superar el número de 7, incluida la persona que ostente la función de Secretaria del Grupo. Así mismo, dicha composición tratará de asegurar la presencia paritaria de mujeres y hombres.
La persona que ejerza la Presidencia del Grupo de Trabajo será elegida por el Pleno.
Las funciones de la presidencia del Grupo de Trabajo serán las de:
- Organizar, coordinar y dirigir el trabajo del grupo.
- Convocar y presidir sus sesiones, ordenando y moderando los debates.
- Trasladar sus propuestas a los órganos correspondientes.
La Secretaría de los Grupos de Trabajo recaerá en las personas que se designen por el Pleno y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, siendo la encargada de:
- Convocar por orden de su Presidente las reuniones de los Grupos.
- Levantar actas de las reuniones.
- Coordinar con la Secretaría del Consejo el funcionamiento ordinario de los Grupos de Trabajo.
La Presidencia y/o Vicepresidencias del CPCUA, cuando la situación lo requiera, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los Grupos de Trabajo.
Ideas generales sobre el funcionamiento del CPCUA.
- Los acuerdos de los órganos del CPCUA se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, salvo las mayorías que se consideren cualificadas.
- Las votaciones son a mano alzada, salvo en el caso de que algún miembro solicite que sea secreta.
- Los miembros discrepantes del sentir de la mayoría pueden formular voto particular de manera individual o colectiva.
- De cada una de las sesiones de los órganos del CPCUA se levantará acta, que serán aprobadas en la siguiente sesión. Tales actas especificarán:
- Las personas asistentes.
- El orden del día de la reunión.
- Las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado.
- Los puntos principales de las deliberaciones.
- El contenido de los acuerdos adoptados.
- En cuanto al funcionamiento del Pleno del CPCUA:
- Celebrará sesión ordinaria cada 3 meses, convocada por la Presidencia, por escrito y con expresión del orden del día. La convocatoria se hará con 10 días de antelación, y será remitida, por correo certificado u otro medio fehaciente a los miembros del Pleno.
- También puede reunirse en sesión extraordinaria, convocada por la Presidencia, con antelación mínima de 48 horas.
- Se considerará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número siempre que pertenezcan a organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
- Para su válida constitución será necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría del CPCUA o, en su caso, quienes los sustituyan.
- En las sesiones del Pleno, tanto la Presidencia del CPCUA, como la de los respectivos Grupos de Trabajo, presentarán Informe de las actividades realizadas en el periodo transcurrido entre sesiones.
- Con respecto al funcionamiento de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo del CPCUA:
- Bajo la dirección de la Presidencia del CPCUA, se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de 9 veces al año, pudiendo ser convocada con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.
- Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Presidencia del CPCUA con 5 días naturales de antelación y las extraordinarias, convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros, con 48 horas de antelación.
- Para la válida constitución, en primera convocatoria, será precisa la presencia de 5/6 de sus miembros, y en segunda convocatoria, la asistencia de la mayoría de los mismos. En ambos casos, será necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría del CPCUA o, en su caso, de quienes les sustituyan.
- En referencia al funcionamiento de los Grupos de Trabajo del CPCUA:
- Las sesiones de los Grupos de Trabajo serán convocadas por la Presidencia del Grupo.
- Para su válida constitución será necesaria la presencia de, al menos, 3 de sus miembros, siendo uno de ellos la persona que ostenta la Presidencia del Grupo o, en su caso, quien la sustituya.
- Elaboran una propuesta de Informe que será elevada al Pleno para su aprobación o rectificación.
- El resultado de los trabajos del Grupo, junto con los posibles votos particulares y los informes previos o complementarios, serán entregados a la Secretaría del CPCUA para su comunicación a la Presidencia e inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno o de la Comisión Permanente.
La nueva página web del CPCUA.
Recientemente se ha lanzado la nueva página web del CPCUA, lo cual supone, bajo la misma url de la anterior página web, (https://www.consejoconsumidoresandalucia.es/), una página con un nuevo aspecto y una interfaz más intuitiva. La web es muy interesante ya que recoge a lo largo de sus diferentes menús:
- Los diferentes órganos del CPCUA, es decir, el Pleno, la Comisión Permanente, los Grupos de Trabajo y la Secretaría.
- Diversas actividades en las que participa el CPCUA.
- Documentos generados por el CPCUA, destacando:
- Estudios.
- Resoluciones.
- Informes. Entre estos Informes, cabe destacar los referentes: al seguimiento de normas informadas en trámite de audiencia normativa, al seguimiento de normas informadas en materia de precios autorizados, en materia de precios autorizados, así como los de trámite de audiencia normativa.
- Las reuniones y acuerdos de los Plenos.
- Las reuniones y acuerdos de la Comisión Permanente.
- Las Memorias Anuales del CPCUA.
- Notas de prensa generadas en el seno del CPCUA.
- Información sobre los órganos de participación. Las personas consumidoras, mediante el CPCUA o directamente a través de las organizaciones de personas consumidoras están representados en estos órganos de participación.
La web del CPCUA enlaza a:
- La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.
- La web de Consumo Responde.
- La web de la organización de personas consumidoras con consideración de más representativa en Andalucía.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.