El papel de las Entidades Locales andaluzas ante los productos inseguros

Ante la existencia de un producto inseguro para las personas consumidoras y usuarias, las Entidades Locales desarrollarán una serie de actuaciones. A continuación, se establece el papel de las Entidades Locales en la Red de Alerta de productos inseguros de Andalucía.


Las competencias de las Entidades Locales en materia de productos inseguros y en la Red de Alerta.

De acuerdo con la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, se establece en su artículo 9 que los municipios andaluces tienen una serie de competencias propias, entre ellas las establecidas en sus apartados 15 g) y h), que se refieren, respectivamente, a:

  • La prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal de las personas consumidoras y la adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando estas situaciones se materialicen en el ámbito estrictamente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del término municipal, o provisionales cuando excedan del mismo.
  • La constitución, gestión, organización y evaluación de los puntos de contacto municipales integrados en la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, establece en su artículo 67.2 establece que los órganos municipales, sin menoscabo de la competencia autonómica, podrán adoptar medidas administrativas preventivas cuando la situación a la que respondan sea estrictamente de ámbito local y se pueda afrontar en su totalidad dentro del término municipal. En caso contrario, solo podrán adoptar provisionalmente las medidas circunscritas a su ámbito territorial que sean urgentes, poniéndolo en conocimiento inmediato de los órganos autonómicos para que tomen las decisiones procedentes.

Asimismo, el Decreto 5/2009, de 13 de enero, que crea la Red de Alerta de Productos de Consumo, establece que:

  • Podrán integrarse en la misma, a través de puntos de contacto, todas aquellas Entidades Locales que comuniquen a la Consejería competente en materia de consumo (actualmente a la Consejería de Salud y Consumo) la asunción de competencias relativas a la inspección de consumo y a la adopción de medidas administrativas preventivas para garantizar los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias. En este caso, la Entidad Local comunicará a la Dirección General de Consumo su punto de contacto que será coordinado por la Delegación Territorial de Salud y Consumo (Servicio de Consumo Provincial) en la provincia correspondiente.
  • Las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo que correspondan, antes de remitir a la Dirección General de Consumo toda comunicación que le haya sido remitida por una Entidad Local de su oportuna provincia para su inclusión en la Red de Alerta de Andalucía, verificarán que la misma cumple lo dispuesto en la normativa de aplicación, recabándose, en caso necesario, las aclaraciones, subsanaciones o informaciones adicionales necesarias.
  • Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, serán competentes para la adopción de las medidas administrativas preventivas, entre otros, los órganos municipales designados al efecto.

 

¿Cómo pueden acceder las Entidades Locales al servicio de la Red de Alerta de Andalucía?

Lo primero que se ha de hacer es solicitar el acceso desde el propio Ayuntamiento. Con respecto a la solicitud se ha de tener en cuenta lo siguiente:

  • Se podrán suscribir al servicio de acceso a las alertas de la Red de Alerta de Andalucía aquellas Entidades Locales que asuman las competencias de inspección de mercado, al objeto de evitar la comercialización de productos que puedan provocar riesgos para la salud y seguridad de las personas consumidoras.
  • Las Entidades Locales que deseen acceder a este sistema deberán realizar una petición de la alcaldía, presidencia de la Entidad Local o de la concejala con competencias en consumo, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Consumo.
  • En la petición deberá venir reflejado: nombre, apellidos y DNI de la persona autorizada para acceder con su certificado digital al sistema de Red de Alertas de Andalucía y una dirección de correo electrónico a efectos del mantenimiento del punto de contacto de Red de Alerta. La petición deberá venir acompañada del certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local de la aprobación de la asunción de las competencias antes referidas.

 

¿Cómo deben actuar las Entidades Locales ante la presencia de productos inseguros?

Ante la existencia de un producto inseguro o susceptible de causar daño a las personas consumidoras o usuarias, las Entidades Locales desarrollarán una serie de actuaciones que dependerán de si el producto está ya incluido en la Red de Alerta o no lo está:

1. Cuando, como consecuencia de sus actuaciones, las Entidades Locales localicen productos notificados a través de la Red de Alerta de productos de consumo de Andalucía, lo comunicarán a la Dirección General de Consumo a través de la Delegación Territorial de Salud y Consumo (Servicio de Consumo Provincial) que corresponda. Será la Dirección General de Consumo la entidad que se encargará de trasladar al Ministerio de Consumo la información y la documentación recabada a través del Sistema Estatal de Intercambio Rápido de Información.

2. Cuando una Entidad Local localiza productos considerados inseguros que no se encuentran notificados a través de la Red de Alerta, las actuaciones realizadas podrán, previo análisis del riesgo, dar lugar a la notificación de una alerta. De esta forma, la comunicación desde la Entidad Local se realizará cuando se disponga de los datos suficientes que permitan apreciar indicios racionales de la existencia de un riesgo grave y deberá ser lo más completa posible conteniendo, como mínimo, los siguientes datos:

  • El motivo de la comunicación.
  • La información que permita identificar el producto que ha generado el riesgo.
  • Una descripción del riesgo y los resultados de toda prueba, análisis o ensayo que se hayan realizado, así como sus conclusiones, de modo que se permita su evaluación.
  • La identificación de las personas productoras o distribuidoras del producto o prestadoras del servicio de que se trate.
  • Toda información relevante que, en su caso, se haya podido obtener de dichas personas.
  • La información que se posea sobre las cadenas de comercialización y distribución del producto o servicio.
  • Según lo que proceda, el carácter y la duración de las medidas administrativas preventivas adoptadas, de las actuaciones voluntarias emprendidas por las personas productoras, distribuidoras y prestadoras de servicios, o bien el contenido de la advertencia o requerimiento previo que se les haya formulado.

Tras la comunicación desde la Entidad Local, el Servicio de Consumo que corresponda por la provincia, con anterioridad de remitir la misma a la Dirección General de Consumo, verificará que tal comunicación cumple con el contenido mínimo de la misma y recabará, en su caso, de la Entidad Local cualquier aclaración, subsanación o informaciones adicionales que resulten necesarias.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas. 

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