Etiquetado de los combustibles para los vehículos

Desde el 12 de octubre de 2018 tanto los vehículos nuevos como las estaciones de servicio deben contar con el nuevo etiquetado identificativo de los distintos productos combustibles.
Etiquetas
Surtidores de combustible

El nuevo etiquetado identificativo, complementario con el actualmente existente, viene impuesto por la Unión Europea a la luz de la creciente diversidad de combustibles para los vehículos a motor, junto con el aumento de la movilidad por carretera de la ciudadanía dentro de la Unión. Esto conlleva que se facilite a las personas consumidoras una información clara y sencilla sobre los combustibles disponibles en las estaciones de servicio y sobre la compatibilidad de los vehículos con los distintos combustibles o puntos de recarga existentes en el mercado.

 

Dónde deben figurar las nuevas etiquetas de los combustibles.

Las nuevas etiquetas deben figurar:

  • En la proximidad del tapón de llenado o de la tapa del depósito de los vehículos nuevos.
  • En los manuales de uso de los vehículos nuevos (podrán aparecer también en los manuales electrónicos del panel multimedia de los vehículos).
  • En los surtidores y en sus boquereles en todas las estaciones de servicio de acceso público.
  • En los concesionarios de vehículos.

 

Qué vehículos están afectados por el requisito de etiquetado.

Las nuevas etiquetas deben aparecer en los siguientes vehículos nuevos:

  • Ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos.
  • Turismos.
  • Vehículos comerciales ligeros y vehículos comerciales pesados.
  • Autobuses y autocares.

 

Qué se entiende por vehículos nuevos a efectos de tener que cumplir el requisito de contar con las nuevas etiquetas.

Los vehículos considerados nuevos a efectos del nuevo etiquetado son los comercializados por vez primera o matriculados a partir del 12 de octubre de 2018. Las entidades fabricantes de los vehículos recomiendan no colocar las nuevas etiquetas a los vehículos más antiguos que los anteriores. Es posible, no obstante, que las entidades fabricantes de vehículos ya incorporen las mencionadas etiquetas identificativas de los combustibles, para vehículos comercializados o matriculados antes de la fecha límite.

 

Cuándo deberán estar disponibles las nuevas etiquetas en las estaciones de servicio.

A partir del 12 de octubre de 2018, como fecha límite, los surtidores de las estaciones de servicio donde se sirva gasolina, gasóleo, diésel sintético, hidrógeno, gas natural comprimido, gas licuado de petróleo o gas natural licuado, deben contar con las nuevas etiquetas de forma clara y visible para las personas consumidoras.

 

Con el nuevo etiquetado, ¿desaparecerá la información sobre los diferentes combustibles que existe en la actualidad? Asimismo, ¿desaparecerán los actuales combustibles?

La respuesta es no para ambas preguntas:

  • La nueva forma de etiquetar los combustibles ni sustituye, ni modifica la información con la que actualmente se cuenta en las estaciones de servicio sobre los distintos combustibles. En realidad, complementa lo que existía con anterioridad.
  • Los productos ofertados en las estaciones de servicio siguen siendo los mismos tras la implantación del nuevo etiquetado complementario.
  • Los combustibles se siguen denominando como siempre. Sin embargo, junto a las denominaciones clásicas de combustibles (gasolina, diésel, gasóleo,…), aparecen los nuevos etiquetados.

 

A qué países afectará el nuevo etiquetado de los combustibles.

  • A los 28 países de la Unión Europea.
  • Además, a Noruega, Islandia Liechtenstein, Macedonia, Serbia, Suiza y Turquía.

 

Cómo son las nuevas etiquetas.

Las nuevas etiquetas afectan a los siguientes combustibles: gasolina, diésel (gasóleo), diésel sintético o parafínico y combustibles gaseosos (hidrógeno, gas natural comprimido, gas licuado del petróleo y gas natural licuado). El etiquetado consiste en:

  • Una forma identificativa exclusiva para cada tipo de combustible (círculo, cuadrado o rombo).
  • Una información asociada (dentro de la forma identificativa) sobre el contenido máximo de biocombustibles que se recomienda utilizar en cada vehículo con etiqueta.

Para los combustibles tipo gasolina. 

Se utiliza como forma identificativa un círculo.

Dentro del círculo aparece la letra “E” (de etanol), seguida de una cifra numérica que indica el porcentaje máximo de etanol que se recomienda utilizar para el vehículo y que estaría disponible en el surtidor. Podremos encontrarnos surtidores E5, E10 y E85, que indica que el combustible contiene etanol hasta la cantidad máxima indicada.

  • E5 en la etiqueta del vehículo significa que el mismo podrá utilizar gasolina con hasta un 5% de etanol.
  • E10 en la etiqueta del vehículo significa que el mismo podrá utilizar gasolina con hasta un 10% de etanol.
  • E85 en la etiqueta del vehículo significa que el mismo podrá utilizar gasolina con hasta un 85% de etanol.

Para los combustibles tipo diésel o gasóleo.

Se utiliza como forma identificativa un cuadrado.

Dentro del cuadrado aparece la letra “B” (de biodiésel), seguida de una cifra numérica que indica el porcentaje máximo de biodiésel que se recomienda utilizar para el vehículo y que estaría disponible en el surtidor. Podremos encontrarnos surtidores B7 y B10, que indica que el mismo contiene biodiésel hasta la cantidad máxima indicada.

  • B7 en la etiqueta del vehículo significa que el mismo podrá utilizar gasóleo con hasta un 7% de biodiésel.
  • B10 en la etiqueta del vehículo significa que el mismo podrá utilizar gasóleo con hasta un 10% de biodiésel.

Del mismo modo, dentro del cuadrado, y en el caso de que el vehículo lo acepte, podrían aparecer las letras “XTL” tipo de combustible diésel sintético o parafínico, que no deriva del crudo del petróleo, y que es muy similar en composición al combustible gasóleo procedente de fuentes fósiles tradicionales.

Para los combustibles gaseosos.

Se utilizará como forma identificativa un rombo.

Dentro del rombo aparecen diferentes caracteres en virtud del tipo de combustible que se sirva en el oportuno surtidor. De esta forma, dentro del rombo podrá aparecer:

  • “H2” cuando el combustible servido sea hidrógeno.
  • “CNG” cuando el combustible servido sea gas natural comprimido.
  • “LPG” cuando el combustible servido sea gas licuado del petróleo.
  • “LNG” cuando el combustible servido sea gas natural licuado.

Qué sucede con los vehículos híbridos eléctricos.

Si el vehículo es híbrido eléctrico (vehículo que combina motor de combustión interna con motor eléctrico), se deberá repostar el combustible apropiado. Para ello deberá tener en cuenta todo lo establecido para el nuevo etiquetado.

 

Cuáles son las pautas que deben seguirse si va a repostar en una estación de servicio a partir de la incorporación de las nuevas etiquetas.

Además de conocer la información que debe existir, tanto en los accesos a las gasolineras, como en el interior de las mismas, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones a la hora de repostar:

  • Si adquiere un vehículo que ya contiene las nuevas etiquetas incorporadas, debe asegurarse de que la etiqueta del surtidor de combustible coincide con la etiqueta presente en su vehículo.
  • Si ya se tiene un vehículo que, por lo tanto, carece del nuevo etiquetado, se podrá guiar por las denominaciones de combustible de siempre (ya que las nuevas etiquetas complementan a las mismas).
  • De todas formas, en uno u otro caso, ante cualquier duda a la hora de repostar, puede realizar la consulta a la persona que atiende la gasolinera. Asimismo, en el concesionario donde adquirió su vehículo (tanto si es nuevo como si no) pueden informar al respecto.
  • Para poder evitar posibles errores en el repostaje, el cuello de llenado de combustible de un vehículo de gasolina es más pequeño que el boquerel de un surtidor de diésel o gasóleo. Con esto se evita que se reposte gasóleo en un vehículo de gasolina. No obstante hay que tener mucho cuidado, ya que sería posible, por descuido, repostar gasolina en un vehículo diésel. Hay que recordar, que la responsabilidad de repostar el combustible adecuado para el vehículo recae en la persona consumidora, por lo que se recomienda extremar las precauciones a la hora de poner el combustible correcto en los vehículos.

 

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