Sanciones firmes impuestas en procedimientos sancionadores

De acuerdo con lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, se publican los listados de sanciones firmes impuestas por la Administración de Consumo con relación a los procedimientos sancionadores iniciados.
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El artículo 92.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, señala que los órganos de defensa de la persona consumidor, cuando lo consideren conveniente para asegurar la salud, seguridad e intereses económicos y sociales de las personas consumidoras o su derecho a la información y a la transparencia de la actuación administrativa, darán difusión a las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa, que hayan sido impuestas en el plazo de 3 años, con el contenido y por los medios que se consideren apropiados para conseguir la finalidad perseguida. Esta difusión, que en ningún caso podrá realizarse con carácter sancionador, procederá especialmente cuando, por la actitud de la entidad responsable u otras razones, haya motivos para pensar que subsisten los peligros para las personas consumidoras.

La tramitación de los procedimientos sancionadores se lleva a cabo ajustándose a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que prevé el régimen de infracciones y sanciones en materia de consumo, las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden ser de aplicación, la calificación de las distintas infracciones y la cuantía que ha de corresponder para la comisión de infracciones leves, graves y muy graves.

Las sanciones que se imponen por la Administración de Consumo pueden ser de multa o de amonestación. Las sanciones de multa pueden oscilar entre 200 y 5.000 euros, en el caso de las infracciones leves, entre 5.001 y 60.000 euros, en el caso de las graves, y entre 60.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves. Por su parte, la amonestación (podrá imponerse en el caso de infracciones leves en que concurra una atenuante) consiste en su simple pronunciamiento en la resolución sancionadora. A fin de neutralizar el beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la infracción cometida, en determinados supuestos se acuerda el comiso del mismo.

Existen supuestos en que las sanciones impuestas no guardan concordancia con la gravedad de la infracción sancionada porque se ha aplicado una o ambas de las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pronto pago contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien por concurrir una atenuante muy cualificada, en cuyo caso se puede sancionar conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad (artículo 80.1.1ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre).

En otros casos, las infracciones inicialmente imputadas no acaban con una sanción de multa o amonestación, sino con su archivo y sobreseimiento, debido a que no se ha podido comprobar la infracción cometida, la responsabilidad de la entidad expedientada, se tienen en cuenta alegaciones presentadas por esta, o se detecta algún defecto formal o procedimental.

Ha de tenerse en cuenta que lo que se refleja en los listados publicados es la relación de infracciones que se han considerado en los distintos procedimientos sancionadores resueltos que son firmes en vía administrativa, y el resultado de cada una de ellas, ya sea en forma de imposición de una sanción, o de archivo y sobreseimiento. Por lo tanto, cada una de las infracciones reflejadas no tienen por qué corresponderse con un procedimiento sancionador, no siendo infrecuente que un único procedimiento sancionador se instruya considerando la comisión de más de una infracción (por ejemplo, carecer de hojas de quejas y reclamaciones, no disponer del cartel anunciador de las mismas, no indicar los precios de los productos), cada una de las cuales concluirá con un resultado u otro según, con carácter general, las alegaciones que presente el sujeto expedientado en defensa de sus derechos.

AÑOS 2022, 2021 Y 2020

En los listados siguientes que se han elaborado se relacionan la denominación de las entidades y personas físicas a las que se les ha impuesto una sanción firme en vía administrativa, ya sea de multa o amonestación, o bien se ha producido el archivo/sobreseimiento de la infracción, en los procedimientos sancionadores iniciados en los años 2022, 2021 y 2020, con indicación de la infracción valorada en el procedimiento sancionador.

La información que se refleja se ha elaborado con los datos de procedimientos sancionadores resueltos que son firmes en vía administrativa (debe haberse dictado una resolución sancionadora que no haya sido recurrida en plazo en vía administrativa o que, habiendo sido recurrida, se haya dictado y notificado la resolución del recurso administrativo que se haya interpuesto) obtenidos de la aplicación informática SISCON a fecha 15/03/2023. Ello implica que en el listado publicado no figuran todas las sanciones impuestas por la Administración de Consumo como consecuencia de los procedimientos sancionadores iniciados en dichos años, sino aquéllas que, en el momento de extraer los datos de la aplicación informática, eran firmes en vía administrativa, de tal modo que no se da publicidad de otras sanciones impuestas en relación con las cuales se ha interpuesto un recurso administrativo que está pendiente de ser resuelto y notificado, o respecto de las cuales la entidad sancionada está en plazo para interponer dicho recurso.

 

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