Seguridad de productos

De acuerdo con la normativa aplicable en materia de seguridad de productos, todo producto que se ponga en el mercado debe ser seguro.

En España, la normativa que regula la seguridad de los productos es el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, que establece el cumplimiento de la seguridad para todo producto que se destine a las personas consumidoras, incluidos los ofrecidos o puestos a disposición de las personas consumidoras en el marco de una prestación de servicios para que estos los consuman, manejen o utilicen directamente o que, en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por dicha persona consumidora aunque no le esté destinado, que se le suministre o se ponga a su disposición, a título oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado. 

Por lo general, y hasta que se publique en Boletín Oficial del Estado, y entre en vigor, el futuro Real Decreto que sustituya al Real Decreto 1801/2003, éste se puede considerar vigente en todo lo que no contravenga lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/988, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo, que regula la seguridad general de los productos.

Picando en este enlace, se podrá acceder a los aspectos más destacables regulados en el mencionado Real Decreto 1801/2003.

 

Por su  parte, el Reglamento (UE) 2023/988, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo, regula la seguridad general de los productos, y es directamente aplicable en el territorio de la Unión Europea desde el 13 de diciembre de 2024. Este Reglamento es de aplicación, en general, para los productos de consumo que se introduzcan en el mercado o se comercialicen, no siendo aplicable, entre otros, para:

  • Medicamentos de uso humano o veterinario.
  • Alimentos.
  • Piensos.
  • Plantas y animales vivos, organismos modificados genéticamente en utilización confinada, así como productos procedentes de vegetales y animales directamente relacionados con su futura reproducción.
  • Subproductos animales y productos derivados.
  • Productos fitosanitarios.
  • Equipos en los que las personas consumidoras montan o en los que viajan cuando tales equipos sean manejados por un prestador de servicios en el contexto de un servicio de transporte prestado a las personas consumidoras, y no por las propias personas consumidoras.
  • Antigüedades.

Picando en este enlace, se podrá acceder a los aspectos más destacables regulados en el mencionado Reglamento europeo, y que es aplicable desde el 13 de diciembre de 2024.

 

ÍNDICE DE CONTENIDOS (Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre).

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Conceptos importantes sobre seguridad de productos.

El Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, establece una serie de conceptos importante en materia de seguridad de productos, destacando los siguientes:

Producto seguro. Cualquier producto que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles (incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento), no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, teniéndose en cuenta:

  • Las características del producto, entre ellas su composición y envase.
  • El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.
  • La información que se acompaña al producto. En particular: el etiquetado; posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como de cualquier otra indicación o información relativa al producto.
  • La presentación y publicidad del producto.
  • Las categorías de personas consumidoras que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, niños, niñas y las personas mayores.

Producto inseguro. Cualquier que no responda a la definición de producto seguro.

Riesgo. Posibilidad de que las personas consumidoras y usuarias sufran un daño para su salud o seguridad, derivado de la utilización, consumo o presencia de un producto. Para tal calificación, se valorará en conjunto la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad de este.

Riesgo grave. Aquel que en virtud de los criterios anteriores exija una intervención rápida de las Administraciones Públicas, aun en el caso de que los posibles daños para la salud y seguridad no se materialicen inmediatamente.

Entidad productora. Pueden ser:

  • La entidad fabricante de un producto cuando esté establecido en Europa, así como toda persona que se presente como tal estampando en el producto su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo, o toda persona que proceda al reacondicionamiento del producto.
  • La representación de la entidad fabricante cuando no esté establecida en Europa o, a falta de representación establecida en Europa, la entidad importadora del producto.
  • El resto de profesionales de la cadena de comercialización, en la medida en que sus actividades pudieran afectar a la seguridad de los productos.

Entidad distribuidora. Cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos. 

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La evaluación de conformidad de un producto.

Un producto que vaya a comercializarse en España será seguro si cumple las normas que sean de obligado cumplimiento en España y que fijen los requisitos de salud y seguridad. En los aspectos de tales disposiciones normativas regulados por normas técnicas nacionales que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también un producto es seguro si es conforme a dichas normas.

Si no existiera disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o esta no cubriera todos los riesgos del producto, para la evaluación de su seguridad se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  • Normas técnicas nacionales transposición de normas europeas no armonizadas.
  • Normas UNE.
  • Recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.
  • Códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector.
  • El estado actual de los conocimientos y de la técnica.

La conformidad de un producto de acuerdo con lo anterior, habiéndose incluso superado los controles administrativos obligatorios, no impedirá a los órganos administrativos adoptar las medidas oportunas si, pese a todo, resultara inseguro, ni eximirá a las entidades productoras y distribuidoras del cumplimiento de sus deberes.

A los efectos de la adopción de las oportunas medidas administrativas de reacción, se presumirá que un producto es inseguro cuando:

  • El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesarios para la protección de la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias. En particular, cuando estando obligado a ello, el producto se haya puesto en el mercado sin la oportuna declaración CE de conformidad, el marcado CE o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.
  • Carezca de los datos mínimos que permitan identificar a la entidad productora.
  • Pertenezca a una gama, lote o una remesa de productos de la misma clase o descripción donde se haya descubierto algún producto inseguro. 

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El marcado CE.

El marcado CE implica la conformidad de un producto con los requisitos comunitarios que se imponen a la entidad fabricante. Se trata, por lo tanto, de una declaración de que el producto se ajusta a las disposiciones comunitarias y que se han realizado los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad:

  • El marcado CE es la única marca que implica la declaración de conformidad de un producto con las normas de aplicación (directivas europeas aplicables), no pudiendo los Estados miembros introducir otras marcas de conformidad diferentes a las del marcado CE.
  • No obstante, un producto podrá llevar marcas complementarias siempre que cumplan función distinta de las del marcado CE, no induzcan a confusión con dicho marcado y no disminuyan su visibilidad y legibilidad.
  • El marcado CE no es distintivo de origen, ya que no significa que un determinado producto haya sido fabricado en la Comunidad europea.

El marcado CE es obligatorio para ciertos productos a los que se exige su colocación, marcadas por las directivas europeas de nuevo enfoque, aplicadas, por ejemplo a: juguetes, equipos de protección individual, calderas nuevas de agua caliente, compatibilidad electromagnética, productos sanitarios, etiquetado energético, aires acondicionados, ventiladores, electrodomésticos (lavavajillas, hornos, campanas extractoras, aspiradoras, televisión, lavadoras, secadoras), motores eléctricos, máquinas, productos pirotécnicos, etc. Para estos casos, el marcado CE debe colocarse:

  • En todos los productos nuevos fabricados en los Estados miembros y en países terceros.
  • En los productos usados y de segunda mano importados de terceros países.
  • En los productos sustancialmente modificados.

Con respecto al marcado CE:

  • Será colocado por la entidad fabricante o su representante autorizado dentro de la Unión Europea, y consiste en las iniciales “CE”, ambas letras con la misma altura y que no podrá ser inferior a 5 mm.
  • Si el tamaño del marcado CE se amplía o se reduce, se deberán mantener las proporciones.
  • Debe colocarse de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de características.
  • Si lo anterior no fuera posible, deberá colocarse en el embalaje, en su caso, y en los documentos que lo acompañan, si así se previera.
  • Siempre que las iniciales sean visibles, el marcado CE podrá adoptar distintas formas (por ejemplo, color, ser macizo o hueco).
  • La entidad fabricante establecida, tanto dentro como fuera de la Unión Europea es la responsable de la conformidad del producto y de la colocación del marcado CE. No obstante, antes de hacerlo se deberá:
  1. Garantizar la conformidad del producto con todos los requisitos oportunos a nivel europeo.
  2. Determinar si se puede evaluar el producto por sí mismo, o bien recurrir a un organismo notificado.
  3. Preparar un expediente técnico que documente la conformidad del producto.
  4. Redactar y firmar una declaración UE de conformidad.
  • Una vez que se haya procedido al marcado CE del producto, ante cualquier petición de las autoridades nacionales, se deberá facilitar toda la información y documentación que justifique el marcado CE.

Podrá consultarse este documento si se desea ampliar la información. 

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Deberes de entidades productoras y distribuidoras para garantizar la seguridad general de los productos.

Deberes de las entidades productoras.

Las entidades productoras deberán:

  • Poner en el mercado solo productos seguros.
  • Informar a las personas consumidoras y usuarias de los riesgos que no sean inmediatamente percibidos sin avisos adecuados y que sean susceptibles de provenir de un uso normal o previsible de los productos.
  • Mantenerse informadas de los riesgos que tales productos puedan presentar e informar convenientemente a las entidades distribuidoras. En este sentido, registrarán y estudiarán las reclamaciones de las que pudiera deducirse que existe riesgo y, en su caso, harán pruebas por muestreo de los productos comercializados o establecerán otros sistemas apropiados.
  • Cuando descubran o tengan indicios suficientes de que han puesto en el mercado productos que presenten riesgos para las personas consumidoras, adoptarán medidas adecuadas para evitar tales riesgos, por ejemplo: informar a las personas consumidoras mediante, en su caso, la publicación de avisos especiales, retirar los productos del mercado o recuperarlos de las personas consumidoras.
  • Indicar, en el producto o en el envase, los datos de identificación de la empresa y de la referencia del producto o, si procede, del lote de fabricación. Los datos relacionados con el lote de fabricación deberán conservarse por la entidad productora, para cualquier producto, durante 3 años (en los productos con fecha de caducidad o consumo preferente, este plazo podrá reducirse al de 1 año a partir del final de esa fecha).

Deberes de las entidades distribuidoras.

Las entidades distribuidoras deberán:

  • Distribuir solo productos seguros. No suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber, por la información que poseen y como profesionales, que no cumplen tal requisito.
  • Actuarán con diligencia para contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos.
  • Participarán en la vigilancia de la seguridad de los productos puestos en el mercado:
  1. Informando a los órganos administrativos correspondientes y a las entidades productoras sobre los riesgos de los que tengan conocimiento.
  2. Manteniendo, durante un plazo de 3 años tras haberse agotado las existencias de los productos, y proporcionando la documentación necesaria para averiguar el origen de los productos, en particular la identidad de las entidades proveedoras y, en caso de no ser minoristas, su destino.
  3. Colaborando de manera eficaz en las actuaciones emprendidas por las entidades productoras y los órganos administrativos para evitar los riesgos.

Otros deberes.

Si las entidades productoras y las distribuidoras supieran que un producto ya puesto a disposición o suministrado a las personas consumidoras en España presenta riesgos de seguridad:

  • Lo comunicarán inmediatamente a los órganos administrativos correspondientes de la Comunidad Autónoma afectada.
  • Si el producto estuviera o se hubiera suministrado e las personas consumidoras en territorio de más de una Comunidad Autónoma, la comunicación se dirigirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radicara su domicilio social, que la transmitirá inmediatamente al Ministerio de Consumo, para su traslado al resto de Comunidades Autónomas afectadas.

La comunicación deberá contener, al menos:

  • Los datos que permitan identificar con precisión el producto o lote de productos.
  • Una descripción completa del riesgo que presentan los productos.
  • Toda la información disponible que sea útil para localizar el producto.
  • Una descripción de la actuación emprendida para prevenir los riesgos para las personas consumidoras. 

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Medidas administrativas no sancionadoras que garantizan el restablecimiento de la seguridad general de los productos.

Los órganos administrativos competentes (en el Estado: el Ministerio de Consumo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía: el Servicio de Inspección y Normativa de Consumo de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo), de oficio o como consecuencia de denuncias y reclamaciones presentadas al efecto por las personas consumidoras u otras partes interesadas, podrán adoptar de manera inmediata una serie de medidas, que no tienen carácter sancionador, tales como: advertencias y requerimientos o medidas administrativas de reacción. A estos efectos, los órganos administrativos podrán realizar verificaciones eficaces de seguridad de los productos, exigir información a las partes interesadas, así como recoger muestras de los productos para su sometimiento a análisis de seguridad.

Las actividades de control en cuanto a la seguridad de los productos podrán hacerse:

  • Dentro de los programas de vigilancia, así como de campañas de inspección y control que se llevan a cabo por la Administración de consumo.
  • Como consecuencia de las denuncias o reclamaciones sobre la seguridad de los productos que presenten las personas consumidoras u otras personas interesadas ante la Administración de consumo.
  • Por la información que aporten a las Administraciones de consumo las entidades productoras o distribuidoras de los productos.

Las advertencias y requerimientos.

Los órganos administrativos de consumo podrán advertir a las entidades productoras y distribuidoras que incumplan los requisitos de seguridad de los productos sobre su situación ilegal y, en su caso, requerirles su cumplimiento. Tal requerimiento incluirá:

  • El resultado al que debe llegarse.
  • El plazo para alcanzarlo.
  • El seguimiento que se realizará o la forma en que las entidades productoras o distribuidoras deberán justificar ante la Administración de consumo las actuaciones que, en su caso, emprendan, con independencia de que dicha Administración pueda recomendar la forma en que se puede subsanar el incumplimiento.

Si la entidad productora o distribuidora no actuara en el plazo establecido o su actuación no fuera satisfactoria o fuera insuficiente, la Administración de consumo podrá acordar las denominadas medidas de reacción.

Las medidas administrativas de reacción para garantizar la seguridad de los productos.

Si se incumplen los deberes de seguridad de los productos, la Administración de consumo podrá adoptar, de manera inmediata o tras los requerimientos que se hubieran realizado, una serie de medidas de reacción, entre las cuales se encontrarían las siguientes:

  • Prohibición temporal de suministro, propuesta de suministro o de exposición del producto sobre el que haya indicios razonables que sea inseguro. Esto se hará durante el periodo necesario para efectuar las inspecciones, verificaciones o evaluaciones de seguridad o hasta que existe una certidumbre científica sobre la seguridad del producto.
  • Prohibición de la puesta en el mercado y el establecimiento de medidas complementarias para los productos inseguros:
  1. Si el riesgo del producto puede ser evitado con ciertas modificaciones, precauciones o condiciones previas a la puesta en el mercado, la prohibición deberá indicarlas.
  2. Se podrá indicar que consten en el producto las advertencias oportunas, redactadas de manera clara y fácilmente comprensibles y, el menos, en castellano, sobre los riesgos que pueda entrañar.
  3. Si estas indicaciones fueran cumplidas, el producto podrá comercializarse.
  4. Asimismo, la prohibición podrá levantarse limitando o condicionando el uso o destino del producto.
  • Para todo producto inseguro que ya haya sido puesto en el mercado, se podrá acordar y proceder a su retirada del mercado y, en su caso, su recuperación de las personas consumidoras; así como acordar y proceder a su destrucción en condiciones adecuadas. 

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Administraciones de consumo competentes que velan por el cumplimiento de la seguridad de los productos.

  • A nivel estatal, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
  • A nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía (en concreto, su Servicio de Inspección y Normativa de Consumo).
  • Los municipios también controlan el cumplimiento de los deberes establecidos para la seguridad de los productos. Así, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, establece en su artículo 9 que los municipios andaluces tienen una serie de competencias propias, entre ellas las establecidas en sus apartados 15 g) y h), que se refieren, respectivamente, a la prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal de las personas consumidoras y la adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando estas situaciones se materialicen en el ámbito estrictamente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del término municipal, o provisionales cuando excedan del mismo, así como a la constitución, gestión, organización y evaluación de los puntos de contacto municipales integrados en la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo. 

 

ÍNDICE DE CONTENIDOS (Reglamento (UE) 2023/988, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo, relativo a la seguridad general de los productos) 

  1. Obligaciones de las entidades fabricantes
  2. Obligaciones de las entidades representantes autorizadas
  3. Obligaciones de las entidades importadoras
  4. Obligaciones de las entidades distribuidoras
  5. Personas responsables de los productos introducidos en el mercado de la Unión Europea
  6. Obligaciones de los operadores económicos en caso de venta a distancia
  7. Obligaciones de los operadores económicos en caso de accidentes sobre seguridad de productos
  1. La información entre las autoridades y el público
  2. Algunas cuestiones a tener en cuenta con relación a la seguridad de los productos
  3. Aspectos a verificar por las personas usuarias para adquirir solo productos seguros
  4. Avisos de recuperación de los productos por motivos de seguridad
  5. Soluciones a ofrecer por el operador económico a las personas consumidoras afectadas por una recuperación de un producto por motivo de seguridad

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Conceptos importantes sobre seguridad de productos.

Se entiende por producto seguro, todo producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluida la duración real de utilización, no presente riesgo alguno o sólo riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados aceptables dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras.

Por producto peligroso se entiende todo producto que no sea seguro.

Se considera riesgo como la combinación de la probabilidad de:

  • Que exista un peligro que cause un daño o perjuicio.
  • La gravedad del daño o perjuicio.

Un riesgo grave es un riesgo para el que se considere que se precisa una rápida intervención de las autoridades de vigilancia del mercado (incluidos los casos en que el riesgo no tenga efectos inmediatos). 
 

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La evaluación de la seguridad de los productos. 

Al evaluar si un producto es un producto seguro se han de tener en cuenta una serie de elementos:

  • Las características del producto: diseño, características técnicas, composición, envase, instrucciones de montaje y, si procede, instalación, uso y mantenimiento.
  • El efecto en otros productos.
  • El efecto que otros productos puedan tener en el producto objeto de evaluación.
  • La presentación del producto, el etiquetado, incluido el relativo a la idoneidad para niños y niñas en función de su edad, cualquier advertencia e instrucciones para su uso y eliminación seguros, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.
  • Las categorías de personas consumidoras que vayan a utilizar el producto, en particular, mediante una evaluación del riesgo para los consumidores vulnerables, como niños, niñas, personas mayores y personas con discapacidad, así como los efectos de las diferencias de género en la salud y la seguridad.
  • La apariencia del producto en caso de que pueda inducir a las personas consumidoras a utilizarlo de una manera diferente a aquella para la que fue diseñado, en particular, lo relacionado con la imitación de alimentos o el atractivo para niños y niñas.
  • Cuando lo requiera la naturaleza del producto, las características de ciberseguridad adecuadas y necesarias para proteger el producto de influencias externas, como terceros malintencionados, cuando dicha influencia pueda afectar a la seguridad del producto.
  • Cuando lo requiera la naturaleza del producto, las funcionalidades de evolución, aprendizaje y predicción del producto.

Se presumirá que un producto es conforme con el requisito general de seguridad cuando:

  • Es conforme con las oportunas normas europeas sobre seguridad de los productos o con partes de esta en cuanto a los riesgos y categorías de riesgo cubiertos por tales normas, y hayan sido publicadas en el Diario oficial de la Unión Europea.
  • En ausencia de normas europeas oportunas, cuando el producto sea conforme con los requisitos nacionales, en cuanto a los riesgos y las categorías de riesgo cubiertos por los requisitos de salud y seguridad establecido por Derecho nacional del Estado miembro en el que se comercialice, de tal forma que dicho Derecho cumple con el Derecho de la Unión Europea.

Cuando no se aplique la presunción de seguridad, al evaluar si un producto es seguro se tendrán en cuenta, cuando estén disponibles, lo siguiente:

  • Normas europeas cuyas referencias no se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Normas internacionales.
  • Acuerdos internacionales.
  • Regímenes voluntarios de certificación o marcos similares de evaluación de conformidad para terceros.
  • Recomendaciones o directrices de la Comisión sobre seguridad de productos.
  • Normas nacionales elaboradas en el Estado miembro en el que el producto se comercialice.
  • Estado de la técnica y la tecnología, especialmente el dictamen de organismos científicos y comités de expertos reconocidos.
  • Códigos de buena conducta en materia de seguridad de los productos vigentes en el sector.
  • La seguridad que puedan esperar razonablemente las personas consumidoras. 

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Obligaciones de los operadores económicos para garantizar la seguridad de los productos.

Un operador económico es la entidad fabricante, representante autorizada, importadora, distribuidora, prestadora de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones con relación a la fabricación de productos su comercialización.  

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Obligaciones de las entidades fabricantes.

Una entidad fabricante de un producto es toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o su marca. 

Tendrán, igualmente, la condición de entidades fabricantes:

  • La persona física o jurídica que introduzca en el mercado un producto con su nombre o su marca.
  • La persona física o jurídica, diferente a la entidad fabricante, que modifique sustancialmente el producto, en lo que respecta a la parte del producto afectada por la modificación o a la totalidad del producto si la modificación sustancia afecta a su seguridad. En este sentido, se considera que la modificación de un producto es sustancial cuando afecte a la seguridad y se cumpla lo siguiente:
  1. La modificación altera el producto de una manera que no estaba contemplada en la evaluación inicial del riesgo del producto.
  2. La naturaleza del peligro ha cambiado, se ha generado un nuevo peligro o el nivel de riesgo ha aumentado debido a la modificación.
  3. Las modificaciones no han sido realizadas por las propias personas consumidoras o en su nombre para su propio uso.

Tales entidades cuentan con una serie de obligaciones con respecto a la seguridad de productos:

  • Cuando introduzcan en el mercado sus productos, deben garantizar que se trate de productos seguros.
  • Antes de introducir sus productos en el mercado, deben realizar un análisis de riesgos interno y elaborarán documentación técnica que contendrá, como mínimo, una descripción general del producto y de las características esenciales de este.
  • Deben garantizar que la documentación técnica del producto esté actualizada, manteniendo la misma a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado por un periodo de 10 años a partir de la introducción del producto en el mercado.
  • Se asegurarán de que sus productos lleven un número de modelo, partida o serie, u otro elemento que permita su identificación, y que sea fácilmente visible y legible para las personas consumidoras.
  • Si el tamaño o la naturaleza del producto no lo permitiera, se asegurarán de que la información obligatoria figure en el envase o en un documento que acompañe al producto.
  • Deben indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada, su dirección postal y electrónica y, cuando sea diferente, la dirección postal o electrónica del punto de contacto único en el que se les pueda contactar. Esta información se dispondrá en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.
  • Se asegurarán de que sus productos vayan acompañados de instrucciones e información relativa a la seguridad claras, en lenguaje fácilmente comprensible para las personas consumidoras.
  • Si considera o tiene motivos para pensar que un producto que ha introducido en el mercado es un producto peligroso, inmediatamente:
  1. Adoptará las medidas correctivas necesarias para que el producto sea conforme, incluidas la retirada (toda medida destinada para impedir la comercialización del producto presente en la cadena de suministro) o recuperación (toda medida destinada a recobrar el producto ya puesto a disposición de la persona consumidora), según proceda.
  2. Informará de ello a las personas consumidoras.
  3. Informará de ello, a través del Portal Safety Business Gateway, a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que se haya comercializado el producto.
  4. Proporcionará información detallada, en particular, sobre el riesgo para la salud y la seguridad de las personas consumidoras y sobre cualquier medida correctiva ya adoptada y, si estuviera disponible, sobre la cantidad de productos que siguen circulando en el mercado, desglosada por Estado miembro.
  • Deben poner a disposición del público canales de comunicación (número de teléfono, dirección de correo electrónico o una sección específica de su página web), que permitan a las personas consumidoras presentar reclamaciones.
  • Investigarán las reclamaciones que se presenten y la información recibida sobre los accidentes que se produzcan que afecten a la seguridad de los productos que hayan comercializado y que la persona reclamante señale como peligrosos, debiendo llevar un registro interno de tales reclamaciones, de las recuperaciones de productos y de las medidas correctivas adoptadas. 

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Obligaciones de las entidades representantes autorizadas.

Las entidades fabricantes de los productos podrán designar a una entidad que las represente, que efectuará las tareas especificadas por la entidad fabricante.

Entre otras tareas, como mínimo:

  • Deberán informar a las autoridades nacionales de cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos de los productos mediante notificación en el Portal Safety Business Gateway, cuando la entidad fabricante no haya proporcionado todavía la información o por instrucción de la misma.
  • Deberá informar a la entidad fabricante cuando considere o tenga motivos para pensar que el producto de que se trate sea peligroso. 

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Obligaciones de las entidades importadoras.

Una entidad importadora de un producto es toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión. Tales entidades cuentan con una serie de obligaciones con respecto a la seguridad de productos:

  • Antes de introducir un producto en el mercado, se asegurarán de que dicho producto cumple el requisito general de seguridad, y que la entidad fabricante ha cumplido con las siguientes obligaciones:
  1. Antes de introducir sus productos en el mercado, deben realizar un análisis de riesgos interno y elaborarán documentación técnica que contendrá, como mínimo, una descripción general del producto y de las características esenciales de este.
  2. Se asegurarán de que sus productos lleven un número de modelo, partida o serie, u otro elemento que permita su identificación, y que sea fácilmente visible y legible para las personas consumidoras.
  3. Si el tamaño o la naturaleza del producto no lo permitiera, se asegurarán de que la información obligatoria figure en el envase o en un documento que acompañe al producto.
  4. Deben indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada, su dirección postal y electrónica y, cuando sea diferente, la dirección postal o electrónica del punto de contacto único en el que se les pueda contactar. Esta información se dispondrá en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.
  • Cuando considere o tenga motivos para pensar que un producto no es conforme, no lo introducirá en el mercado hasta que sea conforme. 
  • Deben indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada, su dirección postal y electrónica y, cuando sea diferente, la dirección postal o electrónica del punto de contacto único en el que se les pueda contactar. Esta información se dispondrá en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.
  • Se asegurarán de que sus productos vayan acompañados de instrucciones e información relativa a la seguridad claras, en lenguaje fácilmente comprensible para las personas consumidoras.
  • Mientras el producto esté bajo su responsabilidad, se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan su conformidad con la seguridad.
  • Mantendrán la copia de la documentación técnica del producto a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado por un periodo de 10 años a partir de la introducción del producto en el mercado.
  • Si considera o tiene motivos para pensar que un producto que ha introducido en el mercado es un producto peligroso, inmediatamente:
  1. Informará de ello a la entidad fabricante.
  2. Se asegurará de que se adopten las medidas correctivas necesarias para que el producto sea conforme de manera efectiva, incluidas la retirada o recuperación, según proceda. En caso de que no se hubieran adoptado, la entidad importadora las adoptará de manera inmediata. 
  3. Se asegurará de que se informe inmediatamente de ello a las personas consumidoras.
  4. Informará de ello, a través del Portal Safety Business Gateway, a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que se haya comercializado el producto.
  5. Proporcionará información detallada, en particular, sobre el riesgo para la salud y la seguridad de las personas consumidoras y sobre cualquier medida correctiva ya adoptada y, si estuviera disponible, sobre la cantidad de productos que siguen circulando en el mercado, desglosada por Estado miembro.
  • Comprobarán que los canales de comunicación puestos a disposición por las entidades fabricantes estén a disposición de las personas consumidoras de tal forma que éstas puedan interponer reclamaciones y comunicar cualquier incidencia o problema de seguridad con el producto en cuestión. Si tales canales no estuvieran disponibles, las entidades importadoras los proporcionarán.
  • Investigarán las reclamaciones que se presenten y la información recibida sobre los accidentes que se produzcan que afecten a la seguridad de los productos que hayan comercializado y que la persona reclamante señale como peligrosos, e inscribirán tales reclamaciones, así como las recuperaciones de productos y las medidas correctivas adoptadas en el registro interno de las entidades fabricantes. 

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Obligaciones de las entidades distribuidoras.

Una entidad distribuidora de un producto es toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, diferente de la entidad fabricante o importadora, que comercializa un producto Tales entidades cuentan con una serie de obligaciones con respecto a la seguridad de productos:

  • Antes de comercializar un producto, comprobarán que la entidad fabricante y, en su caso, importadora, hayan cumplido el requisito general de seguridad, y que las entidades indicadas, según proceda, hayan cumplido con las siguientes obligaciones, es decir:
  1. Que sus productos lleven un número de modelo, partida o serie, u otro elemento que permita su identificación, y que sea fácilmente visible y legible para las personas consumidoras.
  2. Si el tamaño o la naturaleza del producto no lo permitiera, que la información obligatoria figure en el envase o en un documento que acompañe al producto.
  3. Que tales entidades fabricantes o importadoras hayan indicado su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada, su dirección postal y electrónica y, cuando sea diferente, la dirección postal o electrónica del punto de contacto único en el que se les pueda contactar. Esta información se dispondrá en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.
  4. Que sus productos vayan acompañados de instrucciones e información relativa a la seguridad claras, en lenguaje fácilmente comprensible para las personas consumidoras.
  • Mientras el producto esté bajo su responsabilidad, se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometa la conformidad del producto con el requisito general de seguridad establecido.
  • Cuando considere o tenga motivos para pensar que un producto no es conforme en cuanto a la seguridad del mismo, no lo comercializará.
  • Si considera o tiene motivos para pensar que un producto que ha comercializado es un producto peligroso, inmediatamente:
  1. Informará de ello a la entidad fabricante o a la importadora.
  2. Se asegurará de que se adopten las medidas correctivas necesarias para que el producto sea conforme de manera efectiva, incluidas la retirada o recuperación, según proceda.
  3. Se asegurará de que las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que se hubiera comercializado el producto sean informados inmediatamente de ello a través del Portal Safety Business Gateway.
  4. Proporcionará la información adecuada disponible sobre el riesgo para la salud y la seguridad de las personas consumidoras, el número de productos afectados y cualquier medida correctiva ya adoptada. 

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Personas responsables de los productos introducidos en el mercado de la Unión Europea.

Para cada producto que se introduzca en el mercado ha de existir un operador económico responsable en la Unión Europea, es decir, una entidad fabricante, importadora, o representante autorizado, respecto de dicho producto.

Para garantizar la seguridad del producto del que sea responsable el operador económico, cuando se considere adecuado, éste comprobará periódicamente:

  • Que dicho producto cumple con la documentación técnica.
  • Que el producto cumple los siguientes requisitos:
  1. Se asegurarán de que sus productos lleven un número de modelo, partida o serie, u otro elemento que permita su identificación, y que sea fácilmente visible y legible para las personas consumidoras.
  2. Si el tamaño o la naturaleza del producto no lo permitiera, se asegurarán de que la información obligatoria figure en el envase o en un documento que acompañe al producto.
  3. Deben indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada, su dirección postal y electrónica y, cuando sea diferente, la dirección postal o electrónica del punto de contacto único en el que se les pueda contactar. Esta información se dispondrá en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.
  4. Se asegurarán de que sus productos vayan acompañados de instrucciones e información relativa a la seguridad claras, en lenguaje fácilmente comprensible para las personas consumidoras.

El nombre, nombre comercial registrado o la marca registrada y los datos de contacto, incluida la dirección postal y electrónica del operador económico deberán figurar en el producto o en su envase, en el paquete o en un documento de acompañamiento. 

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Obligaciones de los operadores económicos en caso de venta a distancia.

Los productos ofrecidos a la venta en línea (a través de Internet) o por medio de otras formas de venta a distancia se consideran comercializados en la Unión Europea si la oferta se dirige a personas consumidoras en dicho ámbito territorial.

Una oferta de venta se considera destinada a personas consumidoras en la Unión Europea si el operador económico oportuno dirige sus actividades, por cualquier medio, a uno o más Estados miembros.

Cuando los operadores económicos (fabricantes, importadores, distribuidores, …) comercialicen productos en línea o a través de otros medios de venta a distancia, la oferta de tales productos deberá indicar de forma clara y visible, al menos, la información siguiente:

  • El nombre, nombre comercial registrado o marca registrada de la entidad fabricante, así como la dirección postal y electrónica en las que se les puede contactar.
  • En el caso de que la entidad fabricante no estuviera establecida en la Unión Europea, el nombre y la dirección postal y electrónica de la persona responsable.
  • Información que permita identificar el producto, incluidos una imagen del mismo, su modelo y cualquier otro identificador del mismo.
  • Cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba colocarse en el producto o su envase o que deba incluirse en un documento de acompañamiento, en un lenguaje fácilmente comprensible para las personas consumidoras. 

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Obligaciones de los operadores económicos en caso de accidentes sobre seguridad de productos.

Cuando se produzca un accidente relacionado con la seguridad de los productos:

  • La entidad fabricante se asegurará de que se notifiquen, a través del Portal Safety Business Gateway, los accidentes causados por un producto introducido en el mercado o comercializado. Esto debe realizarse a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya producido el accidente sin dilación indebida a partir del momento en que se tuviera conocimiento del mismo. En la notificación se incluirá:
  1. El modelo y el número de identificación del producto.
  2. Las circunstancias del accidente, si se conocen.
  3. Cualquier otra información pertinente.
  • La entidad fabricante notificará a las autoridades los incidentes relacionados con el uso de un producto que provoquen la muerte de una persona o efectos adversos graves para su salud y seguridad, incluidas lesiones, otros daños corporales, enfermedades y efectos córnicos para la salud.
  • Las entidades importadoras y las distribuidoras que tengan conocimiento de un accidente causado por un producto que hayan introducido en el mercado o comercializado, informarán de ello a la entidad fabricante sin dilación indebida. 

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Obligaciones específicas en el caso de las entidades prestadoras en los mercados en línea con relación a la seguridad de los productos.

Las entidades prestadoras de un mercado en línea son aquéllas que permiten la celebración de contratos a distancia entre personas consumidoras y comerciantes. Para ello, se utilizan programas informáticos, sitios web o partes de sitios web, incluidos las aplicaciones móviles.

Como obligaciones de las entidades prestadoras de mercados en línea se tienen las siguientes:

  • Designar un punto de contacto único que permita la comunicación directa electrónica con las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros con relación a cuestiones de seguridad de los productos. En este sentido, estas entidades prestadoras se registrarán en el Portal Safety Gate.
  • Designarán un punto de contacto único que permita a las personas consumidoras comunicarse directa y rápidamente con estas entidades prestadoras con relación a problemas de seguridad de los productos.
  • Deben establecer procesos internos relativos a la seguridad de los productos.
  • Diseñarán y organizarán su programa informático, sitios web y/o aplicaciones móviles de modo que se permita a las entidades comerciantes que ofrezcan el producto ofrecido a la venta en línea, proporcionar, al menos, la siguiente información sobre cada producto ofrecido, y que ésta se muestre fácilmente en la página del producto:
  1. Nombre, nombre comercial registrado o marca registrada de la entidad fabricante, dirección postal y electrónica en las que se pueda contactar con dicha entidad.
  2. Si la entidad fabricante no está establecida en la Unión Europea, el nombre y la dirección postal o electrónica de la persona responsable.
  3. Información que permita identificar el producto, incluidos una imagen del producto, su modelo y cualquier otro identificador del producto.
  4. Cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba colocarse  en el producto o su envase o deba acompañarlo, en un lenguaje fácilmente comprensible para las personas consumidoras.
  • Deberán cumplir las órdenes recibidas por las autoridades de vigilancia, actuando sin dilación indebida, respecto a la retirada de la web o de la aplicación móvil de los contenidos específicos relativos a la oferta de un producto que se considere peligroso, así como de impedir el acceso a ellos o mostrar una advertencia expresa.
  • Deberán tener en cuenta la información periódica sobre productos peligrosos notificada por las autoridades de vigilancia del mercado, y recibida a través del Portal Safety Gate, con el fin de aplicar medidas para detectar, determinar , retirar los contenidos relativos a la oferta de productos peligrosos ofrecidos en su mercado en línea o impedir el acceso a los mismos, cuando proceda.
  • Gestionarán, sin dilación indebida y, en cualquier caso, en plazo de 3 días laborables desde recibirse la notificación, todas las notificaciones recibidas relacionadas con asuntos de seguridad de los productos que ofrezcan a la venta online a través de sus servicios.
  • Suspenderán, durante un periodo de tiempo razonable y tas haber efectuado las previas advertencias, la prestación de sus servicios a comerciantes que ofrezcan productos no conformes de manera frecuente.

Además, los prestadores de mercados online, en particular:

  • Proporcionarán a las personas consumidoras información adecuada y oportuna cuando se haya producido la recuperación de un producto por motivos de seguridad, notificándolo directamente a todas las personas consumidoras afectadas que hayan comprado a través de sus webs el producto de que se trate, y publicitando las recuperaciones efectuadas por razones de seguridad. 
  • Informarán al operador económico oportuno de la decisión de retirar los contenidos relativos a la oferta de un producto peligroso o de impedir el acceso a los mismos.
  • Cooperarán con las autoridades y los operadores económicos en garantizar la recuperación efectiva de los productos. 
  • Informarán inmediatamente, a través del Portal Safety Business Gateway, a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que se haya comercializado el producto en cuestión, acerca de los productos peligrosos que se hayan ofrecido en sus páginas web de los que tengan conocimiento: En este sentido, proporcionarán la información adecuada de la que dispongan sobre:
  1. El riesgo para la salud y la seguridad de las personas consumidoras.
  2. La cantidad de productos que siguen circulando en el mercado desglosada por Estado miembro.
  3. Cualquier medida correctiva que ya se haya adoptado. 

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Información al público en materia de seguridad de productos. 

La información entre las autoridades y el público.

La información de que dispongan las autoridades de los Estados miembros o la Comisión con relación a las medidas relativas a productos con riesgos para la salud y seguridad de las personas consumidoras se hará pública. En particular, el público tendrá acceso a la información sobre:

  • La identificación del producto.
  • La naturaleza del riesgo.
  • Las medidas adoptadas.

Se debe ofrecer la oportunidad de que las personas consumidora y resto de partes interesadas puedan presentar reclamaciones antes las autoridades competentes sobre:

  • La seguridad de los productos.
  • Las actividades de vigilancia y de control relacionadas con productos específicos.
  • Las situaciones en que las soluciones ofrecidas a las personas consumidoras respecto a la recuperación de los productos no sean satisfactorias para ellas.

El Portal Safety Gate permite que la información sobre las medidas adoptadas contra los productos peligrosos no alimentarios circule rápidamente entre las administraciones nacionales de los Estados miembros responsables de la seguridad de tales productos. Tales administraciones remiten alertas a este Portal, y cada alerta contiene información sobre:

  • El tipo de producto peligroso detectado.
  • Una descripción del riesgo.
  • Las medidas tomadas por el operador económico u ordenadas por la administración.

Las personas consumidoras y otras entidades interesadas tienen la posibilidad de informar a la Unión Europea sobre los productos que podrían presentar un riesgo para la salud y la seguridad de las personas consumidoras a través del Portal Safety Gate

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Algunas cuestiones a tener en cuenta con relación a la seguridad de los productos.

  • En la Unión Europea solo se pueden comercializar productos seguros, por lo que los que no cumplan con la legislación europea sobre seguridad de productos no podrán ponerse a la venta.
  • Si se tiene conocimiento de que se ha comprado un producto peligroso cuya retirada están solicitando la tienda, el sitio web o la entidad fabricante, hay que dejar de utilizar el producto y, en su caso, acudir al centro sanitario si la persona no se encontrara bien.
  • Si se ha producido algún incidente (o cualquier sospecha en materia de seguridad de productos) relacionado con la seguridad de un cierto producto, adquirido y utilizado en condiciones normales, hay que comunicarlo a las oportunas autoridades nacionales.
  • Los operadores económicos (fabricantes, distribuidores, minoristas, …) deben fabricar o distribuir solo productos seguros y:
  1. Han de indicar cualquier problema relacionado con ellos a la oportuna autoridad correspondiente.
  2. Si el producto ya estuviera en posesión de las personas consumidoras, deben proceder a la recuperación de los mismos para retirarlos antes que de que se produzcan daños.
  • Las administraciones nacionales comparten toda la información de las medidas adoptadas en torno a la seguridad de los productos a través del Portal Safety Gate, donde se publican en forma de alertas. Todo esto tiene como finalidad que las administraciones nacionales de todos los países miembros compartan información sobre las medidas adoptadas con relación a la seguridad de los productos para que:
  1. Un mismo producto pueda ser detectado en todos los sitios.
  2. Todas las administraciones nacionales pueden ocuparse de tales productos. 

En el caso de España, estas son las autoridades de vigilancia del mercado en materia de consumo 

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Aspectos a verificar por las personas usuarias para adquirir solo productos seguros.

Para que la persona usuaria adquiera solo productos seguros, algunos de los aspectos que se deben verificar pueden ser los siguientes:

  • Las instrucciones de utilización de los productos deben venir en castellano.
  • Si el producto fuera un juguete, habrá que observar muy especialmente la edad recomendada del mismo. Si el juguete estuviera destinado a ser utilizado por la población infantil, hay que verificar que no contiene cordones largos que los que pudieran estrangularse, o bien piezas pequeñas que pudieran producir atragantamiento.
  • El etiquetado es una fuente fundamental de información por lo que de la lectura de este se podrá inferir si en la composición del producto entre a formar parte alguna sustancia que pueda ser peligrosa o inflamable.
  • En su caso, una vez montado el producto debe tener estabilidad y ser seguro para un uso ordinario.
  • Si se observara que un determinado producto hubiera sido retirado del mercado, pero que aún así estuviera puesto a la venta, no debe adquirirse y sería bueno informar a otras personas de la retirada del mismo.
  • Es recomendable que, antes de adquirir un cierto producto, se realice una consulta a bases de datos oficiales de alertas. Es el caso del denominado Portal Safety Gate de la Unión Europea, así como el sistema de alertas a nivel estatal, y el servicio de información sobre alertas de Andalucía
  • En el caso de productos vendidos a través de internet, al ser más difícil comprobar la calidad y la seguridad de los mismos, se pueden seguir las siguientes recomendaciones:
  1. Obtener una información completa y veraz de quién está vendiendo el producto (fabricante, entidad importadora, entidad que lo distribuye, o vendedora). Si se conoce bien el operador económico responsable del producto, será más fácil resolver los problemas que pudieran presentarse en torno a la seguridad de dicho producto.
  2. Por regla general, aunque no 100 % fiables, las valoraciones de otras personas usuarias del producto pueden ayudar a una toma decisiones correcta.
  3. No hay que fiarse de las llamadas gangas, es decir precios en apariencia demasiado buenos como para ser ciertos. Puede tratarse de una falsificación o de productos que esconden una baja calidad y no seguros.
  4. De la misma forma, deben hacer dudar productos en cuyo envase aparecen logotipos mal reproducidos o errores gramaticales u ortográficos.
  5. Es una buena pauta a seguir consultar las instrucciones o advertencias que pudieran existir en internet sobre el producto en cuestión.
  6. Antes de realizar la compra, se debería consultar en las bases de datos de productos de consumo alertados, Portal Safety Gate de la Unión Europea, así como el sistema de alertas a nivel estatal, y el servicio de información sobre alertas de Andalucía

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Avisos de recuperación de los productos por motivos de seguridad.

En los casos de recuperación de productos por motivos de seguridad o cuando deba ponerse en conocimiento de las personas consumidoras determinada información (advertencias de seguridad) para asegurar que un producto se use de forma segura, los operadores económicos y los prestadores de mercados online:

  • Deben garantizar que todas las personas consumidoras afectadas que puedan ser identificadas sean notificadas directamente y sin dilación indebida.
  • Utilizarán, en su caso, los datos personales de su clientela para las recuperaciones de los productos y para ofrecer las advertencias de seguridad.

Si no hubiera posibilidad de una puesta en contacto directa con todas las personas consumidoras afectadas, se publicará un aviso de recuperación o una advertencia de seguridad claros y visibles:

  • En otros canales adecuados, garantizando la mayor difusión posible.
  • En particular, cuando estén disponibles, en el sitio web de la empresa, canales en redes sociales, boletines informativos y puntos de venta al por menor.
  • En su caso, anuncios en medios de comunicación y otros canales de comunicación.

La comunicación a las personas consumidoras de información sobre una recuperación de productos por motivo de seguridad por escrito, se hará en forma de aviso de recuperación, que será de fácil comprensión y disponible en la lengua o lenguas del Estado donde se haya comercializado el producto (en España, en castellano). El aviso de recuperación incluirá los elementos siguientes:

  • Un título formado por las palabras “Recuperación de productos por motivo de seguridad”.
  • Una descripción clara del producto sujeto a recuperación, que incluya:
  1. Una imagen, el nombre y la marca del producto.
  2. Números de identificación del producto, como el número de lote o de serie, y, en su caso, la indicación gráfica de dónde encontrarlos en el producto.
  3. Si se conoce, información sobre cuándo, dónde y por quién se ha vendido el producto.
  • Una descripción clara del peligro asociado al producto sujeto a recuperación, evitando utilizar cualquier elemento que pueda reducir la percepción del riesgo por las personas consumidoras. Por lo tanto, no se utilizarán en el aviso expresiones del tipo: “de forma voluntaria”, “por precaución”, “de forma discrecional”, “en situaciones raras”, “en situaciones específicas”, o indicar que no se ha notificado ningún accidente.
  • Una descripción clara de los que deben hacer las personas consumidoras, incluida la instrucción de dejar de utilizar inmediatamente el producto objeto de la recuperación.
  • Una descripción clara de las soluciones a disposición de las personas consumidoras.
  • Un número de teléfono gratuito o servicio interactivo en línea del que las personas consumidoras puedan obtener información, en el caso de España, en castellano.
  • En su caso, la petición de compartir la información sobre la recuperación con otras personas. 

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Soluciones a ofrecer por el operador económico a las personas consumidoras afectadas por una recuperación de un producto por motivo de seguridad.

En los casos de una recuperación de productos por motivos de seguridad iniciada por un operador económico u ordenada por una autoridad nacional de vigilancia del mercado, el operador económico responsable de recuperar el mencionado producto ofrecerá a la persona consumidora una solución eficaz, gratuita y oportuna.

Con independencia de que se pueda ofrecer cualquier otra solución a la persona consumidora, el operador económico responsable de recuperar un producto ofrecerá a la persona afectada la posibilidad de elegir entre, al menos, 2 de las siguientes soluciones:

  • La reparación del producto sujeto a recuperación.
  • La sustitución del producto sujeto a recuperación por un producto seguro del mismo tipo y, al menos, igual valor y calidad.
  • El reembolso adecuado del valor del producto sujeto a recuperación, siempre que el importe del reembolso sea, al menos, igual al precio abonado por la persona consumidora.

El operador económico podrá ofrecer a la persona consumidora una única solución cuando otras soluciones no sean posibles o cuando, en comparación con la solución propuesta, supongan costes desproporcionados para el operador responsable.

La persona consumidora tendrá siempre derecho a reembolso del producto cuando el operador responsable no haya llevado a cabo su reparación o sustitución en plazo razonable y sin mayores inconvenientes para la persona consumidora.

La reparación por parte de la propia persona consumidora solo se considerará una solución eficaz cuando este pueda efectuarla con facilidad y seguridad, y cuando esté prevista en el aviso de recuperación. En tales casos, el operador responsable de la recuperación dará a las personas consumidoras las instrucciones precisas y le proporcionará sin coste alguno las piezas de recambio o las actualizaciones de los programas informáticos.

La eliminación del producto por la propia persona consumidora:

  • Solo se tendrá en cuenta cuando pueda efectuarla con facilidad y seguridad.
  • No afectará a su derecho a recibir el reembolso o la sustitución del producto sujeto a recuperación. 

La solución ofrecida:

  • No deberá suponer inconvenientes significativos para la persona consumidora.
  • No supondrá asumir costes de envío ni coste de devolución del producto.
  • En el caso de productos no portátiles, el operador se encargará de la recogida del producto. 

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Medidas de la Unión Europea contra productos que presenten un riesgo grave.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/988, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo. Cuando la Comisión Europea tiene conocimiento de un producto que presenta un riesgo grave para la salud y la seguridad de las personas consumidoras, puede, de manera general, adoptar, a iniciativa propia o a petición de los Estados miembros, medidas adecuadas teniendo en cuenta la gravedad y la urgencia de la situación.

Las medidas a las que se alude en el anterior párrafo pueden consistir en:

  • Prohibir, suspender o restringir la introducción en el mercado o la comercialización de los productos afectados.
  • Establecer condiciones especiales para la evaluación de la conformidad o para su comercialización.
  • Prohibir la exportación desde la Unión Europea de todo producto cuya introducción en el mercado o comercialización se haya prohibido en la Unión Europea. 

Por su parte, el Reglamento (UE) 2019/1020, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, establece que las autoridades de vigilancia del mercado deben adoptar medidas adecuadas si un producto puede comprometer la salud y seguridad de las personas usuarias o no cumple con la legislación de armonización de la Unión Europea, exigiéndose en este caso sin demora al operador económico que adopte una serie de medidas correctivas adecuadas y proporcionadas. Tales medidas podrán incluir, entre otras:

  • Adaptar el producto para que sea conforme (mediante rectificación del incumplimiento formal, o mediante garantía de que dicho producto ya no presenta riesgo).
  • Impedir que el producto se comercialice.
  • Retirar o recuperar el producto inmediatamente y alertar al público del riesgo que presente.
  • Destruir el producto o inutilizarlo de otro modo.
  • Colocar en el producto advertencias adecuadas, redactadas de forma clara y fácilmente comprensibles sobre los riesgos que pueda presentar, en la lengua o las lenguas del Estado miembro en el que el producto se comercialice.
  • Establecer condiciones previas a la introducción en el mercado del producto de que se trate.
  • Alertar inmediatamente y de forma adecuada a las personas usuarias finales en situación de riesgo, incluso mediante la publicación de advertencias especiales en la lengua o las lenguas del Estado miembro en el que el producto se comercialice.
     

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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