Preguntas frecuentes: Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas
¿Qué es un centro de bronceado?
Es aquel establecimiento que presta al público, con fines comerciales, un servicio de bronceado mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético. (Artículo 2 Real Decreto 1002/2002)
¿Qué limitaciones de potencia deben tener los aparatos de bronceado?
Los usuarios de aparatos de bronceado domésticos o en centros de bronceado no podrán recibir radiaciones ultravioletas con: a) Una irradiancia efectiva, medida según Norma UNE EN 60 335-2-27, superior a los 0,30 W/m2. b) Una longitud de onda por debajo de los 295 nm. (Artículo 3 Real Decreto 1002/2002)
¿Qué requisitos de seguridad debe tener, entre otros, un centro de bronceado?
El fabricante o su representante en la Unión Europea debe colocar el marcado CE de forma visible, fácilmente legible e indeleble en el material eléctrico o, en su defecto, en el embalaje, las instrucciones de uso o la garantía, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado con determinados límites de tensión y en materia de compatibilidad electromagnética de equipos, sistemas e instalaciones. (Artículo 4 y 5 RD 1002/2002)
¿Existe alguna limitación de edad para ser usuario de un centro de bronceado?
Sí, en los centros de bronceado queda prohibida la utilización de los aparatos de bronceado en menores de dieciocho años. (Artículo 7 Real Decreto 1002/2002)
¿Qué formación debe tener el personal de un centro de bronceado encargado de la aplicación de los aparatos de rayos UV al público?
Deben haber realizado un curso de formación que acredite, mediante certificado, que dispone de los conocimientos y aptitudes necesarios. Ejercerá la labor de vigilancia de la adecuada aplicación de estos equipos. El contenido y control de estos cursos será competencia de la administración autonómica donde ejerzan su actividad los citados establecimientos. Dicha acreditación debe renovarse teniendo en cuenta los avances científicos y técnicos. El curso debe constar de una parte teórica, en la que se expondrán las propiedades, características físicas de las radiaciones UV, sus efectos biológicos en función de los diferentes fototipos y sus reacciones adversas, y una parte práctica, con el fin de familiarizar al alumno con el manejo de los distintos aparatos. En todo caso, el personal que opere los aparatos UV se someterá a las instrucciones para el uso adecuado de estos. (Artículo 8 Real Decreto 1002/2002)
Antes de la exposición a un aparato de rayos UV en un centro de bronceado, ¿deben darme algún tipo de documentación con información para mi lectura y posterior firma en caso de conformidad?
Sí, dispondrán de un documento de carácter informativo que será presentado a la firma de los usuarios para su conformidad antes de ser sometidos a la exposición de los aparatos UV. Su contenido incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a)Las radiaciones UV pueden afectar gravemente a la piel y a los ojos; las exposiciones intensas y repetidas pueden provocar un envejecimiento prematuro de la piel, así como un aumento del riesgo de desarrollar un cáncer de piel; los daños causados a la piel son irreversibles. b)Es obligatorio usar gafas de protección para evitar lesiones oculares tales como inflamación de la córnea o cataratas. c)Las radiaciones UV pueden ser especialmente peligrosas en usuarios de piel muy blanca y no deben ser utilizadas por personas que se queman sin broncearse, que presentan insolación, que hayan tenido un cáncer de piel o condiciones que predispongan a dicho cáncer, como antecedentes familiares. d)Prohibición para menores de 18 años y desaconsejadas a las mujeres embarazadas. e) Deben tomarse las precauciones necesarias en los períodos de tratamiento con ciertos medicamentos, entre otros, antibióticos, somníferos, antidepresivos, antisépticos locales o generales; éstos aumentan la sensibilidad a las radiaciones así como los cosméticos. f) En consecuencia, debe tener en cuenta las siguientes precauciones: 1. Utilizar siempre gafas de protección adecuada durante toda la exposición. 2. Retirar bien los cosméticos antes de su exposición y no aplicar ningún filtro solar. 3. Abstenerse de exponerse a las radiaciones ultravioletas durante los períodos de tratamiento con medicamentos. En caso de duda consulte al médico. 4. No exponerse al sol y al aparato el mismo día. 5. Respetar cuarenta y ocho horas entre las dos primeras exposiciones. 6. Seguir las recomendaciones relativas a la duración, intensidad de exposición y distancia de la lámpara. 7. Consultar al médico si se desarrollan sobre la piel ampollas, heridas o enrojecimiento. Los diferentes fototipos de piel deben figurar en el documento, así como el programa de exposición recomendado, teniendo en cuenta las duraciones máximas, la distancia de exposición y los intervalos entre las exposiciones. El cliente debe tener conocimiento de este texto, firmando el documento e indicando «leído y conforme» encima de la firma. El personal responsable de la vigilancia de estos centros deberá facilitar todas estas informaciones al usuario, con su asesoramiento directo. Asimismo, los centros deben proporcionar al consumidor un calendario/ficha personalizada de utilización del aparato, al objeto de anotar en él las recomendaciones específicas, las sesiones de exposición radiante y el tipo de exposición de dosis total recibido con el fin de llevar un control de ellas. (Artículo 9 Real Decreto 1002/2002)
¿Debe existir en los centros de bronceado algún cartel informativo sobre la utilización de aparatos de radiaciones ultravioletas?
Sí, en la sala de espera o recepción se colocará un cartel, que debe ser visible y legible a una distancia de 5 metros. En dicho cartel figurará la siguiente información: a) Las radiaciones ultravioletas pueden provocar cáncer de piel y dañar gravemente los ojos. b) Es obligatorio utilizar gafas de protección. c) Ciertos medicamentos y los cosméticos pueden provocar reacciones indeseables. d) No se permite su uso a los menores de dieciocho años y está desaconsejado en mujeres embarazadas. Asimismo, se tendrá una tabla con los fototipos y los correspondientes tiempos de exposición a la vista del consumidor. El personal responsable de la vigilancia de estos centros deberá facilitar todas estas informaciones al usuario, con su asesoramiento directo. (Artículo 9 Real Decreto 1002/2002)
¿Se deben someter a algún tipo de tratamiento higiénico-sanitaria los locales y elementos utilizados en los centros de bronceado?
Los locales, instrumentos, gafas de protección, materiales y camas solares que se utilicen en los centros de bronceado, se someterán tras cada sesión a los tratamientos de desinfección y asepsia necesarios para garantizar la inexistencia de riesgos que puedan derivar del incumplimiento de estas condiciones. (Artículo 10 Real Decreto 1002/2002)
¿Deben pasar algún tipo de revisión los aparatos utilizados en los centros de bronceado?
Sí. Los responsables de los centros de bronceado se encargarán de que un organismo autorizado por la Administración competente realice, al menos, una revisión técnica periódica anual de los aparatos y cuando realicen cambios de los elementos consumibles de las máquinas. Se determinará, entre otras cosas, la irradiancia efectiva y la longitud de onda para comprobar si el aparato es conforme con las características establecidas en la presente disposición. La acreditación del cumplimiento de esta exigencia deberá estar expuesta al público que utilice el aparato y podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración competente, junto con la documentación acreditativa respecto a los equipos y componentes cambiados (tipo y modelos) y los elementos incorporados en su caso, de forma detallada. (Artículo 11 Real Decreto 1002/2002)
¿Deben facilitarme algún equipo de protección a la hora de exponerme a radiaciones?
Sí. Los centros de bronceado dispondrán obligatoriamente de gafas de protección adecuadas en la banda ultravioleta del espectro para la protección de los ojos durante las sesiones de exposición. (Artículo 12 Real Decreto 1002/2002)
En el aparato de bronceado aparecen referencias a la ausencia de riesgos para la salud. ¿Es esto correcto?
No. Cualquier publicidad relativa a los efectos de los aparatos de bronceado debe ir acompañada del siguiente mensaje: «Los rayos de los aparatos de bronceado UV pueden afectar a la piel y a los ojos. Estos efectos dependen de la naturaleza y de la intensidad de los rayos, así como de la sensibilidad de la piel de las personas». No se podrá, en ningún caso, hacer referencia a efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud, ni alusiones sobre ausencia de riesgo. (Artículo 13 Real Decreto 1002/2002)