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Preguntas frecuentes: Decreto 120/1991, de 11 junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua

¿Estoy obligado a pagar por el consumo de agua originado por una fuga?

¿Estoy obligado a pagar por el consumo de agua originado por una fuga?

Sí, la obligatoriedad de pago es extensiva a los casos en los que los consumos de agua se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores. Todo abonado está obligado al pago de los cargos que se formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la Entidad suministradora, así como aquellos otros derivados de los servicios específicos. (Artículo 10 Decreto 120/1991)

¿Debo adoptar medidas de conservación en las instalaciones interiores de suministro de agua?

¿Debo adoptar medidas de conservación en las instalaciones interiores de suministro de agua?

Sí. Todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo. La conservación y mantenimiento de estas instalaciones serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento.Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal del flujo de agua. Estas instalaciones serán ejecutadas por una empresa instaladora Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria, y se ajustarán a lo establecido en la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.(Artículo 16 y 17 Decreto 120/1991) PALABRAS_CLAVE: W__Las instalaciones interiores para el suministro de agua se ajustarán en cuanto a su diseño, dimensionado, ejecución y puesta en servicio a la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.La conservación y mantenimiento de estas instalaciones serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento

¿Estoy obligado a permitir la entrada en mi domicilio de personal de la empresa suministradora?

¿Estoy obligado a permitir la entrada en mi domicilio de personal de la empresa suministradora?

Sí. Todo solicitante de un suministro está obligado a facilitar a la Entidad suministradora la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por dicha Entidad que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro. Igualmente, está obligado a ceder a la Entidad suministradora el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.(Artículo 10 Decreto 120/1991)

¿Puedo ceder agua de mi propio suministro a terceros?

¿Puedo ceder agua de mi propio suministro a terceros?

No, los abonados no podrán bajo ningún concepto ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa. (Artículo 10 Decreto 120/1991)

¿Debo solicitar notificación a la entidad suministradora para el aumento del caudal contratado?

¿Debo solicitar notificación a la entidad suministradora para el aumento del caudal contratado?

Sí. Los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados. Por tanto, están obligados a solicitar de la Entidad suministradora la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de los receptores. (Artículo 10 Decreto 120/1991)

¿Debo notificar la solicitud de baja por escrito a la entidad suministradora?

¿Debo notificar la solicitud de baja por escrito a la entidad suministradora?

Sí, el abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a notificar por escrito de la Entidad suministradora dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro.(Artículo 10 Decreto 120/1991)

¿Con qué periodicidad debe la entidad suministradora leerme el consumo?

¿Con qué periodicidad debe la entidad suministradora leerme el consumo?

La entidad suministradora deberá proceder a la lectura del equipo de medida que controle el suministro con una frecuencia no superior a tres meses. (Artículo 11 Decreto 120/1991, modificado por, entrada en vigor 13/07/13, Artículo 1.Nueve Decreto 327/2012) Las Entidades suministradoras estarán obligadas a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada abonado, los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días. A efectos de facturación de los consumos, la frecuencia máxima con que cada Entidad pueda tomar sus lecturas será trimestral

(Artículo 74 Decreto 120/1991, modificado por, entrada en vigor 13/07/13, Artículo 1. Veintiocho Decreto 327/2012)

¿Con qué periodicidad debe la entidad suministradora facturarme el consumo?

¿Con qué periodicidad debe la entidad suministradora facturarme el consumo?

La entidad suministradora deberá proceder a la formulación de la factura de los servicios que reciba con una periodicidad máxima de tres meses. (Artículo 11 Decreto 120/1991) Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración no podrá ser superior a tres meses. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación. (Artículo 79 Decreto 120/1991)

¿Tengo derecho a elegir libremente el instalador o el proveedor de los materiales?

¿Tengo derecho a elegir libremente el instalador o el proveedor de los materiales?

Sí, los abonados podrán elegir libremente el empresa instaladora que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.(Artículo 11 Decreto 120/1991)  

¿Tengo derecho a recibir contestación por escrito de las cuestiones planteadas sobre el funcionamiento del servicio?

¿Tengo derecho a recibir contestación por escrito de las cuestiones planteadas sobre el funcionamiento del servicio?

Sí, el consumidor tiene derecho a consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio con relación a su suministro; así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el demandante, a que se le informe de la Normativa vigente que es de aplicación, así como a que se le facilite, por parte de la Entidad suministradora, para su lectura en la sede de la Entidad, un ejemplar del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía.(Artículo 11 Decreto 120/1991)

¿Mediante qué sistema debe realizarse la medición del consumo de agua?

¿Mediante qué sistema debe realizarse la medición del consumo de agua?

La medición de la facturación de todo suministro se realizará por contador, que es el único medio de la contabilización del consumo, sin perjuicio de lo establecido para cada caso por la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante: –Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior. –Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes. .(Artículo 33 Decreto 120/1991)  

¿Puede la entidad suministradora instalar un contador para el consumo global de la instalación?

¿Puede la entidad suministradora instalar un contador para el consumo global de la instalación?

Sí. Las Entidades suministradoras, podrán instalar, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador, cuya única función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. Los registros de este contador no surtirán efecto alguno sobre la facturación, sirviendo de base para detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada, en su caso, de inmediato al usuario o usuarios de la misma, quienes estarán obligados a subsanar los defectos existentes en el plazo de 7 días. El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de la Entidad suministradora, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el abonado en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.(Artículo 33 Decreto 120/1991)  

¿Dónde deberá colocarse el contador único?

¿Dónde deberá colocarse el contador único?

Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por la Entidad suministradora, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad. El armario o la cámara de alojamiento del contador estará perfectamente impermeabilizado y dispondrá de desagüe directo al alcantarillado, capaz de evacuar el caudal máximo de agua que aporte la acometida en la que se instale. Asimismo, estarán dotados de una puerta y cerradura homologadas por la Entidad suministradora. (Artículo 35 Decreto 120/1991)

¿Dónde deberán colocarse las baterías de contadores divisionarios?

¿Dónde deberán colocarse las baterías de contadores divisionarios?

Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención que impida retornos de agua a la red de distribución. (Artículo 36 Decreto 120/1991)  

¿Puede cobrarme la entidad suministradora alguna cantidad en concepto de alquiler de los contadores?

¿Puede cobrarme la entidad suministradora alguna cantidad en concepto de alquiler de los contadores?

No, todos los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado serán propiedad de las Entidades suministradoras, quienes los instalarán, mantendrán y repondrán con cargo a los gastos de explotación del servicio, no pudiendo las Entidades suministradoras cobrar cantidad alguna en concepto de alquiler por el contador o aparato de medida. Igualmente, las Entidades suministradoras no podrán cobrar ninguna cantidad por alquiler a los abonados que posean contadores o aparatos de medida propiedad de las Entidades, quienes canalizarán los costes originados por este hecho a través de los gastos de explotación del servicio. (Artículo 37 Decreto 120/1991)

¿Es obligatoria la verificación y el precintado de los contadores?

¿Es obligatoria la verificación y el precintado de los contadores?

Sí, es obligatorio, sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua. La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el Organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado. (Artículo 38 Decreto 120/1991)  

¿Cuándo ha de procederse a verificar y precintar los contadores?

¿Cuándo ha de procederse a verificar y precintar los contadores?

Después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos. Siempre que lo soliciten los abonados, la Entidad suministradora o algún órgano competente de la Administración pública. Caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, deberá ser reparado y verificado nuevamente. Las verificaciones se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal facultativo del Organismo competente en materia de Industria, sea posible la operación, en la misma forma que en los laboratorios utilizando sus aparatos portátiles.(Artículo 38 Decreto 120/1991)  

¿Cada cuántos años deben renovarse los contadores?

¿Cada cuántos años deben renovarse los contadores?

Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a ocho años. Transcurrido este tiempo deberá ser levantado y desmontado en su totalidad, para ser sometido a una reparación general.(Artículo 40 Decreto 120/1991)  

¿Quién debe encargarse de la renovación de los contadores?

¿Quién debe encargarse de la renovación de los contadores?

Estas reparaciones generales sólo podrán efectuarse por las personas o entidades previstas en el artículo 15 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. (Artículo 40 Decreto 120/1991)  

¿Quién debe encargarse de la conexión y desconexión de los contadores?

¿Quién debe encargarse de la conexión y desconexión de los contadores?

La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre será realizada por la Entidad suministradora, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la explotación. (Artículo 43 Decreto 120/1991)

¿Por qué motivos deben desmontarse los contadores o aparatos de medida?

¿Por qué motivos deben desmontarse los contadores o aparatos de medida?

Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de industria. 2. Por extinción del contrato de suministro. 3. Por avería del aparato de medida, de la quede constancia fehaciente, cuando no exista reclamación previa del abonado. 4. Por renovación periódica, esalvo que exista reclamación previa del abonado. 5. Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado. Cuando, a juicio de la Entidad suministradora, existan indicios claros de que el funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podrá proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. En este caso, la Entidad suministradora quedará obligada a conservar en sus instalaciones o en las de la entidad que la misma autorice los contadores sustituidos al objeto de su comprobación ante la reclamación de cualquier abonado, debiendo ponerlo a disposición en sus oficinas. El plazo de conservación a contar desde su sustitución será el equivalente a dos periodos de facturación.(Artículo 43 Decreto 120/1991)

¿Deben correr de mi cargo los gastos de la instalación para la colocación de los contadores?

¿Deben correr de mi cargo los gastos de la instalación para la colocación de los contadores?

La instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores o aparatos de medida deberá ser realizada por un empresa instaladora, por cuenta y cargo del titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones reglamentarias.(Artículo 44 Decreto 120/1991)  

¿Deben correr de mi cargo los gastos por el cambio de emplazamiento de contador o aparato de medida?

¿Deben correr de mi cargo los gastos por el cambio de emplazamiento de contador o aparato de medida?

Depende de quién inste el cambio. Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro esté adscrito, siempre será a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del abonado toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos: a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución. b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro. (Artículo 44 Decreto 120/1991)

¿Debo solicitar permiso expreso de la entidad suministradora para la manipulación del contador?

¿Debo solicitar permiso expreso de la entidad suministradora para la manipulación del contador?

Sí, el abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso de la Entidad suministradora. (Artículo 45 Decreto 120/1991)

¿Debe notificarme la entidad suministradora la conexión o desconexión de los equipos de medida?

¿Debe notificarme la entidad suministradora la conexión o desconexión de los equipos de medida?

Sí, la Entidad suministradora deberá comunicar al abonado, por cualquier medio que permita tener constancia de ella. Esta comunicación se deberá realizar con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha en que proceda a realizarse la operación y dando la posibilidad al abonado de que, si tiene interés en encontrarse presente, lo solicite. En este último caso, la entidad suministradora deberá indicar el día y la hora aproximada en que va a proceder a desmontar el contador o aparato de medida.(Artículo 46 Decreto 120/1991)

¿Qué procedimiento debe seguirse para la verificación de un contador?

¿Qué procedimiento debe seguirse para la verificación de un contador?

Cuando presentada reclamación en la Delegación Provincial de la Consejería competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente Reglamento, se precise verificación del contador o aparato de medida instalado, la citada Delegación Provincial notificará a los interesados, así como al laboratorio, la fecha y lugar en que será llevada a cabo la verificación. Finalizada la verificación del contador o aparato de medida, la Delegación Provincial resolverá la reclamación, notificándola a las partes interesadas. Cuando de la verificación se compruebe que el contador funciona, para alguno de los caudales de ensayo, con error positivo superior al máximo permitido, la Delegación Provincial ordenará a la Entidad suministradora la revisión de los consumos facturados, utilizando para ello el mayor de los errores positivos obtenidos, y la consiguiente liquidación. (Artículo 47 Decreto 120/1991)  

¿Quién debe correr con los gastos relativos a la verificación de los contadores o aparatos de medida?

¿Quién debe correr con los gastos relativos a la verificación de los contadores o aparatos de medida?

En general los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las reparaciones de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos. Cuando la verificación sea realizada a instancia de una parte, los gastos que por todos los conceptos se originen de la misma serán a cargo del solicitante, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte.(Artículo 49 Decreto 120/1991)

¿Qué procedimiento debo seguir para solicitar la contratación del suministro de agua?

¿Qué procedimiento debo seguir para solicitar la contratación del suministro de agua?

Previo a la contratación del suministro, el solicitante deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que proporcionará la Entidad suministradora. A partir de dicha solicitud, la Entidad suministradora comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de quince días hábiles. El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá, negada la solicitud, sin más obligaciones para la Entidad suministradora y entendiendo ésta, que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que estuviese obligado a sufragar o cumplimentar. (Artículo 53 y 54 Decreto 120/1991)  

¿Qué extremos debe contener la solicitud para la contratación del suministro de agua?

¿Qué extremos debe contener la solicitud para la contratación del suministro de agua?

Se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina, así como, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro. Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del suministro. A la solicitud de suministro, el solicitante acompañará la documentación siguiente: Certificado de instalación emitido por la empresa instaladora. La Entidad suministradora deberá tener estos certificados a disposición de las Administraciones competentes previstas en el artículo 3. Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro. Aquella otra documentación que se requiera en cada Municipio por el Ayuntamiento respectivo. Documento que acredite la personalidad del contratante. Documento de constitución de la servidumbre.  

¿Me puede denegar la entidad suministradora la contratación por alguna causa?

¿Me puede denegar la entidad suministradora la contratación por alguna causa?

Se podrán denegar en los siguientes casos: Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato, no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes. Cuando en la instalación del solicitante no se hayan cumplido las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente, así como las especiales de la Entidad suministradora. Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales. Cuando se compruebe que el solicitante del suministro ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua anteriormente. Cuando para el local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior vigente. Cuando el solicitante no haya acreditado la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento de las servidumbres que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.(Artículo 55 Decreto 120/1991)

¿En qué consiste el contrato de suministro?

¿En qué consiste el contrato de suministro?

La relación entre la Entidad suministradora y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono. El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a las que se deriven de las normas que cada suministrador pudiera tener aprobadas oficialmente, regulará las relaciones entre la Entidad suministradora y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado. Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.. (Artículo 58, 59, 60 y 63 Decreto 120/1991)

¿Entre qué partes se debe formalizar el contrato de suministro?

¿Entre qué partes se debe formalizar el contrato de suministro?

Los contratos de suministros se formalizarán entre la Entidad suministradora y el titular del derecho de uso de la finca, local o industria a abastecer, o por quien lo represente. Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente. Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente. (Artículo 58, 59, 60 y 63 Decreto 120/1991)

¿Qué extremos se deben recoger en el contrato de suministro?

¿Qué extremos se deben recoger en el contrato de suministro?

En el contrato se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación de la Entidad suministradora. b) Identificación del abonado. c) Datos de la finca abastecida. d) Características de la instalación interior. e) Características del suministro. f) Equipo de medida. g) Condiciones económicas. h) Lugar de pago. i) Duración del contrato. j) Condiciones especiales. k) Jurisdicción competente. l) Lugar y fecha de expedición del contrato. m) Firmas de las partes. (Artículo 58 Decreto 120/1991)

Me he mudado de domicilio, ¿debo suscribir un nuevo contrato o puedo subrogarme en el que había anteriormente en la vivienda?

Me he mudado de domicilio, ¿debo suscribir un nuevo contrato o puedo subrogarme en el que había anteriormente en la vivienda?

Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato exigen nuevo contrato o, en su caso, la subrogación del anterior. (Artículo 61 Decreto 120/1991)

Ha fallecido mi marido, que era el titular de la póliza de abono, ¿puedo subrogarme en los derechos y obligaciones de la misma? ¿Y puede subrogarse mi hijo o cualquier otro heredero?

Ha fallecido mi marido, que era el titular de la póliza de abono, ¿puedo subrogarme en los derechos y obligaciones de la misma? ¿Y puede subrogarse mi hijo o cualquier otro heredero?

Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro. Podrán igualmente subrogarse en los contratos los cónyuges separados o divorciados a quienes se adjudique el uso y disfrute de la vivienda, local o industria en el correspondiente Convenio regulador aprobado judicialmente.En el caso de Entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante la Entidad suministradora de todas las autorizaciones administrativas necesarias.El plazo para subrogarse será de dos años a partir de la fecha del hecho causante (Artículo 62 Decreto 120/1991)  

En caso afirmativo, ¿que plazo hay?

En caso afirmativo, ¿que plazo hay?

El plazo para subrogarse será de dos años a partir de la fecha del hecho causante. (Artículo 62 Decreto 120/1991)

¿Que duración tiene el contrato de suministro de agua? ¿Puedo suscribirlo por tiempo indefinido?

¿Que duración tiene el contrato de suministro de agua? ¿Puedo suscribirlo por tiempo indefinido?

El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo que se indique otra cosa. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a la Entidad suministradora con un mes de antelación. (Artículo 64 Decreto 120/1991)

¿Puedo prorrogar el contrato de suministro de agua?

¿Puedo prorrogar el contrato de suministro de agua?

Sí, los contratos a tiempo fijo podrán prorrogarse a instancia del titular del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento de la Entidad suministradora. (Artículo 64 Decreto 120/1991)

¿Por qué causas me puede la entidad suministradora suspender el suministro?

¿Por qué causas me puede la entidad suministradora suspender el suministro?

Las Entidades suministradoras de agua podrán, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes: a. Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por la Entidad suministradora. b. Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la Entidad suministradora. c. Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo. d. En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados. e. Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro. f) Cuando por el personal de la Entidad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá la Entidad suministradora efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, a la Delegación Provincial de la Consejería competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente Reglamento.g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, designado por la Entidad y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte de la Entidad suministradora se levante informe de los hechos, que deberá remitir al Organismo competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente Reglamento, juntamente con la solicitud de suspensión de suministro. h. Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la Entidad o las condiciones generales de utilización del servicio. i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso la Entidad suministradora podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a la Delegación Provincial de la Consejería competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente Reglamento. j. Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento. k. Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por la Entidad suministradora para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días. l. Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, la Entidad suministradora, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura. m) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito de la Entidad suministradora, transcurriese un plazo superior a cinco días sin que la avería hubiese sido subsanada. (Artículo 66 Decreto 120/1991)  

¿Qué procedimiento debe seguir la empresa suministradora para la suspensión del suministro de agua a un cliente?

¿Qué procedimiento debe seguir la empresa suministradora para la suspensión del suministro de agua a un cliente?

Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, la Entidad suministradora deberá dar cuenta de éste a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y al abonado, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier medio que permita tener fehaciencia de la recepción, para proceder a la suspensión del suministro. En el supuesto de rechazo de la notificación o por deficiencias en la dirección facilitada por éste, se especificarán las circunstancias del intento de la notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Se considerará que la Entidad suministradora queda autorizada para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho Organismo en el término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos, salvo que lo solicitado no se ajustara a Derecho.(Artículo 67 Decreto 120/1991)

¿Qué extremos debe contener la notificación de corte de suministro?

¿Qué extremos debe contener la notificación de corte de suministro?

La notificación del corte de suministro incluirá como mínimo: –Nombre y dirección del abonado. –Identificación de la finca abastecida. –Fecha a partir de la cual se producirá el corte. –Detalle de la razón que origina el corte. –Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la Entidad suministradora en que puedan subsanarse las causas que originaron el corte. La reconexión del suministro se hará por la Entidad suministradora, que podrá cobrar del abonado, por esta operación, una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado. En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha efectuado el corte del suministro. (Artículo 67 Decreto 120/1991)

¿Pueden suspenderme el suministro un día festivo?

¿Pueden suspenderme el suministro un día festivo?

La suspensión del suministro de agua por parte de la Entidad suministradora, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den alguna de estas circunstancias. (Artículo 67 Decreto 120/1991)

¿Qué plazo hay para que me restablezcan el servicio?

¿Qué plazo hay para que me restablezcan el servicio?

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro. (Artículo 67 Decreto 120/1991)

En caso de corte de suministro por falta de pago, ¿puede darse por terminado el contrato?

En caso de corte de suministro por falta de pago, ¿puede darse por terminado el contrato?

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Entidad suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. (Artículo 67 Decreto 120/1991)

¿Por qué causas se extingue el contrato de suministro?

¿Por qué causas se extingue el contrato de suministro?

1. A petición del abonado. 2. Por resolución de la Entidad suministradora, previa comunicación al abonado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción o, en su defecto, de que el trámite se ha efectuado, con 15 días de antelación a la fecha prevista de extinción del contrato, en los siguientes casos: a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 66 de este Reglamento. b) Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro. c) Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo. 3. Por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria, previa audiencia del interesado, a petición de la Entidad suministradora en los siguientes casos: a) Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que éstos no sean subsanables. b) Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven. c) Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro. (Artículo 68 Decreto 120/1991)

¿En qué plazos se llevará a cabo la extinción del contrato de suministro?

¿En qué plazos se llevará a cabo la extinción del contrato de suministro?

No habiendo resolución expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se considerará positiva trascurridos dos meses desde que fue solicitada la petición, salvo que lo solicitado por la entidad suministradora no se ajustara a derecho. (Artículo 68 Decreto 120/1991)

¿Qué debo hacer si quiero reanudar el suministro después de haberse extinguido el contrato?

¿Qué debo hacer si quiero reanudar el suministro después de haberse extinguido el contrato?

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas establecidas, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes. (Artículo 68 Decreto 120/1991)

¿Tiene la entidad suministradora obligación de mantener permanentemente el servicio, o puede haber interrupciones?

¿Tiene la entidad suministradora obligación de mantener permanentemente el servicio, o puede haber interrupciones?

Salvo causa de fuerza mayor o avería en las instalaciones públicas, tienen la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos de suministro. Sin embargo, dichas Entidades podrán suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones. En los cortes previsibles y programados, las Entidades suministradoras deberán avisar a los usuarios como mínimo con 24 horas de antelación, a través, al menos, de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad. En caso de no poder hacerlo, deberá darle publicidad por otros medios a su alcance con la suficiente antelación, de tal forma que quede garantizada la información del corte. En caso de averías en las instalaciones no derivadas de fuerza mayor y que conlleven cortes en el suministro, se podrá reclamar el reintegro de la parte proporcional cuando el corte se prolongue más de 9 días. (Artículo 70 y 71 Decreto 120/1991)

¿En qué horarios se realizará la lectura por parte de la entidad suministradora?

¿En qué horarios se realizará la lectura por parte de la entidad suministradora?

La toma de lectura será realizada en horas hábiles, por el personal autorizado expresamente por la Entidad suministradora, provisto de su correspondiente documentación de identidad. En ningún caso el abonado podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido la Entidad suministradora a tal efecto. En aquellos casos en los que se concedan suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida de tipo móvil, el abonado estará obligado a presentar, en los lugares o locales establecidos al efecto en el correspondiente contrato o concesión, y dentro de las fechas igualmente establecidas en dicho documento, para su toma de lectura. (Artículo 75 Decreto 120/1991)

¿Qué ocurre si el personal encargado no puede efectuar la toma de lectura por encontrarme ausente?

¿Qué ocurre si el personal encargado no puede efectuar la toma de lectura por encontrarme ausente?

Si no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado depositará en el buzón de correos del abonado una tarjeta en la que indicará: a)Nombre del abonado y domicilio del suministro. b)Fecha en que se personó para efectuar la lectura. c)Fecha en que el abonado efectuó su lectura. d)Plazo máximo para facilitar la lectura, no inferior a cinco días. e)Datos de identificación del contador, de forma que resulte difícil confundirlo con otro. f) Representación de la esfera o sistema de contador que marque la lectura, de forma que resulte fácil determinarla. g) Diferentes formas de hacer llegar la lectura de su contador. h)Advertencia de que si la Entidad no dispone de la lectura en el plazo fijado, se realizará una estimación para evitar una acumulación del consumo. br> (Artículo 76 Decreto 120/1991)

¿Qué ocurre si no es posible conocer los consumos realmente realizados?

¿Qué ocurre si no es posible conocer los consumos realmente realizados?

Por consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento de toma la lectura, o por causas imputables a la Entidad suministradora, la facturación se hará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos casos en los que no existan datos históricos, los consumos se determinarán sobre la base del promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. En su defecto, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por 30 horas de utilización mensual. Los consumos así estimados tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador. Una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos. (Artículo 78 Decreto 120/1991)

¿Qué extremos e información debe contener la factura que me expide la entidad suministradora? (Segunda parte)

¿Qué extremos e información debe contener la factura que me expide la entidad suministradora? (Segunda parte)

f)Indicación de si los consumos facturados son reales o estimados. g)Indicación del «Boletín Oficial» que establezca la tarifa aplicada. h)Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen. i)Importe de los tributos que se repercutan.  j)Importe total de los servicios que se presten.  k)Teléfono y domicilio social de la Empresa suministradora a donde pueden dirigirse para solicitar información o efectuar reclamaciones. l) Domicilio o domicilios de pago y plazo para efectuarlo. Asimismo, cada Entidad suministradora especificará, en sus recibos o facturas, el desglose de su sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación. Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación, las Entidades suministradoras informarán a sus abonados sobre la forma de aplicación de las tarifas, y disposiciones vigentes que amparen los conceptos de facturación. (Artículo 80 y 81 Decreto 120/1991)

¿Qué extremos e información debe contener la factura que me expide la entidad suministradora? (Primera parte)

¿Qué extremos e información debe contener la factura que me expide la entidad suministradora? (Primera parte)

En las facturas o recibos emitidos por las Entidades suministradoras deberán constar, como mínimo, los siguientes conceptos: a)Domicilio objeto del suministro. b)Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato. c)Tarifa aplicada. d)Calibre del contador o equipo de medida y su número de identificación. e)Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y fecha de las mismas que definan el plazo de facturación.  

¿Qué ocurre si en los periodos de facturación han estado vigentes varios precios en el suministro?

¿Qué ocurre si en los periodos de facturación han estado vigentes varios precios en el suministro?

En estos casos, la liquidación se efectuará por prorrateo, es decir, se llevará acabo una liquidación proporcional a cada periodo de facturación. (Artículo 82 Decreto 120/1991)

La entidad suministradora me ha repercutido en la factura un tributo establecido sobre la instalación de la que es contribuyente la citada entidad. ¿Es esto correcto?

La entidad suministradora me ha repercutido en la factura un tributo establecido sobre la instalación de la que es contribuyente la citada entidad. ¿Es esto correcto?

Los tributos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios establecidos sobre las instalaciones, suministros de agua y consumos, en los que sean contribuyentes las Entidades suministradoras, no podrán ser repercutidos al abonado como tales, salvo que otra cosa disponga la norma reguladora del tributo, y sin perjuicio de que su importe, en su caso, sea recogido como un coste en la propia tarifa. (Artículo 83 Decreto 120/1991)

¿Qué plazo tengo para hacer efectivo el importe de los recibos a la entidad suministradora?

¿Qué plazo tengo para hacer efectivo el importe de los recibos a la entidad suministradora?

La Entidad suministradora está obligada a comunicar a sus abonados el plazo que éstos disponen para hacer efectivo el importe de los recibos, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días naturales. Esta comunicación podrá hacerse bien mediante aviso individual de cobro, bien por publicidad general mediante información en el medio de mayor difusión de la localidad, o por cualquiera de los procedimientos de notificación que permite la legislación vigente. En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar. (Artículo 84 Decreto 120/1991)

¿Cuál es la forma de pago de las facturas o recibos?

¿Cuál es la forma de pago de las facturas o recibos?

Se abonarán en metálico. No obstante, las Entidades suministradoras podrán designar las Cajas, Entidades bancarias u otras oficinas cobratorias para efectuar los pagos o en las oficinas de la Entidad suministradora. De forma excepcional, la Entidad suministradora, para facilitar el pago de deudas pendientes de sus abonados, podrá intentar su cobro en el domicilio de éstos, sin que represente para los mismos, merma en la obligatoriedad de pago a través de los sistemas ordinarios, ni obligación para la Entidad suministradora, que podrá ejercitar los derechos que le correspondan por vía ordinaria. A estos efectos el domicilio de pago será siempre el mismo del suministro. Aquellos abonados que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, siempre que cuente con una oficina abierta en la ciudad. (Artículo 85 Decreto 120/1991)

¿Qué ocurre si la entidad suministradora me ha facturado por error una cantidad inferior?

¿Qué ocurre si la entidad suministradora me ha facturado por error una cantidad inferior?

En los casos en que por error la Entidad suministradora hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se extienden las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años. (Artículo 85 Decreto 120/1991)

Tengo un contrato de consumo a tanto alzado (es decir un contrato con un precio fijo preestablecido) y me han imputado otros consumos de los estrictamente pactados. ¿Es esto correcto?

Tengo un contrato de consumo a tanto alzado (es decir un contrato con un precio fijo preestablecido) y me han imputado otros consumos de los estrictamente pactados. ¿Es esto correcto?

No. En aquellas instalaciones en las que, por su carácter temporal, por su situación de precariedad o, por cualquier otra causa de excepcionalidad, se haya contratado el suministro por un volumen o caudal fijo, o por cantidad predeterminada por unidad de tiempo de utilización, no podrán imputarse otros consumos que los estrictamente pactados. Igualmente, el contratante o usuario de estos suministros no podrá aducir circunstancia alguna que pudiera servir de base para posibles deducciones en los consumos o cantidades pactadas. En estos casos, se podrá efectuar su facturación de forma anticipada, y coincidiendo con la concesión de los mismos. (Artículo 87 Decreto 120/1991)

La entidad suministradora me ha cobrado una cantidad fija independientemente del consumo que he realizado. ¿Es eso correcto?

La entidad suministradora me ha cobrado una cantidad fija independientemente del consumo que he realizado. ¿Es eso correcto?

Sí, es correcto. La cuota fija o de servicio es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. El importe total de los ingresos percibidos por este concepto no podrá ser superior al 30% del total de los gastos del presupuesto de explotación del servicio de abastecimiento de cada Entidad suministradora. (Artículo 97 Decreto 120/1991)

¿En qué consiste la cuota variable o de consumo de agua?

¿En qué consiste la cuota variable o de consumo de agua?

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado de agua. (Artículo 98 Decreto 120/1991)

¿Qué tipos de tarifa existen en dicha cuota de consumo?

¿Qué tipos de tarifa existen en dicha cuota de consumo?

Para cuantificar esta cuota se aplicarán los siguientes tipos de tarifa: 1) Tarifa constante: Dentro de un mismo uso de agua, todo el consumo se factura al mismo precio. 2) Tarifa de bloques crecientes: El consumo bloques de límites preestablecidos, a los que se de agua se descompone en aplican precios cada vez más elevados. 3) Tarifa de en bloques de límites bloques decrecientes: El consumo de agua se descompone preestablecidos, a los que se aplican precios que resultan cada vez más reducidos. Para los consumos establecidos en el punto 3 anterior, regirán los siguientes criterios: a) El número de bloques por consumos, no podrá ser superior a cuatro en la modalidad de usos domésticos. b) El número de bloques, no podrá ser superior a tres en la modalidad de usos industriales o comerciales. c) El número de bloques, no podrá ser superior a dos en la modalidad de otros usos. d) En los casos de Organismos Oficiales sólo se establecerá un bloque. (Artículo 98 Decreto 120/1991)

¿Me pueden cobrar algún otro concepto además de la cuota de servicio y la de consumo?

¿Me pueden cobrar algún otro concepto además de la cuota de servicio y la de consumo?

Sí. Con independencia de la cuota de servicio y la de consumo, por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las del normal abastecimiento que generen un coste adicional al general de la explotación, la Entidad suministradora podrá establecer, para los abonados afectados, un recargo que asuma el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro cúbico del agua facturada. Además, se podrán cobrar los derechos de acometida y cuota de contratación. Asimismo, en los casos en que los abonados a los servicios de abastecimiento de agua soliciten de las Entidades suministradoras la prestación de un servicio individualizado, diferenciado de los que, en función del presente Reglamento, tiene obligación de prestar, dichas Entidades, previa su aceptación y asunción, podrán repercutir en los recibos por consumo de agua los mayores costes de los servicios concertados de mutuo acuerdo. Aparte, existe el canon, que es el cargo que se establece para hacer frente a las inversiones en infraestructura. (Artículo 99, 100, 101 y 104 Decreto 120/1991)

¿Qué se entiende por sistema tarifario?

¿Qué se entiende por sistema tarifario?

Es un término que indica el precio global que la persona usuaria debe abonar por la prestación del servicio de suministro de agua por parte de una empresa suministradora. Se recogen una serie de conceptos: - Cuota fija o de servicio. - Cuota variable o de consumo. - Recargos especiales. - Derechos de acometida. - Cuota de contratación. - Cánones. - Fianzas. - Servicios específicos. (Artículo 94 y 95 Decreto 120/1991)

¿Puedo reclamar el reintegro de parte de mi factura si ha habido una avería que ha supuesto un corte en el suministro de agua?

¿Puedo reclamar el reintegro de parte de mi factura si ha habido una avería que ha supuesto un corte en el suministro de agua?

La interrupción del suministro por averías en instalaciones a cargo de las Entidades suministradoras, no derivadas de fuerza mayor, por un período continuado superior a nueve días, dará derecho al abonado a reclamar de aquéllas el reintegro de la parte proporcional de su cuota fija o de servicio. (Artículo 71 Decreto 120/1991)