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Preguntas frecuentes: Real Decreto núm. 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado.

¿Qué se entiende por calzado en relación con los derechos de los consumidores sobre su etiquetado?

¿Qué se entiende por calzado en relación con los derechos de los consumidores sobre su etiquetado?

Se entiende por «calzado» todo producto con suela destinado a proteger o cubrir los pies, incluidas las partes comercializadas por separado. El calzado puede abarcar desde sandalias cuya parte superior (corte) consista simplemente en cordones o cintas amovibles hasta botas altas cuyo empeine cubra la pierna y el muslo. Figuran entre estos productos: 1.- Zapatos planos o de tacón de uso corriente en interiores o en el exterior. 2.- Botines, botas de media caña, botas hasta la rodilla y botas hasta el muslo. 3.- Sandalias de varios tipos, alpargatas, zapatillas de tenis, de atletismo y demás deportes, zapatillas de baño y otros tipos de calzado de ocio. 4.- Calzado deportivo especial diseñado para un deporte determinado. 5.- Zapatillas de baile. 6.- Calzado obtenido en una sola pieza. 7.- Fundas para cubrir otros artículos de calzado, en algunos casos sin tacón. 8.- Calzado desechable, con suelas aplicadas, destinado por lo general a ser utilizado una sola vez. 9.- Calzado ortopédico. (Artículo 2 RD 1718/1995)

¿Qué se entiende excluido del concepto calzado?

¿Qué se entiende excluido del concepto calzado?

Quedan excluidos de este concepto de calzado: - El calzado de ocasión, es decir, usado o de segunda mano. - El calzado de protección. - El calzado que entra en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1406/1989, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. - El calzado que tenga características de juguete. (Artículo 2 RD 1718/1995)

¿Qué información debe contener el etiquetado de un calzado?

¿Qué información debe contener el etiquetado de un calzado?

Debe de informar sobre la composición del calzado en sus tres partes(empeine, forro y plantilla y suela), ya sea mediante pictogramas o indicaciones que informen de los materiales empleados para cada una de las partes. En el caso del empeine, se hará sin tener en cuenta los accesorios o refuerzos. En el caso de la suela, se basará en el volumen de los materiales que contenga. En la etiqueta, se indicará el material que sea mayoritario, al menos, en el 80% medido en superficie del empeine, del forro y la plantilla del calzado y en el 80%, al menos, del volumen de la suela. Si ningún material representa este porcentaje, se facilitará la información sobre los dos materiales principales que compongan el calzado. El etiquetado informará al menos en uno de cada par. Podrá llevarse a cabo mediante impresión, pegado, estampado o recurriendo a un soporte atado. (Artículo 4 y 5 RD 1718/1995)

¿Cómo debe presentarse el etiquetado del calzado?

¿Cómo debe presentarse el etiquetado del calzado?

El etiquetado se puede presentar bien mediante pictogramas o bien mediante indicaciones. En el caso de utilizar indicaciones, éstas deben aparecer, al menos, en castellano (al ser ésta la lengua oficial en España) (Artículo 5 RD 1718/1995)

¿Cómo puedo identificar qué significan los pictogramas que aparecen en la etiqueta del calzado?

¿Cómo puedo identificar qué significan los pictogramas que aparecen en la etiqueta del calzado?

Los puntos de venta están obligados a exponer, en un lugar destacado y próximo a los artículos de calzado, un cartel que explique el significado de los pictogramas. El cartel debe ser fácilmente visible y claramente legible por el consumidor, por lo que el tamaño de los caracteres tendrá que ser lo suficientemente grandes para facilitar la comprensión de la información. (Artículo 5 RD 1718/1995)

¿Sobre quién recae la obligación de un correcto etiquetado?

¿Sobre quién recae la obligación de un correcto etiquetado?

El fabricante o su representante legal responderán tanto de facilitar la etiqueta como de la exactitud de la información contenida en la misma. Cuando ni el fabricante ni su representante legal estén establecidos en España, esta obligación recaerá en el responsable de su primera puesta en el mercado español. (Artículo 7 RD 1718/1995)

¿Quién es el responsable de que en el etiquetado figure efectivamente sobre el calzado?

¿Quién es el responsable de que en el etiquetado figure efectivamente sobre el calzado?

El detallista, es decir, el comerciante o vendedor final del producto. El detallista es el responsable del etiquetado que aparezca sobre el calzado que vende, así como de su contenido y correcta presentación. En el caso de que en el etiquetado no figure un responsable, el detallista deberá tener, a disposición de sus órganos de control, documentación fehaciente donde se identifique a dicho responsable y su domicilio. El detallista deberá estar en condiciones de probar, en caso de duda, la correspondencia entre etiqueta y calzado. (Artículo 8 RD 1718/1995)

¿Cuáles son las partes del artículo de calzado?

¿Cuáles son las partes del artículo de calzado?

El empeine, el forro y plantilla, y la suela. (Anexo I RD 1718/1995)

¿Qué se entiende por empeine?

¿Qué se entiende por empeine?

Es la cara exterior del elemento estructural que va unido a la suela. (Anexo I RD 1718/1995)

¿Qué se entiende por forro y plantilla?

¿Qué se entiende por forro y plantilla?

El forro y la plantilla constituyen el revestimiento interior del calzado. (Anexo I RD 1718/1995)

¿Qué es la suela?

¿Qué es la suela?

Es la parte inferior-externa del calzado (sobre la que apoya en el suelo) que está sometida a desgaste por rozamiento y que va unida al empeine. (Anexo I RD 1718/1995)

¿Cuáles son los materiales que deben venir en el etiquetado?

¿Cuáles son los materiales que deben venir en el etiquetado?

El cuero, cuero untado, textiles naturales y textiles sintéticos o no tejidos y otros materiales. (Anexo I RD 1718/1995)

¿Qué se entiende por cuero untado?

¿Qué se entiende por cuero untado?

El cuero untado es aquel cuero o piel de animal cuenta con una superficie recubierta por una capa de untamiento o por una capa contrapegada. Esta capa no puede superar un tercio del espesor total del producto y no puede tener un grosor superior a 0,15 milímetros. (Anexo I RD 1718/1995)

¿Debe venir la información del etiquetado del calzado en castellano?

¿Debe venir la información del etiquetado del calzado en castellano?

Sí. El etiquetado de todos los productos que se comercializan en España tiene que venir, al menos, en la lengua oficial del Estado, por lo que es obligatorio que esta información aparezca en castellano. (Artículo 5.2 del Real Decreto 1718/1995)

He ido a una zapatería y me intentan vender unos zapatos sin etiqueta. ¿Es esto correcto?

He ido a una zapatería y me intentan vender unos zapatos sin etiqueta. ¿Es esto correcto?

No. Los fabricantes están obligados a facilitar la etiqueta de sus productos y el detallista o vendedor tiene la obligación de hacerse responsable de la presencia del etiquetado. (Real Decreto 1718/1995)