Preguntas frecuentes: Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
¿Qué debo hacer si la entidad de crédito me ofrece una medida compensatoria como única vía de pago a las cantidades debidas y como consumidor no me interesa?
La entidad de crédito no puede ofrecerte una medida compensatoria (disminución del principal, regalos, productos financieros de la entidad) como única vía de devolver las cantidades debidas.
Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses.
Una vez que se está de acuerdo, dentro del plazo de tres meses desde que se presentó la reclamación, debe poner a disposición del consumidor la cantidad a devolver.
La norma permite que la entidad de crédito (una vez calculado la cantidad a devolver) le ofrezca una medida compensatoria como algo accesorio, y no como condición para llegar a un acuerdo.
En el caso que la entidad sólo le ofrezca una medida compensatoria como pago de la cantidad a devolver y no le interese lo que le ofrezca, pasados los tres meses desde la presentación de la solicitud podrá ir a la vía judicial.
En dicho caso se consideraría que el procedimiento ha finalizado porque la entidad de crédito realiza el cálculo y el consumidor está de acuerdo, pero no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida en el plazo de tres contando desde el momento que se presentó la reclamación, por lo que no estaría la entidad de crédito acogido a la excepción creada por la normal que libra del pago de costas a las entidades de crédito.