A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN
La presente Campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por el Servicio de Consumo de Jaén, está dirigida a controlar el cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación al producto alimenticio miel comercializado en Andalucía y la existencia de alteraciones, adulteraciones o fraudes en el área de la alimentación.
Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de abril hasta junio de 2023.
B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR
El objeto de la presente Campaña de Inspección de ámbito nacional es el control de la miel de flores en el punto de venta al consumidor final, verificando, a través del control del etiquetado, el grado de cumplimiento de la información alimentaria facilitada al consumidor, y evaluando, mediante el muestreo y el control analítico, el cumplimiento de los parámetros de calidad.
C) NÚMERO DE CONTROLES
De acuerdo con los objetivos previstos, por el Servicio de Consumo de Jaén se revisará el etiquetado de 20 mieles, y se procederá a la toma de 20 muestras para su ensayo en laboratorio.
D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN
Se adjuntan los protocolos de inspección de esta campaña.
Estos protocolos son un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.
E) NORMATIVA DE APLICACIÓN
La legislación aplicable, sin carácter exhaustivo, es la siguiente:
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Reglamento UE nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
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Real Decreto 1801/1991, de 13 de noviembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
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Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, de Cantidades Nominales y Control Contenido Efectivo en Productos Envasados.
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Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
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Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
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Real Decreto 1808/1991 de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
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Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de Calidad relativa a la miel.
F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES
En la última campaña de inspección realizada sobre este producto, en 2021, se estudió el etiquetado de 29 productos, habiéndose detectado 11 incumplimientos (37,93%). Las irregularidades más elevadas afectaron a que en el caso de miel de flores o miel de néctar, miel escurrida, miel centrifugada o miel prensada, su denominación no figura completa; a que la fecha de duración mínima no se indica correctamente; a que no figura el país o los países de origen en los que la miel y, en su caso, sus mezclas, han sido recolectadas; y a que no figura el nombre o razón social del operador de la empresa alimentaria.
G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA