Tatuajes, micropigmentación y perforación cutánea

A continuación, se recogen las diferentes definiciones que establece la normativa vigente en Andalucía en materia de tatuajes, micropigmentación y perforación cutánea (piercing)

ÍNDICE DE CONTENIDOS

 

En Andalucía las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de tatuajes, micropigmentación y perforación cutánea piercing, quedan reguladas por Decreto 71/2017, de 13 de junio, modificado por Decreto 130/2021, de 30 de marzo. En esta normativa se regulan:

  • Las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las mencionadas actividades.
  • Las condiciones de higiene y protección que habrán de observar las personas que aplican dichas técnicas.
  • Los requisitos de la información que se tendrá que suministrar a la persona que se vaya a someter a dichas técnicas, con carácter previo a la prestación de su consentimiento informado para que tales técnicas le sean aplicadas.
  • Los requisitos de dicho consentimiento.

Las técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea (piercing) no constituyen ni se consideran una actividad sanitaria, no obstante se requiere, y por ello quedan reguladas, las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas por su gran implicación sobre la salud.

 

Aspectos generales de las técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing

Conceptos.

  • Tatuaje. Procedimiento de decoración del cuerpo humano, de carácter permanente, mediante la introducción en la piel de pigmentos colorante por medio de punciones y técnicas de micropigmentación.
  • Micropigmentación. Procedimiento de decoración del cuerpo humano mediante la implantación de pigmentos y colorantes a nivel subepidérmico con una duración temporal de varios meses o años.
  • Perforación cutánea (piercing). Procedimiento de decoración del cuerpo humano con joyas u ornamentos mediante la sujeción de éstas al cuerpo atravesando la piel, mucosas y otros tejidos corporales.
  • Establecimiento de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing). Todo establecimiento no sanitario donde se llevan a cabo las actividades de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing), ya sea con carácter exclusivo o integrado en otros centros o establecimientos donde se realicen otras actividades.
  • Instalación de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing). Instalación de carácter móvil, tal como un vehículo adecuado para ejercer las prácticas referidas, o no permanente, como pueden ser las instalaciones no fijadas al suelo, en la que se llevarán a cabo las actividades citadas.
  • Persona aplicadora de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing). Persona que realiza cualquiera de las actividades que impliquen tales actividades.
  • Área de trabajo. Dependencia del establecimiento o instalación destinada a la práctica de cualquiera de las técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing).
  • Desinfección. Proceso de eliminación de los microorganismos patógenos, pero no necesariamente de todas las formas microbianas.
  • Esterilización. Proceso de completa eliminación o destrucción de todas las formas de vida microbianas.
  • Persona usuaria de las técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing). Persona sobre la que se aplican dichas técnicas.

Obligaciones de las personas titulares de negocios dedicados a la aplicación de las técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing.

Estas personas serán responsables de:

  • Que las actividades que se realicen en estos negocios se adecuen a lo establecido en el Decreto 71/2017, de 13 de junio.
  • Garantizar la higiene, seguridad y mantenimiento de los emplazamientos, el equipo y el instrumental en las condiciones marcadas por la normativa.
  • No realizar la práctica de estas técnicas en establecimientos o instalaciones que incumplan las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 71/2017.

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Declaración responsable para el inicio de la actividad de aplicación de estas técnicas.

La aplicación de estas técnicas se puede entender incluida dentro del ámbito de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por lo que las Entidades Locales podrán intervenir dicha actividad:

  • Sometiendo a la ciudadanía que quiera desarrollar la misma a una comunicación previa o a una declaración responsable.
  • Sometiendo a dichas personas a un control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

Requisitos de la declaración responsable.

La declaración responsable se dirigirá al órgano competente de la corporación municipal (Ayuntamiento) que corresponda y deberá presentarse suscrita por la persona titular del negocio que se ejerza en el establecimiento o instalación, con anterioridad al inicio de la actividad.

En la declaración se deberá incluir descripción detallada de:

  • Emplazamientos.
  • Equipo.
  • Instrumental.
  • Métodos de esterilización y desinfección utilizados.

Asimismo, deberán indicarse:

  • Técnicas aplicadas.
  • Capacidad para aplicar las medidas higiénico-sanitarias de cada persona aplicadora.
  • Formación de cada persona aplicadora.
  • Listado de residuos peligrosos y el gestor de residuos contratado.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la corporación local oportuna de la declaración responsable o la documentación que sea, en su caso, requerida, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, con independencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Titulación, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable exigibles.

Las funciones de persona aplicadora de las técnicas de tatuaje o micropigmentación tendrán que ser ejercidas por aquellas personas que ostenten una titulación académica de formación profesionalcertificado de profesionalidad IMPE2009 “Maquillaje integral” o la correspondiente acreditación parcial acumulable en las unidades de competencia establecidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales denominadas UC 0064_2 "Preparar los medios técnicos y personales para aplicar maquillaje integral", UC0068_3 “Realizar y supervisar técnicas de tatuaje artístico” o UC0067_3 “Realizar y supervisar procesos de micropigmentación”.

La persona que acredite estar ya habilitada para ejercer técnicas de tatuaje o micropigmentación por encontrarse en posesión de la titulación indicada anteriormente expedida por otra Comunidad Autónoma o en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá ejercer tales actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En tanto no sean incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales las unidades de competencia de la actividad de perforación cutánea piercing, todas las personas que realicen dicha actividad deberán manifestar, en la declaración responsable, que cuentan con la capacidad para aplicar las medidas higiénico-sanitarias.

La persona aplicadora de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea piercing, que no tenga su actividad en Andalucía y la que tenga que desarrollar temporalmente por participación en encuentros profesionales y de formación, podrán desarrollar tal actividad durante el plazo máximo de 1 mes con la titulación exigida en el lugar donde ejerza su actividad. Una vez superado tal plazo, la persona aplicadora interesada en continuar ejerciendo su actividad en Andalucía, deberá cumplimentar los requisitos de limpieza, desinfección y esterilización de los instrumentos y material utilizados previstos.

Las personas que ejerzan la actividad de micropigmentación o de tatuaje deberán cumplir con los requisitos de formación indicados antes del día 1 de marzo de 2022.

Control y seguimiento de las medidas higiénico sanitarias de las actividades de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea.

Con independencia de las competencias de las Corporaciones Locales en materia de vigilancia y control sanitario, la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía realizará un Plan de Inspección sobre las medidas higiénico sanitarias de las actividades de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea establecidas en los sistemas de autocontrol higiénico sanitarios de los establecimientos e instalaciones, que le permitan la revisión periódica de las actividades, para el seguimiento del correcto cumplimiento de los requisitos establecidos.

El órgano directivo competente en materia de salud pública aprobará de manera previa a la aprobación del mencionado Plan de Inspección, las guías oficiales para la elaboración de los sistemas de autocontrol higiénico sanitarias de las prácticas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea, que constituirán el instrumento para la inspección y control de las mismas, y que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Inspección.

Con independencia de las competencias de los Ayuntamientos en materia de vigilancia y control sanitario de este tipo de actividades, la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería de Salud y Consumo realizará una inspección, dentro de los 6 meses siguientes a la recepción de la notificación de la declaración responsable de cada nueva actividad para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Las actividades de control sanitario oficial se realizarán conforme a lo dispuesto en las guías y Plan de Inspección establecidos por la Consejería de Salud y Consumo.

De manera transitoria:

  • Las guías aludidas con anterioridad deberán aprobarse por salud pública en el plazo de 4 meses desde la entrada en vigor del Decreto 130/2021, de 30 de marzo, es decir, con plazo hasta el 7 de agosto de 2021.
  • El Plan de Inspección al que se alude, se elaborará en plazo de 6 meses desde la aprobación de las guías anteriores

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Condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos e instalaciones.

Aspectos generales sobre las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos e instalaciones.

  • El espacio del establecimiento o instalación donde se apliquen estas técnicas estará acondicionado para facilitar su limpieza y conservación correcta conforme a las normas de higiene y dispondrán de suficiente espacio y de una buena iluminación y ventilación, natural o artificial.
  • Se deberá garantizar la prevención de riesgos higiénico-sanitarios para las personas usuarias, la persona aplicadora y la totalidad de las personas trabajadoras, debiendo mantenerse los mismos en buen estado de limpieza y conservación.
  • La limpieza deberá hacerse utilizando agua y detergentes de uso doméstico, con la necesaria frecuencia para asegurar que no se produzcan riesgos sanitarios y, como mínimo, una vez al día y siempre que sea necesario.
  • El diseño del mobiliario donde se realicen las actividades, así como los materiales de que se componen dichos elementos y la propia estructura de los establecimientos e instalaciones reunirán las características necesarias para facilitar las labores de limpieza y desinfección exigidas.
  • Los elementos metálicos de los establecimientos y de las instalaciones deberán estar compuestos por materiales resistentes a la oxidación.
  • El mobiliario y el material utilizados para las actividades se dispondrán de modo que se facilite el acceso de la persona aplicadora al instrumental necesario y se origine el menor desplazamiento posible.
  • Deberá establecerse un programa de desinfección, desinsectación y desratización que garantice unas condiciones adecuadas de ausencia de vectores. No se permitirá el acceso de animales, con excepción de los perros-guía para personas invidentes, que podrán acceder a las áreas de recepción e información y de espera.

La distribución funcional de los establecimientos e instalaciones.

Estos establecimientos e instalaciones contarán con una serie de áreas diferenciadas:

  • Área de trabajo. Estará bien iluminada, separada del resto de áreas y deberá disponer de lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente caliente y fría, jabón líquido y toallas de un solo uso o secador automático. Las paredes de tal área deberán estar alicatadas, paneladas o pintadas sin solución de continuidad con pintura impermeable de fácil limpieza. El resto de los paramentos permitirán una fácil limpieza y desinfección. Los suelos del área de trabajo serán de material impermeable, que garantice su limpieza y desinfección. Esta área contará con una camilla o sillón para las personas usuarias, recubierto con una sabanilla limpia o papel continuo desechable exclusivo para cada uso.
  • Área de recepción e información (sólo obligatorio para establecimientos). Destinada a las relaciones comerciales con la persona usuaria.
  • Área de espera (sólo obligatorio para establecimientos). Poseerá las condiciones que permitan la comodidad de las personas usuarias.
  • Área de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento. Espacio adecuado para dichas actividades y para el almacenamiento del material desinfectado y estéril, fuera de las zonas utilizadas por el público. Esta área podrá estar integrada en la de trabajo, o en otra independiente, siempre que los procedimientos y las condiciones de limpieza, orden y seguridad sean adecuados. El área de esterilización se considerará zona de acceso restringido al público general.
  • Aseo. Provisto de inodoro y lavamanos con agua corriente caliente y fría y los elementos higiénicos necesarios. Esta área no será necesaria en las instalaciones.

Los equipos, el instrumental de trabajo y los productos empleados.

  • Los utensilios y materiales que atraviesen o penetren la piel, las mucosas u otros tejidos, tales como agujas, electrodos, cuchillas, jeringuillas, tintas y similares, deberán ser siempre estériles y de un solo uso.
  • En la aplicación de las técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing se utilizarán siempre guantes para manipular las agujas o los utensilios que hayan de entrar en contacto con la piel o mucosas de la persona usuaria. Los guantes serán estériles y de un solo uso y deberán ser sustituidos con cada persona usuaria, debiendo ser desprecintados, extraídos de su envase y colocados en presencia de la persona usuaria.
  • Los utensilios de rasurado y afeitado deberán ser de un solo uso. No se podrán utilizar navajas tradicionales u otros utensilios de hojas no desechables.
  • No se podrán utilizar los llamados lápices cortasangre.
  • El mantenimiento del equipo o equipos de esterilización se hará por un servicio técnico competente con la periodicidad recomendada por la persona fabricante debiendo registrarse y conservarse los documentos de las operaciones de revisión y mantenimiento correspondientes, al menos, durante 24 meses y debiendo estar dicha documentación a disposición de las autoridades competentes de inspección en el propio emplazamiento.
  • La ropa específica para el desarrollo de la actividad como batas, toallas y protectores que entren en contacto con la persona usuaria, deberán ser lavadas mecánicamente con agua caliente, como mínimo, a 60º centígrados y con jabón y deberán ser sustituidas por otras limpias tras su utilización, o bien ser de un solo uso.
  • La limpieza del material no desechable que no sea resistente a los métodos de esterilización, y que se pueda contaminar accidentalmente, se habrá de acuerdo con el correspondiente protocolo de limpieza antes de cada nueva utilización.
  • En la aplicación de la técnica de piercing, las joyas utilizadas serán de acero quirúrgico, oro de 14-16 quilates o titanio, para reducir el riesgo de infección o reacción alérgica.
  • Todos los establecimientos e instalaciones dispondrán de un botiquín para prestar primeros auxilios. El contenido del botiquín habrá de estar ordenado, se revisará mensualmente para verificar las fechas de caducidad y se repondrá inmediatamente el material usado. El botiquín contendrá, como mínimo:
  1. Desinfectantes y antisépticos.
  2. Gasas estériles.
  3. Algodón hidrófilo.
  4. Venda.
  5. Esparadrapo hipoalergénico.
  6. Apósitos adhesivos.
  7. Tijeras.
  8. Pinzas.
  9. Guantes desechables.

Requisitos de los productos utilizados.

Lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, que regula los productos sanitarios, será aplicable para los aparatos e instrumental utilizados en el maquillaje permanente, semipermanente o en el tatuaje de la piel mediante técnicas invasivas.

Los productos de tatuaje y maquillaje permanente deberán contener la siguiente información en su envase, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Europa, en su Resolución ResAp (2008)1:

  • El nombre y dirección de la persona fabricante o de la persona responsable de la puesta en el mercado del producto.
  • La fecha de caducidad.
  • Las condiciones de uso y advertencias.
  • El número de lote u otra referencia utilizada por la persona fabricante para la identificación del lote.
  • La lista de ingredientes de acuerdo con la nomenclatura de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC), el número CAS (Chemical Abstract Service of the American Chemical Society) o el número CI (Colour Index).
  • La garantía de esterilidad del contenido.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, las tintas para tatuajes, micropigmentos o preparados destinados al maquillaje permanente y semipermanente son productos de estética, que serán objeto de autorización sanitaria de comercialización, otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la cual se inscribirá en el registro que ésta tiene establecido. 

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Normas de higiene y protección de las personas aplicadoras de estas técnicas.

Además, las personas que apliquen estas técnicas deberán estar vacunadas de hepatitis B y de tétanos (la cartilla acreditativa de dicha vacunación se encontrará en el establecimiento o instalación). En particular, se cumplirán las siguientes normas de higiene:

  • Lavarse las manos con agua y jabón antiséptico antes de iniciar cualquier práctica y al finalizar la misma, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda en caso de haber sido interrumpida.
  • Mantener protegida e impermeabilizada las zonas de su piel afectadas por cualquier herida o pérdida de revestimiento cutáneo que hayan sufrido por cualquier causa y, cuando ello no sea posible, abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda suponer contacto directo con personas usuarias o con el instrumental y el material, hasta su curación.
  • Esterilizar, desinfectar o sustituir, según proceda, el instrumental del que se sospeche que haya podido contaminarse por cualquier eventualidad durante la aplicación de estas técnicas.
  • No comer, ni fumar en el establecimiento o instalación. No consumir ninguna bebida, mientras se permanezca en el área de trabajo.

Todas las manipulaciones deberán respetar las normas básicas de protección y prevención de la transmisión de enfermedades y obedecer a unas buenas prácticas de higiene. En cuanto a las manipulaciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Antes de cualquier manipulación se procederá a la desinfección de la piel con povidona yodada u otro desinfectante de análoga eficacia.
  • Las tintas que vayan a utilizarse para cada persona usuaria y sesión deberán proceder de envases unidosis. En caso de que esto no sea posible, el envase establecerá la garantía de esterilidad del contenido y su diseño asegurará que su contenido no se contaminará durante el periodo de uso.
  • Se aplicarán barreras de protección frente a salpicaduras de sangre.
  • Los objetos cortantes o punzantes que puedan estar contaminados con sangre se manejarán y desecharán de manera adecuada para prevenir accidentes,
  • En el caso de que el material caiga al suelo deberá esterilizarse o desinfectarse antes de usarlo nuevamente.
  • En el supuesto de que haya que trasvasar geles y cremas para su aplicación individualizada, se utilizarán hisopos de un solo uso.

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Información y protección de las personas usuarias a las que se apliquen estas técnicas.

Documento de Información y Consentimiento Informado.

Este documento, que deberá respetar el derecho a la intimidad y ser tratado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, será facilitado a las personas usuarias y deberá contener:

  • La fórmula que acredite la voluntad de la persona interesada de someterse a la técnica de decoración corporal de que se trate.
  • La información correspondiente a la técnica concreta y la región anatómico en que se va a aplicar.

El documento de consentimiento informado:

  • Deberá extenderse por duplicado, sin enmiendas, ni raspaduras, debiéndose hacer entrega a la persona usuaria de una copia del mismo.
  • En él quedará constancia de la voluntad de la persona interesada de someterse a la técnica de decoración corporal.
  • En el mismo, se plasmará la firma de la persona usuaria y de la persona que aplica la técnica en todas sus páginas.
  • En el caso de personas menores de 16 años se precisará, además de su propio consentimiento informado, el consentimiento expreso y por escrito de las personas que ejerzan su patria potestad o de sus representantes legales. El consentimiento informado de las personas incapacitadas deberá prestarse por sus representantes legales atendiendo a la extensión y los límites que determine cada sentencia de incapacitación.

Este documento tendrá una serie de apartados:

  • Denominación genérica de la técnica que se va a aplicar y localización anatómica (debiéndose cumplimentar un documento por cada técnica y por cada región anatómica).
  • Descripción detallada de la técnica que se va a aplicar, indicando los materiales que se van a utilizar y sus características.
  • La persona aplicadora informará de la técnica más adecuada en cada caso y, si fuera, posible, se documentará el resultado final con imágenes de trabajos similares propios o ajenos.
  • Se informará sobre la necesidad de empleo de algún tipo de anestesia tópica, como pomada o aerosol, no debiéndose aplicar técnicas anestésicas que puedan suponer riesgo de reacciones de hipersensibilidad importantes, sin contar con personal cualificado y medios adecuados para hacer frente a las mismas.
  • Se informará a la persona usuaria de la estación del año más adecuada para la realización de las diferentes técnicas.
  • Se deberá permitir a la persona usuaria la comprobación previa del estado del emplazamiento y de los materiales.
  • Duración en el tiempo. En aquellas aplicaciones que sean permanentes, habrá de especificarse dicha permanencia con total claridad, figurando en el documento informativo la frase “Es para toda la vida”. En aquellas en que el paso del tiempo suponga una alteración de las mismas o de la coloración de la zona donde se encuentran, deberá recogerse dicha circunstancia en el documento informativo. Se deberá informar a la persona usuaria, en su caso, sobre la posibilidad de tener que efectuar retoques o modificaciones.
  • Información clara y realista sobre las posibilidades de eliminación de la técnica de decoración corporal aplicada.
  • Medidas higiénico-sanitarias que se adoptarán en la aplicación de la técnica a emplear en la actividad que se vaya a realizar, entre ellas, empleo de material de un solo uso o estéril, limpieza de la zona de trabajo después de cada intervención, desinfección de la zona anatómica sobre la que se va a intervenir, desprecintados de todo el material en presencia de la persona usuaria, así como la eliminación del sobrante, uso de guantes de un solo uso y de ropa de trabajo exclusiva y limpia, con recambio de la misma tras su contaminación con sangre y otras sustancias antes de una nueva intervención y uso de sistemas de barrera de protección, tales como gorro, mascarilla quirúrgica o gafas.
  • Presupuesto previo y coste total del servicio.

Información específica ofrecida a la persona usuaria sobre los cuidados de la técnica a utilizar, así como de las contraindicaciones y complicaciones.

La persona aplicadora de las técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea piercing, informará, de forma oral y por escrito, a las personas usuarias de las siguientes medidas:

  • Medidas a observar en los días previos a la aplicación de la técnica:
  1. Se informará de que ciertas enfermedades pasadas o actuales, posibles alergias, problemas de cicatrización u otras incompatibilidades, pueden desaconsejar o impedir la intervención.
  2. Se informará de las precauciones que se han de adoptar antes de la intervención como: no haber ingerido alcohol o drogas, no estar en ayunas, abstenerse (salvo criterio médico en contra) de tomar fármacos antiagregantes o anticoagulantes y vasodilatadores, así como no exponer la zona de aplicación a los rayos solares o UVA.
  • Medidas de cuidado, desinfección y limpieza posteriores a la intervención, indicando los productos que deberán utilizarse y los que no, así como la duración de dichas medidas. Entre estas indicaciones se encontrará:
  1. Realizar la higiene diaria con suero fisiológico.
  2. Aplicar frío seco en los primeros días.
  3. Mantener la zona seca, no agredirla, no rascarla, no frotarla, no realizar tratamientos faciales. Evitar cosméticos no específicos.
  4. Evitar la exposición al sol y a rayos UVA.
  5. Evitar las piscinas, saunas y playas.
  6. Se indicará, igualmente, que en el caso de surgir cualquier reacción o complicación en los días posteriores a la intervención, deberá acudir a consulta médica.

Antes de realizar cualesquiera de las técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea piercing, la persona que las aplique informará, tanto de forma oral, como por escrito, a las personas usuarias de:

  • Las complicaciones que pueden aparecer tras la aplicación de la técnica de que se trate, tales como alergias a los productos utilizados, infección o cicatrices hipertróficas e indicación de la necesidad, en estos casos, de acudir a recibir tratamiento médico lo antes posible:
  1. Se informará del riesgo potencial de que, con las técnicas de decoración corporal y las que conlleven perforación de la epidermis, se pueden contraer determinadas enfermedades de transmisión hemática: VIH, Hepatitis B y C, y otras que puedan ser identificadas en el futuro.
  2. Se informará de otros aspectos, como el hecho de que durante 6 meses tras la aplicación de un tatuaje no deberá donarse sangre y que la presencia de tatuajes en determinadas zonas corporales puede resultar una contraindicación u obstáculo para la aplicación de determinadas técnicas anestésicas (epidural o raquianestesia) o exploraciones radiológicas (resonancia magnética).
  • Las posibles contraindicaciones de las técnicas a aplicar, indicando:
  1. Las situaciones en las que, temporalmente, no es recomendable la aplicación de técnicas de decoración corporal, como es el caso de mujeres embarazadas y madres en situación de lactancia, personas afectadas de déficit inmunológico mientras dure el mismo, intervenciones quirúrgicas, quimioterapia o radioterapia, infección local o general por bacteria, hongos o virus, cicatrices no estabilizadas, quemaduras recientes, úlceras o hematomas.
  2. Las situaciones en las que, si no es bajo supervisión médica, no es recomendable la aplicación de las técnicas de decoración corporal, como es el caso de personas con diabetes, con hemofilia, con cardiopatías, personas portadoras de VIH, personas portadoras de hepatitis B o C, personas inmunodeprimidas o personas portadoras de prótesis valvulares, ortopédicas y vasculares.
  3. Las situaciones en las que, en ningún caso, es recomendable la aplicación de técnicas de decoración corporal, entre ellas, alergias a los productos utilizados, padecimientos cutáneos en la zona de aplicación, como lunares y manchas queloides, angiomas engrosados, verrugas, melanomas y cáncer de piel, impétigo, psoriasis, urticaria o cloasma.

La persona que aplique la técnica se podrá negar a llevar a cabo la aplicación de las técnicas de decoración corporal, a la vista de las contraindicaciones que pudiera presentar la aplicación de tales técnicas para la persona usuaria.

El Cartel Informativo y las Hojas de Quejas y Reclamaciones.

En la zona de recepción se colocará un Cartel Informativo en el cual el tamaño de los caracteres será tal que se pueda leer a una distancia de 5 metros, con la siguiente información:

  • Exigencia de tener capacidad suficiente para prestar el consentimiento informado relativo al servicio contratado.
  • Existencia de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias.
  • Disponibilidad de información sobre las prácticas a realizar.
  • Autoridad que supervisó el cumplimiento de los requisitos del establecimiento o instalación y fecha de la supervisión.

El establecimiento o instalación deberá tener hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

Personas menores de edad o incapacitadas.

Las personas menores de 16 años precisarán, además de su propio consentimiento informado, el consentimiento expreso y por escrito de las personas que ejerzan su patria potestad o de sus representantes legales, para pòderse aplicar las diferentes técnicas.

El consentimiento informado de las personas incapacitadas deberá prestarse por sus representantes legales atendiendo a la extensión y los límites que determine cada sentencia de incapacitación.

La persona que aplique las diferentes técnicas deberá negarse a su aplicación si faltara el consentimiento informado o si considera que la persona usuaria no está en condiciones físicas o psíquicas adecuadas para su prestación.

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