Normativas
Orden de 11 de diciembre de 1990, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros
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Los servicios a que se refiere este reglamento son Auto-taxis (prestan servicios medidos por contador taxímetro), Auto-turismos (prestan servicios como norma general sin contador taxímetro) y Especiales o de abono (prestan servicios diferentes a los de las clases anteriores, ya sea por su mayor potencia, capacidad, lujo, dedicación, finalidad, etc...).
Sin contradecir las normas de este Reglamento, las Entidades Locales podrán aprobar la Ordenanza reguladora de este servicio al público, teniendo en cuenta las circunstancias y peculiaridades de los núcleos urbanizados de su territorio jurisdiccional.
Ámbito:
- Estatal
Preguntas frecuentes
¿Deben mostrase al público en el interior del vehículo las diferentes tarifas a aplicar?
Sí, es obligatorio la colocación del correspondiente cuadro de tarifas en el interior del vehículo, en un lugar visible. En dicho cuadro se contendrán también los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a campos deportivos, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, cementerios y otros, así como de la celebración de ferias y fiestas, en especial las de Navidad y Año Nuevo. Las tarifas serán, en todo caso, de obligado cumplimiento para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.
¿Es obligatoria la existencia de taxímetro en el interior del vehículo?
Sí, los taxis deberán ir provistos de un aparato (taxímetro) debidamente comprobado y precintado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar iluminado por la noche. El taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera. El contador se parará definitivamente al finalizar el servicio y durante el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario. En estos casos, volverá a funcionar sin volver a bajar la bandera. (Artículo 24 y 25 RD 763/1979)
¿Qué documentos debe tener en su poder el conductor del taxi?
A)Referente al vehículo: Licencia. Placa con el número de la licencia municipal del vehículo e indicación del número de plazas. Permiso de circulación del vehículo. Pólizas de Seguro en vigor. B)Referente al Conductor: Carné de conducir. Licencia municipal. C)Referente al servicio: Libro de reclamaciones. Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, y, en su caso, de la Ordenanza de la Entidad local del servicio. Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia. Plano y callejero de la ciudad. Talonarios recibo autorizados por la Entidad Local referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera, de las salidas del territorio de la jurisdicción del Ente local. Ejemplar oficial de la tarifa vigente. (Artículo 29 RD 763/1979)
¿Puede el conductor de un taxi negarme el servicio por alguna causa?
Podrá negarse por las siguientes causas justas: 1.º Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía. 2.º Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículos. 3.º Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física. 4.º Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. 5.º Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo. 6.º Cualesquiera otras fijadas en las Ordenanzas Locales. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad. (Artículo 42 RD 763/1979)
¿Puede negarme el servicio el conductor de un taxi debido a mi equipaje?
No. Los conductores no podrán impedir que los clientes lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello Reglamentos o disposiciones en vigor. (Artículo 43 RD 763/1979)
He abandonado el taxi temporalmente y el conductor me ha pedido una cantidad a modo de garantía. ¿Es esto correcto?
Si, es correcto. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deban esperar el regreso de aquéllos podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio. (Artículo 44 RD 763/1979)
¿Qué puede ocurrir si hago esperar al taxista en un lugar de estacionamiento de duración limitada? ¿Se puede marchar?
Si. El conductor podrá reclamar el importe del servicio efectuado a los viajeros, sin obligación de continuar la prestación del mismo. (Artículo 45 RD 763/1979)
¿Está obligado el taxista a proporcionarme cambio?
Los taxistas sólo tienen la obligación de ofrecer cambio al usuario hasta una cantidad de 20 euros. (Artículo 46 RD 763/1979)
¿Se debe parar el taxímetro si tuviera que abandonar el taxi para proporcionarme cambio?
Sí. Cuando no disponga de cambio para la cantidad de 20 euros o inferior y ha de abandonar el vehículo para conseguir dicho cambio. (Artículo 46 RD 763/1979)
¿Qué ocurre si el taxista no dispone de cambio al querer pagar por una cantidad de más de 20 euros?
El usuario deberá bajar del vehículo para conseguir la cantidad, permaneciendo durante este tiempo el taxímetro en funcionamiento. (Derivado del artículo 46 RD 763/1979)
Si se produce un accidente mientras viajo en un taxi. ¿Qué cantidad debo abonar?
En caso de accidente o avería que hagan imposible la continuación del servicio, el viajero -que podrá pedir la intervención de un Agente de la Autoridad que lo compruebe-, deberá abonar el importe de tal servicio hasta el momento de la avería o accidente, descontando la bajada de bandera. (Artículo 47 RD 763/1979)
¿Deben llevar los taxistas que prestan servicio en Andalucía en su vehículo el Libro de hojas de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía?
Sí. De acuerdo con la normativa andaluza en materia de hojas de quejas y reclamaciones, las personas que comercialicen bienes o presten servicios en el ámbito de una actividad empresarial o profesional realizada fuera de un establecimiento o centro fijo, como es el caso de los taxistas, deberán llevar consigo y poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias las correspondientes hojas de quejas y reclamaciones. (Artículo 29C RD 763/1979, artículo 3.2 Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas)