Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas

Esta norma regula la venta y utilización de los aparatos de bronceado mediante la emisión de rayos ultravioletas, y su objetivo es preservar los derechos a la salud y la seguridad del usuario.

Según este real decreto, los usuarios de aparatos de bronceado domésticos o en centros de bronceado no podrán recibir radiaciones ultravioletas con una irradiancia efectiva superior a los 0,30 W/m2; y con una longitud de onda por debajo de los 295 nm.

Para lograr un nivel alto de seguridad también recoge otros aspectos, como una información clara de las consecuencias del empleo de esta técnica y de sus términos más relevantes; una formación adecuada del personal responsable del manejo de los aparatos; y un control y seguimiento periódico por la Administración.

Ámbito
Valora el contenido:
0