REGLAMENTO (CE) Nº 1371/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril

En diciembre de 2007 se publicó el Reglamento (CE) Nº 1371/2007 de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril con el objetivo de proteger y defender los derechos del viajero de ferrocarril como la parte más débil del contrato de transporte,
Etiquetas

Este Reglamento incluye entre los derechos a proteger la obtención de información sobre el servicio, antes y durante el viaje, que deberá ser ofrecida con antelación y lo antes posible. Se establecerán disposiciones  para la oferta de información sobre el viaje en las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI). Se amplia el ámbito de protección a los viajeros nacionales. Se deben adaptar  los sistemas informáticos de suministro de información y de billetes a una especificación común. Se debe beneficiar toda la ciudadanía de los servicios de transportes de viajeros por ferrocarril incluyendo las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida. Las empresas ferroviarias deben tener la obligación de suscribir un seguro o contar con un sistema equivalente de cobertura de su responsabilidad respecto de los viajeros de ferrocarril en caso de accidente. Se deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad personal de los viajeros.

Ámbito
Ficheros adjuntos
Valora el contenido:
0