En productos de la pesca y la acuicultura el consumidor debe disponer al menos de la siguiente información: denominación comercial de la especie, método de producción y zona de captura.
La Unión Europea recoge estas disposiciones comunes para todos los Estados miembros: lista de denominaciones comerciales, el producto que no esté presente podrá comercializarse con una denominación provisional y tendrá que indicarse la zona de captura independientemente que el pescado sea de mar, agua dulce o cría, ambas cuestiones estarán controladas.
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