Reglamento (CE) nº 2065/2001 de la comisión, de 22 de octubre de 2001, en lo relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

En productos de la pesca y la acuicultura el consumidor debe disponer al menos de la siguiente información: denominación comercial de la especie, método de producción y zona de captura.

La Unión Europea recoge estas disposiciones comunes para todos los Estados miembros: lista de denominaciones comerciales, el producto que no esté presente podrá comercializarse con una denominación provisional y tendrá que indicarse la zona de captura independientemente que el pescado sea de mar, agua dulce o cría, ambas cuestiones estarán controladas.

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