Preguntas frecuentes sobre la vía judicial ante conflictos de consumo

A continuación, se enumeran una serie de preguntas frecuentes sobre la vía judicial ante conflictos de consumo.
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ÍNDICE DE PREGUNTAS

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1. He solicitado un arbitraje de consumo por un problema que tuve con una operadora de telefonía, ¿podría acudir, igualmente, a la vía judicial para resolver mi asunto?

Las vías del arbitraje de consumo y judicial son mutuamente excluyentes. Se podrá acudir a los Juzgados y Tribunales para intentar solucionar un asunto de consumo si el arbitraje solicitado en primer lugar no se llega a producir ya sea porque lo rechaza la empresa o porque el asunto del conflicto no pueda ser objeto de un arbitraje de consumo.

Del mismo modo, se podrá acudir a la vía judicial, si se hubiera dictado laudo arbitral dando por finalizadas las actuaciones sin haber entrado en el fondo del asunto, e indicándose en el mismo que puede acudirse a la vía judicial:

  • Cuando la parte reclamante no concrete su pretensión o no aporte los elementos indispensables para el conocimiento del asunto,
  • Cuando las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, o
  • Cuando el órgano arbitral compruebe que la continuación de las actuaciones resulte imposible.

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2. Presenté una reclamación ante una Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora, y con la mediación celebrada no se ha conseguido un acuerdo satisfactorio para las partes. La empresa adherida no acepta el arbitraje como vía de resolución del asunto. ¿Qué podría hacer a continuación?

A partir de este momento puede acudir a la vía judicial, presentando demanda o, en su caso, petición en el oportuno Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del establecimiento o profesional reclamados, o del lugar donde ha tenido lugar la actividad demandada.

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3. He obtenido una resolución firme en vía judicial sobre un problema que tuve con una compañía aérea. No estoy de acuerdo con dicha resolución, ¿podría solicitar arbitraje de consumo para esta cuestión?

No, ya que las vías judicial y arbitral son mutuamente excluyentes. Hay supuestos en los que no se puede utilizar el arbitraje de consumo, o si este fuera solicitado no sería admitido, uno de los cuales es haber obtenido una resolución judicial firme sobre el asunto en cuestión.

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4. ¿Ante qué tipo de jurisdicción se plantean la mayor parte de las demandas o reclamaciones judiciales sobre aspectos de consumo que afectan a las personas consumidoras?

Ante la jurisdicción civil, normalmente a través de los denominados juicios monitorios, juicios verbales y juicios ordinarios.

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5. Mi reclamación por un determinado importe económico que me debe una entidad aseguradora no se ha resuelto de manera satisfactoria en vía administrativa. Dispongo de documentación que acredita la deuda y pretendo iniciar un procedimiento judicial. ¿Qué puedo hacer?

Existe un tipo de procedimiento judicial denominado proceso monitorio al que se puede acudir cuando se pretenda de la parte reclamada el pago de una deuda en dinero, líquida, determinada, vencida y exigible.

Este procedimiento dará comienzo a través de una petición de la persona reclamante en la que se deberá expresar: identidad de la parte reclamada, domicilios de ambas partes, o su lugar de residencia y cuantía de la deuda acompañándose de la documentación que acredite la misma.

La petición inicial del proceso monitorio deberá presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia de la parte deudora o, si no se conociera, en el del lugar donde pudiera ser localizada a efectos de requerimiento.

Para la presentación de la petición inicial en el procedimiento monitorio no será necesario  valerse de persona abogada ni procuradora.

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6. En el caso anterior, ¿qué documentos pueden utilizarse para acreditar una determinada deuda?, ¿será necesario acudir al proceso en compañía de persona abogada y procuradora si el importe debido es de 1.500 euros?

Para acudir al proceso monitorio se exige que la deuda en cuestión sea acreditada de alguna de las siguientes formas, entre otros:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o soporte físico en que se encuentren, que esté firmados por la parte deudora o con su sello, impronta o marca, o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax.

Asimismo, se podrá acudir al proceso monitorio para el pago de la deuda:

  • Cuando, junto al documento en el que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Personas Propietarias de inmuebles urbanos.

Por otro lado, al tratarse de un importe reclamado inferior a 2.000 euros, para los trámites de ejecución en los casos en que la parte deudora no pague ni comparezca, la parte solicitante no  necesitará acudir de persona abogada ni procuradora. Asimismo, en virtud de la cuantía, si la parte deudora se opone por escrito al pago, tanto para el escrito de oposición de la misma como para la asistencia a juicio no será preciso acudir acompañado de los/las profesionales anteriores.

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7. Una vez que se ha iniciado el proceso monitorio, previa petición del mismo, ¿qué puede ocurrir?

Tras la presentación de la petición inicial de proceso monitorio por la persona reclamante en el oportuno Juzgado de Primera Instancia, se requerirá por dicho Juzgado a la parte reclamada para que, en el plazo de 20 días, pague o comparezca ante el Juzgado y alegue en escrito de oposición las razones por las que no debe abonar, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En virtud de ello, se pueden dar tres supuestos:

  • Que la parte reclamada efectúe el pago de lo que debe. En este caso, se procederá al archivo de las actuaciones.
  • Que la parte reclamada no efectúe el pago ni comparezca. El Juzgado dictará una resolución dando por terminado el proceso monitorio y dando traslado a la parte reclamante para que solicite la ejecución para el pago de la deuda e intereses (en el supuesto que el importe adeudado sea superior a 2.000 euros, la persona solicitante precisará ir en compañía de persona abogada y procuradora para los trámites de ejecución).
  • Que la parte reclamada se oponga por escrito a pagar. En este caso, existen dos posibilidades:
  1. Que la deuda reclamada no supere los 6.000 euros. Se dará por terminado el proceso monitorio, acordándose seguir los trámites a través de Juicio Verbal, dándose traslado a la parte reclamante de la oposición al pago que podrá impugnarla en plazo de 10 días. Tanto en el escrito de oposición, como en el de impugnación, se podrá solicitar la celebración de vista. Para el escrito de oposición, y para la asistencia a este juicio será obligatoria la asistencia de persona abogada y procuradora para reclamaciones que excedan de los 2.000 euros.
  2. Que la deuda reclamada supere los 6.000 euros. Se dispondrá del plazo de 1 mes desde el traslado del escrito de oposición para la presentación de una demanda de Juicio Ordinario, siendo obligatoria la asistencia con persona abogada y procuradora

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8. ¿Dónde puedo encontrar los modelos normalizados para realizar una petición de juicio monitorio?

Puede obtener el modelo de petición de proceso monitorio acudiendo a la Web del Consejo General del Poder Judicial. Ahí también podrá encontrar información del proceso gracias a la Guía del Proceso Monitorio.

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9. Deseo ir a juicio por una cantidad de 600 euros. ¿Cómo debo proceder?

Si se tratara de una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible se podría acudir al procedimiento monitorio de acuerdo a lo que se establece en preguntas frecuentes anteriores.

No obstante, si no se cumple lo anterior o no se desea reclamar a través del proceso monitorio, se puede presentar demanda de Juicio Verbal. En este caso, no hará falta acudir con asistencia de persona abogada ni procuradora dado que el importe reclamado es inferior a 2.000 euros.

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10. En el supuesto anterior, ¿cómo inicio el Juicio Verbal?

Para iniciar Juicio Verbal se ha de presentar por parte de la persona reclamante una demanda. En dicha demanda se deberán expresar:

  • Los datos personales de la persona que demanda, así como su identificación y el domicilio o domicilios a efectos de notificación, número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico.
  • Los datos personales y resto de circunstancias de la parte reclamada o demandada, así como el domicilio para que pueda ser citada.
  • De forma breve, los hechos o motivos en los que se basa la reclamación.
  • La cantidad que se reclama y, en su caso, intereses y costas.

El escrito o impreso de demanda deberá ser presentado en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte demandada.

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11. Una vez que se ha iniciado el Juicio Verbal, previa presentación de la oportuna demanda, ¿que sucede a continuación?

Una vez que la parte reclamante o demandante ha presentado la demanda, se sucederán una serie de fases:

  • El Juzgado podrá admitir la demanda dando traslado de la misma a la parte demandada para que conteste en el plazo de 10 días. El escrito de contestación de la demanda puede conseguirse en la Web del Consejo General del Poder Judicial.
  • Si la parte demandada no comparece en el plazo otorgado será declarado en rebeldía.
  • La parte demandada, en el escrito de contestación, deberá alegar los hechos que sirvan para oponerse a lo que la parte demandante exige.
  • Ambas partes deberán pronunciarse sobre si se celebra vista. Si ninguna de las partes solicitara la vista y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará la sentencia sin más trámites.
  • Si fuera necesaria la celebración de vista, entonces:
  1. Esta no se suspenderá por la no asistencia de la parte demandada. Si no asiste la parte demandada supondría el tener por admitidos los hechos determinantes de su inasistencia si se propone y se admite el interrogatorio de la parte.
  2. Si no asistiera la parte demandante se le tendrá por desistida y se le impondrán las costas y el pago de una indemnización por daños y perjuicios si lo solicita y acredita la parte demandada.
  3. Ambas partes asistirán con los medios de prueba de que intenten valerse. En la vista se practicarán las pruebas propuestas por las partes y que el Tribunal considere pertinentes.
  4. Finalizada la vista el Tribunal dictará sentencia en el plazo de 10 días.
  • No cabrá recurso de apelación contra sentencias dictadas en Juicio Verbal por razón de la cuantía cuando la misma no supere los 3.000 euros, siendo en este caso firma la sentencia.

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12. Tras la celebración de un Juicio Verbal fue dictada sentencia en la que se me daba la razón y se condenaba a la parte demandada a pagarme el importe económico de 1.500 euros que se me debe. La cuestión es que han transcurrido 2 meses desde que le fue notificada a la parte demandada y esta todavía no ha procedido a pagarme. ¿Qué puedo hacer?

En estos casos, y al tratarse de un importe inferior de 3.000 euros, la sentencia es firme. Al haber pasado más de 20 días desde la notificación de la misma a la parte demandada, se podría solicitar por su parte la ejecución de la misma. En el escrito de demanda de ejecución se deberá indicar:

  • Los datos personales de la persona demandante.
  • El Juzgado que ha tramitado el Juicio Verbal y el número de procedimiento asignado.
  • La solicitud de que se despache ejecución, con identificación de la sentencia cuya ejecución se  pretende.
  • Cantidad que se reclama incluyendo, en su caso, intereses devengados hasta la fecha de presentación de la misma, más otra cantidad que se prevea para intereses y costas de la ejecución. Esta cantidad es provisional y no puede ser mayor del 30% de la suma principal.
  • Bienes que se conozca de la parte demandada susceptibles de ser embargados y si considera suficientes para cubrir las cantidades reclamadas. Se puede solicitar al Juzgado que los averigüe.

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13. ¿Dónde puedo encontrar los modelos normalizados para presentar una demanda de juicio verbal?

Puede obtener el modelo de demanda de Juicio Verbal acudiendo a la Web del Consejo General del Poder Judicial. Ahí también podrá encontrar información del proceso gracias a la Guía del Juicio Verbal.

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14. Deseo reclamar a través de la vía judicial, ya que no he obtenido buenos resultados durante la mediación previa en vía administrativa. Se trata de una reclamación por una cantidad de 4.500 euros por un tratamiento dental que no me finalizaron y no me han devuelto el importe. La cuestión es que no estoy seguro de si podré costearme el dinero de profesionales en la abogacía ni procuraduría, ya que su asistencia a juicio es, en este caso, obligatoria. ¿Existe alguna posibilidad de obtener justicia gratuita?

Efectivamente, debido al importe que se reclama se deberá acudir a juicio en compañía de personas abogada y procuradora. No obstante, la ciudadanía tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando acredite insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En esta Guía sobre la Asistencia Jurídica Gratuita publicada por el Consejo General del Poder Judicial podrá obtener información sobre quién puede solicitarla, qué requisitos se deben cumplir para que se reconozca, cómo solicitarla, qué prestaciones se conceden, el procedimiento para su solicitud, así como la impugnación de la resolución final que se dicte.

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15. ¿Qué prestaciones se pueden conceder en el supuesto de que se reconozca la asistencia jurídica gratuita a una determinada persona?

Si a una persona se le reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita, se le podrán conceder, entre otras, las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso judicial, así como, en su caso, información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos/as profesionales sea legalmente obligatorio o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado.
  • Inserción de anuncios o edictos gratuitos en el curso del proceso que, de manera obligatoria, deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo de técnicos/as.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, así como por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando todos ellos tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial.
  • Tales derechos arancelarios no serán percibidos cuando la persona interesada acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

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16. A la hora de acudir a la vía judicial, en concreto a un juicio verbal, ¿se deberán abonar tasas judiciales?

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establecen una serie de tasas que deberán ser abonadas en diferentes órdenes jurisdiccionales, así como excepciones de las mismas y el momento en que habrá que abonarlas.

En este caso, la Ley establece que para juicio verbal correspondería una tasa de 150 euros, cuyo abono habría que realizarse a la hora de interponer el oportuno escrito de demanda.

No obstante, la Ley establece una serie de excepciones en cuyos casos no habrá que abonar la mencionada tasa. Estos casos son, entre otros:

  • Cuando se trate de personas físicas
  • Cuando se trate de personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con acreditación de que se cumplen con los oportunos requisitos   

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17. Y si se trata de un procedimiento monitorio, ¿qué tasas corresponderán?

En este caso la tasa que correspondería sería el equivalente a 100 euros, que habría que abonarse con la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio.

De manera similar al caso de juicio verbal, existen supuestos en los que se estará exento del abono de la tasa cuando se presente la petición inicial de procedimiento monitorio, entre otros:

  • Cuando se trate de personas físicas
  • Cuando se trate de personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con acreditación de que se cumplen con los oportunos requisitos  

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18. Solicité un arbitraje y, finalmente, se dictó laudo favorable para mí. La cuestión es que la empresa a la cual reclamé todavía no ha cumplido lo establecido en el laudo y ya ha pasado tiempo desde que se dictó el mismo. ¿Puedo obligar de algún modo a que la empresa cumpla lo establecido en dicho laudo?, ¿tendré que pagar algo por ello?

En este caso, podrá acudir a los Tribunales solicitando la ejecución del laudo arbitral. El órgano judicial competente para ello será el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que el laudo haya sido dictado.

Hay que tener en cuenta que quien solicite ante el oportuno Juzgado la ejecución de un determinado laudo deberá acudir al mismo en compañía de personas que desempeñen las funciones de abogacía y procuraduría, siempre que la cantidad en litigio sea superior a 2.000 euros. Si es inferior entonces no hará falta acudir en compañía de dichos/as profesionales.

Para la interposición de una demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo no será necesario pagar ningún tipo de tasa judicial, ya que ese es uno de los supuestos exentos del pago de la misma.

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19. ¿Dónde puedo obtener más información?

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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