La Junta de Andalucía modifica mediante Decreto-Ley los calendarios y horarios para los comercios

El horario comercial de la semana pasa a 90 horas y los domingos y festivos de apertura serán de 10 días al añoCon la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, se modifica el régimen de calendarios y horarios de los comercios andaluces, además de otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.A continuación se expone la información actualizada sobre el régimen de horarios comerciales vigente en Andalucía:- A partir del mes de febrero, el horario en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas, a diferencia de las 72 horas establecidas anteriormente.- El horario de apertura dentro de los días laborables, domingos y festivos de actividad autorizada, será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos.- En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a las personas consumidoras de los horarios de apertura y cierre. Deben estar en un lugar visible, tanto en el interior del establecimiento como en el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.- Como novedad, los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, 10 al año, a diferencia de los 8 días establecidos anteriormente. La Consejería de Turismo y Comercio fijará el calendario anual y será publicado en el BOJA antes del 1 de enero del año en que vaya a aplicarse.- La apertura de comercios en domingos y festivos atenderá de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:*El comercio podrá abrir en un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.*Durante el período de rebajas. En las rebajas de invierno desde el 7 de enero al 7 de marzo. Y en las rebajas de verano, desde el 1 de julio al 31 de agosto.*En los días de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la administración turística.*Durante la campaña de Navidad que comprende desde el 15 de diciembre hasta el 5 de enero.- Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público los siguientes establecimientos:*Venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas.*Las tiendas de conveniencia: aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, ni inferior a 300 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, 18 horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios..*Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros.*Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística, a propuesta de los Ayuntamientos. Según los siguientes criterios:a. Que exista una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos.b. Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.c. Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.d. Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.e. Que se encuentren en la proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.f. Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.g. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

*Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados. Como novedad quedan excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.

IMPORTANTE: No se podrán expender fuera del horario del régimen general otros artículos que aquellos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad horaria.En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. 

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