Arrendamiento de vehículos con persona conductora (VTC)

Para el desempeño de la actividad de alquiler de vehículos con persona conductora será precisa la obtención de autorización para cada vehículo que se pretenda dedicar a la misma.
Persona conduciendo

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Regulación de la actividad de alquiler de vehículos con persona conductora.

La actividad de arrendamiento de vehículos con persona conductora (VTC) se encuentra regulada, a nivel estatal, en:

A nivel andaluz, se cuenta con:

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Características del arrendamiento de vehículos con persona conductora.

El arrendamiento de vehículos con persona conductora se caracteriza por una serie de aspectos:

  • Únicamente podrán arrendarse con persona conductora los vehículos de turismo. Este arrendamiento tendrá a todos los efectos la consideración de transporte discrecional de personas viajeras.
  • Para la realización de esta actividad será precisa la obtención, para cada vehículo que se pretenda dedicar a la misma, de la oportuna autorización administrativa habilitadora.
  • Las empresas dedicadas a esta actividad de arrendamiento deberán disponer, en todo momento, en propiedad o arrendamiento financiero, de, al menos, 7 vehículos dedicados a esta actividad. La empresa podrá disponer en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario del resto de vehículos que, en su caso, pretenda adscribir a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora.
  • Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones no tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la de la persona conductora, y deberán reunir las siguientes características:
  1. Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
  2. Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros.

Estas características no serán necesarias de cumplir cuando el vehículo que se pretenda autorizar utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra alternativa a los combustibles fósiles clásicos.

  • Los vehículos no podrán continuar dedicados a este tipo de actividad de arrendamiento con persona conductora a partir de que alcancen una antigüedad superior a 10 años desde su primera matriculación. No obstante, no habrá limitación alguna en cuanto a la antigüedad del vehículo, cuando el mismo tenga una potencia fiscal igual o superior a 28 caballos de vapor fiscales o se trate de vehículos históricos.
  • Los servicios de arrendamiento de vehículos con persona conductora deberán iniciarse en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre domiciliada la correspondiente autorización. A tal efecto, se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidas las personas viajeras de forma efectiva. Se establecen las siguientes salvedades a esa obligación de inicio en la Comunidad Autónoma:
  1. Para los servicios de recogida de personas viajeras en puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados, que podrán ser prestados al amparo de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora domiciliadas en comunidades autónomas distintas a aquella en que se ubica el puerto o aeropuerto, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el territorio de la comunidad autónoma en que esté domiciliada la autorización.
  2. Para los casos en que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora domiciliadas en una comunidad autónoma no basten para atender un aumento coyuntural de la demanda de esta clase de servicios en su territorio. A tal efecto, el órgano competente en materia de transporte interurbano podrá establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que permita a los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con persona conductora domiciliadas en otras comunidades autónomas realizar temporalmente servicios con origen en todo su territorio o en determinados puntos de éste.
  • Cuando los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora estén ocupados por personas ajenas a la empresa titular de la autorización, solo podrán circular si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado.
  • El contrato de arrendamiento de vehículos con persona conductora deberá haber sido cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiéndose llevar a bordo del vehículo la documentación acreditativa de tal contratación.
  • Los vehículos que cuenten con las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientela ni propiciar la captación de personas viajeras que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto.
  • Los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos con persona conductora no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las empresas deberán tener a disposición del público información de los precios aplicados.
  • Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con persona conductora no podrán llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis. Con independencia lo esto, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora podrán exigir que los vehículos autorizados se identifiquen externamente mediante algún distintivo.
  • Cuando los vehículos se encuentren prestando servicios en territorio diferente al de la Comunidad Autónoma del domicilio de la autorización, estos deberán llevar a bordo la oportuna autorización en el salpicadero, el lugar visible desde el exterior, salvo que se encuentren identificados por uno de los distintivos aludidos con anterioridad.
  • La empresa deberá tener cubierta, mediante uno o varios seguros u otras garantías financieras, su responsabilidad civil por daños que pudieran sufrir las personas viajeras como consecuencia del transporte.

De acuerdo con el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora:

  • A efectos de control, las personas titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora, antes del inicio de cada servicio concreto que realicen al amparo de tales autorizaciones, deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los siguientes datos:
  1. Nombre y número de identificación fiscal de la persona arrendadora.
  2. Nombre y número de identificación fiscal de la persona intermediaria.
  3. Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.
  4. Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha en que ha de concluir. La identificación del lugar de finalización del servicio podrá omitirse cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por la clientela durante la prestación del servicio.
  5. Matrícula del vehículo.
  6. En el caso de que el servicio haya de iniciarse y finalizar en el mismo lugar, deberá indicarse el punto del recorrido más alejado de dicho lugar. De acuerdo con lo indicado en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, este último epígrafe será exigible mientras esté en vigor el plazo previsto en dicha disposición transitoria única, es decir hasta el 30 de septiembre de 2022. 
  • Las personas titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora deberán dirigir sus comunicaciones al Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor, habilitado al efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre:
  1. La persona titular de tal Dirección General, por Resolución publicada en Boletín Oficial del Estado, anunciará la puesta en marcha del Registro y concretará la forma en que deberán realizarse las comunicaciones, así como las personas que podrán enviar los datos al Registro a estos efectos y la forma de realizarlo.
  2. Las personas titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora deberán dirigir a la Administración las comunicaciones una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del Registro de tales comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la mencionada Dirección General dentro del plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, es decir, como máximo hasta el 3 de enero de 2022
  1. Condiciones del arrendamiento de vehículos con persona conductora (artículo 23). El contrato de arrendamiento de vehículos con persona conductora deberá haberse cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiéndose llevar a bordo del vehículo bien una copia acreditativa de dicho contrato, siempre que contenga todas las menciones exigidas, o bien la hoja de ruta. El arrendamiento deberá encontrarse referido, en todo caso, a la capacidad total del vehículo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a diferentes personas arrendatarias.
  2. Hoja de ruta (artículo 24). A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección de transporte terrestre. En cada hoja de ruta se hará constar: el nombre y número de DNI o código de identificación fiscal de la persona arrendadora y arrendataria; el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de circunstancias establecidas. Podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por la clientela durante la prestación del servicio. Cuando la copia acreditativa del contrato contenga los mismos datos exigibles para la hoja de ruta, no será necesario cumplimentar esta. La empresa arrendadora deberá conservar el contrato de arrendamiento de cada servicio durante el plazo de 1 año contado a partir de su fecha de celebración.

Entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (RVTC).

En virtud de lo establecido en la Resolución de 13 de marzo de 2023, se anuncia que el sistema informático de gestión del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Persona Conductora (RVTC), se encuentra operativo desde el 18 de marzo de 2023 en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En este sentido, las entidades titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora deberán comunicar al RVTC los datos relativos a cualquier servicio que les sea demandado a partir del momento indicado

Condiciones de prestación del servicio sobre vehículos de arrendamiento con persona conductora en Andalucía.

Aplicables desde el 1 de octubre de 2022 en el territorio de Andalucía, en virtud del Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, son as siguientes condiciones:

  • La actividad de transporte de arrendamiento de vehículos con persona conductora tiene la consideración de transporte público y discrecional de personas viajeras.
  • La prestación del servicio podrá ser desempeñada por aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de la oportuna autorización administrativa habilitada por la Administración andaluza competente en materia de transporte.
  • No procederá otorgar nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora (VTC) para el desarrollo de servicios interurbanos y urbanos, en tanto la proporción de estos vehículos y los de taxis sea superior a 1 de aquellas por 30 de estas.
  • Los VTC no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientela, ni propiciar la captación de personas que no hubieran contratado previamente el servicio, permaneciendo estacionado a tal efecto.
  • Los VTC cuando no estén prestando un servicio previamente contratado, no podrán:
  1. Estacionar a menos de 150 metros de zonas de especial protección (aeropuertos, puertos, estaciones de trenes y autobuses, hospitales, centros comerciales y de ocio de más de 500 plazas de aparcamiento, paradas de taxis, hoteles de al menos 4 estrellas con más de 100 unidades de alojamiento, sedes de órganos jurisdiccionales, cualquier otro donde se esté celebrando un evento deportivo, cultural, social o de cualquier otra índole con gran potencialidad para generar viajes).
  2. Encontrarse en circulación continuada en el ámbito de protección, salvo para aeropuertos, puertos y estaciones de trenes y autobuses, que será como mínimo de 300 metros.
  3. Se exceptúan de lo anterior aquellos servicios que deban prestarse de forma inmediata, como consecuencia de urgencias, emergencias y asistencia en carretera.
  • Los VTC solo podrán ser geolocalizados por las personas usuarias una vez se produzca la contratación del servicio. Una vez contratado el servicio, la persona usuaria podrá acceder a la información que identifique el vehículo y la persona conductora que le prestará el servicio.
  • Los precios de los servicios de VTC no están sujetos a tarifa administrativa. Para evitar precios abusivos en situaciones de alta demanda se podrá establecer por la Administración andaluza competente en materia de transporte, una tarifa máxima que no se podrá superar.
  • Para poder desarrollar la actividad de VTC en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es necesario comunicar, con carácter previo a su inicio, los datos de cada uno de los servicios al Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (RVTC). De manera excepcional, si no se pudiera realizar esta comunicación electrónica, se deberá llevar a bordo del vehículo una copia del contrato en formato papel o electrónico.
  • Las personas conductoras de VTC deberán reunir, para prestar el servicio, los siguientes requisitos:
  1. Disponer de un permiso de conducción suficiente.
  2. Disponer de certificado de capacitación profesional vigente (para lo cual las personas conductoras dispondrán de un plazo máximo de 2 años para su obtención, a contar desde el 1 de octubre de 2022).
  3. Figurar dada de alta y al corriente del pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  4. No realizar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que influya negativamente en la seguridad vial.
  • Los Ayuntamientos, en su caso, podrán regular, en su ámbito territorial, el régimen de descanso anual obligatorio para los VTC durante un máximo de 52 días al año. Estos calendarios en ningún caso podrán implantarse durante los periodos de mayor demanda del servicio.
  • En cuanto a los vehículos de VTC:
  1. No podrán continuar dedicados a VTC a partir de que lleguen a una antigüedad superior a 10 años, a contar desde la primera matriculación. En todo caso, deberán cumplir con unas condiciones óptimas de limpieza y seguridad.
  2. La colocación de anuncios publicitarios y de rótulos, tanto dentro como fuera del vehículo se hará de acuerdo con los requisitos marcados reglamentariamente. En ningún caso, se instalarán signos o elementos externos que induzcan a confusión con la actividad de los taxis.
  3. Se deberán poseer en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • Tanto la adscripción de nuevos vehículos VTC, como la sustitución de los ya existentes deberá hacerse por otro vehículo que reúna los siguientes requisitos:
  1. Como regla general, la longitud mínima exterior deberá ser de al menos 4,90 metros y la carrocería de color negro. La exigencia de dimensión del vehículo no será aplicable cuando se trate de vehículos con clasificación ambiental 0 (en este caso, la dimensión será igual o superior a 4,50 metros), ECO (en este caso, la dimensión será igual o superior a 4,70 metros) o vehículos accesibles.
  2. Las flotas con más de 100 autorizaciones deberán disponer de al menos de un 5 % de vehículos adaptados.
  3. Los VTC deberán ir identificados de acuerdo a lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2017, por la que se regula el uso de un distintivo obligatorio para los vehículos de alquiler con conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Infracciones en materia de realización de servicios de arrendamiento de vehículos con persona conductora.

La Ley 13/2021, de 1 de octubre, modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en lo tocante, entre otros aspectos, a las infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con persona conductora, estableciendo que será considerada, en este ámbito, como muy grave la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con persona conductora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Inicio de un servicio en un ámbito territorial distinto de aquel en que resulte obligatorio hacerlo o el incumplimiento de las limitaciones que definen la prestación habitual del servicio en el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan, en los supuestos en que este régimen resulte de aplicación.
  • Inicio de un servicio sin que la titularidad de la autorización haya comunicado, por vía electrónica, los datos relativos a este exigidos por la legislación vigente al registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con persona conductora de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Esta infracción no resultará de aplicación hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor de la Dirección General de Transporte Terrestre. Hasta entonces, se mantendrá en vigor la referida a que se considerará infracción grave la salida de los vehículos dedicados al arrendamiento con persona conductora del lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la documentación exigible o llevándola incorrectamente cumplimentada

  • La circulación para búsqueda, recogida o propiciar la captación de clientela que no haya contratado ni solicitado previamente el servicio en el tiempo previsto para la pre-contratación del servicio.
  • El incumplimiento de las condiciones legal o reglamentariamente establecidas en relación con el itinerario del servicio, los horarios y calendarios de prestación del servicio y las características técnicas o la adecuada señalización del vehículo.
  • Inicio de un servicio y la recogida de clientela por parte de la titularidad de la autorización sin que la clientela haya efectuado la pre-contratación del servicio. A estos efectos se entenderá pre-contratación como el establecimiento de un intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o la designación del vehículo y la prestación del servicio.
  • La salida de los vehículos dedicados al arrendamiento con persona conductora del lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados o la circulación, sin llevar a bordo del vehículo la documentación exigible y la hoja de ruta del servicio, o el incumplimiento de la puesta a disposición de la hoja de ruta a los servicios de inspección del transporte terrestre de conformidad con la normativa vigente. 

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La autorización de arrendamiento de vehículos con persona conductora.

En virtud del artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres:

  • La autorización del transporte público de personas viajeras habilita tanto para realizar transportes de esta clase, como para intermediar en su contratación.
  • En todo caso, la autorización habilita para transportar el equipaje de las personas viajeras que ocupen el vehículo utilizado. Los vehículos autorizados para transportar personas viajeras podrán transportar objetos o encargos diferentes a los equipajes, cuando du transporte sea compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para las personas viajeras.
  • Los transportes discrecionales de personas viajeras deberán ser contratados, como regla general, por la capacidad del vehículo utilizado. No obstante, se podrán determinar supuestos excepcionales en que, por razones de adecuada ordenación del sistema de transportes, pueda admitirse su contratación por plaza con pago individual.
  • Solo podrán arrendarse con persona conductora los vehículos de turismo.
  • El arrendamiento de vehículos de turismo con persona conductora (VTC) constituye una modalidad de transporte de personas viajeras y su ejercicio estará condicionado a la obtención de la oportuna autorización.
  • Las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con persona conductora deberán disponer, en todo momento, de un vehículo matriculado en España adscrito a la autorización en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo, salvo en los supuestos de sustitución provisional del vehículo por avería, en los que se podrá utilizar un vehículo en arrendamiento ordinario.
  • Si la Administración constata el incumplimiento con relación a la no vinculación de un vehículo a la autorización, se notificará a la persona interesada otorgándole plazo de 2 meses para la subsanación, pasado el cual la autorización perderá definitivamente su validez.
  • El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora (autorizaciones VTC) estará condicionado al cumplimiento de criterios medioambientales sobre mejora de la calidad del aire y reducción de emisiones de CO2, así como de gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de la Comunidad Autónoma en que pretenda domiciliarse la autorización, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley 16/1987.

A los efectos anteriores, se establecen una serie de aspectos transitorios, de acuerdo a lo indicado en la disposición transitoria quinta y disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 5/2023:

  • Los vehículos vinculados a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora (autorizaciones VTC) vigentes a fecha de 30 de junio de 2023, podrán seguir adscritos a las mismas en régimen de arrendamiento ordinario hasta que se produzca la sustitución de dicho vehículo por otro.
  • En todos los procedimientos sobre autorizaciones VTC pendientes de otorgamiento a fecha de 30 de junio de 2023, se aplicarán los criterios de mejora de la calidad del aire, reducción de emisiones de CO2, de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público previstos. En este sentido:
  1. En los casos en los que, por aplicación de tales criterios no procediera el otorgamiento de la autorización, se notificará a la persona solicitante y se suspenderá el procedimiento, que podrá reanudarse en cualquier momento, previa solicitud de la persona interesada que acredite el cumplimiento de los mencionados criterios, en el plazo de 3 años desde la notificación inicial del incumplimiento.
  2. En los casos de reanudación del procedimiento, se denegará la autorización si, en la fecha de la solicitud, se supera el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo o valor objetivo a largo plazo de O3 en alguna zona o aglomeración incluida en la Comunidad Autónoma.
  • Con relación a las autorizaciones de arrendamiento con persona conductora que a fecha de 30 de junio de 2023 se encontraran suspendidas por desadscripción de vehículo, se notificará a la persona titular que dispone de un plazo de 4 meses desde la referida notificación para subsanar el incumplimiento de este requisito, pasado el cual la autorización perderá definitivamente su validez.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 180.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como en el artículo 1 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con persona conductora será precisa la obtención, para cada vehículo que se pretenda dedicar a la misma, de una autorización que habilite para su prestación.

Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora será necesario que la persona solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en el artículo 43.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, es decir:

  • Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
  • Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren. En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro. Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
  • Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se determinen.
  • Disponer de uno o más vehículos matriculados en España conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, atendiendo a razones de interés general, los cuales deberán cumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan, teniendo en cuenta principios de proporcionalidad y no discriminación.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con su clientela.
  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
  • Cumplir, en su caso, aquellas otras condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación de los servicios que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a principios de proporcionalidad y no discriminación, en relación con la clase de transporte de que se trate en cada caso.

Las autorizaciones de arrendamiento deberán estar domiciliadas en el lugar en que lo esté el permiso de circulación de los vehículos a los que estén referidas. 

Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora habilitarán para la realización de servicios, tanto urbanos como interurbanos, en todo el territorio nacional, siempre que el vehículo haya sido previamente contratado.

De acuerdo con la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, el otorgamiento de las autorizaciones de vehículos con persona conductora estará condicionado a que la empresa solicitante acredite el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en los artículos 181.1 y 181.2 del real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, entre ellos:

De acuerdo con la Ley 13/2021, de 1 de octubre, se modifica el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, estableciéndose que las Comunidades Autónomas que sean competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con persona conductora de ámbito nacional, quedan habilitadas para modificar las condiciones de explotación previstas en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, de tal forma que:

  • La modificación solo podrá afectar a los servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su respectivo ámbito territorial y podrá referirse a: condiciones de pre-contratación, entendida, en su caso, como el establecimiento de un intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o la designación del vehículo y la prestación del servicio; solicitud de servicios; recorridos mínimos y máximos; medidas destinadas a minimizar los recorridos en vacío; servicios; horarios o calendarios obligatorios; y especificaciones técnicas del vehículo
  • La modificación deberá estar orientada a mejorar la gestión de la movilidad interior de las personas viajeras o a garantizar el efectivo control de las condiciones de presentación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos. 

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Distintivo obligatorio en Andalucía para los vehículos de alquiler con persona conductora.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene regulado, en virtud de la Orden de 31 de marzo de 2017, el uso de un distintivo obligatorio a colocar en todos los vehículos provistos de autorización de arrendamiento con persona conductora (VTC). Este distintivo será otorgado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiéndose tener en cuenta los siguientes aspectos con respecto a este distintivo:

  • Consiste en un autoadhesivo vinilo transparente con tamaño de 100 milímetros de largo por 68 milímetros de ancho, impreso en 3 colores, con el logo de la Junta de Andalucía y la indicación de la matrícula del vehículo, y del mes y año en que la autorización VTC que ampara el vehículo ha de ser objeto del próximo visado.
  • Es entregado de forma gratuita por la Administración a la persona titular de la autorización VTC en el momento de su otorgamiento, y con ocasión de cada uno de los visados bianuales que se vayan cumplimentando, así como en caso de cambio de vehículo, supuesto en que deberán entregarse los distintivos pertenecientes al vehículo sustituido.
  • Debe colocarse en cada vehículo en la parte superior derecha de la luna delantera, de forma que resulten visibles desde el exterior, sin interferir la visibilidad de la persona que conduce. 

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Recomendaciones a la hora de utilizar los servicios de empresas de arrendamiento de vehículos con persona conductora.

Si, como persona usuaria, va a beneficiarse de los servicios de un vehículo de arrendamiento con persona conductora, es recomendable seguir una serie de consejos:

  • Es importante comprobar que la empresa con la que contrata tiene la oportuna autorización administrativa para desempeñar la actividad de arrendamiento, así como que cuenta con el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño que pudiera ser provocado sobre las personas viajeras durante el transporte.
  • Verifique que el vehículo cuenta con el oportuno distintivo colocado en la parte superior derecha de su luna delantera. Este distintivo es otorgado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Es obligatorio que, con anterioridad al servicio que se va a prestar, se cuente con un contrato de arrendamiento de vehículo con persona conductora. Puede exigir una copia del contrato por escrito.
  • Los vehículos de alquiler con persona conductora deben permanecer estacionados a la espera de que se contrate por la persona usuaria, por ello no puede ir circulando en busca de clientela. En consecuencia, desconfíe de vehículos que, circulando por la vía, le ofrezcan sus servicios, ya que en esta conducta puede esconderse una empresa ilegal o una estafa.
  • Los vehículos que pueden realizar este tipo de actividad de alquiler deben tener una capacidad de, como máximo, 9 plazas (incluida la persona conductora). Además, deben cumplir una serie de características. Desconfíe pues de vehículos en que no se den estas características y afirmen dedicarse a esta actividad de alquiler de vehículos con persona conductora o VTC.
  • Por último, si tuviera alguna incidencia derivada de la prestación del servicio por parte de estas empresas de arrendamiento de vehículos con persona conductora, solicite la oportuna hoja oficial de quejas y reclamaciones.

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información sobre el Registro de Comunicaciones y otros aspectos relacionados con el transporte propiamente dicho en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

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