El comercio y reciclaje de objetos usados que contengan en su composición metales preciosos

Las casas de compraventa, las casas de empeño o préstamo, los Montes de Piedad y, en general, quienes se dediquen al comercio de objetos usados de oro, plata o platino, con o sin piedras preciosas o perlas finas, deberán cumplir cuantos requisitos exija la legislación vigente para el ejercicio de tales actividades.
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Las casas de compraventa o cambio podrán adquirir objetos de metales preciosos, no contrastados, para su desguace o fundición. Si se destinaran de nuevo para la venta o cambio al público, deberán ser sometidos, de nuevo, al contraste de garantía, en un laboratorio oficial o autorizado.

Las casas de empeño o préstamo podrán tener en su poder objetos de metales preciosos no contrastados durante el tiempo que permanezcan en prenda, pero si procedieran a enajenar dichos objetos, deberán, asimismo, ser sometidos, previamente, al contrates de garantía en laboratorio oficial o autorizado.

Ni las casas de compraventa o cambio, ni las casas de empeño o préstamo, podrán adquirir objetos de metales preciosos fracturados, machacados o en estado físico tal que su identificación resulte imposible por las deformaciones a que hayan sido sometidos.

Las entidades titulares de las actividades (casas de compraventa o cambio, casas de empeño o préstamo, Montes de Piedad y, en general, quienes se dediquen al comercio de objetos usados de oro, plata o platino) deberán llevar un libro-registro, foliado y sellado en todas sus hojas, en el que, por orden correlativo y sin interrupción de continuidad, asentarán todas las operaciones que realicen, consignando:

  • Fecha de la operación.
  • Nombre, apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad de la persona o personas interesadas.
  • Clase y peso de metal del objeto de que se trate y, si contiene piedras preciosas, el peso en quilates.
  • Reseña de los contrastes oficiales, si los hubiera.
  • Precio abonado.
  • Reseña, en su caso, de la papeleta de empeño.
  • Fecha de enajenación del objeto u objetos.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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