Novedades normativas más relevantes que se han producido en el 2012 en relación con los derechos de las personas consumidoras y usuarias

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1) Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW

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Con este Real Decreto, la facturación de la energía que consuma a partir del 1 de abril de 2013, pasará a realizarse cada dos meses en lugar de mensualmente como hasta la fecha, y a partir de lecturas reales de sus consumos. En aquellos suministros en los que el contador no esté accesible, la empresa distribuidora que debe realizar la lectura deberá dejarle un aviso de imposible lectura. Si este es su caso, usted podrá aportar la lectura de dicho equipo directamente a través del teléfono o página web que indique en dicho aviso.

 

2) Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos

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El 6 de julio se publicó la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Esta importante Circular persigue desarrollar de una manera ordenada y consistente con las mejores prácticas del mercado, el conjunto de mandatos que contiene la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Se configura de esta forma un nuevo marco de normas de conducta que deberá regir entre las entidades de crédito y los clientes de servicios bancarios. Con carácter general, su entrada en vigor será a los 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 6 de octubre de 2012, si bien otras obligaciones serán exigibles durante 2013 e incluso en el año 2014.

 

3) Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias

 

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Con esta Ley se regulan lo contratos de comercialización, venta y reventa de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y de productos vacacionales de larga duración, así como los contratos de intercambio, siempre que se celebren entre un empresario y un consumidor. Alguna de las novedades más destacables con respecto a la anterior regulación (Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias) es que el concepto del contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico da cobertura no solo a los contratos sobre bienes inmuebles, sino también a los contratos relativos a un alojamiento en embarcaciones y caravanas, por ejemplo o que El consumidor tendrá derecho de desistimiento sin justificación alguna.

4) Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía

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Con este Decreto Legislativo se ha procedido a refundir la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía ya que toda la dispersión normativa existente en este sector hacía necesario recoger en un único texto todas las disposiciones con rango legal en materia de comercio interior. Hay que tener en cuenta que el 5 de febrero de este año se aprueba el Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica esta norma en lo referente a horarios comerciales, incluyendo los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar los domingos y festivos de apertura autorizada, concretando además, en el marco de la legislación básica del Estado, un conjunto de elementos a valorar, en su caso, para esta determinación, con la finalidad de garantizar una mayor protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y su libertad de elección entre diferentes ofertas.

 

5) Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante

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Con este Decreto Legislativo se ha procedido a refundir el texto refundido de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante El paso de más de veinte años desde la aprobación de la norma ha supuesto que esta actividad haya continuado creciendo y diversificándose. Por otra parte, el comercio ambulante, al igual que el comercio establecido y los demás sectores económicos, no ha cesado en su diversificación, aumentando las mercancías comercializadas, así como los cauces para su venta. A esa circunstancia que hacía precisa una nueva regulación que se adaptara a la realidad comercial actual se unió también la Directiva 2006/123/CE

 

 

 

6) Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía

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Con este Decreto Legislativo se ha procedido a refundir la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. En el marco del respeto a los principios de libre circulación de servicios, defensa de las personas consumidoras y usuarias y de la libre competencia, se publicó la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que hace preciso adaptar la normativa reguladora de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía a los principios de dicha normativa comunitaria, aprobándose la Ley 3/2010, de 21 de mayo. En la citada norma se realizan importantes modificaciones de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, dando una nueva redacción a la mayoría de sus artículos. Por este motivo se ha procedido a refundir la Ley 3/1992, de 22 de octubre.

 

7) Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

 

El 22 de noviembre de 2012, se publicó esta orden ministerial que tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable a la presentación de consultas, quejas y reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. No obstante, tiene una entrada en vigor de 6 meses por lo que se aplicará a partir del 16 de mayo del presente año.

 

8) Modificación de Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

 

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En la nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, a la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, se establece en los apartados primero y segundo del artículo 4 que el número mínimo de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis y que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. El citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, también establece una nueva redacción para el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, determinando que el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de los días de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas.

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