Obligaciones de las entidades financieras ante la contratación de productos de inversión

A continuación ofrecemos información que puede ser de utilidad, antes, durante y después de realizar una inversión a través de una entidad financiera.
Calculadora y euros

ANTES DE LA INVERSIÓN

  • La entidad financiera clasificará a la persona consumidora cliente, por regla general, como cliente minorista (que goza del máximo de protección en virtud de la Directiva MiFID al tener menos conocimientos y experiencia en los mercados financieros).
  • La entidad financiera le solicitará información según el producto y el servicio que le vaya a prestar (si sabe cómo funciona un cierto producto, grado de conocimientos de los mercados financieros, objetivo al invertir, el riesgo que está dispuesto a asumir, cuáles son sus ingresos, gastos, patrimonio, deudas,…).
  • Realización del denominado Test de Conveniencia: cuando la entidad trata de valorar sus conocimientos y experiencia en los mercados financieros, nivel de estudios y profesión actual, para estar totalmente segura de que la persona que invierte es capaz de comprender la naturaleza y riesgos de los productos que se le ofrecen.
  1. En el caso de que la persona que invierte se decida por un producto de los denominados no complejos (acciones cotizadas, valores de renta fija, deuda pública, muchos tipos de fondos de inversión,…), la entidad no estará obligada a valorar si el producto es o no adecuado para la persona inversora y procederá a la ejecución de la orden de compra.
  2. En el caso de que la persona se decida por un producto de los denominados complejos (participaciones preferentes, opciones sobre divisas, fondos de inversión libres, opciones, futuros,warrants, swaps,…), la entidad deberá asegurarse que el producto es adecuado para la persona que invierte, por lo que realizará el Test de Conveniencia.
  • Realización del denominado Test de Idoneidad: cuando la entidad procede a asesorar o realizar recomendaciones personalizadas, puntual o continuadamente, a la persona que invierte. De este modo la entidad le deberá recomendar los productos que mejor se ajustan a su situación personal, para lo cual analizará sus conocimientos y experiencia previos (Test de Conveniencia), objetivos de la inversión (tiempo en el que desea mantener la inversión, perfil, asunción de riesgos), situación financiera (fuente y nivel de ingresos en la actualidad, patrimonio, gastos y pagos periódicos). La entidad también realizará el Test de Idoneidad para el supuesto de Gestión de carteras.
  • La entidad financiera debe facilitar, con suficiente antelación, sin precipitación ni bajo presión, a la persona inversora, información clara, imparcial y no engañosa, adecuada para la correcta toma de decisiones. Asimismo, la publicidad debe ser claramente identificable como tal. Se debe incluir información:
  1. Sobre la empresa y sus servicios.
  2. Sobre los productos (incluyendo su naturaleza y riesgos).
  3. Sobre los costes y gastos (tanto directos como indirectos).
  4. Sobre los términos del contrato que se suscriba con la entidad en el que se regulen los derechos y obligaciones de ambas partes en la prestación del servicio de inversión.

DURANTE Y DESPUÉS DE LA INVERSIÓN.

  • La entidad financiera deberá ejecutar la orden dada por la persona que invierte de modo rápido y secuencial, informándole la entidad si encuentra alguna dificultad que impida la mejor ejecución (entendiéndose ésta como la que alcanza el mejor resultado para la persona que invierte).
  • Cuando, como persona inversora, estime que no ha habido una buena ejecución de la orden dada, a efectos de costes y gastos, se recomienda la petición de aclaraciones a la entidad.
  • La entidad debe proporcionarle confirmación de la ejecución de las órdenes dadas por la clientela, así como le deberá remitir una información periódica sobre el estado de sus inversiones, de modo que pueda llevar un control sobre la evolución de las mismas.
  • Es altamente recomendable que se conserve toda la información que remita la entidad relativa a sus inversiones.

EN TODO MOMENTO La entidad financiera:

  • Evitará todo posible perjuicio a las personas inversoras causados por conflictos de intereses (tanto entre entidades y la clientela, como entre la propia clientela).
  • Procederá a la custodia de sus inversiones (servicio que debe formalizarse en contrato).
  • Le informará sobre los fondos de garantía en caso de insolvencia (informado al inicio de la relación).
  • Atenderá las quejas, reclamaciones o sugerencias que, como cliente, usted interponga contra la entidad financiera.
Valora el contenido:
0