Preguntas frecuentes sobre seguridad de productos y Red de Alerta

A continuación, se ofrece una serie de preguntas frecuentes sobre seguridad de productos y Red de Alerta de productos de consumo.

ÍNDICE DE PREGUNTAS.

 

SEGURIDAD DE PRODUCTOS

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RED DE ALERTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO

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SEGURIDAD DE PRODUCTOS.

 

1. ¿Cuándo se considera que un producto de consumo es seguro?

Un producto de consumo se considera seguro cuando, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, no presenta ningún riesgo o solo presenta riesgos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles, respetándose un nivel elevado de protección a la salud y de la seguridad de las personas.

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2. ¿Qué elementos hay que tener en cuenta para que los productos de consumo cumplan con el nivel de seguridad?

Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o esta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgo del producto, habrá que tener en cuenta los siguientes elementos:

  • Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
  • Normas UNE (especificaciones técnicas aprobadas por los organismos de normalización reconocidos, cuya referencia haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado).
  • Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.
  • Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado las personas consumidoras y la Administración pública.
  • El estado actual de los conocimientos y de la técnica.

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3. ¿Cuándo se podría considerar que un producto de consumo sería inseguro?

Un producto de consumo podrá considerarse inseguro cuando:

  • El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias.
  • Estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente “declaración CE de conformidad”, el “marcado CE” o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.
  • Pertenezca a una gama, lote o una remesa de productos de la misma clase o descripción donde se haya descubierto algún producto inseguro.

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4. ¿Es obligatorio colocar el marcado CE en todos los productos de consumo?

No. El marcado CE es obligatorio solo para determinado tipo de productos de consumo marcados por las denominadas directivas europeas de nuevo enfoque, por ejemplo, debe colocarse en: juguetes, equipos de protección individual, calderas nuevas de agua caliente, compatibilidad electromagnética, productos sanitarios, etiquetado energético, aires acondicionados, ventiladores, electrodomésticos (lavavajillas, hornos, campanas extractoras, aspiradoras, televisión, lavadoras, secadoras), motores eléctricos, máquinas, productos pirotécnicos, etc.

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5. ¿Cómo debe venir colocado el marcado CE en los productos que deban llevar el mismo?

El marcado CE, consistente en las iniciales “CE”, debe colocarse de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de características. Si esto no fuera posible, deberá colocarse en el embalaje, en su caso, y en los documentos que lo acompañan, si así se previera. Las iniciales “CE” deben venir ambas letras con la misma altura que no podrá ser inferior a 5 mm.

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6. ¿Qué se entiende por entidad productora de los productos de consumo?

Se entiende por entidad productora de los productos de consumo:

  • La entidad fabricante de los mismos cuando esté establecido en Europa, así como toda persona que se presente como tal estampando en el producto su nombre, marca o cualquier otros signo distintivo, o toda persona que proceda al reacondicionamiento del producto.
  • La representación de la entidad fabricante cuando no esté establecida en Europa o, falta de dicha representación establecida en Europa, la entidad que importe el producto.
  • El resto de profesionales de la cadena de comercialización, en la medida en que sus actividades pudieran afectar a la seguridad de los productos.

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7. ¿Qué se entiende por entidad que distribuye los productos?

Es aquella entidad o profesional de la cadena de comercialización del mismo cuya actividad no afecta a las características de seguridad de los productos.

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8. ¿Quién deberá proceder al marcado CE de los productos que deban llevarlo?

El marcado CE deberá ser colocado por la entidad fabricante del producto o su representante autorizado dentro de la Unión Europea. Es dicha entidad fabricante establecida, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, la responsable de la conformidad del producto.

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9. ¿A qué estarán obligadas, entre otras cuestiones, las entidades productoras con respecto a la seguridad de los productos?

Las entidades productoras deberán poner en el mercado solo productos seguros y, entre otros aspectos:

  • Cuando descubran o tengan indicios suficientes de que han puesto en el mercado productos que presenten riesgos para las personas consumidoras, adoptar medidas adecuadas para evitar tales riesgos, por ejemplo: informar a las personas consumidoras mediante, en su caso, la publicación de avisos especiales, retirar los productos del mercado o recuperarlos de las personas consumidoras.
  • Indicar, en el producto o en el envase, los datos de identificación de la empresa y de la referencia del producto o, si procede, del lote de fabricación.

Los datos relacionados con el lote de fabricación deberán conservarse por la entidad productora, para cualquier producto, durante 3 años (en los productos con fecha de caducidad o consumo preferente, este plazo podrá reducirse al de 1 año a partir del final de esa fecha).

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10. ¿Y las entidades distribuidoras?

Las entidades distribuidoras deberán distribuir solo productos seguros y, entre otros aspectos:

  • Actuarán con diligencia para contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos.
  • Participarán en la vigilancia de la seguridad de los productos puestos en el mercado, informando a los órganos administrativos correspondientes y a las entidades productoras sobre los riesgos de los que tengan conocimiento.

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11. ¿Durante cuánto tiempo deberán conservar las entidades productoras los datos relacionados con el lote de fabricación de los productos?

Durante 3 años. En los productos con fecha de caducidad o consumo preferente, este plazo podrá reducirse al de 1 año a partir del final de esa fecha.

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12. ¿Durante cuánto tiempo deberán conservar las entidades distribuidoras de productos de consumo la información necesaria relativa al origen y destino de los mismos?

Las entidades distribuidoras deberán mantener durante un plazo de 3 años tras haberse agotado las existencias de los productos, y proporcionar la documentación necesaria para averiguar el origen de los productos, en particular la identidad de las entidades proveedoras y, en caso de no ser minoristas, su destino.

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13. ¿Qué deben realizar las entidades productoras y las distribuidoras si conocen que se hubiera puesto en el mercado un producto de consumo que presenta riesgos de seguridad?

Comunicarán tal circunstancia inmediatamente a los órganos administrativos correspondientes de la Comunidad Autónoma afectada. Si el producto estuviera o se hubiera suministrado e las personas consumidoras en territorio de más de una Comunidad Autónoma, la comunicación se dirigirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radicara su domicilio social, que la transmitirá inmediatamente al Ministerio de Consumo, para su traslado al resto de Comunidades Autónomas afectadas.

La comunicación anterior deberá contener, al menos:

  • Los datos que permitan identificar con precisión el producto o lote de productos.
  • Una descripción completa del riesgo que presentan los productos.
  • Toda la información disponible que sea útil para localizar el producto.
  • Una descripción de la actuación emprendida para prevenir los riesgos para las personas consumidoras.

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14. ¿Qué tipo de medidas de tipo no sancionador pueden ser aplicadas por los órganos administrativos competentes en materia de control en cuanto a la seguridad de productos?

Los órganos administrativos competentes podrán adoptar una serie de medidas de carácter no sancionador, de oficio o como consecuencia de denuncias o reclamaciones presentadas al efecto por personas consumidoras u otras partes interesadas. Tales medidas pueden consistir en:

  • Advertencias y requerimientos.
  • Medidas administrativas de reacción.

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15. ¿En qué consisten las advertencias o requerimientos en materia de control en cuanto a la seguridad de los productos?

Las advertencias o requerimientos son un tipo de medidas de carácter no sancionador realizadas por los órganos administrativos de consumo a las entidades productoras y distribuidoras que incumplan los requisitos de seguridad de los productos, a través de las que se requiere su cumplimiento. En dicho requerimiento se incluirá:

  • El resultado al que debe llegarse.
  • El plazo para alcanzarlo.
  • El seguimiento que se realizará o la forma en la que las entidades productoras o distribuidoras deberán justificar ante la Administración de consumo las actuaciones que, en su caso, emprendan.

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16. ¿Cuáles son las medidas de reacción en materia de control en cuanto a la seguridad de los productos?

Las medidas de reacción son otro tipo de medidas de carácter no sancionador realizadas por los órganos administrativos de consumo de manera inmediata o tras los requerimientos o advertencias realizadas. Entre estas medidas se pueden encontrar las siguientes:

  • Prohibición temporal de suministro, propuesta de suministro o de exposición del producto sobre el que haya indicios razonables que sea inseguro. Esto se hará durante el periodo necesario para efectuar las inspecciones, verificaciones o evaluaciones de seguridad o hasta que existe una certidumbre científica sobre la seguridad del producto.
  • Prohibición de la puesta en el mercado y el establecimiento de medidas complementarias para los productos inseguros:
  1. Si el riesgo del producto puede ser evitado con ciertas modificaciones, precauciones o condiciones previas a la puesta en el mercado, la prohibición deberá indicarlas.
  2. Se podrá indicar que consten en el producto las advertencias oportunas, redactadas de manera clara y fácilmente comprensibles y, el menos, en castellano, sobre los riesgos que pueda entrañar.
  3. Si estas indicaciones fueran cumplidas, el producto podrá comercializarse.
  4. Asimismo, la prohibición podrá levantarse limitando o condicionando el uso o destino del producto.
  • Para todo producto inseguro que ya haya sido puesto en el mercado, se podrá acordar y proceder a su retirada del mercado y, en su caso, su recuperación de las personas consumidoras; así como acordar y proceder a su destrucción en condiciones adecuadas.

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17. ¿Qué tipo de Administraciones Públicas velan por el cumplimiento de que los productos de consumo puestos en el mercado sean seguros?

  • A nivel del Estado, el Ministerio de Consumo.
  • A nivel andaluz, la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía (en concreto, su Servicio de Inspección y Normativa de Consumo).
  • A nivel municipal, también se realiza un control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de productos, estableciéndose como competencias propias de los municipios en este ámbito:
  1. La prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal.
  2. La adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando las situaciones se restrinjan al ámbito puramente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del término municipal, o provisionales cuando excedan del mismo.
  3. La constitución, gestión, organización y evaluación de los puntos de contacto municipales integrados en la Red de Alerta de Productos de Consumo de Andalucía.

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RED DE ALERTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO.

 

1. ¿Qué se conoce como Red de Alerta de Productos de Consumo?

La Red de Alerta de Productos de Consumo no alimenticios es un sistema para el intercambio y comunicación de la información existente sobre los riesgos de los productos de consumo que se suministran o se ponen a disposición de las personas consumidoras y usuarias. El objetivo de la Red de Alerta es el intercambio de información entre las autoridades encargadas del control de mercado, tanto nacionales, como comunitarias.

Existe una Red de Alerta de ámbito comunitario conocida como RAPEX (Rapid Alert System for non-food dangerous products) y otra de ámbito nacional conocida como SIRI (Sistema de Intercambio Rápido de Información).

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2. ¿Cómo se produce el intercambio de información en la Red de Alerta?

El intercambio de información en la Red de Alerta se produce a través de los denominados puntos de contacto integrados en Sistema a modo de red. En cada Estado miembro de la Unión Europea existe un punto de contacto para el intercambio de la información (en el caso de España, se trata del Ministerio de Consumo), y en el cada Comunidad Autónoma existe también un punto de contacto de la red (en el caso andaluz, se trata de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía).

Existe, por lo tanto, un doble ámbito dentro de la Red de Alerta:

  • Ámbito nacional, consistente en un intercambio de información entre las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas (se generan las llamadas notificaciones de las Comunidades Autónomas).
  • Ámbito comunitario, en el cual las autoridades de los Estados miembros, por medio de los puntos de contacto nacionales (en el caso español, el Ministerio de Consumo), informan a Europa sobre las medidas adoptadas frente a productos que pueden generar un riesgo para su traslado al resto de Estados miembros (se generan las notificaciones comunitarias).

Por otra parte, existen:

  • Las notificaciones de Red de Alerta del Ministerio de Consumo:
  1. Debidas al rechazo en frontera de productos de terceros países que podrían generar riesgo grave,
  2. Como consecuencia de las medidas adoptadas por otras autoridades diferentes a las de consumo sobre productos destinados a las personas consumidoras.
  3. Efectuadas ante la existencia de un riesgo grave para la seguridad de las personas consumidoras, al que solo se puede hacer frente de modo apropiado adoptando medidas de ámbito nacional o europeo y cuya ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas.
  • Las notificaciones de las entidades productoras y distribuidoras, a través de las que se notifican por su parte los riesgos de sus productos.

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3. ¿Qué se debe comunicar a través de la Red de Alerta por parte de las Comunidades Autónomas? ¿Cómo debe ser la mencionada comunicación?

En el supuesto de que en una Comunidad Autónoma se esté ante un producto con riesgo grave y de efectos no limitados al propio del territorio de dicha Comunidad Autónoma, se deberá comunicar por su parte, de manera inmediata, al Ministerio de Consumo:

  • Toda medida de reacción que hayan adoptado (prohibición temporal de suministro, propuesta de suministro o de exposición del producto; prohibición de la puesta en el mercado y establecimiento de medidas complementarias; retirada del mercado; recuperación de las personas consumidoras; y la destrucción controlada de productos).
  • Los requerimientos que hayan dirigido a entidades productoras o distribuidoras, siempre que estos incluyan recomendaciones para subsanar el incumplimiento por el órgano administrativo competente.
  • Las actuaciones voluntarias que hayan emprendido las entidades productoras y distribuidoras.

La comunicación será lo más completa posible, conteniendo, como mínimo, lo siguiente:

  • La información que permita identificar el producto.
  • Una descripción del riesgo y los resultados de toda prueba o análisis y sus conclusiones, que permita evaluar su importancia.
  • La identificación de las personas productoras o distribuidoras del producto o prestadoras del servicio de que se trate.
  • Según lo que proceda, el carácter y la duración de las medidas administrativas de reacción adoptadas, de las actuaciones voluntarias emprendidas por las entidades productoras o distribuidoras y del contenido del requerimiento.
  • La información que se posea sobre las cadenas de comercialización y sobre la distribución del producto, en particular, en las comunidades autónomas y los países de destino.
  • Toda información pertinente que, en su caso, se haya podido obtener de la entidad productora o distribuidora del producto.
  • Cualquier circunstancia o dato adicional manifestado con posterioridad a la primera comunicación, en particular, la modificación, suspensión o levantamiento de las medidas adoptadas en su momento y las razones que hayan llevado a ello.

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4. ¿Qué hace el Ministerio con las comunicaciones de productos inseguros que recibe?

Si, de acuerdo con la pregunta frecuente anterior, el Ministerio recibe una comunicación de una Comunidad Autónoma, dicho Ministerio la transmitirá inmediatamente al resto de órganos administrativos de las Comunidades Autónomas. Asimismo, si el riesgo no estuviera limitado a España o pudiera ser de interés su conocimiento por la Unión Europea, se comunicará por su parte a la Unión Europea a través del RAPEX.

Por otro lado, el Ministerio trasladará a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas las comunicaciones que se reciban desde la Unión Europea llegadas a través del RAPEX. A continuación, las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio:

  • Si el producto ha sido comercializado en su territorio.
  • Las medidas que, en su caso, hayan o se prevean adoptar.
  • Toda la información complementaria que hayan obtenido al respecto.

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5. ¿Existe una Red de Alerta a nivel andaluz?

Si, y fue creada por Decreto 5/2009, de 13 de enero. Está basada en un sistema de intercambio rápido de información conformada por puntos de contacto y se trata de un instrumento de colaboración, cooperación y coordinación entre los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo y entre estos y las Entidades Locales.

Esta Red de Alerta se encuentra conectada con el Ministerio de Consumo al objeto de facilitar el intercambio oportuno de información sobre productos de consumo inseguros que no sean alimentos, medicamentos, productos sanitarios o productos suministrados como antigüedades o para ser reparados o reacondicionados antes de su uso.

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6. ¿Cómo se organiza la Red de Alerta de Productos de Consumo de Andalucía?

En la Red de Alerta de Andalucía, la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de la junta de Andalucía (en concreto, su Servicio de Inspección y Normativa de Consumo), es la encargada de:

  • Su coordinación y organización. Dicha Dirección General es el punto de contacto del Sistema de Intercambio Rápido de Información (SIRI) del Ministerio.
  • Evaluar la información generada desde las distintas provincias de Andalucía, decidiendo si la información recibida se comunica al Ministerio de Consumo a través de dicho sistema.
  • Transmitir la información que se remita desde el Ministerio de Consumo a través de SIRI hacia los puntos de contacto integrados en la Red de Alerta de Andalucía.

En cada Delegación Territorial de Salud y Consumo de las provincias de Andalucía, existe un punto de contacto (en concreto, el Servicio de Consumo Provincial), responsable de:

  • Coordinar, evaluar y trasladar las notificaciones derivadas de su propio funcionamiento y del de los puntos de contacto de las Entidades Locales integradas en la Red de Alerta de la provincia al punto de contacto autonómico (la Dirección General de Consumo).

Pueden integrarse en la Red de Alerta de Andalucía, por medio de los oportunos puntos de contacto, todas las Entidades Locales que tengan asumidas las competencias relativas a la inspección de consumo y a la adopción de medidas administrativas preventivas. En este sentido:

  • La Entidad Local comunicará a la Dirección General de Consumo su punto de contacto, que será coordinado por la correspondiente Delegación Territorial de Salud y Consumo de su provincia.

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7. ¿Cómo se introduce un producto en la Red de Alerta de Productos de Consumo de Andalucía?

Un producto de consumo puede ser introducido en la Red de Alerta de Andalucía de diversas formas:

  • A través de las campañas de inspección y control de mercado que se realizan de manera periódica por parte de la Administración de consumo.
  • Por medio de la presentación de denuncias por parte de las personas consumidoras y usuarias cuando, o bien se descubre en un determinado establecimiento la presencia de algún producto que pudiera ser inseguro, o bien se ha adquirido un determinado producto que puede ser inseguro. En el escrito de denuncia es fundamental que se identifique el producto (denominación, marca, lote, referencia, etc.), así como la empresa responsable y el establecimiento en el que se encuentre o donde se haya adquirido. En este sentido, es muy importante realizar una breve descripción de los hechos que motivan el escrito y la aportación de todas las pruebas que puedan resultar de utilidad para la decisión que finalmente adopten al efecto las autoridades de consumo.
  • A través de las oportunas notificaciones que pueden realizar otras Comunidades Autónomas u otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • En virtud de las comunicaciones que puedan realizar las propias entidades productoras o distribuidoras de los productos. Para agilizar este proceso, la Unión Europea cuenta con una pasarela de alerta empresarial de seguridad de productos denominada Business Gateway. La presentación de notificaciones a través de la misma está reservada a las entidades productoras y distribuidoras del producto notificado o su representante autorizado.

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8. ¿Cómo puede presentar una persona consumidora una denuncia si detecta la presencia en el mercado de un producto inseguro?

Si una persona consumidora detecta la presencia de un producto inseguro en el mercado, podrá ponerlo en conocimiento de la Administración de consumo a través de la oportuna denuncia en el correspondiente registro público oficial:

Además, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los escritos que se dirijan a la Administración, podrán presentarse, entre otros lugares:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como a los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y del sector público institucional.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Asimismo, podrá ser utilizada la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía (PEG), cumplimentando el oportuno formulario de dicha PEG, o añadiendo el formulario de denuncia como archivo adjunto a la PEG.

En el formulario de la PEG deberá indicar, entre otros aspectos la Consejería de Salud y Consumo como Consejería destinataria, y, como órgano destinatario, la Dirección General de Consumo o, en su caso, Delegación Territorial de Salud y Consumo que corresponda. Para utilizar la PEG deberá hacer uso de certificado electrónico.

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9. ¿Puede acceder la ciudadanía a la información sobre los productos de consumo inseguros alertados?

Si. Se reconoce el derecho de acceso de la ciudadanía, en general, a la información de que dispongan los órganos administrativos competentes con relación a los riesgos que los productos entrañen para la salud y la seguridad de las personas consumidoras.

En particular, la ciudadanía tendrá acceso a la información sobre la identificación del producto, la naturaleza del riesgo y las medidas adoptadas. En cumplimiento de este derecho, tanto la Unión Europea, como el Ministerio de Consumo y la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, tienen publicada información  al respecto.

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¿Dónde puedo obtener más información?

Para obtener más información, podrá acudir a Consumo Responde en el teléfono gratuito 900 21 50 80, en el correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, y en nuestros perfiles de redes sociales; así como a los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs) y a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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