Restauración durante las ferias y otras actividades y espectáculos ocasionales

Las casetas, como los comercios ambulantes y atracciones, deben contar con la hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía.
Casetas de feria

En virtud del Decreto 155/2018, de 31 de julio, que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre:

  • Las actividades recreativas y espectáculos públicos que se celebren o desarrollen en establecimientos públicos fijos o eventuales, directamente en espacios abiertos de vía públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimientos públicos que los albergue, durante periodos de tiempo iguales o inferiores a 6 meses, se denominan ocasionales.
  • Son eventuales aquellos establecimientos públicos no permanentes, conformados por estructuras desmontables o portátiles formadas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica de obra alguna, con independencia de los sistemas de fijación o anclaje precisos para garantizar la estabilidad y seguridad. Los establecimientos públicos eventuales (y los fijos), podrán ser a su vez:
  1. Cerrados o abiertos. Cerrados cuando su perímetro se encuentre limitado físicamente por paramentos o cerramientos. Abiertos cuando no existan total o parcialmente paramentos perimetrales.
  2. Cubiertos o al aire libre o descubiertos. Cubiertos cuando tengan cerramientos o estructuras de cierre superior. Al aire libre o descubiertos cuando no existan total o parcialmente tales estructuras.
  3. Independientes. Cuando se pueda acceder a ellos directamente desde la vía pública.
  4. Agrupados. En los casos en que formen parte de un conjunto de establecimientos a los que se acceda por espacios comunes a todos ellos, siempre que la entrada a cada establecimiento individualizado desde esos espacios comunes sea diferenciada.

El Decreto 195/2007, de 26 de junio, establece las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, y se aplica para espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarios que se celebren en Andalucía. En este sentido:

  • Los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se celebren en Andalucía, tanto en establecimientos fijos o eventuales, como en vías y zonas de dominio público, se regirán por la norma anteriormente mencionada.
  • Las autorizaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades y espectáculos se otorgarán por:
  1. El centro directivo competente en materia de espectáculos públicos, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales cuyo desarrollo discurra por más de una provincia de Andalucía.
  2. La Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la oportuna provincia de Andalucía.
  3. El Ayuntamiento respectivo, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se desarrollen o discurran exclusivamente en el término municipal correspondiente y los de carácter extraordinario en todo caso.

 

Requisitos mínimos que deben cumplir los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se celebren en establecimientos públicos.

Cuando los espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales (por ejemplo, los relativos a las ferias), se celebren en establecimientos públicos, estos deberán cumplir con lo establecido a continuación:

  • Contar con las autorizaciones municipales necesarias
  • Si la celebración de un espectáculo público o el desarrollo de una actividad recreativa ocasional se realiza en establecimientos públicos eventuales o conformados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles, estos deberá cumplir la normativa ambiental aplicable y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación.
  • Deben cumplir, además, con la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
  • Las condiciones técnicas se deberán acreditar ante el Ayuntamiento oportuno, como mínimo, con la presentación del proyecto de instalación y certificado de seguridad y solidez realizados por personal técnico competente, y sin perjuicio de presentar el justificante de vigencia del contrato de seguro.
  • Las estructuras desmontables o portátiles deberán estar completamente instaladas con antelación mínima de 2 días hábiles, con respecto al inicio de la actividad o espectáculo autorizado.

En las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos:

  • Datos de la persona titular u organizadora del espectáculo público o actividad recreativa.

  • Descripción del espectáculo público o actividad recreativa a celebrar o desarrollar y la denominación establecida en el Catálogo del Anexo del Decreto 155/2018, de 31 de julio (II.3. para el caso de las atracciones recreativas y II.7. para las actividades festivas populares o tradicionales).

  • Periodo de vigencia de la autorización.

  • Tipo de establecimiento público donde se desarrolla y su denominación conforme al Catálogo del Anexo del Decreto 155/2018, de 31 de julio (III.2.5. para el caso de los recintos feriales y de verbenas populares), salvo que el espectáculo público o actividad recreativa tenga lugar directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, sin establecimiento público que los albergue.

  • Aforo máximo permitido, salvo que no se pueda determinar porque el espectáculo público o la actividad recreativa se desarrolle directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, sin establecimiento público que los albergue.

  • Horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento público o de celebración o desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público.

  • Edad de admisión de las personas usuarias, sin perjuicio de la obligatoria publicidad de las condiciones específicas de admisión que, en su caso, procedan.

No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que su titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar la Administración competente de copia de la oportuna póliza suscrita vigente.

 

Aspectos importantes a tener en cuenta en los actividades recreativas y espectáculos públicos considerados ocasionales celebrados en establecimientos eventuales.

En este tipo de actividades y espectáculos ocasionales celebrados en establecimientos eventuales (por ejemplo, durante la celebración de ferias y fiestas populares), hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La higiene, tanto de los establecimientos, como de los alimentos, es de vital importancia. Por tanto, desconfíe de los que, utilizando el sentido común, carezcan de unos mínimos de higiene.
  • Verifique que, tanto establecimientos, como las personas vendedoras ambulantes, disponen de las correspondientes autorizaciones y licencias, ya que ello supone una garantía de seguridad con respecto a aquéllos que no disponen de las mismas.
  • Está prohibida la venta de alcohol a personas menores de edad.
  • Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias. Se entiende que, tanto las casetas de los recintos feriales, como los puestos ambulantes y las atracciones de feria, deben contar con la existencia de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas que las soliciten, de acuerdo con el modelo aprobado por el Decreto 82/2022, de 17 de mayo
  • De igual forma, estos establecimientos y actividades, deben contar con el correspondiente cartel en el que de anuncie la existencia de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten. Dicho cartel deberá ser colocado en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos, así como en las zonas de atención a la clientela.
  • Cada Ayuntamiento aprueba Ordenanzas en los que se regulan los aspectos que rodean a las distintas ferias, como pueden ser: fechas de celebración de las mismas, casetas (titularidad, montaje y desmontaje, estructuras, licencias,…), paseos de caballos y enganches, funcionamiento de las ferias, régimen de infracciones y sanciones, etc.

Además de todo lo indicado con anterioridad, en los establecimientos eventuales donde se sirvan comidas y bebidas (en las ferias, las denominadas casetas), y como en todo establecimiento de restauración, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Los precios son libres, por lo que cada establecimiento o caseta podrá poner los precios que considere oportunos, pudiendo variar incluso de un día para otro.
  • Los precios, tanto de comidas, como de bebidas, deben ser expuestos obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios, pudiéndose utilizar otros medios de publicidad tales como murales, pizarras o similares.
  • En este caso, solo será obligatorio que las cartas de comidas y bebidas o las listas de precios estén en el interior de los establecimientos.
  • Las cartas o listas de precios deberán estar protegidas contra deterioros o manipulaciones, no pudiendo existir en ningún caso tachaduras u otros síntomas de manipulación.
  • Las cartas o listas de precios se situarán dentro del local en los espacios destinados a la concurrencia del público quedando por tanto prohibida cualquier ubicación que impida a las personas usuarias la consulta directa y libre de las mismas, así como la visibilidad y legibilidad de lo contenido en ellas.
  • En los servicios cuya prestación a la clientela se haga en mesa, se deberá entregar a las personas consumidoras y usuarias, siempre antes de la prestación del servicio, una carta o lista que contenga la totalidad de lo ofertado con mención expresa de los productos, servicios y sus precios.
  • Si los precios en barra fueran distintos de los de mesa, deberán hacerse constar ambos en la carta o lista de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado.
  • Los menús y platos combinados se deben anunciar desglosando los componentes que los integran, así como si se incluyen o no pan, bebida y postre dentro de su precio. Cuando no pueda servirse alguno de los componentes del menú o plato combinado se indicará a la clientela esta circunstancia obligatoriamente con anterioridad a la prestación del servicio (en todo momento será precisa la conformidad de la clientela en la sustitución ofrecida sin que ello implique aumento del precio ni incremento del precio de rebaja de la calidad del producto ofertado en relación con el sustituido).
  • Si los productos son de charcutería, quesos u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal se efectuarán al público por unidades de peso.
  • Si los productos son moluscos o crustáceos deberán efectuarse bien por peso o por unidades, indicándose en este último caso su número.
  • Queda expresamente prohibida en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión "precio según mercado" o similares.
  • Cualquiera que sea el sistema de información de los precios utilizados, se deberán indicar los precios totales, incluidos los impuestos.
  • Ante cualquier problema o incidencia, recuerde que puede solicitar la oportuna hoja de quejas y reclamaciones.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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