Etiquetado energético de los electrodomésticos

Los aparatos de refrigeración, las lavadoras, las lavadoras-secadoras, los lavavajillas y los televisores y pantallas electrónicas, deben llevar a partir del 1 de marzo de 2021 la nueva etiqueta de eficiencia energética. A continuación se informa sobre el contenido básico de las mismas.

Índice de contenidos.

 

El etiquetado energético en los electrodomésticos.

La Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE, que vuelve a introducir la clasificación energética simplificada de los productos electrodomésticos y los sistemas de iluminación basada en las letras A a G (siendo el A el que menor gasto energético tiene y G el que mayor gasto energético tiene), eliminándose las diferentes clasificaciones A seguidas del signo +, que hace más fácil poder comparar de manera más real la eficiencia energética de los diferentes productos.

Además de esta clasificación más simplificada, el etiquetado energético de los electrodomésticos, incluye una serie de aspectos:

  • Un código QR en la esquina superior derecha que, una vez escaneado con el oportuno dispositivo electrónico, facilita información a las personas consumidoras sobre los productos que se encuentran en la base de datos europea de productos para el etiquetado energético (EPREL).
  • Según el electrodoméstico de que se trate (aparatos de refrigeración, armarios para vinos, lavadoras domésticas, lavadoras-secadoras, lavavajillas o televisores y pantallas electrónicas), se presentan en la etiqueta respectiva una serie de iconos y pictogramas que muestran información muy útil para las personas consumidoras.

Como se ha comentado más arriba, las nuevas clases energéticas de los electrodomésticos (A, B, C, D, E, F y G) vienen a sustituir a las antiguas (A+++, A++, A+, A, B, C y D), lo cual permite diferenciar mejor entre las diferentes eficiencias energéticas de los diferentes productos. Dado que los electrodomésticos que se fabrican son cada vez más eficientes, en lugar de ir aumentando las + en las “A”, lo que se hace es dejar solo una “A” y se amplían las clases hasta la “G”. Esto hace que:

  • Por ejemplo, un frigorífico clasificado dentro de la A+++ podría pasar a la categoría más reciente B o C.
  • La reciente clase A quedaría vacía de productos a la espera de una mayor innovación energética de los productos.
  • Haya pocos productos dentro de las clases B y C, a la que se irán incorporando productos cada vez más eficientes desde el punto de vista energético.

A partir del 1 de marzo de 2021, los aparatos de refrigeración, vinotecas, lavadoras domésticas, lavadoras-secadoras, lavavajillas domésticos y televisores y pantallas electrónicas deben llevar solo las nuevas etiquetas energéticas.

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Etiquetado energético de los aparatos de refrigeración.

La etiqueta energética de los aparatos de refrigeración domésticos queda regulada en el  Reglamento delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019. Es así:

  • I. Código QR.
  • II. Nombre o marca comercial de la entidad proveedora.
  • III. Identificador del modelo de la entidad proveedora.
  • IV. Escala de clases de eficiencia energética (de la A a la G).
  • V. Clase de eficiencia energética.
  • VI. Consumo de energía anual expresado en kilovatios hora anuales.
  • VII. Suma de volúmenes de compartimentos para congelados, expresada en litros (si no dispone de congelador, se omitirá).
  • VIII. Suma de los volúmenes de los compartimentos heladores para productos sin congelar, expresado en litros (si no dispone de ellos se omitirá).
  • IX. Ruido acústico emitido expresado en decibelios A y la clase de emisión de ruido acústico aéreo.
  • X. Alusión al Reglamento regulador.

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Etiquetado energético de los armarios para vinos o vinotecas.

La etiqueta energética de los armarios para la conservación de vinos o vinotecas queda regulada en el  Reglamento delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019. Es así:

  • I. Código QR.
  • II. Nombre o marca comercial de la entidad proveedora.
  • III. Identificador del modelo de la entidad proveedora.
  • IV. Escala de clases de eficiencia energética (de la A a la G).
  • V. Clase de eficiencia energética.
  • VI. Consumo de energía anual expresado en kilovatios hora anuales.
  • VII. Número de botellas de vino estándar que pueden almacenarse.
  • VIII. Ruido acústico aéreo emitido expresado en decibelios A y clase de emisión de ruido acústico aéreo.
  • IX. Alusión al Reglamento regulador.

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Etiquetado energético para lavadoras domésticas.

La etiqueta energética de las lavadoras domésticas queda regulada en el  Reglamento delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019. Es así:

  • I. Código QR.
  • II. Nombre o marca comercial de la entidad proveedora.
  • III. Identificador del modelo de la entidad proveedora.
  • IV. Escala de clases de eficiencia energética (de la A a la G).
  • V. Clase de eficiencia energética.
  • VI. Consumo de energía ponderado por 100 ciclos en kilovatios a la hora.
  • VII. Capacidad asignada en kilogramos, en relación al programa “eco 40-60”.
  • VIII. Consumo de agua ponderado por ciclo, en litros.
  • IX. Duración del programa “eco 40-60” a la capacidad asignada en horas y minutos.
  • X. Clase de eficiencia de centrifugado.
  • XI. Ruido acústico emitido de la fase de centrifugado, expresado en decibelios A re 1 pW y clase de ruido acústico aéreo emitido.
  • XII. Alusión al Reglamento regulador.

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Etiquetado energético para lavadoras-secadoras.

La etiqueta energética de las lavadoras-secadoras queda regulada en el  Reglamento delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019. Es así:

  • I. Código QR.
  • II. Nombre o marca comercial de la entidad proveedora.
  • III. Identificador del modelo de la entidad proveedora.
  • IV. Escala de clases de eficiencia energética (de la A a la G) para el ciclo completo (en el lado izquierdo) y para el ciclo de lavado (en el lado derecho).
  • V. Clase de eficiencia energética para el ciclo completo (en el lado izquierdo) y para el ciclo de lavado (en el lado derecho).
  • VI. Consumo de energía ponderado por 100 ciclos en kilovatios a la hora para el ciclo completo (en el lado izquierdo).
  • VII. Consumo de energía ponderado por 100 ciclos en kilovatios a la hora para el ciclo de lavado (en el lado izquierdo).
  • VIII. Capacidad asignada para el ciclo completo (en el lado izquierdo) y para el ciclo de lavado (en el lado derecho).
  • IX. Consumo de agua ponderado por ciclo, en litros para el ciclo completo (en el lado izquierdo) y para el ciclo de lavado (en el lado derecho).
  • X. Duración del ciclo a la capacidad asignada para el ciclo completo (en el lado izquierdo) y para el ciclo de lavado (en el lado derecho).
  • XI. Clase de eficiencia de centrifugado.
  • XII. Clase de ruido acústico emitido de la fase de centrifugado el programa “eco 40-60”, expresado en decibelios A re 1 pW.
  • XIII. Alusión al Reglamento regulador.

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Etiquetado energético para lavavajillas domésticos.

La etiqueta energética de los lavavajillas domésticos queda regulada en el  Reglamento delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019. Es así:

  • I. Código QR.
  • II. Nombre o marca comercial de la entidad proveedora.
  • III. Identificador del modelo de la entidad proveedora.
  • IV. Escala de clases de eficiencia energética (de la A a la G).
  • V. Clase de eficiencia energética.
  • VI. Consumo de energía del programa “eco” (EPEC) en kilovatios a la hora por 100 ciclos.
  • VII. Capacidad asignada en número de cubiertos tipo, para el programa “eco”.
  • VIII. Consumo de agua del programa “eco” (EPWC), en litros por ciclo.
  • IX. Duración del programa “eco” en horas y minutos.
  • X. Ruido acústico emitido, expresado en decibelios A con respecto a 1 pW y clase de ruido acústico aéreo emitido.
  • XI. Alusión al Reglamento regulador.

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Etiquetado energético para televisores y pantallas electrónicas.

La etiqueta energética de los televisores y pantallas electrónicas queda regulada en el  Reglamento delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019. Es así:

  • I. Código QR.
  • II. Nombre o marca de la entidad proveedora.
  • III. Identificador del modelo de la entidad proveedora.
  • IV. Escala de clases de eficiencia energética (de la A a la G).
  • V. Clase de eficiencia energética, cuando se utiliza Pmeasured SDR.
  • VI. Consumo de energía en modo encendido expresado en kilovatios hora por 1.000 horas, cuando se reproduce contenido SDR.
  • VII. Clase de eficiencia energética cuando se utiliza Pmeasured HDR.
  • VIII. Consumo de energía en modo encendido en kilovatios hora por 1.000 horas, cuando se reproduce contenido HDR.
  • IX. Diagonal visible de la pantalla, en centímetros y en pulgadas y la resolución horizontal y vertical en píxeles.
  • X. Alusión al Reglamento regulador.

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Etiquetado energético para los sistemas de iluminación.

Por su parte, las etiquetas energéticas de los sistemas de iluminación reguladas en el Reglamento delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas, es de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2021.

La etiqueta de fuentes luminosas vigente antes del 1 de septiembre informa sobre la clase de eficiencia energética (desde la A++ hasta la E) y el consumo de energía en kilovatios a la hora por 1000 horas de uso,

Con la etiqueta energética aplicable desde el 1 de septiembre de 2021 se deberá informar sobre:

  • El nombre o marca de la entidad proveedora.
  • El identificador del modelo de la entidad proveedora.
  • La escala de clases de eficiencia energética, de la A a la G.
  • El consumo de energía expresado en kilovatios a la hora de consumo de electricidad por 1.000 horas de la fuente luminosa en modo encendido.
  • El código QR.
  • La clase de eficiencia energética.
  • Alusión al Reglamento regulador.

Dentro de las obligaciones de las entidades distribuidoras indicadas por la Comisión Europea, se encuentra la referente a que las etiquetas existentes en las fuentes luminosas en los puntos de venta deberán ser sustituidas por las etiquetas nuevas en el plazo de 18 meses tras la aplicación (1 de septiembre de 2021) del Reglamento regulador, periodo en el que se premitirá la venta de existencias de productos con las etiquetas anteriores. Por otra parte, también de acuerdo con información de la Comisión Europea, en el caso de ventas online, las antiguas etiquetas deberán ser sustituidas por las nuevas en un plazo de 14 días hábiles.

La etiqueta energética de los sistemas de iluminación queda regulada en el Reglamento delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019. La etiqueta de tamaño normal, como mínimo tendrá 36 mm de anchura y 72 mm de altura y será así:

Etiqueta grande fuentes iluminación.gif

La etiqueta de tamaño pequeño, como mínimo tendrá 20 mm de anchura y 54 mm de altura y será así:

Etiqueta pequeña fuentes iluminación.gif

  • I. Nombre o marca de la entidad proveedora.
  • II. Identificador del modelo de la entidad proveedora.
  • III. Escala de clases de eficiencia energética, de la A a la G.
  • IV. Consumo de enertgía, expresado en kilovatios a la hora de consumo de electricidad por 1.000 horas, de la fuente luminosa en modo encendido.
  • V. Código QR.
  • VI. Clase de eficiencia.
  • VII. Número del Reglamento regulador.

 

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