- Instituto Médico Español Estética Avanzada S.L., cuya denominación comercial es Clínica Corporación Capilar, dedicada a la depilación láser e injerto capilar, con sedes en Sevilla, Barcelona y Madrid, ha cerrado sus puertas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó con fecha de 14 de julio de 2023, edicto del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid sobre el concurso de acreedores de la mencionada empresa.
- Ante esta situación procesal, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía informa a las personas usuarias que pudieran haber sido afectadas por el cierre y posterior concurso de acreedores –por ejemplo, con tratamientos financiados y/o pagados que no han sido finalizados o que no llegaron ni a iniciarse–, que tienen de plazo hasta el 14 de agosto de 2023 para comunicar la cantidad de dinero que representan los trabajos no realizados por parte de esa empresa y que habían sido adelantados por los consumidores. Este plazo para la comunicación de los créditos, o cantidades debidas, por las personas afectadas ha sido ampliado hasta el 14 de septiembre de 2023, dado que el mes de agosto es declarado como inhábil para muchos trámites.
- Las personas usuarias afectadas deben detallar las mencionadas cantidades y documentarlas al administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.
- Como recoge el edicto dictado por dicho juzgado, la identidad de la Administración concursal es LEXAUDITCONCURSAL S.L.P., con domicilio postal en Calle Alfonso XII, 4, 2º izquierda, C.P.: 28014 de Madrid. La dirección de correo electrónico es institutomedicoesteticaavanzada@lexaudit.com.
- En la comunicación se debe expresar: nombre, domicilio y resto de datos de identidad; datos relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación; dirección postal o electrónica para que la administración concursal realice las comunicaciones.
- Al igual que en el caso de la reclamación tras el cierre, es aconsejable que se conserve la documentación recopilada durante la relación contractual con la empresa. Aquí se incluyen: folletos y publicidad; presupuestos confeccionados, contratos, acreditación de los pagos que se hubieran efectuado; en su caso, la historia clínica, etc.
- En cualquier caso, esta Dirección General se remite a su anterior comunicado en cuanto a que si existieran contratos que se hubieran realizado mediante crédito vinculado con una entidad financiera, se debe en primer lugar reclamar por un medio fehaciente a la empresa (burofax, carta certificada,…); llevar esa reclamación si no le contestan a la administración de consumo correspondiente para poder reclamar posteriormente a la entidad financiera a la que se está pagando el crédito.
Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.