La Red de Alerta de Productos de Consumo

La Red de Alerta es un instrumento adecuado para el intercambio y comunicación de la información sobre riesgos de los productos que se suministren o se pongan a disposición de las personas consumidoras y usuarias

Infografía ¿Cómo se actúa cuando se detecta un producto inseguro? Consumo Responde

 

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

La Red de Alerta de productos de consumo no alimenticios.

El Sistema de Red de Alertas de productos de consumo no alimenticios se conoce como RAPEX  (Rapid Alert System for non-food dangerous products) en el ámbito comunitario y como SIRI (Sistema de Intercambio Rápido de Información) en el ámbito nacional, y tiene como objetivo el intercambio de información entre las autoridades encargadas del control del mercado, tanto nacionales, como comunitarias, ante la presencia de productos que puedan generar riesgos de seguridad y así evitar que estos puedan llegar a las personas consumidoras y usuarias.

El intercambio de información se genera a través de los denominados puntos de contacto que forman una red. En cada Estado miembro existe un punto de contacto (en el caso de España, se trata del Ministerio de Consumo), y en cada Comunidad Autónoma de España existe, igualmente, un punto de contacto (en Andalucía, se trata de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía).

  • El Ministerio de Consumo ejerce como punto de contacto español del RAPEX comunitario y ejerce la coordinación del SIRI.
  • En Andalucía, el punto de contacto de la Red de Alerta es la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía.

El sistema de Red de Alerta tiene, por lo tanto, dos ámbitos:

  • Un ámbito nacional en la que se produce un intercambio de información entre las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas (generándose notificaciones de las Comunidades Autónomas).
  • Un ámbito comunitario, donde las autoridades de los Estados miembros, por medio de los puntos de contacto nacionales, informan a la Comisión Europea sobre las medidas adoptadas frente a productos que pueden generar un riesgo para su traslado a todos los Estados miembros (generándose las notificaciones comunitarias).

Por lo tanto, se establece la obligatoriedad de notificar las diferentes medidas que se hayan adoptado cuando se tenga conocimiento de que un cierto producto presente un riesgo incompatible con el deber de seguridad de los productos.

Asimismo, existen las denominadas notificaciones de Red de Alerta del Ministerio de Consumo debidas al rechazo en la frontera de productos de terceros países que podrían generar un riesgo grave, así como consecuencia de las medidas adoptadas por otras autoridades distintas a las de consumo, sobre productos destinados a las personas consumidoras. Asimismo, las emitidas por el Ministerio de Consumo efectuadas ante la existencia de un riesgo grave para la seguridad de las personas consumidoras, al que solo se puede hacer frente de manera apropiada adoptando medidas aplicables en el ámbito nacional o europeo y cuya ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas.

Se cuentan también con la participación de las entidades productoras y distribuidoras de los propios productos, las llamadas notificaciones de las entidades productoras y distribuidoras, a través de las cuales se notifican por su parte los riesgos de los mismos.

 

La Red de Alerta a nivel comunitario.

La Comisión Europea recibe todos los días alertas procedentes de las autoridades nacionales sobre productos que pueden presentar riesgos para las personas consumidoras. Estas alertas se envían a través del Sistema de Alerta Rápida para los productos peligrosos no alimentarios (Safety Gate).

Estas alertas recogen información sobre el tipo de productos encontrados, los riesgos que implican y las medidas que se han tomado a nivel nacional para la prevención o restricción de su comercialización.

 

La Red de Alerta a nivel estatal.

El Sistema de Intercambio Rápido de Información, integrado en el sistema europeo de alerta (RAPEX), fue creado en virtud del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos con la finalidad de facilitar una comunicación e intercambio rápido de información de aquellas actuaciones que se adopten en caso de riesgo grave en los productos.

Salvo que se considere que los riesgos graves tienen efectos limitados al propio territorio de la Comunidad Autónoma respectiva, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (en concreto, en Andalucía, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía), deberán comunicar de manera inmediata al Ministerio de Consumo:

  • Toda medida de reacción que hayan adoptado (prohibición temporal de suministro, propuesta de suministro o de exposición del producto; prohibición de la puesta en el mercado y establecimiento de medidas complementarias; retirada del mercado; recuperación de las personas consumidoras; y la destrucción controlada de productos.
  • Los requerimientos que hayan dirigido a entidades productoras o distribuidoras, siempre que estos incluyan recomendaciones para subsanar el incumplimiento por el órgano administrativo competente.
  • Las actuaciones voluntarias que hayan emprendido las entidades productoras y distribuidoras.

La comunicación será lo más completa posible, conteniendo, como mínimo, lo siguiente:

  • La información que permita identificar el producto.
  • Una descripción del riesgo y los resultados de toda prueba o análisis y sus conclusiones, que permita evaluar su importancia.
  • Según lo que proceda, el carácter y la duración de las medidas administrativas de reacción adoptadas, de las actuaciones voluntarias emprendidas por las entidades productoras o distribuidoras y del contenido del requerimiento.
  • La información que se posea sobre las cadenas de comercialización y sobre la distribución del producto, en particular, en las comunidades autónomas y los países de destino.
  • Toda información pertinente que, en su caso, se haya podido obtener de la entidad productora o distribuidora del producto.
  • Cualquier circunstancia o dato adicional manifestado con posterioridad a la primera comunicación, en particular, la modificación, suspensión o levantamiento de las medidas adoptadas en su momento y las razones que hayan llevado a ello.

Tras la recepción de la comunicación, el Ministerio de Consumo la transmitirá inmediatamente al resto de órganos administrativos competentes (resto de Comunidades Autónomas). Si el riesgo no tuviera efectos limitados a España o pudiera resultar de interés que se conozca por la Unión Europea, se comunicará igualmente a la Comisión Europea a través del RAPEX.

Del mismo modo, el Ministerio de Consumo trasladará a los órganos administrativos competentes de las Comunidades Autónomas las comunicaciones procedentes de la Comisión Europea que hayan llegado a través del sistema RAPEX. A continuación, las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Consumo (para su ulterior traslado a la Comisión Europea):

  • Si el producto ha sido comercializado en su territorio.
  • Las medidas que, en su caso, hayan o se prevean adoptar.
  • Toda la información complementaria que hayan obtenido al respecto.

 

La Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía:

  • Los bienes y servicios destinados a las personas consumidoras en Andalucía deberán ser elaborados y ser suministrados o prestados de modo que no presenten riesgos inaceptables para la salud y seguridad física. En caso contrario, deberán ser retirados, suspendidos o inmovilizados de manera eficaz.
  • Ante situaciones de riesgo inaceptable para la seguridad de las personas consumidoras, los órganos de defensa de estas deberán adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir, en su caso, dicho riesgo. Dichas medidas podrán consistir en: establecer condiciones previas a la comercialización que favorezcan la seguridad; suspender o prohibir la oferta, promoción o venta; inmovilizar cautelarmente o retirar los bienes ofertados y, si fuera necesario, acordar la destrucción en condiciones adecuadas; clausurar establecimientos.
  • Cuando los órganos de defensa de las personas consumidoras lo estimen necesario para evitar lesiones a estas, pondrán en conocimiento inmediato de las personas potencialmente afectadas, por los medios en cada caso más apropiados, los riesgos o irregularidades existentes y las precauciones que procedan.

En virtud del Decreto 5/2009, de 13 de enero, se crea la Red de Alerta de Productos de Consumo, basada en un sistema de intercambio rápido de información en forma de red y conformada por puntos de contacto. Se trata de un instrumento de colaboración, cooperación y coordinación entre los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo, y entre estos y las Entidades Locales.

El objeto de la Red de Alerta de Andalucía es el de facilitar la comunicación e intercambio rápido de información entre los diferentes órganos de las Administraciones indicadas en el párrafo anterior y entre estas y el Ministerio de Consumo, sobre las actuaciones adoptadas con relación a los productos de consumo que pueden suponer un riesgo para la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias. Se excluyen de los productos para la Red de Alerta de Productos de Consumo:

  • Los alimentos.
  • Los medicamentos.
  • Los productos sanitarios.
  • Los productos que se suministren como antigüedades o para ser reparados o reacondicionados antes de su uso, siempre que la entidad proveedora informe de ello claramente a la persona a la que se suministre el producto.

¿Cómo se organiza la Red de Alertas de Productos de Consumo de Andalucía?

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía (en concreto, su Servicio de Inspección y Normativa de Consumo), es la encargada de:

  • Coordinar y organizar la Red de Alerta de Andalucía. Dicha Dirección General es el punto de contacto del Sistema de Intercambio Rápido de Información (SIRI) del Ministerio.
  • Evaluar la información generada desde las distintas provincias de Andalucía, decidiendo si la información recibida se comunica al Ministerio de Consumo a través de dicho sistema.
  • Transmitir la información que se remita desde el Ministerio de Consumo a través de SIRI hacia los puntos de contacto integrados en la Red de Alerta de Andalucía.

En cada Delegación Territorial de Salud y Consumo de las provincias de Andalucía, existirá un punto de contacto (en concreto, el Servicio de Consumo Provincial), responsable de:

  • Coordinar, evaluar y trasladar las notificaciones derivadas de su propio funcionamiento y del de los puntos de contacto de las Entidades Locales integradas en la Red de Alerta de la provincia al punto de contacto autonómico (la Dirección General de Consumo).

Podrán integrarse en la Red de Alerta de Andalucía, por medio de los oportunos puntos de contacto, todas las Entidades Locales que tengan asumidas las competencias relativas a la inspección de consumo y a la adopción de medidas administrativas preventivas:

  • La Entidad Local comunicará a la Dirección General de Consumo su punto de contacto, que será coordinado por la correspondiente Delegación Territorial de Salud y Consumo de su provincia.

¿Qué actuaciones serán objeto de comunicación a través de la Red de Alerta de Andalucía?

A través de la Red de Alerta de Andalucía, ante situaciones de riesgo inaceptables para la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los productos de consumo, se comunicarán las siguientes actuaciones:

  • Toda medida administrativa preventiva que se haya adoptado.
  • Los requerimientos dirigidos a las entidades productoras o distribuidoras, siempre que estos incluyan una recomendación del modo en que la Administración entiende que debe ser subsanado el incumplimiento generado.
  • Las actuaciones voluntarias emprendidas por las entidades productoras y distribuidoras.

La comunicación efectuada a través de la Red de Alerta de Andalucía se realizará cuando haya datos suficientes que indiquen indicios razonables de existencia de riesgo grave, debiendo ser lo más completa posible, conteniendo, como mínimo:

  • El motivo de la comunicación.
  • La información que permita identificar el producto que ha generado el riesgo.
  • Una descripción del riesgo y los resultados de toda prueba, análisis o ensayo que se hayan realizado, así como sus conclusiones, de modo que se permita su evaluación.
  • La identificación de las personas productoras o distribuidoras del producto o prestadoras del servicio de que se trate.
  • Toda información relevante que, en su caso, se haya podido obtener de dichas personas.
  • La información que se posea sobre las cadenas de comercialización y distribución del producto o servicio.
  • Según lo que proceda, el carácter y la duración de las medidas administrativas preventivas adoptadas, de las actuaciones voluntarias emprendidas por las personas productoras, distribuidoras y prestadoras de servicios, o bien el contenido de la advertencia o requerimiento previo que se les haya formulado.  

La información que se debe ofrecer a la ciudadanía en relación a la Red de Alerta de Andalucía.

La normativa vigente reconoce el derecho de acceso de la ciudadanía, en general, a la información de que dispongan los órganos administrativos competentes con relación a los riesgos que los productos entrañen para la salud y la seguridad de las personas consumidoras.

En particular, la ciudadanía tendrá acceso a la información sobre la identificación del producto, la naturaleza del riesgo y las medidas adoptadas. En cumplimiento de este derecho, tanto la Unión Europea, como el Ministerio de Consumo y la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, tienen publicada información  al respecto.

Las medidas preventivas que se pueden adoptar ante situaciones de riesgo inaceptable de los productos de consumo.

Las medidas preventivas que se adopten irán encaminadas a eliminar o reducir, en su caso, el riesgo, y podrán consistir en:

  • El establecimiento de condiciones previas a la comercialización que favorezcan la seguridad del producto.
  • La suspensión o la prohibición de la oferta, la promoción o la venta.
  • La inmovilización cautelar o la retirada de los productos ofertados a las personas consumidoras y usuarias y, si fuera necesario, el acuerdo para su destrucción en condiciones adecuadas.
  • La clausura de establecimientos.
  • El establecimiento de medidas que garanticen la plena eficacia de las anteriores.

Los órganos administrativos que, en Andalucía, deberán adoptar tales medidas son:

  • En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Salud y y Consumo de las provincias de Andalucía. La persona titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, se encargará de la coordinación de las actuaciones de las diferentes Delegaciones Territoriales.
  • En el ámbito municipal, el órgano que tenga encomendadas tales funciones.
  • Las personas que tengan encomendadas las tareas de inspección en materia de consumo.

¿Cómo se introduce un producto en la Red de Alerta de Productos de consumo de Andalucía?

Existen distintas formas por las cuales se pueden incluir productos de consumo en la Red de Alerta de Andalucía para de esta forma evitar que se puedan producir daños a las personas consumidoras y usuarias:

  • A través de las campañas de inspección y control de mercado que se realizan de manera periódica por parte de la Administración de consumo.
  • Por medio de la presentación de denuncias por parte de las personas consumidoras y usuarias cuando, o bien se descubre en un determinado establecimiento la presencia de algún producto que pudiera ser inseguro, o bien se ha adquirido un determinado producto que puede ser inseguro. En el escrito de denuncia es fundamental que se identifique el producto (denominación, marca, lote, referencia, etc.), así como la empresa responsable y el establecimiento en el que se encuentre o donde se haya adquirido. En este sentido, es muy importante realizar una breve descripción de los hechos que motivan el escrito y la aportación de todas las pruebas que puedan resultar de utilidad para la decisión que finalmente adopten al efecto las autoridades de consumo.
  • A través de las oportunas notificaciones que pueden realizar otras Comunidades Autónomas u otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • En virtud de las comunicaciones que puedan realizar las propias entidades productoras o distribuidoras de los productos. Para agilizar este proceso, la Unión Europea cuenta con una pasarela de alerta empresarial de seguridad de productos denominada Business Gateway. La presentación de notificaciones a través de la misma está reservada a las entidades productoras y distribuidoras del producto notificado o su representante autorizado.

 

La normativa vigente reconoce el derecho de acceso de la ciudadanía a la información de que dispongan los órganos administrativos competentes con relación a los riesgos de los productos entrañen para la salud y la seguridad de las personas consumidoras, de conformidad con las exigencias de transparencia y sin perjuicio de las restricciones necesarias para las actividades de control en la investigación. En particular, la ciudadanía tendrá acceso a la información sobre la identificación del producto, la naturaleza del riesgo y las medidas adoptadas.

En cumplimiento de este derecho, tanto la Comisión Europea, como el órgano competente en materia de Consumo a nivel estatal y la Dirección General de Consumo, tienen publicada la mencionada información, a la que puede acceder picando en los siguientes enlaces:

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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