El Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía

El Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía queda adscrito al centro directivo con competencia en materia de consumo de la Junta de Andalucía.

Índice de contenidos.

1. Organización y contenido del Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía

2. Procedimiento de inscripción en el Registro

3. Obligaciones de las entidades inscritas en el Registro

4. Suspensión o baja de la inscripción en el Registro

                                     

Organización y contenido del Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

El Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía fue creado por la ya derogada Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Este Registro se adscribe a la Consejería con competencias en materia de consumo y queda regulado por el Decreto 121/2014, de 26 de agosto, que regula el régimen jurídico y el Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (y su corrección de errores)

La organización del Registro.

El Registro se organiza en una serie de secciones:

  • Sección Primera. De Asociaciones.
  • Sección Segunda. De Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones.
  • Sección Tercera. De Cooperativas.

Cada sección se organiza en dos subsecciones: General y Sectorial.

El contenido del Registro.

En el Registro deberá constar:

  • La inscripción, en su caso, de la entidad en el Registro de Cooperativas de Andalucía.
  • Los estatutos y sus modificaciones.
  • La identidad de las personas que integran sus órganos de gobierno y representación, así como de sus renovaciones, desagregadas por sexo.
  • El domicilio social de la asociación u organización y de los locales o delegaciones, horarios de apertura y cierre de atención al público, así como sus modificaciones.
  • La apertura y cierre de locales o delegaciones.
  • La declaración o revocación de la condición de utilidad pública.
  • La suspensión temporal de la organización o asociación en el Registro.
  • La disolución y liquidación de la asociación u organización.
  • La baja en el Registro.
  • La incorporación o separación de entidades, así como las relaciones de pertenencia de las mismas, a otras Organizaciones, Federaciones o Confederaciones.
  • La pertenencia a otras asociaciones u organizaciones, federaciones, confederaciones o entidades nacionales o internacionales.
  • El ámbito territorial de actuación.
  • La consideración de asociación u organización más representativa.
  • La Memoria Anual de Actividades y las Cuentas Anuales.
  • Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro.
  • Las ayudas públicas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía o por otras Administraciones Públicas.

Tendrán carácter público los siguientes datos del Registro:

  • Identificación de las organizaciones o asociaciones inscritas y su clasificación.
  • Domicilio social y dirección de las sedes de las asociaciones inscritas.
  • Número declarado de personas asociadas.
  • Fecha de inscripción en el Registro y, en su caso, las fechas de baja definitiva o suspensión temporal.

 

Procedimiento de inscripción en el Registro.

Para que una asociación u organización de personas consumidoras y usuarias de Andalucía,  pueda ser inscrita en el Registro, deberá:

Solicitud de inscripción en el Registro.

La solicitud de inscripción en el Registro podrá hacerse:

Si se trata de una Asociación, será inscrita en la Sección Primera. Si se trata de una Federación o Confederación de Asociaciones u Organizaciones, será inscrita en la Sección Segunda. La Asociación o, en su caso, la Federación o Confederación de Asociaciones u Organizaciones, junto a la solicitud, presentará la siguiente documentación:

  • Copia de sus Estatutos y Acta de constitución.
  • Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría, con visto bueno de la persona titular de la Presidencia de la asociación, que acredite:
  1. La composición de los órganos directivos de la misma, con especificación de los nombres de las personas que los integran desagregadas por sexo, y cargo que ostenten, domicilio y número de identificación fiscal.
  2. El número de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior, distribuidas por localidades.
  3. Los ingresos por cuotas de personas asociadas considerándose el último ejercicio cerrado.
  4. Implantación territorial, con expresión precisa de los locales o delegaciones existentes, dirección y horario de atención al público.
  5. Para el caso de Federaciones o Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones, el acuerdo por el que se integraron en la Federación o Confederación las asociaciones u organizaciones que pertenecen a la misma.
  • Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas que, en su caso, se hayan desarrollado en el año anterior por la asociación u organización solicitante y programa de actividades para el año en que se presente la solicitud (será memoria de 2 años si el fin de la asociación u organización es la defensa de los intereses de las personas consumidoras en relación con productos o servicios determinados).
  • Presupuesto de ingresos y gastos de la asociación u organización, referidos al año en que se presente la solicitud y al año anterior, especificando las actividades y coste (será presupuestos de ingresos y gastos de 2 años si el fin de la asociación u organización es la defensa de los intereses de las personas consumidoras en relación con productos o servicios determinados).

Si se trata de una Cooperativa, será inscrita en la Sección Tercera. La cooperativa, junto a la solicitud, presentará la siguiente documentación:

  • Copia de Estatutos y Acta de constitución de la cooperativa, debidamente autenticadas por el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría, con visto bueno de la persona titular de la Presidencia de la asociación, que acredite:
  1. Que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Registro de Cooperativas de Andalucía, y se indicará el número de inscripción correspondiente.
  2. La composición de los órganos directivos de la misma con especificación de los nombres de las personas que los integran desagregadas por sexo, y cargo que ostenten, domicilio y número de identificación fiscal.
  3. El número de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior, distribuidas por localidades.
  4. Los ingresos por cuotas de personas asociadas considerándose el último ejercicio cerrado.
  5. Implantación territorial, con expresión precisa de los locales o delegaciones existentes, dirección y horario de atención al público.
  • Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas que, en su caso, se hayan desarrollado en el año anterior por la asociación u organización solicitante y programa de actividades para el año en que se presente la solicitud (será memoria de 2 años si el fin de la asociación u organización es la defensa de los intereses de las personas consumidoras en relación con productos o servicios determinados).
  • Presupuestos de ingresos y gastos de la asociación u organización, referidos al año en que se presente la solicitud y al año anterior, especificando las actividades y coste (será presupuestos de ingresos y gastos de 2 años si el fin de la asociación u organización es la defensa de los intereses de las personas consumidoras en relación con productos o servicios determinados).
  • Documento de detalle en su presupuesto de la aplicación del 15% de los excedentes netos de cada ejercicio económico destinados exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de las personas en materias relacionadas con el consumo.

Tramitación y resolución de la solicitud de inscripción en el Registro.

Si la solicitud de inscripción en el Registro no reuniera los requisitos necesarios se pondrá en conocimiento de la persona interesada y se le concederá un plazo de 10 días para la subsanación.

Se podrá, igualmente, solicitar cuanta documentación e información sea precisa para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos en la inscripción, practicar auditorias de cuentas directamente o por entidades externas independientes o exigirlas a las asociaciones u organizaciones interesadas.

Posteriormente, la Dirección General de Consumo procederá a la inscripción como organización o asociación de ámbito general o sectorial.

El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud será de 2 meses desde la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pasado el mencionado plazo sin que haya habido notificación expresa de la resolución, la solicitud se entenderá estimada.

El registro de la asociación u organización implicará: la asignación de un número registral, la comunicación por escrito de tal circunstancia, así como el alta de una ficha registral.

Si se denegara la inscripción o alguna de las pretensiones de la entidad interesada, se hará mediante resolución motivada.

 

Obligaciones de las entidades inscritas en el Registro.

  • Comunicar en el plazo de 1 mes las modificaciones en sus estatutos sociales, los cambios de composición de órganos de gobierno y los cambios de ámbito de actuación general o sectorial, al Servicio de Educación y Promoción de las Personas Consumidoras de la Dirección General de Consumo, mediante escrito certificado por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia. En este sentido:
  1. Pondrán a disposición del Servicio de Educación y Promoción de los Consumidores de la Dirección General de Consumo, cualquier información y documentación que se les exija para comprobar la veracidad de los datos aportados por la asociación u organización.
  2. Facilitarán las comprobaciones al respecto que el personal del mencionado Servicio pudiera hacer en las propias dependencias de las asociaciones u organizaciones.
  • Presentar, conforme al modelo del formulario, en los 3 primeros meses del año y, en cualquier caso, en el plazo de 10 días siguientes a aquél en que se apruebe, la siguiente documentación:
  1. Memoria anual de actividades del ejercicio anterior en la que figurará, como mínimo, un resumen de actividades desarrolladas en los siguientes ámbitos: acciones legales emprendidas para la defensa de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y usuarias; número de consultas, reclamaciones y denuncias tramitadas; publicaciones, revistas y materiales editados; investigaciones, estudios de mercado y otros; actividades informativas y formativas y educativas; participación en órganos consultivos, de asesoramiento y otros.
  2. Vida asociativa: grado de implantación territorial; número de personas asociadas; asambleas realizadas, procurando la representación equilibrada de mujeres y hombres de las personas que integran sus órganos de gobierno y representación, apertura o cambio de locales; así como cualquier cambio que se produzca en el horario de atención al público de las sedes.
  3. La cuenta anual de la asociación u organización correspondiente al ejercicio anterior debidamente aprobada. Las cuentas anuales deberán contemplar el Balance y la Cuenta de Resultados, e incluir detalladamente los ingresos por cuotas de personas asociadas y las subvenciones obtenidas de las diferentes administraciones.
  4. Memoria de actividades programadas para el año en curso (en el caso de organizaciones o asociaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de las personas consumidoras en relación con productos o servicios determinados, la memoria deberá ser de 2 años).
  5. Presupuesto de ingresos y gastos de la asociación u organización para el año en curso debidamente desglosado por conceptos de ingresos y gastos (en el caso de organizaciones o asociaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de las personas consumidoras en relación con productos o servicios determinados, el presupuesto deberá ser de 2 años).
  • Además:
  1. Fomentarán y potenciarán que la perspectiva de igualdad de género esté presente en todas sus actuaciones.
  2. Garantizarán un uso no sexista del lenguaje.
  3. Garantizarán un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus actuaciones y en la difusión de las informaciones emitidas.
  4. Deberán cumplir las oportunas obligaciones de transparencia.
  • A las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía, podrá requerírsele, en su caso, que acrediten los datos referidos a: número de personas asociadas; ingresos por cuotas de afiliación de personas asociadas; así como quejas, reclamaciones y mediaciones efectuadas.
  • En sus comunicaciones oficiales, harán constar el número de registro.

 

Suspensión o baja de la inscripción en el Registro.

Se realizará por resolución de la persona titular del centro directivo con competencias en consumo, pudiéndose acordar la suspensión o baja de la inscripción en el Registro cuando las organizaciones o asociaciones ya inscritas en el mismo incurrieran en las siguientes circunstancias:

  • Las establecidas en el artículo 7.2 del Decreto 121/2014, de 26 de agosto.
  • No aportar la información y documentación del artículo 18 del Decreto 121/2014, de 26 de agosto, así como obstaculizar la labor de comprobación de las mismas.
  • Falsear los datos que figuran en la documentación aportada para estar inscrito en el Registro.

De manera previa a la suspensión o baja en el Registro, se dirigirá requerimiento a la asociación u organización interesada para que, en el plazo de 10 días, acredite el cumplimiento de las obligaciones y, en su caso, para efectuar las alegaciones y la aportación de la oportuna documentación.

La iniciación del procedimiento de suspensión o baja podrá conllevar la suspensión cautelar de la inscripción hasta que la resolución del procedimiento sea firme en vía administrativa.

Para la determinación del periodo de suspensión o, en su caso, para la aplicación de la medida cautelar, se tendrán en cuenta: a gravedad, la existencia de intencionalidad o negligencia, así como la reiteración en el incumplimiento. Para la determinación del periodo de suspensión o, en su caso, baja definitiva, se deberán tener en cuenta, además de la gravedad del incumplimiento, la existencia de intencionalidad o negligencia y la reiteración, de acuerdo con el caso, los siguientes criterios específicos:

  • Las aportaciones hechas por las entidades con ánimo de lucro directamente o a través de entidades interpuestas en razón de su condición de personas asociadas, en concepto de subvenciones o ayudas, o como pago por la realización de la publicidad comercial.
  • El porcentaje de recursos o el porcentaje de excedentes netos de la asociación y organización destinados a fines distintos de la defensa de los intereses de las personas consumidoras, de su formación o información.
  • Los perjuicios causados a personas o entidades terceras como consecuencia de la conducta de la asociación u organización.
  • Todas aquellas obligaciones de transparencia incumplidas por la asociación u organización.
  • El número y relevancia de las obligaciones y requisitos incumplidos, así como los datos falseados.

La suspensión de la inscripción será por un periodo no inferior a 5 años desde que dejaron de concurrir las circunstancias determinantes de la suspensión.

Pasado el plazo de la suspensión de la inscripción, de oficio o a solicitud de persona interesada, se resolverá sobre el alta de la entidad en Registro o el mantenimiento de la suspensión de la inscripción.

La baja y cancelación de la inscripción de una entidad en el Registro, se producirá:

  • En los casos de reincidencia de incumplimiento de las obligaciones (comisión en el término de 1 año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme).
  • En todo caso, por petición a instancia de parte.
  • En caso de disolución de la asociación u organización.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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