Circular del Banco de España sobre la transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos

    En el BOE del pasado 6 de julio se publicó la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Esta importante Circular persigue, sustituyendo –con las excepciones que se expondrán- a la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, desarrollar de una manera ordenada y consistente con las mejores prácticas del mercado, el conjunto de mandatos que contiene la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Se configura de esta forma un nuevo marco de normas de conducta que deberá regir entre las entidades de crédito y los clientes de servicios bancarios.     

     Con carácter general, su entrada en vigor será a los 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 6 de octubre de 2012, si bien otras obligaciones serán exigibles durante 2013 e incluso en el año 2014.

      La Circular se aplica a los servicios bancarios dirigidos o prestados en España por entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras a personas físicas. Siguiendo el principio establecido en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, el ámbito de protección preferente se centra en los clientes o potenciales clientes de servicios bancarios, personas físicas. Así, cuando el cliente actúe en el ámbito de su actividad empresarial, las partes podrán acordar que no se aplique total o parcialmente la Circular, salvo en lo que se refiere al cálculo de la TAE, a los tipos de interés oficiales y a los tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés en los préstamos hipotecarios. A estos efectos, se entienden incluidos en la clientela sujeta a la Circular las comunidades de bienes, comunidades de herederos, herencias yacentes y similares, cuando estén mayoritariamente constituidas por personas físicas.

      A continuación se describen resumidamente las principales novedades con respecto a la regulación anterior.

1) INFORMACIÓN GENERAL AL PÚBLICO

      Uno de los aspectos más novedosos de la Circular es la información que las entidades deben poner a disposición del público sobre tipos de interés y comisiones, en sustitución de las actuales declaraciones del tipo preferencial y de los tipos orientativos para otras operaciones activas, y de los folletos de tarifas máximas de comisiones.

      En el anexo 1 de la Circular se determina el formato en que se debe poner a disposición de la clientela los tipos de interés habitualmente aplicados a los servicios bancarios más frecuentes, así como las comisiones más usuales. El uso de este formato persigue facilitar al cliente la comparación entre entidades de crédito. Dicha información constarán en los establecimientos comerciales de las entidades bancarias y en sus respectivas páginas Webs, mediante enlaces directos. 

2) INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL

      Siguiendo las exigencias de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, la Circular desarrolla detalladamente la información precontractual que las entidades deben facilitar, de forma gratuita, al cliente. Esta información previa a la vinculación contractual o a la oferta alcanza, por primera vez, a las obligaciones de depósito, y ha de ser clara, suficiente y objetiva, debiéndose prestar de manera adecuada con el fin de que éste pueda comprender las características del producto y de que sea capaz de adoptar una decisión informada y evaluar, de acuerdo con sus conocimientos y experiencia, la adecuación del producto ofrecido a sus intereses.

      La norma Sexta de la Circular determina qué información será exigible a la entidad financiera a la hora de comercializar los productos bancarios, en especial los de depósito. De esta forma, se pretende llamar la atención de los clientes sobre los elementos esenciales del negocio que se les ofrece con la mayor claridad, y facilitar también la comparación con los servicios ofrecidos por otras entidades.

      En el caso de la suscripción de préstamos y créditos, dichas explicaciones deberán incluir datos que permitan al cliente entender el modo de cálculo de las cuotas y de otros posibles costes o penalizaciones, así como una clara descripción de las obligaciones asumidas por el cliente y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Si hay avalistas, se les deberá explicar las obligaciones y responsabilidades que están asumiendo.

      En la cabecera de los documentos de información precontractual deberá incluirse un mensaje que advierta al cliente de que las informaciones resaltadas son especialmente relevantes. Se utilizará, además, para toda la información que regula la Circular, una letra de tamaño apropiado que, en todo caso, no podrá tener una altura inferior a un milímetro y medio (norma Séptima). 

3) INFORMACIÓN CONTRACTUAL Y POST-CONTRACTUAL

      La obligación de entrega al cliente, con independencia de que este lo solicite o no, del correspondiente ejemplar del documento contractual ya estaba prevista en otra normativa sectorial, la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, y en la Orden EHA/1608/2010, con respecto a la prestación de servicios de pago. La Circular extiende esta obligación a todos los servicios bancarios (la entidad bancaria deberá conservar el recibí del cliente de la entrega del contrato, además de guardar una copia del contrato suscrita por el cliente).

      Asimismo, se establece una serie de información que deberá constar en el contenido del contrato; por ejemplo, en lo relativo a la duración del contrato, se deberá indicar el coste de cancelar anticipadamente el mismo. Se actualizan los modelos normalizados de liquidaciones de intereses o comisiones en el anexo 4 de la Circular y en el anexo 5 se determina (en uso de la habilitación al Banco de España de la Orden EHA/2899/2011) el modelo de resumen anual de comisiones e intereses. 

4) PRÉSTAMO RESPONSABLE

      La Ley 2/2011, de Economía Sostenible, incorporó específicamente al ordenamiento jurídico español el concepto de préstamo responsable. El desarrollo normativo de este concepto ya se ha producido en otras normas como la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, o la propia Orden EHA/2899/2011, y la Circular viene a profundizar en este aspecto.

      Así, se establece la obligación de contar con políticas, métodos y procedimientos de estudio y concesión de préstamos o créditos a la clientela sujeta a la Circular, de acuerdo a lo previsto en el anexo 6. Estas políticas han de estar actualizadas, debidamente documentadas, y aprobadas por el Consejo de Administración u órgano equivalente, de forma que se mantengan en todo momento a disposición del Banco de España. A estos efectos, los clientes deberán facilitar a las entidades una información completa y veraz sobre su situación financiera y sus necesidades respecto del producto solicitado. Las entidades informarán adecuadamente al cliente sobre las características de esos productos de forma que les faciliten la reflexión, comparación y adopción de una decisión fundada y prudente. 

5) TIPOS DE INTERÉS

      La Orden EHA/2899/2011 establece distintos supuestos en los que se encomienda al Banco de España determinar los elementos que deben incluirse en el cálculo de la TAE. En este sentido, cabe mencionar que la Circular incorpora las particularidades de los descubiertos tácitos en el cálculo de la TAE en los supuestos de retribución en especie y, por primera vez, se han establecido también los elementos que deben tenerse en cuenta en el cálculo de la TAE de los instrumentos híbridos con garantía de devolución del principal.

      La Circular establece, además, la forma de cálculo de los tipos de interés oficiales, en particular de los dos nuevos introducidos por la Orden EHA/2899/2011: el vinculado a los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años, destinados a la adquisición de vivienda en la zona euro, que se tomará directamente de los publicados por el BCE; y el de los Interest Rate Swap a 5 años, que utilizará los publicados diariamente en las pantallas utilizadas por los operadores financieros. Los anexos 7 y 8 de la Circular detallan las fórmulas matemáticas y especificaciones técnicas.

      Además, el Banco de España publicará estos índices mensualmente en su página Web y en el BOE. También se definen los índices y tipos de referencia que deben utilizarse en la determinación del valor de mercado de los préstamos hipotecarios que se cancelan anticipadamente, a efectos de constatar si ha lugar a la compensación por riesgo de tipo de interés prevista en la Ley 41/2007, del Mercado Hipotecario. 

6) INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA SOBRE COMISIONES Y TIPOS DE INTERÉS

      Las entidades deberán presentar al Banco de España, dentro de los 20 primeros días de cada trimestre, las informaciones previstas en el anexo 1 al que antes hemos hecho referencia, sobre las operaciones más frecuentes realizadas en el trimestre anterior, teniendo en cuenta los tipos de interés y las comisiones más habitualmente percibidos en esas operaciones.

      La presentación de esta información deberá hacerse mediante transmisión telemática. 

7) DEBER DE DILIGENCIA

      Se contempla el deber de diligencia, que se concreta en:

      a) Facilitar sin dilación injustificada la información que permita a los herederos de un cliente -ante su petición y una vez acreditada tal condición– conocer la situación patrimonial del causante en la entidad al tiempo de su fallecimiento y con posterioridad al mismo;

      b) Facilitar a los titulares información sobre la existencia de depósitos a la vista u otros aparentemente en desuso, advirtiéndoles de que dicha situación podría generarles gastos o perjuicios; etc. 

8) ENTRADA EN VIGOR

      La Circular prevé una entrada en vigor escalonada de las obligaciones impuestas. Con carácter general, la Circular entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, es decir, el 6 de octubre de 2012, con las siguientes salvedades

- La información pública general sobre tipos de interés y comisiones habitualmente aplicados a servicios bancarios y su reporte al Banco de España, comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2013 sobre los servicios prestados el trimestre anterior;

- Las obligaciones relativas a las explicaciones adecuadas y deber de diligencia, la información precontractual y las referentes a las políticas sobre préstamo responsable, a partir del 1 de enero de 2013;

- Dentro de la información contractual, las previsiones del contenido de los contratos comenzarán a aplicarse el 1 de julio de 2013;

- Las comunicaciones a clientes sobre liquidaciones de intereses y comisiones se aplicarán a partir de julio de 2013, y hasta entonces se ajustarán al régimen previsto en la Circular 8/1990;

- Las comunicaciones anuales al cliente sobre intereses cobrados y pagados y comisiones y gastos devengados durante el año anterior, comenzarán a aplicarse en 2014 sobre los servicios bancarios prestados en año anterior.

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