Consumo aconseja prudencia y cautela en la contratación de las nuevas tarifas eléctricas

Recomienda a las personas consumidoras comparar las tarifas teniendo en cuenta las cláusulas de permanencia

La Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía, a raíz de las devoluciones que las compañías eléctricas tendrán que realizar de las cantidades de más cobradas a las personas consumidoras durante el primer trimestre de 2014 ( según se publicó el pasado jueves en el Boletín Oficial del Estado, deberán reembolsar antes del 31 de agosto 310 millones), quiere recordar su guía de recomendaciones básicas, a través de la plataforma multicanal 'Consumo Responde', en la contratación de este tipo de tarifas. Entre los consejos, el primero es valorar con “prudencia y cautela” esta tarifa fija anual, ya que conlleva gastos de penalización por rescisión anticipada del contrato.    Otro de los aspectos a tener en cuenta es que, aunque que se define como fija, la tarifa puede ser revisable durante ese periodo en materia de peajes de acceso y cargos y otros costes de aplicación al suministro. Lo único que no es revisable es el precio por el resto del coste de suministro (euros/kilovatio y hora). También se debe saber que la estabilidad de precios que ofrece, conlleva unos costes más elevados (tarifas considerablemente superiores a los Precios Voluntarios al Pequeño Consumidor o PVPC), por lo que es recomendable conocer todas las condiciones de las ofertas, poniendo especial atención si éstas incluyen otros cargos o contrataciones encubiertos,    Antes de contratar, es aconsejable comparar con otro tipo de tarifas que pudieran resultar más ventajosas, estudiando si hay cláusulas de compromisos de permanencia u obligación impuesta en la contratación de otros servicios accesorio. En caso de que se opte por estas tarifas anuales, en el momento de la contratación deberá decidir si a la finalización del contrato se renueva automáticamente dicha tarifa anual o bien si se decide por el PVPC.    En lo que afecta a la comercializadora, esta tiene la obligación de remitir (en la factura anterior a la fecha de fin de contrato o con un mes de antelación) un escrito al cliente en el que deberá constar datos como la fecha de final de contrato y las diferentes vías de contratación existente para la persona consumidora, las nuevas condiciones ofertada para su renovación y, expresamente, que si la persona consumidora no solicita nuevo contrato (con el mismo comercializador o con cualquier otro), a partir de la fecha de final de contrato le serán de aplicación automáticamente la modalidad de contratación determinada por su elección para estos casos en el contrato formalizado.Cantidades indebidamente cobradas    Las personas consumidoras que hayan sido suministradas a los PVPC durante el primer trimestre del año 2014 tendrán derecho a la devolución por regularización, es decir, la diferencia de importe entre los precios fijados por el mercado de la electricidad y los precios fijados de manera efectiva y provisional por el Gobierno durante ese periodo. El precio provisional fijado por el Gobierno para el primer trimestre del año 2014, en virtud del Real Decreto Ley 17/2013, de 27 de diciembre, y que ascendió a 48,48 euros por megavatio, pero el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha establecido que el precio que debe aplicarse a la facturación es un 51% inferior al cobrado. La cantidad final que ha sido publicada en el BOE fija ese precio en 23,75 euros por megavatio hora para los consumidores sin discriminación horaria mientras que, para los que tengan discriminación horaria, será de 23,91 euros en período punta y 23,06 período valle.    La media de esta devolución será de unos 25 euros por megavatio y hora,y la devolución será efectiva en la primera factura recibida ya con el nuevo sistema de facturación. El periodo que tienen las compañías eléctricas para hacer efectivo el pago es entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

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