La Junta realiza 250 controles para detectar prácticas comerciales desleales en los anuncios y publicidad en folletos y medios de comunicación

En las inspecciones se prestará especial atención a reclamos como '50% de descuento' o 'precios salvo error tipográfico'

La Secretaría General de Consumo está desarrollando una campaña que prevé realizar un total de 250 inspecciones para comprobar la publicidad que se oferta en distintos soportes, incluida la de medios de comunicación. Estas actuaciones forman parte del plan de control que realiza cada año la Junta de Andalucía con el objetivo, en este caso, de proteger los derechos de las personas consumidoras derivados de informaciones comerciales y publicidad de bienes y servicios, conforme a la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

 

Las inspecciones se prolongarán hasta fin de año centrándose en folletos publicitarios y publicidad en prensa escrita, radio y televisión. En concreto, se examinan las publicidades realizadas por empresas de ámbito provincial o inferior (50% de los controles) y las de ámbito regional o que afecten a más de una provincia. Éstas últimas tienen como objetivo la venta de entradas de ocio y espectáculos, transportes y viajes, restaurantes de comida rápida, textil, establecimientos de hogar, juguetes y grandes superficies, correspondientes en muchos casos a cadenas y franquicias de reconocidas marcas.

 

En las actuaciones, los inspectores de Consumo de la Junta comprueban la existencia de prácticas comerciales desleales por generar engaño o confusión y ser contrarias a las exigencias de la buena fe. En este marco, se valora si la publicidad contiene información falsa, que induzca a error o bien si es poco clara, ininteligible y ambigua, entre otros aspectos.

 

Asimismo, se presta especial atención a otras más específicas como la disponibilidad real y efectiva de existencias de lo ofertado y la indicación de los precios de los productos y servicios.

 

Igualmente se examinan otras consideraciones por si fueran irregulares o ilícitas, como la expresión 'existencias limitadas', término que puede resultar engañoso puesto que la persona consumidora o usuaria desconoce el número de unidades puestas a la venta. En este caso la empresa o establecimiento debe ofrecer alternativas ante el supuesto de que se terminen las existencias mientras se mantiene la publicidad. No obstante, si se emplea esta denominación debe advertirse que existe la posibilidad de hacer una reserva en caso de que se agote el producto, o bien facilitar vales o documentos similares canjeables por el producto o servicio cuando se reponga.

 

En la campaña se comprueba también que la publicidad del producto o servicio coincide con las características del mismo y que los precios publicitados se corresponden con los que en realidad se aplican al realizar la compra. De este modo se verifica si son ciertos los reclamos tipo “50% de descuento”, “antes 15 euros, ahora 9,99 euros” o “precios desde”. Respecto a la inscripción “precios salvo error tipográfico”, aunque se demostrara que hubo tal error, la legislación vigente obliga en este caso a entregar el producto al precio ofertado, siempre y cuando se demuestre que la persona consumidora o usuaria tenía intención de adquirirlo.

 

Defensa de derechos e intereses

 

La Secretaría General de Consumo aconseja conservar folletos publicitarios y anuncios de prensa o cualquier otro medio que anuncie ofertas o promociones. En este sentido, se recuerda que estos documentos sirven de comprobante para realizar cualquier reclamación.

 

Igualmente, se recuerda que los establecimientos deben disponer de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras, para lo cual se exhibirá un cartel que informe claramente de su existencia. Si lo desea puede obtener más información en Consumo Responde https://www.consumoresponde.es/página/como-hacer-una-reclamacion.

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