La Junta realiza una campaña informativa para explicar la segunda fase de implantación de la TDT

Esta nueva etapa, que culmina en enero de 2015, supone la puesta en marcha de nuevos canales o la liberación de frecuencias antes destinadas a la televisión para otros servicios como la telefonía móvil

La Consejería de Salud ha repartido diez mil trípticos en asociaciones de consumidores, empresariales y en las delegaciones provinciales de salud para explicar fácilmente a la ciudadanía los cambios que supondrá la implantación total de la Televisión Digital Terrestre (TDT).

Una vez culminada en España la primera transición que ha permitido pasar de la televisión analógica tradicional a la nueva televisión digital terrestre, se ha planificado una segunda fase de transición (atendiendo al Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo).

Esta nueva etapa, que se extenderá hasta el 1 de enero de 2015, va a suponer un aumento considerable de la programación y los contenidos con la puesta en servicio de cuatro nuevos múltiples, es decir, nuevos conjuntos de canales. Pasarán de los 6 actuales a 10 y, con ello, habrá un incremento de 16 canales ya que cada múltiple alberga un máximo de 4.

Además se incorporan nuevas modalidades de emisión como la TDT de alta definición y la TDT Premium y se reordenan las frecuencias de los canales actuales para mejorar la recepción de la seña y la calidad de las emisiones.

Los canales de TDT de alta definición se caracterizan por emitir señales de televisión con una mayor resolución. Para visualizar estos canales es imprescindible un receptor (TDT) y un televisor adaptados a este tipo de emisiones. En cuanto a la TDT Premium o TDT de pago es una nueva modalidad que permite al telespectador acceder a ciertos contenidos mediante el sistema de pago por visión. Para ello, se requiere también un receptor o un televisor adaptado, así como la suscripción al canal.

A todo esto se suma la liberación de frecuencias, que han estado destinadas en una primera fase a la emisión de la televisión terrestre con tecnología analógica, para dedicarlas a otros servicios de telecomunicaciones, como la telefonía móvil.

Adaptación a los cambios

Si la vivienda se encuentra adaptada adecuadamente para recibir las emisiones actuales de la TDT, entonces, el único cambio que podría necesitar el usuario sería, en el caso de edificios de viviendas con una instalación comunitaria de antena, algún ajuste en la cabecera de amplificación, que debe efectuarse por una empresa instaladora de telecomunicaciones registrada. En este caso, no se debe olvidar solicitar, tras la intervención, el boletín de instalación y el protocolo de prueba como garantía de los trabajos realizados.

En cuanto al interior de la vivienda, si ya se veía correctamente la TDT, no debería modificarse nada y podría continuar usándose el receptor habitual. Es posible, dependiendo del modelo y del fabricante, que para ver los nuevos canales se necesite resintonizar el receptor.

Consejos

La Dirección General de Consumo recomienda comprobar que la empresa instaladora está inscrita en el registro de empresas instaladoras de comunicaciones, que se puede consultar en Internet, en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroInstaladores).

Además recuerda que las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo ofrecen garantías adicionales a las personas consumidoras para la resolución de posibles conflictos.

No hay que olvidarse de pedir presupuesto y factura a la empresa instaladora, así como el boletín de instalación y el protocolo de pruebas. Serán necesarios para poder reclamar.

Si se contrata algún servicio de pago por visión, se debe leer detenidamente el contrato y sus cláusulas. Hay que guardar el contrato y la publicidad de la oferta, que será vinculante.

Los técnicos de la empresa instaladora que vayan al domicilio deben llevar consigo y facilitar las correspondientes hojas de quejas y reclamaciones. Si se tiene cualquier incidencia con la instalación, se puede solicitar la hoja de quejas y reclamaciones, debiendo la empresa facilitársela y responderle por escrito en el plazo de diez días hábiles. Si pasados estos diez días hábiles el usuario no recibe respuesta o esta no le parece satisfactoria, podrá dirigir la queja o reclamación a los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o a las Asociaciones de Consumidores.

La ciudadanía andaluza dispone además del Teléfono del Consumidor (900 21 50 80) para despejar cualquier duda sobre este proceso.

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