Las personas consumidoras pagarán por primera vez las tasas judiciales que ya están en vigor

Las nuevas tasas judiciales han entrado en vigor el pasado lunes 16 de diciembre, después de que el BOE publicara el sábado los formularios de Hacienda para abonar las nuevas cantidades.

La Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales rechaza este proyecto de Ley ya que “supone una grave privación de derechos que sufrirá el acceso del ciudadano a la Justicia y ataca frontalmente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

Con esta medida “se quebranta uno de los principios fundamentales del arbitraje consistentes en su gratuidad o su accesibilidad a todas las personas consumidoras y usuarias”.

A partir de ahora ejecutar un laudo arbitral costará 200 euros a los que habrá que sumar un 0,5% de la cuantía del procedimiento si no supera 1.000.000 euros y un 0,25% si lo supera con un máximo variable de 10.000 euros.

 

Claves sobre las tasas judiciales

  • ¿Quién tiene que pagar las tasas?

    Las personas físicas y jurídicas que acudan a un juzgado o tribunal para interponer una demanda, contestarla o solicitar cualquier actuación judicial. No obstante hay excepciones, algunas objetivas como las reclamaciones de cantidad inferiores a 2,000 euros o los procesos para la protección de los derechos fundamentales, en los que no se paga tasa, y otras subjetivas en las que determinadas personas no pagan tasas tampoco (los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, las Administraciones Públicas...) o las ven reducidas ( en el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación).

  • ¿Hay que pagar en todos los procesos?

    Sí, excepto en los penales. Es decir, en los civiles (reclamaciones de deudas, procesos de familia, ejecuciones de laudos arbitrales...), contencioso-administrativos (recursos de multas, contra la Administración...) y sociales (demandas por despidos, salarios, vacaciones...).

 

  • ¿Cuánto tengo que pagar en cada procedimiento?

 

En el orden jurisdiccional civil:

 

Verbal

y cambiario

Ordinario

Monitorio, monitorio europeo

y demanda incidental

en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial

y oposición

a la ejecución

de títulos judiciales

Concurso necesario

Apelación

Casación

y extraordinario por infracción procesal

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €

 

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

 

Abreviado

Ordinario

Apelación

Casación

200 €

350 €

800 €

1.200 €

 

En el orden social:

 

Suplicación

Casación

500 €

750 €

 

 

A estas cantidades fijas se sumará una variable para completar la tasa que será del 0,5% de lo que se reclame en el juicio hasta un máximo de 10.000 euros. En los procedimientos de cuantía indeterminada se sumarán 90 euros más a la tasa correspondiente.

Se devolverá un 60% si las partes alcanzan una solución extrajudicial y del 20% cuando se acuerde una acumulación de procesos.

 

 

  • ¿Cómo y cuando tengo que pagar las tasas?

  • Las tasas deben abonarse antes de presentar el escrito procesal que deberá ir acompañado del justificante de pago. Los particulares podrán pagar de forma telemática obteniendo así una bonificación del 10% sobre la tasa.

  • ¿Tengo derecho a la devolución de las tasas?

  • Las tasas judiciales únicamente serán devueltas si ganas el juicio, condenen a la parte contraria en costas y ésta efectúe el pago de manera voluntaria. Si no lo hiciera de manera voluntaria habrá que iniciar un proceso ejecutivo.

 

 

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