Salud informa a los consumidores de que cobrar por la tarjeta de embarque es abusivo y sancionable tras el aumento de casos

La Dirección General de Consumo recuerda que las compañías aéreas están obligadas, por ley, a expedir gratuitamente un billete al pasajero. Su incumplimiento conlleva sanciones de hasta 30.000 euros

La Consejería de Salud informa a los consumidores y usuarios de que las aerolíneas no pueden cobrar por imprimir la tarjeta de embarque en los aeropuertos tras observar que algunas compañías de bajo coste cobran hasta 40 euros por este concepto. Esto se considera una cláusula abusiva ya que la normativa vigente en materia de navegación aérea obliga a las aerolíneas a expedir un billete al pasajero de manera gratuita, siendo este documento el único que da derecho al transporte. Este servicio se entiende incluido en la propia reserva del vuelo y no supone la prestación de ningún servicio adicional o diferente al propio transporte del pasajero, por lo que su cobro resulta abusivo.

La aplicación de esta cláusula abusiva se suele dar en las compañías aéreas que permiten emitir su tarjeta de embarque a través de Internet y que convierten lo que debe ser una opción para los pasajeros, en una obligación. La Dirección General de Consumo recuerda además a los usuarios que no sólo no pueden cobrarles por la tarjeta de embarque sino que las aerolíneas no pueden denegarles tampoco el acceso al avión tras negarse a emitir el billete de manera gratuita. Esto es sancionable como falta grave y la multa puede oscilar entre los 5.001 y los 30.000 euros.

Consumo está vigilando estos aspectos dentro de la campaña de inspección que realiza a las compañías aéreas hasta el próximo 28 de febrero y que se inició el pasado 28 de diciembre. Los inspectores están revisando las páginas Web, los mostradores de facturación y los de información y venta de billetes de 54 aerolíneas sobre las que pesan reclamaciones de los consumidores en Andalucía, 31 de ellas de bajo coste.

En la campaña anterior, 7 de cada 10 compañías presentaron incumplimientos, en-tre otras cuestiones, por no suministrar la información adecuada y por incluir cláusulas abusivas como reservarse el derecho de poder subir las tasas o el precio del vuelo incluso una vez emitido el billete. En 2010, las compañías aéreas acumularon un total de 967 reclamaciones, un 20’5% relacionadas con problemas de embarque (denegación de embarque, retraso o cancelación).

Recomendaciones

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud recomienda a los usuarios de las compañías aéreas que, antes de formalizar la compra de los billetes, observen con detenimiento las condiciones que establecen, sobre todo aquellas aerolí-neas que ofrecen la facturación online.

Si no se lleva la tarjeta de embarque y en el mostrador de facturación exigen su pago, el pasajero puede presentar una hoja de quejas y reclamaciones para dejar cons-tancia de la aplicación de esta cláusula abusiva que podrá dar lugar, en su caso, a la imposición de la correspondiente sanción.

Hay que tener en cuenta también las posibles restricciones tanto de peso como de número de maletas a transportar que impone la compañía. Asimismo, hay que fijarse en los incrementos de precio por sobrepeso que pueden aplicar al facturar el equipaje en el aeropuerto, de forma que el precio final real no se incremente sobre lo previsto en la oferta inicial.

En el caso de adquirir un billete a través de una página Web, es necesario comprobar que no aparece preseleccionada la contratación de algún servicio no deseado y que suponga un incremento en el precio final (seguros opcionales, prioridad de embarque, etc). En caso de que se detecte algún servicio preseleccionado, hay que denunciarlo porque también supone una infracción de la normativa vigente.

Antes de comprar el billete, hay que revisar varias veces la reserva para evitar erro-res en las fechas, destinos y nombres de los pasajeros, ya que determinadas tarifas no permiten ni cambios ni reembolsos después de realizar la compra.

En cualquier caso, si tiene cualquier incidencia, también se puede presentar una hoja de quejas y reclamaciones en los servicios de Consumo de la Junta de Andalucía, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o a las Asociaciones de Consumidores. La ciudadanía andaluza dispone además del Teléfono del Consumidor (900 21 50 80) para obtener más información.

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