Etiquetado energético y otros indicadores o inscripciones de los neumáticos

Se exponen a continuación las características principales del etiquetado energético a tener en cuenta a la hora de adquirir unos neumáticos para los vehículos, así como otros indicadores o inscripciones sobre los mismos.

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Algunas recomendaciones a tener en cuenta a la hora de adquirir neumáticos.

Si ha de adquirir neumáticos para su vehículo, recuerde seguir una serie de recomendaciones:

  • Siga las especificaciones y pautas marcadas por la entidad fabricante del vehículo a la hora de proceder a elegir el tipo de neumáticos, así como de proceder al cambio de los mismos.
  • Elija establecimientos de venta de neumáticos debidamente acreditados, ya que los neumáticos son un elemento primordial en la seguridad de la conducción.
  • No acepte neumáticos que no cuenten con el oportuno etiquetado energético de eficiencia en términos de consumo de combustible y de adherencia.
  • Recuerde que las entidades distribuidoras de neumáticos deben tener disponible para la persona usuaria la denominada Ficha de Información del Producto (documento normalizado con una determinada información que se incluye en prospecto o en otra documentación facilitada con el neumático).
  • Cuando adquiera unos neumáticos exija siempre tique o factura de la operación, ya que con estos documentos podrá ejercer, en su caso, sus derechos de reclamación ante cualquier incidencia ocurrida con la compra.
  • Recuerde que los neumáticos, como cualquier bien de consumo, cuentan con un plazo de garantía de 3 años si la compra de los mismos fue realizada con posterioridad al 1 de enero de 2022. Para los neumáticos adquiridos anteriormente a esa fecha, la garantía es de 2 años. El derecho a la garantía debe ejercerse ante la empresa responsable de la entrega de los neumáticos o, en su defecto, ante la entidad fabricante de los mismos.
  • Hay que tener en cuenta que la entidad productora de los bienes de consumo debe garantizar, en todo caso, la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos durante el plazo mínimo de 10 años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.
  • La venta de neumáticos de segunda mano es legal, siendo una práctica cada vez más extendida, al adquirirse los mismos a precios más competitivos. No obstante, hay que recordar que dichos neumáticos deben venir convenientemente etiquetados y con todas sus marcas e inscripciones que les sean aplicables. En la compra de segunda mano, deben ser facilitados los oportunos tiques o facturas de compra, siendo en este caso la garantía, para neumáticos usados adquiridos posteriormente al 1 de enero de 2022, como poco de 1 año desde la fecha de compra.
  • Recuerde que, como cualquier establecimiento que comercialice bienes o preste servicios en Andalucía, las tiendas que vendan neumáticos deben tener hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel a disposición de las personas que las soliciten. 

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El etiquetado de los neumáticos en relación a su eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros.

El Reglamento (UE) 2020/740, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020 (aplicable desde el 1 de mayo de 2021), regula el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros. Este Reglamento se aplica a los neumáticos C1 (turismos), C2 (furgonetas) y C3 (camiones).

De igual manera, se define etiquetado del neumático como el diagrama gráfico, en formato impreso o electrónico, incluso en forma de adhesivo, que contiene símbolos destinados a informar a las personas usuarias finales sobre las prestaciones del neumático o partida de neumáticos. El contenido de la etiqueta de neumáticos se recoge en el Anexo II.1 del Reglamento anteriormente mencionado. 

Obligaciones de las entidades que distribuyan neumáticos.

Las entidades que distribuyan neumáticos deberán cumplir lo siguiente:

  • Que, en el punto de venta, los neumáticos lleven en un lugar claramente visible, y legible en su totalidad, la etiqueta del neumático, en forma de adhesivo, que cumpla con los oportunos requisitos de contenido, y de que esté disponible la ficha de información del producto, incluido en formato impreso si así se solicita.
  • Que cualquier publicidad visual de un tipo de neumático específico muestre la etiqueta del mismo. Si en la publicidad visual se indica el precio de dicho tipo de neumático, la etiqueta del mismo figurará cerca de la indicación del precio.
  • Cuando los neumáticos a la venta no se encuentren a la vista de las personas usuarias finales en el momento de la venta, proporcionarán a las mismas una copia de la etiqueta del neumático antes de la venta.
  • Que en toda venta a distancia en soporte papel se exhiba la etiqueta del neumático y que las personas usuarias finales puedan acceder a la ficha de información del producto en un sitio web de libre acceso y solicitar una copia impresa de dicha ficha.
  • Que cuando recurran a la venta a distancia basada en venta telefónica informarán a las personas usuarias finales de las clases con respecto a cada uno de los parámetros de la etiqueta del neumático y de que pueden consultar la etiqueta del mismo y la ficha de información del producto en un sitio web de libre acceso y solicitando una copia impresa.
  • Que, en el caso de los neumáticos vendidos o puestos a la venta por internet, se asegurarán de que la etiqueta del neumático se exhiba cerca de la indicación del precio y de que se pueda consultar la ficha de información del producto. El tamaño de la etiqueta deberá permitir que esta sea claramente visible y legible.

La Ficha de Información del Producto.

Se trata de un documento normalizado que contiene una determinada información (contenida en el Anexo III del Reglamento), en formato impreso o electrónico. La información de esta ficha se incluirá en el prospecto del producto o en otra documentación facilitada con el neumático, e incluirá lo siguiente:

  • El nombre comercial o la marca de la entidad proveedora, o fabricante si no fuera la misma.
  • El identificador del tipo de neumático.
  • La designación del tamaño de los neumáticos, índice de capacidad de carga y el símbolo de la categoría de velocidad.
  • La clase de eficiencia en términos de consumo de carburante.
  • La clase de adherencia en superficie mojada.
  • La clase y el valor del ruido de rodadura exterior y los decibelios.
  • Una indicación de si se trata de un neumático para uso en condiciones extremas de nieve.
  • Una indicación de si se trata de un neumático de hielo.
  • La fecha de inicio de la producción del tipo de neumático (dos dígitos para la semana y dos dígitos para el año).
  • La fecha de finalización de la producción del tipo de neumático, una vez se conozca (dos dígitos para la semana y dos para el año).

El contenido de la etiqueta energética de los neumáticos. (H3)

El modelo de la etiqueta energética de los neumáticos es el siguiente:

La información que ha de aparecer en la parte superior de la mencionada etiqueta es la siguiente:

  • I. Código QR.
  • II. Nombre comercial o marca de la entidad proveedora.
  • III. Identificación del tipo de neumático.
  • IV. Designación del tamaño de los neumáticos, índice de capacidad de carga y símbolo de la categoría de velocidad.
  • V. Clase de neumático: C1, C2 o C3.
  • VI. Pictograma de eficiencia en términos de consumo de carburante escala y clase de comportamiento. En este sentido, la escala va desde la letra “A” (indicador de una mayor eficiencia) hasta la “E” (indicador de una menor eficiencia).
  • VII. Pictograma de adherencia en superficie mojada, escala y clase de comportamiento. En este sentido, la escala va desde la letra “A” (indicador de una mayor adherencia) hasta la letra “E” (indicador de una menor adherencia).

Para todos los neumáticos diferentes de los neumáticos que cumplan el valor mínimo del índice de adherencia en nieve o el valor mínimo pertinente del índice de adherencia en hielo, o ambos, se debe incluir la siguiente información en la parte inferior de la etiqueta:

En este caso:

  • I. Pictograma del ruido de rodadura exterior, valor expresado en decibelios A y redondeado al valor entero más próximo, y clase de comportamiento en una escala va desde las letras “A” a la “C”. 
  • II. Número referente al Reglamento, es decir: 2022/740.

Para todos los neumáticos que cumplan el valor mínimo del índice de adherencia en nieve, se debe incluir la siguiente información en la parte inferior de la etiqueta:

En este caso:

  • I. Pictograma del ruido de rodadura exterior, valor expresado en decibelios A y redondeado al valor entero más próximo, y clase de comportamiento en una escala va desde las letras “A” a la “C”.
  • II. Pictograma de adherencia en nieve.
  • III. Número referente al Reglamento, es decir: 2022/740.

Para todos los neumáticos que cumplan el valor mínimo del índice de adherencia en hielo, se debe incluir la siguiente información en la parte inferior de la etiqueta:

En este caso:

  • I. Pictograma del ruido de rodadura exterior, valor expresado en decibelios A y redondeado al valor entero más próximo, y clase de comportamiento en una escala va desde las letras “A” a la “C”.
  • II. Pictograma de adherencia en hielo.
  • II. Número referente al Reglamento, es decir: 2022/740.

Para todos los neumáticos que cumplan tanto el valor mínimo del índice de adherencia en nieve como el valor mínimo pertinente del índice de adherencia en hielo, se debe incluir la siguiente información en la parte inferior de la etiqueta:

En este caso:

  • I. Pictograma del ruido de rodadura exterior, valor expresado en decibelios A y redondeado al valor entero más próximo, y clase de comportamiento en una escala va desde las letras “A” a la “C”.
  • II. Pictograma de adherencia en nieve.
  • III. Pictograma de adherencia en hielo.
  • IV. Número referente al Reglamento, es decir: 2022/740. 

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Otras inscripciones o indicadores importantes a tener en cuenta en los neumáticos.

Los neumáticos, además de tener que contar con el correspondiente etiquetado energético, deben contar con una serie de indicaciones e inscripciones que han de aparecer en ambos flancos de los neumáticos simétricos, y, al menos, en el flanco exterior, en el caso de los neumáticos asimétricos. 

Estas marcas han de estar moldeadas en relieve o en hueco sobre los neumáticos, y deben ser claramente legibles y estar situadas (con excepción de la inscripción relativa a la marca de fábrica o comercial) en la zona baja de, al menos, uno de los flancos del neumático. 

A continuación, se muestran las inscripciones o indicaciones más destacadas:

  • La marca de fábrica o comercial.
  • La designación del tamaño de neumático, entre otros: la anchura nominal de sección, la relación nominal de aspecto, número convencional que caracteriza el diámetro nominal de la llanta.
  • Letra “T” delante de la anchura de sección nominal para el caso de neumáticos de repuesto de uso temporal del tipo “T”.
  • La indicación de la estructura, de acuerdo con lo establecido a continuación:
  1. En los neumáticos de estructura diagonal, ninguna indicación o la letra “D” delante de la inscripción relativa al diámetro de la llanta.
  2. En los neumáticos de estructura radial, la letra “R” situada delante de la inscripción relativa al diámetro de la llanta y, en su caso, la mención “RADIAL”.
  3. En los neumáticos de estructura diagonal cinturada, la letra “B” situada delante de la inscripción relativa al diámetro de la llanta y, además, la mención “BIAS-BELTED”.
  4. En los neumáticos de estructura radial adecuados para velocidades superiores a 240 kilómetros por hora, pero inferiores o iguales a 300 kilómetros por hora, la letra “R” situada antes de la inscripción relativa al diámetros de la llanta, podrá sustituirse por la inscripción “ZR”.
  5. En los neumáticos autoportantes, la letra “F” delante de la inscripción relativa al diámetro de la llanta.
  • La indicación de la categoría de velocidad del neumático, de acuerdo con lo indicado en el cuadro de epígrafe 2.29.1 del  Reglamento número 30 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.
  • La inscripción M+S (del inglés mud o barro y snow o nieve) si se trata de neumático de nieve.
  • El índice de capacidad de carga. Se trata de un número que indica la masa de referencia que puede soportar el neumático, de acuerdo con lo indicado en el Anexo IV (Índices de capacidad de carga) del Reglamento número 30 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.
  • La mención “TUBELESS”, si el neumático ha sido concebido para ser utilizado sin cámara.
  • La mención “REINFORCED” (o “EXTRA LOAD”), si el neumático está clasificado como reforzado.
  • La fecha de fabricación en forma de 4 dígitos: los 2 primeros dígitos indicarán la semana de fabricación y los 2 últimos dígitos el año. Por ejemplo, un código “3616” indica que el neumático fue fabricado en la semana 36 del año 2016.
  • En el caso de los neumáticos de repuesto de uso temporal, debe aparecer la mención “TEMPORARY USE ONLY” en letras mayúsculas de altura mínima de 12,7 milímetros. Además, en el caso de los neumáticos de repuesto de uso temporal del tipo “T”, se debe indicar la mención “INFLATE TO 420 kPa (60 psi)” en letras mayúsculas de una altura mínima de 12,7 milímetros.
  • Indicación de la presión máxima de inflado que admite el neumático.
  • Los neumáticos deberán tener espacio suficiente para la inscripción del marcado de homologación. En el Anexo II del Reglamento número 30 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas se muestra un ejemplo de disposición de la marca de homologación. Esta marca será claramente legible e indeleble. Esta marca de homologación internacional estará formada por:
  1. La letra mayúscula “E” seguida del número que identifica al país emisor de la homologación (en el caso de España es el número “9”) todo dentro de un círculo.
  2. Un número de homologación que debe aparecer junto al círculo, ya sea encima o debajo de la letra “E”, o a la izquierda o a la derecha de la misma. Los dígitos del número deben constar en el mismo lado respecto a la letra “E” y deben orientarse en el mismo sentido, no pudiéndose utilizar números romanos para evitar confusión con otros códigos.
  • Indicadores de desgaste de los neumáticos. Se tratan de indicadores que advierten a la persona usuaria que un neumático empieza a perder agarre. Los neumáticos deberán tener, como mínimo, 6 hileras transversales de indicadores de desgaste, espaciadas regularmente entre sí y situadas en las ranuras principales de la banda de rodadura. Para el caso de los neumáticos de dimensiones adecuadas para llantas con diámetro nominal inferior o igual a 12, se aceptarán 4 hileras de indicadores de desgaste. Estos indicadores deben permitir que se señale que la profundidad de las ranuras de la banda de rodadura ya no supera los 1,6 milímetros.

Ejemplo práctico para interpretar la nomenclatura de las dimensiones de un neumático.

Por ejemplo, un vehículo cuyos neumáticos tengan la inscripción 235 / 60R18  / 103V:

  • El número “235” hace referencia a la anchura del neumático en milímetros. En este caso, estaríamos ante un neumático de 23,5 centímetros de anchura.
  • El número “60” hace referencia a la altura del neumático con respecto a la anchura total expresada en porcentaje. En este sentido, se indica que es un 60 % de la anchura, es decir, 141 milímetros.
  • La letra “R” indica el tipo de estructura del neumático. En este caso, estamos ante un neumático de estructura radial.
  • El número “18” indica la medida de la llanta en pulgadas. En este caso, estamos ante una llanta de 18 pulgadas. Una pulgada equivale a 2,54 centímetros.
  • El número “103”, indica el peso máximo que la cubierta del neumático puede soportar. Los diferentes índices de capacidad de carga se corresponden con una masa del vehículo que se considera adecuada. En este caso, y tras la consulta del Anexo IV (Índices de capacidad de carga) del Reglamento número 30 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, el número 103 se corresponde con una masa de 875 kilogramos. Es decir, este neumático con un índice de capacidad de carga de 103 puede soportar 875 kilogramos.
  • La letra “V” se corresponde con las categorías de velocidad o velocidad máxima que puede resistir el neumático. En este caso, y tras la consulta del cuadro de epígrafe 2.29.1 del  Reglamento número 30 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, una letra “V” se corresponde con una velocidad máxima de rodadura para ese neumático de 240 kilómetros por hora. 

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