Formalización de contrato y acceso, precios y reserva en las viviendas con fines turísticos

El disfrute de una vivienda con fin turístico implicará la entrega de un documento a modo de contrato por parte de la persona o entidad explotadora de la misma.

En este documento o contrato, que deberá ser cumplimentado y firmado por la persona usuaria, constará, al menos:

  • El nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda.
  • El código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
  • El número de personas que la van a ocupar.
  • Las fechas de entrada y salida.
  • El precio total de la estancia.
  • El número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata cualquier incidencia o consulta relativa a la vivienda.

Las personas usuarias, para hacer uso de la vivienda, deberán presentar su documento de identificación para cumplimentar el oportuno parte de entrada.

La copia del documento contractual deberá ser conservada por la persona o entidad explotadora durante 1 año.

 

Entrega de la vivienda.

La persona o entidad explotadora entregará a la persona usuaria la vivienda a la hora libremente pactada por ambas partes.

Si no se hubiera pactado nada respecto al momento de la entrega y terminación del periodo, se presumirá que el derecho de ocupación de la vivienda comienza a las 16:00 horas del primer día del periodo contratado y finaliza a las 12:00 horas del día en que finaliza dicho periodo.

En el supuesto de que la persona propietaria o explotadora no se encontrara en la vivienda a la hora de llegada o salida de la clientela, éstos deberán concertar previamente la entrega de llaves.

En el momento de la entrega de la vivienda a la persona usuaria se le informará sobre el funcionamiento de los aparatos electrodomésticos y otros instrumentos que lo requieran, así como se informará a la persona usuaria sobre las normas de uso de los elementos e instalaciones comunes del bloque o urbanización y se le darán las llaves, tarjetas y pases que permitan el acceso y disfrute de dichas dependencias.

 

Precio y reserva.

El precio ofertado será por noche de estancia, estando incluido, en todo caso, el suministro de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, limpieza a la entrada de nuevas personas usuarias y el uso de ropa de cama y baño y de menaje.

La persona o entidad explotadora de la vivienda estará obligada a entregar justificante del pago de los servicios y de los anticipos, en su caso, efectuados.

Las condiciones de precio, reserva, anticipos y, en su caso, cancelación, se regirán por lo expresamente pactado por las partes. Estas condiciones deberán ser detalladas y publicitadas con carácter previo a la contratación. En el momento de hacer la reserva se facilitará a las personas usuarias un justificante de haber hecho la misma. En este justificante se informará sobre: el precio total de la reserva, anticipos efectuados y, en su caso, penalizaciones aplicables.

Si dichas condiciones no han sido pactadas expresamente entre las partes, las personas o entidades explotadoras de las viviendas podrán exigir a las personas usuarias que hagan la reserva, un anticipo del precio en concepto de señal (hasta un máximo del 30% del total de la estancia).

 

Cancelación.

En caso de que se produzca la cancelación por parte de la persona usuaria, la persona o entidad explotadora de la vivienda podrá retener a la persona usuaria hasta el 50% del anticipo realizado si la cancelación se realiza antes de 10 días de la fecha prevista para la ocupación.

Si se cancela la reserva con menos de 10 días de la fecha prevista para la ocupación, se podrá retener el importe total del anticipo.

Si la cancelación se efectúa por la persona o entidad explotadora, deberá devolver el anticipo realizado por la persona usuarias y si la reserva se cancela con menos de 10 días de antelación además se deberá indemnizar con el 30% del precio de la estancia contratada.

Si se produce la cancelación de la reserva, tanto por la persona o entidad explotadora, como por la persona usuaria, por motivos de fuerza mayor (debidamente justificada), no se podrá aplicar penalización alguna. Son motivos de fuerza mayor las circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

 

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