La contratación de la compraventa de la vivienda

A continuación se ofrece información sobre los pasos esenciales a dar a la hora de adquirir una vivienda y formalizar la compraventa de la vivienda, con anterioridad a la formalización, en su caso, del contrato de préstamo hipotecario.

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

A grandes rasgos, a la hora de comprar una vivienda, son dos grandes etapas por las que, de manera habitual, hay que pasar:

  • Por un lado, por la fase de formalización de la compraventa del inmueble que, normalmente, se escritura en documento público en una notaría y se lleva a inscripción en el Registro de la Propiedad a través de una gestoría. Esto comportará el pago de una serie de gastos e impuestos.
  • Por otro lado, por una fase en la que el importe de la vivienda se puede abonar al contado, o bien, como sucede habitualmente, se podrá financiar a través del oportuno contrato de préstamo hipotecario. Esto también implica una serie de gastos e impuestos.

En este contenido, se va a tratar la formalización de la compraventa de la vivienda

 

La decisión de la compra de la vivienda.

Comprar o alquilar.

Una de las primeras decisiones a tomar en torno a la cuestión de la vivienda, es si conviene comprar o alquilar la misma. Esto requiere una reflexión pormenorizada, tomando en consideración las ventajas que puede suponer tomar una u otra decisión:

Algunas de las ventajas de comprar una vivienda son:

  • Habitualmente la compra de una vivienda supone una inversión a largo plazo, ya que eventualmente se dispondrá de un bien que se habrá revalorizado con el tiempo.
  • Aun debiendo de abonar todos los meses una cuota hipotecaria, con el paso del tiempo la relación a pagar será, en su caso, inferior.
  • En algunos casos, y dependiendo de la cuota que se pague, puede suponer un importe menor que pagar un alquiler.
  • Se dispone de una vivienda que es en propiedad, lo cual permite la libertad de, por ejemplo, poder realizar reformas.
  • Una vez abonado el préstamo hipotecario se deja de tener un gasto fijo.

Algunas de las ventajas de alquilar una vivienda son:

  • El papeleo y las gestiones son infinitamente menores que si se compra una vivienda.
  • Habida cuenta de las circunstancias económicas personales puede ser la única opción a la hora de disponer de una vivienda.
  • En la mayoría de los casos, y salvo otro acuerdo por las partes, no implica los gastos derivados de tener la casa en propiedad (seguros del hogar, impuestos, mantenimiento y gastos de la comunidad).

Vivienda nueva o de segunda mano.

La persona interesada que finalmente se decanta por adquirir una vivienda en lugar de alquilarla, ahora se puede plantear la disyuntiva entre vivienda nueva o vivienda de segunda mano. Ambas opciones cuentan con sus ventajas y desventajas. El estudio pormenorizado de las mismas, puede hacer que la persona interesada se decante por una u otra opción.

Con respecto a las viviendas nuevas:

  • Las ventajas más destacables son:
  1. Suelen presentar mayores y mejores comodidades que las viviendas de segunda mano.
  2. Son energéticamente más eficientes.
  3. De acuerdo con la Ley, este tipo de viviendas gozan de las oportunas garantías en la construcción.
  4. Además, si se compra sobre plano (es decir, cuando la vivienda todavía no está construida), en muchas ocasiones se pueden hacer algunas modificaciones en la distribución.
  • Con relación a las desventajas:
  1. Suelen ser más caras que las viviendas de segunda mano.
  2. Si se compra sobre plano, la entrada no es inmediata por lo que supondrá un mayor coste al tenerse que pagar la nueva vivienda y la que se esté habitando.
  3. Suelen construirse en zonas de reciente desarrollo, por lo que, es posible, que la accesibilidad de los medios de transporte sea todavía limitada.

En cuanto a las viviendas de segunda mano:

  • Como ventajas más sobresalientes, se tienen:
  1. Suelen ser más económicas que las viviendas de nueva construcción.
  2. Casi siempre cuentan con una ubicación en zonas más céntricas en las que existen servicios públicos y desarrollo de los sistemas de transportes. Las zonas céntricas de las ciudades suelen tener muy limitado el desarrollo de la vivienda de obra nueva.
  • Con respecto a las desventajas:
  1. Al tratarse en ocasiones de viviendas de cierta antigüedad, requieren en muchas ocasiones la realización de reformas, lo cual encarece el precio pagado en primera instancia por la vivienda.
  2. Cuentan con una menor eficiencia energética.   

Cuestiones previas a considerar antes de tomar la decisión de comprar una vivienda.

Una de las primeras cuestiones a considerar para la compra de una vivienda es valorar si realmente la persona puede permitírselo desde el punto de vista económico. La persona debe ser consciente que parte de sus ingresos mensuales van a ir destinados al pago de las cuotas mensuales del préstamo. Por lo tanto, siempre se recomienda que tal mensualidad no supere el 30 % o, a lo sumo, el 40 % de los ingresos familiares. Por otra parte, la persona interesada debe valorar su situación financiera, ya que, normalmente se va a tener que solicitar un préstamo a una entidad financiera. Dicho préstamo no va a ser por el total del precio de la compra, y consiste, normalmente, en un 80 % del mismo, por lo que la persona necesitará tener un colchón de ahorro de, al menos, el 20 % restante.

Asimismo, y con relación al precio de la vivienda, se debe ser consciente de que en el precio de la vivienda participa, por un lado, el precio de la compraventa de la misma (gastos de compraventa) y, por otro lado, los gastos periódicos que supondrá el préstamo hipotecario.

Debe valorarse, igualmente, el entorno de la vivienda deseado por la persona interesada, incluyéndose aspectos ambientales, de fácil acceso, de transportes, existencia de servicios, etc., así como los aspectos inherentes a la vivienda y, en su caso, al edificio, si ya este estuviera construido o, en su caso, acudiendo a la memoria de calidades si el edificio estuviera en construcción o en proyecto. Se trata, por ejemplo, de valorar aspectos tales como:

  • Existencia de zonas verdes y de ocio o esparcimiento.
  • Proximidad de zonas ruidosas.
  • Existencia de zonas de servicios cercanas: supermercados, colegios, centros médicos.
  • Cercanía al centro de trabajo.
  • Fáciles conexiones con transportes públicos.
  • En cuanto a la vivienda y, en su caso, edificio, accesibilidad, construcción, distribución de la vivienda, zonas comunes, orientación, iluminación, etc.

No está de más, la consulta a persona experta en materia inmobiliaria o en arquitectura, ya que esta puede ofrecer su mejor visión sobre la vivienda construida o, en su caso, sobre la vivienda en proyecto o en construcción.

Si la vivienda fuera nueva en proyecto o en construcción, es importante comprobar que la información que se nos pudiera facilitar desde la agencia inmobiliaria o, en su caso, desde la promotora, se recoja en los oportunos documentos que se proceda a firmar, y que la memoria de calidades que se facilite esté convenientemente firmada y sellada.

Si la vivienda estuviera construida, es bueno hacer varias visitas para asegurarnos de la exactitud de los diferentes aspectos inherente a la vivienda. En el supuesto de que la vivienda fuera de segunda mano o nueva pero ya con personas habitando en el edificio, es recomendable contactar con algún vecino o alguna vecina, que pueda aclarar las diversas cuestiones inherentes a la vivienda o, en su caso, el edificio.

En el caso de que se trate de una vivienda de obra nueva, se recomienda exigir a la entidad promotora certificado del Registro Mercantil que acredite la existencia de la sociedad y de que no hay ningún procedimiento concursal, así como que no existen litigios o reclamaciones que pudieran afectar a la promoción.

Si se trata de una vivienda de segunda mano, es recomendable realizar también una serie de comprobaciones. Por ejemplo, que se está al corriente de la última anualidad del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Igualmente, cabría comprobar que la vivienda se encuentra al corriente de todos los pagos o cuotas de comunidad mediante certificado de la comunidad de personas propietarias, de que no hay un contrato de alquiler vigente en la vivienda en cuestión, así como que no cuenta con cargas o gravámenes a través de la petición de la correspondiente nota simple.

En el Registro de la Propiedad pueden facilitar información relativa a: la descripción de la vivienda, su situación, superficie, cuota de participación comunitaria, hipotecas y plazo de vencimiento, embargos a que esté sometida, posibles litigios en que pueda estar incursa. La información puede ser facilitada por el Registro en forma de nota simple de carácter meramente informativo. Asimismo, se podrá facilitar en forma de certificación o documento público:

  • La nota simple informativa registral contiene la identificación de la finca, la identidad de la titularidad de los derechos inscritos sobre la misma y su extensión, naturaleza y limitaciones.
  • La nota de localización proporciona información meramente instrumental que tiene como objeto facilitar la localización del Registro, provincia y municipio donde una determinada persona física o jurídica tiene bienes o derechos inscritos.
  • La certificación acredita fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. Tiene la consideración y el valor probatorio de un documento público. 

 

El acuerdo entre las partes interesadas en la operación de compraventa.

Una vez que la persona interesada se ha decidido por la compra de una vivienda, es habitual que, con anterioridad a la formalización propiamente dicha del contrato de formalización de la compraventa, se proceda a la firma de un acuerdo o contrato entre las partes de cara al aseguramiento de la operación de compra. En este caso, se tienen:

La opción de compra.

En este caso, la persona interesada en una vivienda abona a la parte vendedora un determinado precio, y esta se compromete a venderle la vivienda antes de una determinada fecha a un determinado precio. Es una opción ventajosa si la persona interesada en adquirir la vivienda no puede en ese momento hacer la compra.

El dinero adelantado por la persona interesada en comprar, en virtud a lo que acuerden las partes, puede o no descontarse del importe de venta de la vivienda.

El contrato que se firme puede, en su caso, ser elevado a escritura pública ante persona que desempeñe la función notarial.

Hay que tener en cuenta que si la parte compradora se arrepiente con posterioridad y decide que no va a adquirir finalmente la vivienda, perderá la suma abonada en concepto de opción de compra.

El contrato privado de compromiso de compraventa o contrato de señal.

Se trata de otra modalidad de acuerdo entre las partes anterior a la firma de contrato de formalización de la compraventa.

Con respecto a la firma de este contrato privado entre las partes, que puede, en su caso, elevarse a escritura pública ante persona que desempeñe la función notarial:

  • Normalmente implica la entrega por parte de la persona interesada en la compra de una cierta señal o cantidad a cuenta en concepto de reserva de la vivienda. Esta cantidad normalmente es libre y es decidida por las partes firmantes.
  • La entrega de la señal puede venir reflejada en el propio acuerdo firmado. No obstante, también puede solicitarse el oportuno recibo de su pago.
  • La señal entregada se deducirá del importe total de la vivienda.
  • Si la persona compradora finalmente no adquiere la vivienda, perderá la señal entregada.
  • Si la persona vendedora no vende la vivienda a la persona interesada, deberá indemnizarla.
  • Este documento será comprensivo, entre otros aspectos, de:
  1. Los datos de las partes que intervienen.
  2. Las oportunas manifestaciones por parte de la entidad titular de la vivienda de que, efectivamente, es la titular, así como de la parte interesada, que está efectivamente interesada en la vivienda en cuestión.
  3. La reserva de la vivienda en cuestión y el valor de la misma (así como, en su caso, de garajes y/o trasteros).
  4. La señal que se entrega por parte de la persona interesada y la cuenta donde debe ser ingresada, y la alusión de que tal vivienda queda bloqueada para su venta.
  5. Las condiciones de penalización en los casos de que la parte compradora no acuda a formalizar, en su momento, el posterior contrato de compraventa.
  6. Las condiciones en que procederá la reintegración de la cantidad entregada a la parte compradora en los casos en que no se pueda entregar finalmente la vivienda por parte de la entidad vendedora
  7. Firma de ambas partes y fecha de la firma. 

 

El Documento Informativo Abreviado en la venta de viviendas en proyecto o en construcción.

Quien ofrezca, incluso en intermediación, la venta de viviendas en proyecto o en construcción, deberá entregar gratuitamente un Documento Informativo Abreviado a cualquier persona consumidora que solicite información sobre dichas viviendas.

Viviendas en proyecto de construcción y viviendas en construcción.

Se entiende por vivienda en proyecto de construcción, aquella que dispone del correspondiente anteproyecto, proyecto básico o de ejecución visado por el colegio profesional competente o, en su caso, por la Administración.

Se entiende por vivienda en construcción, aquellas en la que las obras ya se han iniciado, contando con la oportuna licencia.

El Documento Informativo Abreviado (DIA).

El DIA incluirá los siguientes extremos:

  • El nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos de la inscripción en el Registro Mercantil de la entidad promotora y de cualquier persona física o jurídica que actúe como intermediaria profesional en la venta.
  • Datos identificativos de la entidad proyectista y, en caso de estar ya determinados, de la dirección de obra y la empresa constructora.
  • Plano general a escala del emplazamiento de la vivienda y plano de planta de amueblamiento acotado de la vivienda y de los anejos adscritos a la misma, a escala mínima 1:100.
  • La superficie útil de la vivienda y sus anejos.
  • Descripción de la vivienda y de sus anejos, así como de sus redes eléctrica, de agua, saneamiento, gas, térmica, electromecánicas y de telecomunicaciones, y de los aparatos, equipos y sistema de protección contra incendios, con el grado de definición determinado en la normativa vigente en materia de vivienda.
  • Descripción general del edificio o urbanización en la que se encuentra la vivienda, de las zonas comunes y de los servicios accesorios, con el grado de definición determinado en la normativa vigente en materia de vivienda.
  • Referencia que permita conocer de forma concreta, precisa y objetiva, con el grado de concreción determinado por la normativa vigente en materia de vivienda, la calidad y los sistemas de puesta en obra de los materiales de construcción, de las unidades de obre y de las instalaciones de los servicios de todo tipo, tanto individuales, como comunitarios.
  • Precio de venta de la vivienda, así como de sus anejos y servicios accesorios, indicando los tributos y otros gastos, así como la forma de pago, y sus periodos de validez.
  • Mención a la existencia a disposición de la persona consumidora de una nota explicativa sobre las formas de pago.
  • Cuando se prevea la entrega de cantidades a cuenta, se mencionará expresamente que las cantidades anticipadas se garantizarán conforme a ley, el nombre de la entidad garante, su domicilio y el Código Cuenta Cliente correspondiente a la cuenta especial y exclusiva donde se ingresarán dichas cantidades.
  • Mención al título jurídico que la entidad promotora tiene sobre el solar y que le faculte a construir sobre él, así como las cargas y servidumbre existentes sobre el solar.
  • Mención a la disponibilidad de licencia de obras que habilite para el inicio inmediato de las obras o declaración responsable de que la promoción cumple las condiciones urbanísticas para su obtención.
  • En el caso de que una vivienda se venda en construcción, referencia a la fase de ejecución en la que se encuentran las obras.
  • Fecha de entrega de la vivienda, sus anejos, zonas comunes o elementos accesorios. Será válida la fecha en la que conste, al menos, el trimestre y el año.
  • Cargas y servidumbres que puedan pesar sobre la vivienda, sus instalaciones o accesos a la misma.
  • Mención a la forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales. En especial, de conformidad con la legislación civil estatal aplicable:
  1. Que la persona consumidora no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan a la parte vendedora.
  2. El derecho de la persona consumidora a la elección de persona que realiza la función notarial.
  3. La posibilidad, en su momento, de cualquiera de las partes contratantes de compelerse recíprocamente para elevar a escritura pública la compraventa desde que se hubiera intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
  4. El derecho de la persona consumidora a solicitar una copia del modelo contractual que vaya a utilizarse.
  • Mención de que está a disposición de la persona consumidora para su consulta la documentación detallada que acredita todos los extremos especificados, con la indicación del lugar donde ha de facilitársele.
  • Lugar, fecha y firma.

Este régimen también será aplicable a las viviendas que sean objeto de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren su configuración arquitectónica de manera total o en sus elementos esenciales.

Nota Explicativa en la venta de viviendas sobre el precio y las formas de pago.

Quien ofrezca, aun a título de simple intermediación, la venta de viviendas pondrá a disposición de las personas consumidoras una Nota Explicativa sobre el precio y las formas de pago en la que se detalle:

  • Precio de venta de la vivienda, así como de sus anejos y servicios accesorios, indicando los tributos y otros gastos, así como la forma de pago.
  • En el caso de preverse aplazamientos del precio, el tipo de interés aplicable y la tasa anual equivalente mediante un ejemplo representativo, las cantidades que corresponderá abonar por principal e intereses, la fecha del vencimiento de unos y otros, los medios de pago admisibles y las garantías que deberá constituir a la persona consumidora por las cantidades aplazadas.
  • En el caso de preverse la posibilidad por parte de la persona consumidora de subrogarse en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía real sobre la propia vivienda, se indicará persona que realiza la función notarial autorizante de la correspondiente escritura, su fecha, los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, la responsabilidad hipotecaria que corresponde a su vivienda y las condiciones del crédito. En especial, si el tipo de interés es fijo o variable; en este último supuesto, el índice de referencia y el margen; el número de cuotas anuales; las fechas de vencimiento y cantidades; el plazo de amortización; y las comisiones por subrogación y amortización anticipada.
  • Periodos de validez de cualquiera de las anteriores menciones.
  • Lugar, fecha y firma.

En esta nota explicativa se hará constar que del precio total de la venta se deducirá cualquier cantidad que entregue la parte adquirente de una vivienda a la parte vendedora antes de la formalización del contrato, salvo que conste de manera inequívoca que dicha entrega se realiza en otro concepto.

Si la persona consumidora así lo solicita, se le entregará gratuitamente una copia de este documento. Sin perjuicio del derecho de la persona consumidora a obtener, en su caso, una oferta vinculante.

Deberá quedar constancia escrita, según modelo que se adjunta, de que la persona consumidora recibe la documentación antes citada, siendo dicho documento medio de prueba de que la documentación referida fue entregada a la persona consumidora.

Cartel Informativo.

Los establecimientos en los que se realice la actividad empresarial o profesional de venta o arrendamiento de viviendas deberán exhibir al público un cartel con la leyenda: “El consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente Documento Informativo Abreviado de la vivienda”.

Este cartel deberá situarse junto al cartel de existencia de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias que las soliciten. 

 

El Documento Informativo Abreviado en la venta de viviendas construidas en su primera transmisión.

Quien ofrezca, incluso en intermediación, la venta de viviendas construidas en su primera transmisión, deberá entregar gratuitamente un Documento Informativo Abreviado a cualquier persona consumidora que solicite información sobre dichas viviendas.

Viviendas construidas.

Se entiende por vivienda construida, aquella en la que ya se ha producido por parte del promotor el acto de recepción de la obra, una vez subsanadas, en su caso, las reservas, conforme a lo previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El Documento Informativo Abreviado (DIA).

El DIA incluirá los siguientes extremos:

  • El nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos de la inscripción en el Registro Mercantil de la entidad promotora y de cualquier persona física o jurídica que actúe como intermediaria profesional en la venta.
  • Datos identificativos de la entidad proyectista y, en caso de estar ya determinados, de la dirección de obra y la empresa constructora.
  • Plano general a escala del emplazamiento de la vivienda y plano de planta de amueblamiento acotado de la vivienda y de los anejos adscritos a la misma, a escala mínima 1:100.
  • La superficie útil de la vivienda y sus anejos.
  • Descripción de la vivienda y de sus anejos, así como de sus redes eléctrica, de agua, saneamiento, gas, térmica, electromecánicas y de telecomunicaciones, y de los aparatos, equipos y sistema de protección contra incendios, con el grado de definición determinado en la normativa vigente en materia de vivienda.
  • Descripción general del edificio o urbanización en la que se encuentra la vivienda, de las zonas comunes y de los servicios accesorios, con el grado de definición determinado en la normativa vigente en materia de vivienda.
  • Referencia que permita conocer de forma concreta, precisa y objetiva, con el grado de concreción determinado por la normativa vigente en materia de vivienda, la calidad y los sistemas de puesta en obra de los materiales de construcción, de las unidades de obre y de las instalaciones de los servicios de todo tipo, tanto individuales, como comunitarios.
  • Precio de venta de la vivienda, así como de sus anejos y servicios accesorios, indicando los tributos y otros gastos, así como la forma de pago, y sus periodos de validez.
  • Mención a la existencia a disposición de la persona consumidora de una nota explicativa sobre las formas de pago.
  • En el caso de que una vivienda se venda en construcción, referencia a la fase de ejecución en la que se encuentran las obras.
  • Fecha de entrega de la vivienda, sus anejos, zonas comunes o elementos accesorios. Será válida la fecha en la que conste, al menos, el trimestre y el año.
  • Cargas y servidumbres que puedan pesar sobre la vivienda, sus instalaciones o accesos a la misma.
  • Mención a la forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales. En especial, de conformidad con la legislación civil estatal aplicable:
  1. Que la persona consumidora no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan a la parte vendedora.
  2. El derecho de la persona consumidora a la elección de persona que realiza la función notarial.
  3. La posibilidad, en su momento, de cualquiera de las partes contratantes de compelerse recíprocamente para elevar a escritura pública la compraventa desde que se hubiera intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
  4. El derecho de la persona consumidora a solicitar una copia del modelo contractual que vaya a utilizarse.
  • Mención de que está a disposición de la persona consumidora para su consulta la documentación detallada que acredita todos los extremos especificados, con la indicación del lugar donde ha de facilitársele.
  • Lugar, fecha y firma.

Además, se incluirán en el DIA:

  • Fecha de recepción de la obra por la entidad promotora.
  • Mención sobre si se disponen de todas las licencias administrativas o actos administrativos equivalentes necesarios para la utilización u ocupación de la vivienda, sus anejos, zonas comunes y servicios accesorios y, en su caso, de cuáles no se dispone, añadiendo el compromiso de obtenerlas con la mayor diligencia posible.
  • Datos identificadores de la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, así como de sus cargas a la fecha de facilitación de la información. En caso de no estar inscrita, se mencionará este dato expresamente, recogiéndose entonces los datos de inscripción del solar sobre el que se ha edificado la vivienda y sus cargas.
  • En el caso de viviendas en régimen de propiedad horizontal, mención a la existencia a disposición de la persona consumidora de los Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Personas Propietarias; información de los contratos de servicios y suministros de la Comunidad; su extracto de cuentas; la cuota de participación que corresponde al piso cuya venta se oferta, así como la participación que le corresponda en los gastos generales.
  • Mención de que está a disposición el Libro del Edificio contemplado en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con el contenido establecido por la normativa vigente en materia de vivienda.
  • Mención a la constitución de los seguros a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, indicando nombre de la entidad aseguradora, su domicilio y número de pólizas.

Este régimen también será aplicable a los supuestos en los que la primera transmisión se realice después de que la vivienda haya sido objeto de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que hayan alterado su configuración arquitectónica de manera total o en sus elementos esenciales.

La información y documentación previa a la firma del contrato de compraventa en primera transmisión.

  • El Documento Informativo Abreviado y la nota explicativa sobre el precio y las formas de pago, según proceda, si ya con anterioridad no disponía de las mismas.
  • Copia de todas las licencias administrativas o actos administrativos equivalentes necesarios para la utilización u ocupación de la vivienda.
  • En las viviendas en régimen de propiedad horizontal y, en caso de existir, copia de los Estatutos y, en caso de estar ya aprobadas normas de funcionamiento de la Comunidad de Personas Propietarias, con indicación de la cuota de participación que corresponde a la vivienda y certificado emitido por la persona que ejerza la secretaría de la Comunidad sobre el estado de deudas de la persona transmitente de la vivienda con la Comunidad.
  • Los seguros y las garantías con que cuente la vivienda y los bienes instalados en ella. En el caso de tratarse de bienes o instalaciones del edificio, las garantías se entregarán a la comunidad de personas propietarias que se constituya.
  • El Libro del Edificio que, en caso de tratarse de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, se entregará a la comunidad de personas propietarias que se constituya.
  • Declaración de si el edificio o urbanización y la vivienda disponen de las acometidas de los suministros previstos por red.
  • Instrucciones relativas a la evacuación del inmueble en caso de emergencia.
  • Certificación de encontrarse la persona transmitente de la vivienda al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles emitida por la Entidad Local competente.

Se recomendará la conservación de toda esta documentación para ulteriores transmisiones de la vivienda.

Asimismo, se deberá informar del inicio de un proceso de disolución y liquidación del promotor en el momento en que este hecho se produzca y, en cualquier caso, con anterioridad a la firma del contrato de compraventa.

Si por la fase en que se encontrara la construcción de la vivienda, alguna de la documentación anterior no estuviera aun disponible, se recogerá el deber de la parte vendedora de entregarla a la persona consumidora con la mayor diligencia posible.

Nota Explicativa en la venta de viviendas sobre el precio y las formas de pago.

Quien ofrezca, aun a título de simple intermediación, la venta de viviendas pondrá a disposición de las personas consumidoras una Nota Explicativa sobre el precio y las formas de pago en la que se detalle:

  • Precio de venta de la vivienda, así como de sus anejos y servicios accesorios, indicando los tributos y otros gastos, así como la forma de pago.
  • En el caso de preverse aplazamientos del precio, el tipo de interés aplicable y la tasa anual equivalente mediante un ejemplo representativo, las cantidades que corresponderá abonar por principal e intereses, la fecha del vencimiento de unos y otros, los medios de pago admisibles y las garantías que deberá constituir a la persona consumidora por las cantidades aplazadas.
  • En el caso de preverse la posibilidad por parte de la persona consumidora de subrogarse en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía real sobre la propia vivienda, se indicará la persona que desempeñe la función notarial autorizante de la correspondiente escritura, su fecha, los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, la responsabilidad hipotecaria que corresponde a su vivienda y las condiciones del crédito. En especial, si el tipo de interés es fijo o variable; en este último supuesto, el índice de referencia y el margen; el número de cuotas anuales; las fechas de vencimiento y cantidades; el plazo de amortización; y las comisiones por subrogación y amortización anticipada.
  • Periodos de validez de cualquiera de las anteriores menciones.
  • Lugar, fecha y firma.

En esta nota explicativa se hará constar que del precio total de la venta se deducirá cualquier cantidad que entregue la parte adquirente de una vivienda a la parte vendedora antes de la formalización del contrasto, salvo que conste de manera inequívoca que dicha entrega se realiza en otro concepto.

Si la persona consumidora así lo solicita, se le entregará gratuitamente una copia de este documento. Sin perjuicio del derecho de la persona consumidora a obtener, en su caso, una oferta vinculante.

Deberá quedar constancia escrita, según modelo que se adjunta, de que la persona consumidora recibe la documentación antes citada, siendo dicho documento medio de prueba de que la documentación referida fue entregada a la persona consumidora.

Cartel Informativo.

Los establecimientos en los que se realice la actividad empresarial o profesional de venta o arrendamiento de viviendas deberán exhibir al público un cartel con la leyenda: “El consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente Documento Informativo Abreviado de la vivienda”.

Este cartel deberá situarse junto al cartel de existencia de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias que las soliciten. 

 

La Ficha Informativa necesaria para las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas.

Las personas físicas o jurídicas que, en el marco de una actividad profesional o empresarial, intervengan en segundas o ulteriores transmisiones de viviendas, entregarán una Ficha Informativa a toda persona consumidora que, por su intermediación, visite una vivienda.

La Ficha Informativa.

La Ficha Informativa que debe ser entregada a toda persona consumidora que visite una vivienda, y de cuya veracidad en los datos responderán las personas físicas o jurídicas intervinientes en las segundas o ulteriores transmisiones, especificará lo siguiente:

  • La dirección de la vivienda.
  • Su descripción general y la del edificio o promoción en que se encuentre.
  • Precio de venta de la vivienda, así como de sus anejos y servicios accesorios, indicando los tributos y otros gastos así como la forma de pago y sus periodos de validez.
  • Persona propietaria, cargas registrales, posibles servidumbres y superficie construida o útil, acreditados mediante nota simple registral de no más de 3 meses de antigüedad.
  • El año de la construcción, si este consta en la escritura de la parte vendedora.
  • La cuota de la comunidad de personas propietarias, en su caso.
  • Mención a si tiene acometida eléctrica, de agua potable, teléfono y gas.
  • Mención a si la parte vendedora dispone y va a hacer entrega de la siguiente documentación:
  1. El Documento Informativo Abreviado y la nota explicativa sobre el precio y las formas de pago, según proceda, si ya con anterioridad no disponía de las mismas.
  2. En las viviendas en régimen de propiedad horizontal y, en caso de existir, copia de los Estatutos y, en caso de estar ya aprobadas normas de funcionamiento de la Comunidad de Personas Propietarias, con indicación de la cuota de participación que corresponde a la vivienda y certificado emitido por la persona que ejerza la secretaría de la Comunidad sobre el estado de deudas de la persona transmitente de la vivienda con la Comunidad.
  3. Los seguros y las garantías con que cuente la vivienda y los bienes instalados en ella. En el caso de tratarse de bienes o instalaciones del edificio, las garantías se entregarán a la comunidad de personas propietarias que se constituya.
  4. El Libro del Edificio que, en caso de tratarse de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, se entregará a la comunidad de personas propietarias que se constituya.
  5. Instrucciones relativas a la evacuación del inmueble en caso de emergencia.
  6. Certificación de encontrarse la persona transmitente de la vivienda al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles emitida por la Entidad Local competente.
  • Si, a raíz de la visita, existe un determinado plazo de vinculación para la gestión de una posible compraventa entre la persona consumidora y la intermediaria, esto se hará constar expresamente y con caracteres destacados.
  • Certificación de encontrarse la parte transmitente de la vivienda al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles emitida por la entidad local competente.
  • Lugar, fecha y firma.

Las personas físicas o jurídicas que en el marco de una actividad profesional o empresarial, intervengan en segundas o ulteriores transmisiones de viviendas, comunicarán a la persona vendedora el deber de entregar a la persona consumidora la documentación anterior, si dispone de ella.

Cartel Informativo.

Los establecimientos en los que se realice la actividad empresarial o profesional de venta o arrendamiento de viviendas deberán exhibir al público un cartel con la leyenda: “El consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente Documento Informativo Abreviado de la vivienda”.

Este cartel deberá situarse junto al cartel de existencia de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias que las soliciten. 

 

La Nota Explicativa sobre el precio y formas de pago de una vivienda.

Quien ofrezca, incluso por mera intermediación, la venta de viviendas pondrá a disposición de las personas consumidoras una nota explicativa sobre el precio y las formas de pago. Aquí le informamos los detalles de ese documento.

En la nota explicativa sobre el precio y las formas de pago en la venta de la vivienda se detallarán los siguientes datos:

  • Precio de venta de la vivienda, así como de sus anejos y servicios accesorios, indicando los tributos y otros gastos así como la forma de pago.
  • En el caso de preverse aplazamientos del precio, el tipo de interés aplicable y la tasa anual equivalente mediante un ejemplo representativo, las cantidades que corresponderá abonar por principal e intereses, la fecha de vencimiento de unos y otros, el plazo, los medios de pago admisibles y las garantías que deberá constituir la persona consumidora por las cantidades aplazadas.
  • En el caso de preverse la posibilidad por parte de la persona consumidora de subrogarse en alguna operación de crédito no concertada por ella, con garantía real sobre la propia vivienda, se indicará la persona que desempeñe la función notarial autorizante de la correspondiente escritura, su fecha, los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, la responsabilidad hipotecaria que corresponde a su vivienda y las condiciones del crédito. En especial, si el tipo de interés es fijo o variable; en este último supuesto, el índice de referencia y el margen; el número de cuotas anuales; las fechas de vencimiento y cantidades; el plazo de amortización; y las comisiones por subrogación y amortización anticipada.
  • Períodos de validez de cualquiera de las anteriores menciones.
  • Lugar, fecha y firma.

En esta nota explicativa se hará constar que del precio total de la venta se deducirá cualquier cantidad que entregue la persona adquirente de una vivienda a la parte vendedora antes de la formalización del contrato, salvo que conste de manera inequívoca que dicha entrega se realiza en otro concepto.

Si la persona consumidora así lo solicita, se le entregará gratuitamente una copia de este documento, sin perjuicio del derecho de aquella a obtener, en su caso, una oferta vinculante conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de créditos al consumo.

Deberá quedar constancia escrita, según el modelo que se adjunta, de que la persona consumidora recibe esta documentación, siendo dicho documento medio de prueba de que la documentación referida fue entregada a la persona consumidora. 

 

El contrato de compraventa.

Con la firma del contrato de compraventa, ambas partes quedan obligadas a lo que se establezca en el acuerdo, es decir, a la venta de la vivienda por parte de la entidad que la venda, y a su compra por la persona interesada en su adquisición.

En principio, las partes pueden pactar la elaboración de un contrato de compraventa privado sin elevación a escritura pública. No obstante, lo habitual, y recomendable, es que el contrato se eleve a escritura pública ante persona que desempeñe la función notarial, ya que:

  • La elevación a escritura pública es requisito necesario para la posterior inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
  • De esta forma, la persona compradora podrá hacer prevalecer su derecho frente a terceras partes.

Aunque el contrato de compraventa se rige por la libertad de pacto o de forma, este si debería incluir una serie de aspectos, entre los que se destacan los siguientes:

  • Los datos de las partes intervinientes, así como en calidad de qué intervienen.
  • La exposición de sus intereses.
  • Que la finca está libre de cargas y gravámenes.
  • La alusión, en su caso, al documento de reserva que, en su día, fuera firmado entre las partes.
  • Las características de la vivienda y, en su caso, garajes y/o trasteros.
  • El objeto de la compraventa.
  • El precio de la venta y la forma de pago. En su caso, las posibles entregas a cuenta, en cuyo caso estas formarán parte del precio total, y las garantías de las cantidades entregadas.
  • El otorgamiento de la escritura y la transmisión de la vivienda, así como los plazos de entrega.
  • Aspectos relacionados con la resolución del contrato, tanto por incumplimiento de la parte vendedora, como por incumplimiento de la parte compradora.
  • A quién corresponderán los diferentes gastos e impuestos.
  • Aspectos relativos a la comunidad de personas propietarias.
  • La ley aplicable y la jurisdicción a efectos de cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes.
  • Fecha y firma de ambas partes en cada página del contrato.

La tramitación habitual del contrato de compraventa de una vivienda es, en esencia:

  1. La parte correspondiente a la escrituración corresponderá a la persona vendedora.
  2. La parte correspondiente a la obtención de la copia de la escritura a la parte compradora.

En este enlace podrá ampliar información del Consejo General del Notariado sobre viviendas e inmuebles (trámites previos a la compraventa: documento privado y la escritura pública de compraventa).

A la hora de la firma del contrato de compraventa:

  • Este debe venir redactado en un lenguaje claro para la persona consumidora. Si esta no entendiera algún aspecto del mismo debe aclarar todas las cuestiones sobre las que se tengan dudas.
  • Hay que mostrar especial atención a la presencia de alguna cláusula oscura o que pueda considerarse abusiva, en cuyo caso, se recomienda que no se firme.
  • La persona consumidora podrá solicitar, en su caso, las oportunas modificaciones de distribución de la vivienda, que podrán ser o no aceptadas por la entidad promotora. 

 

Cantidades entregadas a cuenta durante la construcción de la vivienda.

Generalidades.

Cuando se trate de una compra de vivienda sobre plano (viviendas que todavía no se están construyendo), habitualmente se procede a la entrega de cantidades a cuenta. En este caso, el contrato de compraventa debe recoger la información oportuna sobre la forma de pago de estas cantidades. Con respecto a las cantidades entregadas a cuenta, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece lo siguiente:

Las entidades promotoras de la vivienda que pretendan la obtención de cantidades de dinero entregadas a cuenta para su construcción, deben cumplir lo siguiente:

  • Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.
  • Percibir las cantidades anticipadas por las personas adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes a la entidad promotora, incluido el supuesto de comunidades de personas propietarias o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere en el epígrafe anterior.

La entidad promotora entregará a la persona adquirente, en el momento del otorgamiento del contrato de compraventa, el documento que acredite la garantía de las cantidades entregadas a cuenta

Garantía de las cantidades entregadas a cuenta a través de seguro de caución.

Con respecto a los requisitos que debe cumplir un seguro de caución para que pueda servir como garantía de las cantidades entregadas a cuenta, se tienen, entre otros, los siguientes:

  • Se suscribirá una póliza de seguro individual por cada persona adquirente, en la que se identifique el inmueble.
  • La suma asegurada incluirá la cuantía total de las cantidades anticipadas en el contrato de compraventa, de adhesión a la promoción o fase de la cooperativa o instrumento jurídico equivalente, incluidos los impuestos aplicables, incrementada en el interés legal del dinero desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha prevista de la entrega de la vivienda por la entidad promotora.
  • Será entidad tomadora del seguro la promotora, a quien le corresponderá el pago de la prima por todo el periodo de seguro hasta la elevación a escritura pública del contrato de compraventa, de adhesión a la promoción o fase de la cooperativa o instrumento jurídico equivalente.
  • Corresponde la condición de persona asegurada a la persona adquirente o adquirentes que figuren en el contrato de compraventa.
  • La duración del contrato no podrá ser inferior a la del compromiso para la construcción y entrega de las viviendas.
  • En caso de que se conceda prórroga para la entrega de las viviendas, la entidad promotora podrá prorrogar el contrato de seguro mediante el pago de la correspondiente prima, debiendo informar a la persona asegurada de dicha prórroga.
  • En caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido la persona asegurada:
  1. Podrá reclamar a la entidad aseguradora el abono de la indemnización correspondiente, siempre que haya requerido de manera fehaciente a la entidad promotora para la devolución de las cantidades aportadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables y sus intereses, y esta en el plazo de 30 días no haya procedido a su devolución.
  2. Igualmente, la persona asegurada podrá reclamar directamente a la entidad aseguradora cuando no resulte posible la reclamación previa a la entidad promotora.
  3. La entidad aseguradora deberá indemnizar a la persona asegurada en el plazo de 30 días a contar desde que formule la reclamación.
  • En ningún caso serán indemnizables las cantidades que no se acredite que fueron aportadas por la persona asegurada.

Garantía de las cantidades entregadas a cuenta a través de aval.

Con respecto a los requisitos que debe cumplir un aval para que pueda servir como garantía de las cantidades entregadas a cuenta, se tienen los siguientes:

  • Deberá emitirse y mantenerse en vigor por la entidad de crédito, por la cuantía total de las cantidades anticipadas en el contrato de compraventa, de adhesión a la promoción o fase de la cooperativa o instrumento jurídico equivalente, incluidos los impuestos aplicables, incrementada en el interés legal del dinero desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha prevista de la entrega de la vivienda por la entidad promotora.
  • En caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido:
  1. La persona beneficiaria podrá exigir a la entidad avalista el abono de dichas cantidades, siempre que haya requerido de manera fehaciente a la entidad promotora para la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, y sus intereses y este en el plazo de 30 días no haya procedido a su devolución.
  2. Igualmente, la persona beneficiaria podrá reclamar directamente a la entidad avalista cuando no resulte posible la reclamación previa a la entidad promotora.
  • Pasado un plazo de 2 años, a contar desde el incumplimiento por la entidad promotora de la obligación garantizada sin que haya sido requerido por la persona adquirente para la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades anticipadas, se producirá la caducidad del aval.

Información sobre las garantías de las cantidades entregadas a cuenta en el contrato de compraventa de la vivienda.

En el contrato de compraventa de la vivienda en el que se pacte la entrega a la entidad promotora de cantidades anticipadas, se deberá hacer constar de manera expresa:

  • Que la entidad promotora se obliga a la devolución a la persona adquirente de las cantidades percibidas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, más los intereses legales en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en el contrato, o no se obtenga la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o el documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda.
  • Referencia al contrato de seguro o aval bancario, con indicación de la denominación de la entidad aseguradora o de la entidad avalista.
  • Designación de la entidad de crédito y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer entrega por la persona adquirente de las cantidades que se hubiese comprometido anticipar como consecuencia del contrato celebrado.

Ejecución y cancelación de la garantía de las cantidades entregadas a cuenta.

  • Si la construcción no hubiera llegado a iniciarse o la vivienda no hubiera sido entregada, la persona adquirente podrá optar entre:
  1. La rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, incrementadas en los intereses legales.
  2. O conceder a la entidad promotora una prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda
  • Expedida la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o el documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda por el órgano administrativo competente y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda a la persona adquirente, se cancelarán las garantías otorgadas por la entidad aseguradora o avalista. Cumplidas las condiciones anteriores, se producirá igual efecto si el adquirente rehusara recibir la vivienda. 

 

Los diferentes gastos e impuestos que comporta la operación de compraventa.

La operación de compraventa de una vivienda conlleva, en esencia, una serie de gastos e impuestos, derivados:

  1. La parte correspondiente a la escrituración corresponderá a la persona vendedora.
  2. La parte correspondiente a la obtención de la copia de la escritura a la parte compradora.

Por lo tanto, hay que contar con gastos notariales, gastos fiscales y gastos registrales. Además, y en su caso, también existirán unos gastos de gestoría derivados de que una persona asesora o gestora lleve a cabo todos los trámites derivados de la operación de compraventa.

Los gastos notariales.

Se trata de gastos derivados de:

  • La elevación a escritura pública del contrato de compraventa de la vivienda, tanto nueva como de segunda mano (en cuanto a la escrituración propiamente dicha, y a la obtención de copias de las escrituras).
  • La participación de la persona que desempeña la función notarial.

El Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, aprueba el Arancel aplicable a la función notarial. El documento notarial de escritura pública de compraventa de una vivienda tiene un coste variable y se regula en la norma anteriormente mencionada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1455 del Código Civil, salvo pacto en contrario:

  • Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta de la parte vendedora (en este caso de la vivienda).
  • Los gastos de la primera copia y de las demás posteriores a la venta serán de cuenta de la parte compradora (en este caso de la vivienda).

Los gastos fiscales o impuestos.

Los gastos fiscales o impuestos de la compraventa de la vivienda han de ser abonados por la persona que adquiere la vivienda.

En los supuestos de viviendas en primera transmisión o nueva, se deben abonar los siguientes impuestos:

  • IVA. Consistente en un 10 % del valor de la vivienda. En el caso de viviendas protegidas se reduce a un 4 %.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Actos Jurídicos Documentados. Pueden consultarse aquí los tipos aplicables correspondientes al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (tanto el tipo general, como los tipos reducidos).

En los supuestos de segundas y/o posteriores transmisiones, se debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Pueden consultarse aquí los tipos aplicables correspondientes al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (tanto el tipo general, como los tipos reducidos).

La persona compradora de la vivienda deberá incluirla en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Asimismo, si la persona compradora es declarante del Impuesto sobre el Patrimonio y la vivienda no es su residencia habitual, hay que incluirla en la declaración del ejercicio en que se adquiera la misma.

Desde el 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. A partir del 1 de enero de 2013, solo se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate en los siguientes supuestos:

  • Si se ha adquirido la vivienda habitual o se han pagado cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Si se han pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
  • Si se han pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan finalizado antes de 1 de enero de 2017.

La Junta de Andalucía tiene, no obstante, establecida una deducción por vivienda habitual para ciertos colectivos, tanto para la adquisición, como para alquiler:

El denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, es un impuesto de carácter municipal que, en el caso de la compraventa de inmuebles, ha de ser abonado, en su caso, por la parte vendedora

Los gastos registrales.

Se corresponden con los costes en materia de inscripción de la compraventa de la vivienda, una vez escriturada, en el Registro de la Propiedad. Los precios están regulados en virtud del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

Estos gastos por inscripción registral de la escritura de compraventa de la vivienda corresponden a la persona que adquiere la vivienda.

Si bien no es obligatoria la inscripción de la escritura de la compraventa de la vivienda en el Registro de la Propiedad, si es recomendable hacerla ya que esta acción otorga la fe pública de la propiedad de la vivienda, así como seguridad a la operación de compraventa de la vivienda.

Los gastos de gestoría.

Se derivan de que una persona asesora o gestora lleve a cabo todos los trámites derivados de la operación de compraventa. Tales trámites son los relacionados con el registro de la escritura, así como el trámite material de la liquidación de los impuestos. 

 

La inscripción en el Registro de la Propiedad.

Como se ha indicado más arriba, la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad es un trámite voluntario pero recomendable, ya que esta circunstancia da fe pública de la propiedad del inmueble y otorga seguridad a la operación de compraventa.

Dicha inscripción:

  • Ha de efectuarse una vez que se firme la escritura de compraventa y de que se hayan abonado los diferentes impuestos aplicables.
  • Conlleva unos gastos registrales regulados por normativa que han de ser abonados por la persona que adquiere el inmueble.

No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro del Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones sin que se acredite y testimonie la constitución de las oportunas garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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