ÍNDICE DE CONTENIDOS.
- Aspectos básicos sobre los peajes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico
- La estructura de los peajes de transporte y distribución
- Tipos básicos de peajes de transporte y distribución para los suministros en baja tensión
- Componentes de los peajes de transporte y distribución
- Periodos horarios en el peaje 2.0TD
- Peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos y embarcaciones
- Los valores de los peajes de transporte y distribución
- Los segmentos tarifarios de los cargos
- Componentes de los cargos del sistema eléctrico
- La estructura de los cargos del sistema eléctrico y los precios de tales cargos
Aspectos básicos sobre los peajes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico.
Desde el 1 de junio de 2021, es aplicable la nueva estructura de los peajes de transporte y distribución de la electricidad, los nuevos periodos de facturación, los nuevos cargos regulados del sistema eléctrico, así como la nueva factura que expresará tales cambios.
La factura de la electricidad, además de los impuestos, se compone de una parte variable consistente en el consumo de energía, así como de una parte regulada que se conforma, a su vez, por:
- Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
- Los cargos que se establecen por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los cargos van destinados, entre otros, al régimen retributivo específico para las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos; las anualidades de los déficits del sistema eléctrico; la retribución del sobrecoste de la actividad de producción en territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional en territorios no peninsulares, así como, el coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los territorios no peninsulares.
En este sentido:
- La estructura de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, los periodos de facturación y la metodología para su cálculo se establecen en virtud de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC, con la corrección de errores del 19 de febrero de 2020, y que incluye las modificaciones de la Circular 7/2020, de 22 de julio, la Circular 3/2021, de 17 de marzo, y la Circular 1/2025, de 28 de enero.
- La metodología del cálculo de los cargos del sistema eléctrico, tomando en consideración lo establecido en la Circular 3/2020, queda establecida por Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, que incluye las modificaciones en virtud del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo .
Por lo tanto los peajes de transporte y distribución y los cargos del sistema eléctrico (antes conocidos como tarifas de acceso) son el componente regulado de la factura.
Las personas consumidoras disponen de un peaje con discriminación horaria, tanto en términos de potencia contratada como de energía, disponiéndose de un precio que será distinto en función del horario en que se consuma la electricidad:
- En término de potencia contratada, existen dos tramos horarios (punta o el más caro: 8:00 – 24:00 horas; y valle o el más barato: 00:00 – 08:00 horas, y todo el día de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional).
- En término de energía consumida, existen 3 tramos horarios (punta o el más caro: 10:00 – 14:00 horas y de 18:00 – 22:00 horas, de lunes a viernes; llano, o más barato: 08:00 – 10:00 horas, 14:00 – 18:00 horas y de 22:00 – 24:00 horas, de lunes a viernes; y valle o el más barato: 00:00 – 08:00 horas, y todo el día de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional)
Los peajes, que con anterioridad pertenecían al grupo 2, es decir, 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS, se unifican en el peaje 2.0TD.
Puede contratarse una potencia superior para las horas más baratas, de tal modo que se puedan utilizar los aparatos y equipos que más electricidad demanden en las horas más baratas (periodo valle), o recargar el vehículo eléctrico en las horas más baratas con esa potencia:
- Para las personas consumidoras acogidas a PVPC (precio regulado), las empresas comercializadoras de referencia deben aplicar los nuevos precios establecidos para los términos de potencia y de energía del PVPC, en los diferentes tramos horarios indicados anteriormente. A no ser que se cambie, la potencia contratada hasta el momento se aplicará tanto en periodo punta como en periodo valle. Para evitar sobrecostes, se puede: adaptar los hábitos de consumo en la medida de lo posible dirigidos a los periodos valle, así como verificar si se cuenta con una potencia contratada adecuada.
- Para las personas consumidoras acogidas al mercado libre, la empresa comercializadora debe adaptar el precio del contrato para incorporar la diferencia de costes regulados, pudiendo optar entre:
- La adaptación del precio del contrato a los nuevos periodos de energía y potencia.
- Mantener los tramos de precios que la persona consumidora tuviera acordado previamente en su contrato, trasladando al precio la diferencia de costes que resultara para su perfil de consumo.
Con respecto a los peajes de transporte y distribución.
- Las potencias contratadas por periodo se mantendrán en tanto no sean modificadas en los contratos. No obstante, para las personas consumidoras en baja tensión y con potencia contratada igual o inferior a 15 kilovatios, la potencia contratada en el periodo valle será la potencia contratada en tanto la persona consumidora no modifique dicha potencia.
- Las personas consumidoras tienen derecho a adaptar las potencias contratadas por periodo horario a los periodos definidos sin coste alguno, con independencia de si hubiera realizado un cambio de potencia en los 12 meses anteriores:
- Esto implica, por ejemplo, que se podrán contratar diferentes potencias en diferentes periodos horarios.
- Por defecto, se mantendrá la potencia que se utilizaba originalmente. No obstante, se podrá solicitar un aumento de potencia en las horas de menor coste (entre las 00:00 horas y las 08:00 horas), si se tuviera alguna necesidad (por ejemplo, recarga de vehículo eléctrico u otras necesidades).
La estructura de los peajes de transporte y distribución.
Los peajes de transporte y distribución, junto con los cargos del sistema eléctrico, son uno de los costes regulados del sistema eléctrico. Se encuentran regulados por la Circular 3/2020, de 15 de enero, que establece la metodología de su cálculo y por Resolución de 4 de diciembre de 2024 de la CNMC), que establece sus valores para el año 2025, en su Anexo I.1 (términos de potencia contratada) y Anexo I.2 (términos de energía). Tales peajes:
- Se diferencian por niveles de tensión tarifarios y periodos horarios.
- Constan de un término de facturación por potencia contratada y de un término de facturación por energía activa consumida.
- Si se diera el caso, se aplicará, igualmente, un término de facturación por potencia demandada (cuando se supere la potencia contratada) y un término de facturación por energía reactiva.
Hay que recordar que la mayoría de los consumos domésticos quedan encuadrados en la baja tensión (puntos de suministro de tensión inferior o igual a 1 kilovoltio) y en potencias contratadas inferiores o iguales a 15 kilovatios. Teniendo esto en cuenta, se pueden tener en consideración los siguientes tipos de peajes, así como periodos horarios de los mismos.
Tipos básicos de peajes de transporte y distribución para los suministros en baja tensión.
El peaje 2.0TD.
- Viene a absorber a las 6 tarifas de las personas consumidoras domésticas anteriormente existentes (2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS).
- Es el peaje de la mayoría de la clientela de los hogares.
- Se trata del peaje aplicable para suministros en baja tensión (inferior o igual a 1 kilovoltio), con potencia contratada inferior o igual a 15 kilovatios en todos los periodos de facturación.
- Consta de 2 términos de potencia contratada y de 3 términos de energía consumida. Esto indica que el precio por el peaje variará de acuerdo con el día y la hora en que se consuma la luz.
Otros peajes.
- De baja tensión para potencias contratadas superiores a 15 kilovatios (3.0TD), que sustituye el anterior 3.0A.
- De alta tensión (6.1TD, 6.2TD, 6.3TD, 6.4TD).
- 2.0TDA (suministros conectados en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kilovatios de aplicación a personas autoconsumidoras por la energía autoconsumida).
- 3.0TDA (suministros conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kilovatios de aplicación a personas autoconsumidoras por la energía autoconsumida).
- 6.1TDA, 6.2TDA, 6.3TDA y 6.4TDA.
No obstante, el tipo de peaje más corriente para la mayoría de la clientela doméstica en sus hogares es el 2.0TD, pudiéndose ser consultados el resto de peajes en el artículo 6 de la Circular.
Componentes de los peajes de transporte y distribución.
Los peajes de transporte y distribución constan de:
- Un término de facturación por potencia contratada.
- Un término de facturación por energía consumida.
- Cuando sea de aplicación, un término de facturación por la potencia demandada.
- Cuando sea aplicable, un término de facturación por la energía reactiva.
La facturación de los peajes se realizará, de forma general, mensualmente, consistiendo el total de conceptos por peajes el sumatorio de:
Facturación por potencia contratada (en euros):
- Sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada (en kilovatios), en cada periodo horario, por el precio de término de potencia que corresponda (euros por kilovatio y año).
- Se prorrateará por el número de días, o el número de horas en el caso de contratos de duración inferior al día, que comprende el periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.
- Si durante el periodo de facturación se hubiera producido una actualización de los precios de los términos de potencia, la facturación tendrá en cuenta el número de días de vigencia de los precios de los términos de potencia en el periodo de facturación.
- Si durante el periodo de facturación se hubiera producido una modificación de las potencias contratadas, en la facturación se tendrá en cuenta el número de días de vigencia de cada una de las potencias contratadas durante el periodo de facturación. (Epígrafe aplicable a partir del 1 de abril de 2025)
Facturación por energía consumida (en euros):
- Sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida o, en su caso, estimada (en kilovatios), en cada periodo horario, por el precio del término de energía correspondiente (en euros por kilovatio y hora).
- Si durante el periodo de facturación se hubiera producido una actualización de los precios de los términos de energía, la facturación por energía tendrá en cuenta la energía real consumida durante el periodo en que haya regido cada uno de los precios (con la excepción de que no se disponga del consumo real registrado o no se disponga de contador con medida horaria, en cuyo caso el consumo registrado en el periodo de facturación se distribuirá proporcionalmente al número de días de vigencia de cada uno de los precios). (Epígrafe aplicable a partir del 1 de abril de 2025)
En su caso, facturación por potencia demandada (en euros):
- En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier periodo el 100 % de la potencia contratada en el mismo, se procederá a la facturación de los excesos registrados en cada periodo. (Epígrafe aplicable hasta el 1 de abril de 2025)
- Cuando la potencia demandada sobrepase en cualquier periodo horario a la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de los excesos registrados en cada periodo. (Epígrafe aplicable a partir del 1 de abril de 2025)
- El término resultante por exceso de potencia para cada modalidad de facturación, calculado de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.9 de la Circular 3/2020, se incrementará en un 20 % al objeto de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas.
- El control de la potencia demandada se hará mediante los aparatos de control y medida regulados por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
- (Aplicable a partir del 1 de abril de 2025). La facturación por el término de potencia demandada se hará, por regla general, mensualmente. En este sentido:
- En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de temporada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de cada una de las temporadas.
- En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera una actualización de los precios del término de potencia demandada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de vigencia de cada uno de los precios.
- En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio en la contratación que rompa el ciclo de facturación, como un cambio de potencia contratada, un cambio de titular, una alta, una baja, un cambio de tarifa contratada, un cambio de tensión, un cambio del tipo de autoconsumo, un cambio del tipo de punto de medida, un cambio del tipo de contrato, un cambio en el control de potencia o un cambio de comercializador, la facturación se prorrateará teniendo en cuenta el número de días que afecta al cambio y el número de días del ciclo de facturación.
- En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de comercializador, el término por potencia demandada se facturará tanto al comercializador saliente como al comercializador entrante, asignando a cada uno su parte correspondiente teniendo en cuenta el número de días que afecta al cambio y el número de días del ciclo de facturación.
- El número de días del periodo de facturación se determinará considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.
En su caso, facturación por energía reactiva.
No aplicable a los suministros en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kilovatios en todos los periodos horarios.
Los valores de los peajes de transporte y distribución quedan establecidos, para 2025, por Resolución de 4 de diciembre de 2024 de la CNMC, en cuyo Anexo I.1.a y b (precios de los términos de potencia contratada y de energía activa) podrán ser consultados.
Los valores de los peajes de distribución y transporte (tanto en términos de potencia contratada como de energía) para los puntos de recarga de vehículos eléctricos, tanto conectados a baja tensión (peaje 3.0TDVE) como conectados a media tensión (6.1TDVE) para el año 2025, podrán ser consultados en el Anexo I.3 de la Resolución de 4 de diciembre de 2024 de la CNMC.
Periodos horarios en el peaje 2.0TD.
A la hora de consumir la electricidad, la clientela que disponga del peaje 2.0TD contará con discriminación horaria de 3 periodos en la facturación del término de energía, con lo cual se diferencian las horas del año en 3 tipos de periodo: periodo 1 o punta, periodo 2 o llano y periodo 3 o valle:
- Periodo 1 o punta (periodo P1). Se trata de los periodos del día en los que la electricidad, en términos de energía consumida, resultara más cara. Son:
- Entre las 10 horas y las 14 horas (10:00 – 14:00 horas).
- Entre las 18 horas y las 22 horas (18:00 – 22:00 horas).
- Periodo 2 o llano (periodo P2). Se trata de los periodos del día en los que la electricidad, en términos de energía consumida, resultará algo más barata. Son:
- Entre las 8 horas y las 10 horas (08:00 – 10:00 horas).
- Entre las 14 horas y las 18 horas (14:00 – 18:00 horas).
- Entre las 22 horas y las 24 horas (22:00 – 24:00 horas).
- Periodo 3 o valle (periodo P3). Se trata del periodo del día en el que la electricidad, en términos de energía consumida, resultará la más barata. Es:
- Entre las 0 horas y las 8 horas (00:00 – 08:00 horas).
- Dentro del periodo valle se incluyen también todo el día de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional (con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija).
De igual forma, a la hora de contratar la potencia, la clientela que disponga del peaje 2.0TD contará con discriminación horaria de 2 periodos en la facturación del término de potencia, con lo cual se diferencian las horas del año en 2 tipos de periodos horarios: periodo punta-llano que agrupa los periodos P1 (punta) y P2 (llano) de la discriminación horaria de 3 periodos anterior, mientras que el periodo valle se corresponde con el periodo P3 (valle) de la discriminación horaria de 3 periodos anterior:
- Periodo punta-llano. Se trata del periodo del día en los que la electricidad, en términos de potencia, será más cara. Es entre las 8 horas y las 24 horas (08:00 – 24:00 horas).
- Periodo valle. Se trata del periodo del día en los que la electricidad, en términos de potencia, será más barata. Es:
- Entre las 0 horas y las 8 horas (00:00 – 08:00 horas).
- Dentro del periodo valle se incluyen también todas las horas de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional (con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija).
Peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos y embarcaciones.
Se podrá solicitar la aplicación del oportuno peaje por parte de la persona titular de un punto de suministro para recarga de vehículo eléctrico de acceso público, de manera directa o a través de una comercializadora, como opción alternativa a los peajes generales. Para ello será necesario:
- Que el punto de suministro sea de utilización exclusiva para la recarga de vehículos eléctricos.
- Que el punto de recarga sea de acceso público.
Los peajes para recarga de vehículos eléctricos son de aplicación para los puntos de suministro en redes:
- De tensión inferior a 72,5 kilovoltios.
- Con potencia contratada superior a 15 kilovatios.
Para la acreditación de los anteriores extremos se deberá aportar a la empresa distribuidora: certificado de instalación y declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga del vehículo eléctrico (conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución de 4 de diciembre de 2024 de la CNMC), que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación del acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por la empresa distribuidora.
Se identifican los siguientes peajes de aplicación a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público:
- Peaje 3.0TDVE. Para puntos de suministro de recarga de vehículos eléctricos en baja tensión y con potencia contratada superior a 15 kilovatios en alguno de los 6 periodos horarios. Este peaje consta de 6 términos de potencia contratada y 6 términos de energía consumida.
- Peaje 6.1TDVE. Para puntos de suministro de recarga de vehículos eléctricos en tensiones superiores a 1 kilovoltio e inferiores a 30 kilovoltios (nivel de tensión tarifario NT1). Este peaje consta de 6 términos de potencia contratada y 6 términos de energía consumida.
- Peaje 6.2TDVE. Para puntos de suministro de recarga de vehículos eléctricos conectados en tensiones superiores a 30 kilovoltios e inferiores a 72,5 kilovoltios (nivel de tensión tarifario NT2). Este peaje consta de 6 términos de potencia contratada y 6 términos de energía consumida.
Los valores de los peajes de distribución y transporte (tanto en términos de potencia contratada como de energía) para los puntos de recarga de vehículos eléctricos, tanto conectados a baja tensión (peaje 3.0TDVE) como conectados a media tensión (6.1TDVE), aplicables para el año 2025, podrán ser consultados en el Anexo I.3 de la Resolución de 4 de diciembre de 2024 de la CNMC).
(Aplicable a partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025). Los valores de los precios de los peajes de transporte y distribución (tanto en términos de potencia, como en términos de energía) de aplicación a los puntos de suministro de acceso público dedicados a la recarga de vehículos eléctricos conectados a redes de tensión igual o superior a 30 kilovoltios e inferior a 72,5 kilovoltios (peaje 6.2TDVE), , pueden consultarse en la disposición transitoria cuarta de la Circular 3/2020.
Si se detectara que el punto de suministro no es de dedicación exclusiva para la recarga del vehículo eléctrico de acceso público, se procederá a la refacturación del mismo aplicando los correspondientes peajes de acceso a las redes de transporte y distribución con una penalización del 20 %.
Este peaje es aplicable en el periodo regulatorio 2020 - 2025.
(Aplicable a partir del 1 de abril de 2025). En tanto no proceda a la oportuna adecuación de la estructura de los peajes, los puntos de suministro cuyo objeto sea el suministro de energía eléctrica a embarcaciones, podrán acogerse a los peajes establecidos para la recarga de vehículos eléctricos de acceso público. En este sentido:
- La persona titular del punto de suministro deberá acreditar:
- Que el punto de suministro será de uso exclusivo para el suministro a embarcaciones.
- Que el punto de suministro será de acceso público.
- La persona titular del punto de suministro o la comercializadora (cuando actúe en su representación), deberá aportar a la distribuidora:
- El certificado de instalación.
- Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de suministro será de acceso público y de uso exclusivo para el suministro de energía a embarcaciones, que deberá acompañar a la solicitud de contratación de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por la distribuidora.
Los valores de los peajes de transporte y distribución.
El total del peaje de transporte y distribución constará del sumatorio de:
- Una facturación por potencia contratada (en euros). Sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada (en kilovatios), en cada periodo horario, por el precio de término de potencia que corresponda (euros por kilovatio y año).
- Una facturación por energía consumida (en euros). Sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida o, en su caso, estimada (en kilovatios), en cada periodo horario, por el precio del término de energía correspondiente (en euros por kilovatio y hora).
- En su caso, una facturación por potencia demandada (en euros). Hasta el 1 de abril de 2025, en el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier periodo horario el 100% de la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de los excesos registrados en cada periodo. A partir del 1 de abril de 2025, cuando la potencia demandada sobrepase en cualquier periodo horario a la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de los excesos registrados en cada periodo.
- Una facturación por energía reactiva. No aplicable a los suministros en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kilovatios en todos los periodos horarios.
Los valores de tales peajes quedan establecidos, para 2024, por Resolución de 4 de diciembre de 2024 de la CNMC), en cuyo Anexo I (precios de los términos de potencia contratada y de energía activa) podrán ser consultados. No obstante, se indican los valores de estos peajes para el tipo de peaje de transporte y distribución 2.0TD:
- En cuanto a los precios del término de potencia contratada, para el periodo 1 o punta se tendrá un valor de 22,958932 euros por kilovatio y año, y para el periodo 2 o valle se tendrá un valor de 0,442165 euros por kilovatio y año.
- En cuanto a los precios del término de energía activa consumida, para el periodo 1 o punta se tendrá un valor de 0,034234 euros por kilovatio hora, para el periodo 2 o llano se tendrá un valor de 0,016540 euros por kilovatio hora y para el periodo 3 o valle se tendrá un valor de 0,000079 euros por kilovatio hora.
- Con respecto a los precios de los términos de exceso de potencia, y teniendo en cuenta lo más habitual para suministros domésticos (puntos de medida o contadores de tipo 5, teniendo en cuenta el artículo 7 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto), para las personas consumidoras a los que las sea de aplicación el método de facturación establecido en la Circular 3/2020 (puntos de suministro con tipo de medida 4 y 5), se tienen los siguientes valores:
- Entre el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2025, los precios del término del exceso de potencia en euros por kilovatio y día para el peaje de transporte y distribución 2,0TD es de 0,097117 euros por kilovatio y día. Los diferentes valores del resto de peajes de transporte y distribución pueden ser consultados en el Anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024.
- A partir del 1 de abril de 2025, los precios de los términos de exceso de potencia en euros por kilovatio y día para el peaje de transporte y distribución 2.0TD arrojan un valor para el periodo 1 (punta-llano) de 0,275041 euros por kilovatio y día, y un valor para el periodo 2 (valle) de 0,005297 euros por kilovatio y día. Los diferentes valores se pueden consultar en la Resolución de 6 de marzo de 2025.
Los cargos del sistema eléctrico.
Los cargos del sistema eléctrico, junto con los peajes de transporte y distribución, son uno de los costes regulados del sistema eléctrico. Se encuentran regulados en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, que aprueba la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, así como en la Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre que establece los precios de tales cargos para el año 2025.
Los segmentos tarifarios de los cargos.
Los cargos del sistema eléctrico se diferencian según segmentos tarifarios y periodos horarios y constan de una facturación por potencia contratada y una facturación por energía activa consumida.
Los segmentos tarifarios de los cargos se corresponden con los peajes de transporte y distribución definidos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, es decir:
- Al peaje 2.0TD le corresponderá el segmento tarifario 1.
- Al peaje 3.0TD le corresponderá el segmento tarifario 2.
- Al peaje 6.1TD le corresponderá el segmento tarifario 3.
- Al peaje 6.2TD le corresponderá el segmento tarifario 4.
- Al peaje 6.3TD le corresponderá el segmento tarifario 5.
- Al peaje 6.4TD le corresponderá el segmento tarifario 6.
No obstante, los más interesantes para las personas consumidoras domésticas son los de baja tensión y, dentro de estos, el segmento tarifario 1 correspondiente al peaje 2.0TD.
En este caso, al segmento tarifario 1, que corresponde al peaje de acceso 2.0TD, le corresponderán los periodos horarios ya vistos para los peajes de transporte y distribución.
Para los peajes de transporte y distribución 3.0TDVE y 6.1TDVE, aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se tienen los segmentos tarifarios 2VE y 3VE.
Componentes de los cargos del sistema eléctrico.
Los cargos del sistema eléctrico constan de una doble componente:
- Una facturación por potencia (en euros). Sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada periodo horario (en kilovatios) por el precio del término de potencia oportuno (en euros por kilovatio y año).
- Una facturación por energía consumida (en euros). Sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida (en kilovatio hora) o, en su caso, estimada en cada periodo horario por el precio del término de energía oportuno (en euros por kilovatio hora).
Los precios de los cargos, para el año 2025, quedan establecidos, en virtud de la Orden TED/113/2024, de 26 de diciembre, para los diferentes peajes de transporte y distribución, donde podrán ser consultados.
La estructura de los cargos del sistema eléctrico y los precios de tales cargos.
Los cargos del sistema eléctrico constan de una doble componente:
- Una facturación por potencia (en euros). Sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada periodo horario (en kilovatios) por el precio del término de potencia oportuno (en euros por kilovatio y año).
- Una facturación por energía consumida (en euros). Sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida (en kilovatio hora) o, en su caso, estimada en cada periodo horario por el precio del término de energía oportuno (en euros por kilovatio hora).
Los precios de los cargos, para el año 2025, quedan establecidos en virtud de la Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre. En el caso del peaje de transporte y distribución 2.0TD serán los siguientes:
- En cuanto a la facturación del término de potencia, para el periodo horario 1 o punta: 3,971618 euros por kilovatio y año. Para el periodo horario 2 o valle: 0,255423 euros por kilovatio y año.
- En cuanto a la facturación del término de energía consumida, para el periodo 1 o punta: 0,058305 euros por kilovatio hora. Para el periodo 2 o llano: 0,011661 euros por kilovatio hora. Para el periodo 3 o valle: 0,002915 euros por kilovatio hora.
Para el resto de peajes de transporte y distribución, y, en consecuencia, restantes segmentos tarifarios, podrán ser consultados los diferentes precios de las facturaciones por potencia contratada y por energía consumida en la Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre.
Los precios aplicables para 2025 a los segmentos tarifarios 2VE y 3VE (tanto en términos de potencia contratada, como de energía) para los puntos de recarga de vehículos eléctricos, tanto conectados a baja tensión (peaje 3.0TDVE) como conectados a alta tensión hasta 30 kilovoltios (6.1TDVE), podrán ser consultados en el apartado segundo de la Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre.
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