La venta y el suministro de los productos del tabaco

El objeto principal de la Ley 28/2005 es el establecimiento de las limitaciones en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, y regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de tales productos, todo referido a las operaciones al por menor.
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Algunos conceptos.

Se entiende por productos del tabaco los productos que pueden ser consumidos y constituidos, total o parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no.

Se entiende por tabaco de uso oral todos los productos destinados al uso oral, con excepción de los productos para inhalar o mascar, constituidos total o parcialmente por tabaco en forma de polvo, de partículas finas o en cualquier combinación de esas formas, en particular los presentados en sobres de dosis o en sobres porosos. Un envase de recarga es un receptáculo de líquido que contiene a su vez nicotina, el cual puede utilizarse para recargar un dispositivo susceptible de liberación de nicotina.

Los espacios de uso público son lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, sean públicos o privados (en todo caso se incluyen los vehículos de transporte público o colectivo). En el ámbito de la hostelería se refiere a todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de 2 paredes, muros o paramentos.

Los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina son productos o cualquiera de sus componentes, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho o depósito, que pueda usarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla. Los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina pueden ser desechables o recargables mediante un envase de recarga y un depósito o recargables con cartuchos de un solo uso.

En cuanto al comercio de este tipo de productos:

  • Se entiende como comercialización de los mismos, la puesta de estos productos, independientemente de su lugar de fabricación, a disposición de las personas consumidoras, mediante pago o no de dichos productos, incluso mediante la venta a distancia. En el caso de ventas a distancia transfronterizas, el producto debe estar comercializado en el Estado miembro donde se encuentra la persona consumidora.
  • Se denominan ventas a distancia transfronterizas, las ventas a distancia a las personas consumidoras, cuando, en el momento en que se encarga el producto, la persona consumidora se encuentra en un Estado miembro diferente del Estado miembro o el tercer país en el que está establecido el establecimiento minorista. Se considera que un establecimiento minorista está establecido en un Estado miembro:
  1. En el caso de una persona física, si su centro de actividad comercial se encuentra en ese Estado miembro.
  2. En otros casos, si tiene su sede social, su administración central o su actividad comercial, incluida una sucursal, una agencia u otro establecimiento en ese Estado miembro.

 

Venta y suministro de los productos del tabaco al por menor.

  • Sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras de establecimientos autorizados.
  • Queda prohibido la venta o entrega de productos del tabaco a las personas menores de 18 años. Esta prohibición se extiende a cualquier otro producto que imite a éstos e induzca a fumar.
  • Se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos con forma de productos de tabaco y que puedan resultar atractivos para las personas menores.
  • En el empaquetado de los productos del tabaco vendrá indicada una referencia expresa a la prohibición de su venta a personas menores de 18 años.
  • En los establecimientos autorizados para la venta y suministro de productos del tabaco, habrá carteles en lugar visible que informen, en castellano y lenguas cooficiales, de la prohibición de venta de tabaco a personas menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco. A las personas compradoras sobre las que haya dudas de su edad se exigirá que éstas acrediten su edad.
  • No se podrá comercializar, vender y suministrar cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades. Se prohíbe, asimismo, la comercialización del tabaco de uso oral.
  • Estará prohibido la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco (gratuitas o no) y la venta de productos del tabaco con descuento, en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial.
  • Queda prohibida la venta o suministro al por menor de productos del tabaco de forma indirecta o no personal, mediante venta a distancia o similares.

 

Venta y suministro de productos del tabaco a través de máquinas expendedoras.

Se hará bajo las condiciones enumeradas a continuación:

  • Se prohíbe el uso de estas máquinas por personas menores de 18 años.
  • Estas máquinas sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa de la vía pública y en locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública, en las tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio, así como en locales (salas de fiesta, de juego o de uso público en general, salvo en espacios al aire libre; hostales, hoteles y análogos, salvo en los espacios al aire libre; bares, restaurantes y resto de locales de restauración cerrados) en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de uso por parte de la persona titular del local o trabajadores/as.
  • No se podrán ubicar en las zonas anexas o de acceso previo a los locales (cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o similares).
  • En la superficie frontal  de las máquinas figurará, de forma clara y visible, en castellano y en las lenguas cooficiales, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para las personas menores.
  • Estas máquinas deberán incorporar mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a personas menores de edad.
  • En estas máquinas no se podrán suministrar otros productos distintos al tabaco.
  • Las máquinas expendedoras de productos del tabaco se inscribirán en un Registro Especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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