Limitaciones en la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco

Se prohíbe el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad y promoción de los mismos en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y servicios de la sociedad de la información, con una serie de excepciones que se enumeran a continuación.
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  • Las publicaciones destinadas exclusivamente a las personas profesionales que intervienen en el comercio del tabaco.
  • Las presentaciones de productos del tabaco a personas profesionales del sector, así como la promoción de tales productos en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, siempre que no tenga como personas destinatarias las personas menores de edad, ni suponga la distribución gratuita de tabaco o de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos utilizados para los productos del tabaco.

- En ningún caso, tales actividades podrán hacerse en los escaparates ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni dirigirse al exterior.

  • Las publicaciones que contengan publicidad de productos del tabaco, editadas o impresas en países de fuera de la Unión Europea, siempre que tales publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario, salvo que estén dirigidas principalmente a las personas menores de edad.

- Queda prohibida, fuera de la red de expendeduría de tabaco y timbre del Estado,  la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco.

- Queda, asimismo, prohibido en todos los medios de comunicación (incluidos los servicios de la sociedad de la información) la emisión de programas o de imágenes en los que las personas que los presenten, colaboradoras o invitadas:

  • Aparezcan fumando.
  • Mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.

- No se podrán utilizar nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos utilizados para identificar en el tráfico productos del tabaco y, de manera simultánea, otros bienes o servicios y sean comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas.

 

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