¿Qué se entiende por viviendas con fines turísticos?

A continuación se ofrece información sobre los aspectos generales de las viviendas con fines turísticos, derivada de la entrada en vigor del Decreto 28/2016, de 20 de febrero, de las viviendas con fines turísticos.

El 11 de febrero de 2016 se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, que procede a ordenar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las viviendas con fines turísticos como un servicio de alojamiento turístico de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se viene por tanto a regular un sector, el de las viviendas con fines turísticos que, hasta ahora, carecía de cobertura legal. La entrada en vigor del Decreto 28/2016 se produjo el 11 de mayo de 2016. 

Se entiende por viviendas con fines turísticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos (en el ámbito de Andalucía).

Se considerará que existe habitualidad y finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras de servicios turísticos, y, en general, canales que incluyan la posibilidad de reserva del alojamiento).

Estas viviendas turísticas se encuentran reguladas en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, quedando fuera de éste:

  • Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica.
  • Las viviendas contratadas por tiempo superior a 2 meses de forma continuada por una misma persona usuaria.
  • Las viviendas situadas en medio rural, que, en el caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por la Ley de Turismo y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
  • Los conjuntos formados por 3 o más viviendas de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no, siéndoles de aplicación el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

El acceso a las viviendas con fines turísticos no se puede limitar por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.

Si las personas usuarias de estas viviendas incumplen las obligaciones establecidas en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, especialmente las relacionadas con las reglas de convivencia, las personas o entidades explotadoras podrán denegar la permanencia de las personas usuarias y requerir el abandono de la vivienda, en el plazo de 24 horas.

No se podrá contratar plazas que no puedan ser atendidas en las condiciones pactadas.

Entre las obligaciones de las personas usuarias referidas anteriormente, con relación a los servicios turísticos en general (y de las viviendas con fines turísticos en particular), se encuentran las siguientes:

  • Observar las reglas de convivencia e higiene para la adecuada utilización del establecimiento turístico.
  • Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos (siempre que no sean contrarias a la ley).
  • Respetar la fecha pactada de salida del establecimiento, dejando libre la unidad ocupada.
  • Pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención de pago.
  • Respetar los establecimientos, instalaciones y equipamientos.
  • Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos.

 

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