La asistencia jurídica gratuita

De acuerdo con la Constitución Española la justicia será gratuita, en todo caso, para quienes acrediten que cuentan con insuficientes recursos para litigar. Una ley estatal, en concreto la Ley 1/1996, de 10 de enero, regula la asistencia jurídica gratuita.
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En Andalucía, el sistema de justicia gratuita queda establecido en el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (modificado por Decreto 537/2012, de 28 de diciembre y por Decreto 102/2020, de 21 de julio).

 

 

¿Quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita?

De acuerdo con la Ley 1/1996, de 10 de enero, tendrán derecho de asistencia jurídica gratuita, entre otras entidades y personas:

  • Las personas ciudadanas españolas, y nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y personas extranjeras que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; así como Fundaciones inscritas en el oportuno Registro Público.
  • Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
  • Las personas menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • Las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo.

 

Requisitos para que se pueda reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 1/1996, se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos sus conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  • 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples o IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar (para 2023: 14.400 euros).
  • 2,5 veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de 4 miembros (para 2023: 18.000 euros).
  • 3 veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de unidades familiares integradas por 4 o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente (para 2023: 21.600 euros).     

El IPREM anual para 2022 equivale a 7.200 euros.

Supuestos excepcionales:

  • En atención a las circunstancias de familia de la persona solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando la persona ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, se podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos, no excedan de 5 veces el IPREM (34.741,20 euros), teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
  • Se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud de la persona solicitante y a las personas con discapacidad, así como a las personas que las tengan a su cargo, cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

La extensión temporal de la asistencia jurídica gratuita.

La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley.

La insuficiencia económica sobrevenida.

No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas a la persona demandante una vez presentada la demanda, o a la demandada una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud se acreditara que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener el mencionado derecho sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.

Con respecto al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por circunstancias sobrevenidas:

  • No tendrá carácter retroactivo.
  • No procederá su solicitud cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme, salvo que se refiera a su ejecución.
  • Cuando alguna de las partes pretenda el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberá acreditar que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella. La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.

 

Prestaciones incluidas dentro del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprenderá las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
  • Asistencia de profesional de la abogacía a la persona detenida, presa o imputada que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y la persona detenida, presa o imputada no hubiere designado abogado o abogada en el lugar donde se preste.
  • Defensa y representación gratuitas por profesionales de la abogacía o procuraduría en el procedimiento judicial, cuando la intervención de dichos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistida de una persona profesional de la abogacía y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales de la persona solicitante de asistencia jurídica.

  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de personas funcionarias, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Excepcionalmente y si Juez o Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre técnicos o técnicas privados que correspondan.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales diferentes a los anteriores, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión de la persona beneficiaria de la justicia gratuita.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión de la persona beneficiaria de la justicia gratuita.
  • Los derechos arancelarios anteriores no se percibirán cuando la persona interesada acredite ingresos por debajo del IPREM.

 

¿Cómo se solicita la asistencia jurídica gratuita?

Para solicitar que se reconozca el derecho de asistencia se deberá presentar la solicitud que está en modelo normalizado. Además de ser descargada, la solicitud se puede obtener de manera presencial en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los colegios de profesionales de la abogacía y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

La solicitud (junto al resto de documentación acreditativa) podrá presentarse:

  • En los Servicios de Orientación Jurídica donde se encuentre al juzgado o tribunal que vaya a conocer del asunto.
  • Ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante, si no se ha iniciado el proceso judicial.
  • Ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, si la solicitud de asistencia se fundamenta en las circunstancias excepcionales recogidas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

 

En esta guía podrá ampliar la información sobre el procedimiento para que se conceda la asistencia jurídica gratuita. De igual, forma, la Consejería con competencias en materia de justicia de la Junta de Andalucía, dispone de un simulador que permite saber, de manera orientativa y no vinculante, si se cumple con los requisitos económicos necesarios para acceder a la asistencia jurídica gratuita.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá ampliar información en materia judicial accediendo a las respectivas páginas web del Consejo General del Poder Judicial y del Portal de la Administración de Justicia. Igualmente, en la web de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, podrá obtener información sobre la asistencia jurídica gratuita.

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