Las comunicaciones comerciales en las actividades de juegos y apuestas

Quedan reguladas las condiciones en las que se podrán llevar a cabo las actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otro tipo de comunicación comercial que se realicen por parte de las empresas que desarrollen actividades de juegos y apuestas.
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Índice de contenidos.

 

Regulación normativa.

El Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, regula las comunicaciones comerciales de las actividades de juego y desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Esta normativa deberá ser cumplida por las entidades que desarrollen actividades de juego reguladas en la Ley 13/2011 (incluidos las entidades que comercialicen los juegos de loterías), con relación a sus comunicaciones comerciales.

 

Conceptos importantes.

A continuación se recogen una serie de conceptos importantes relacionados con las actividades de juegos y sus comunicaciones comerciales:

  • Actividad de juego. El concepto de actividad de juego se recoge en esta información de Consumo Responde.
  • Entidad operadora de juego. La persona física o jurídica habilitada legalmente, o mediante licencia o autorización, para ejercer actividades de juego.
  • Actividades de promoción o promociones. Se trata de bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios, ofertas o similares, gratuito o sujeto a condiciones con el objetivo de promover la participación en el juego de forma efectiva, o la fidelización de la clientela.
  • Comunicación comercial. Es toda forma de comunicación difundida por cualquier medio o soporte, con el objetivo de promocionar, directa o indirectamente, las actividades de juego, o las entidades que las realizan. Quedan fuera la retransmisión de sorteos, la difusión puramente informativa de sus resultados, los productos de juego anunciados solo en la página web.es o aplicaciones móviles desde donde las operadoras ofrezcan actividades de juego.
  • Comunicación comercial a través de medios presenciales. Las que se realizan a través de vallas, marquesinas, carteles, monitores, pantallas o similares, las fijadas sobre elementos móviles y medios de transporte, la difundida a través de megafonía, así como la distribuida en folletos, revistas diarios o soportes análogos.

 

Condiciones principales que han de cumplir las comunicaciones comerciales de las actividades de juegos.

  • Para realizar comunicaciones comerciales, la entidad operadora de juego deberá contar con la oportuna autorización contenida en el título habilitante, o tener la condición de operadora designada para comercializar actividades de juego de loterías; así como realizar la actividad de juego en España.
  • Las comunicaciones comerciales de las entidades operadoras de juego deben ser claramente identificables y reconocibles como tales, entendiéndose que esto se cumple si en la comunicación comercial figura clara y apreciablemente la palabra “publicidad”, la abreviatura “publi” o similar.
  • En estas comunicaciones comerciales deberá indicarse claramente la denominación social o el nombre o imagen comercial de la entidad operadora, no induciéndose a error la identificación de la misma.
  • La entidad operadora no podrá utilizar para identificarse y diferenciarse de otras operadoras, marcas o nombres comerciales sin que sean de su propiedad.
  • Las comunicaciones comerciales de las entidades operadoras de juego no deberán incluir información falsa o información que, siendo cierta, pueda inducir a error o confusión de las personas destinatarias.
  • Las comunicaciones comerciales se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, respetándose la dignidad humana y los derechos y libertades reconocidos. De acuerdo con la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, que modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:
  1. Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  2. Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios.
  3. Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.
  4. Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan.
  5. Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego.
  6. Realicen apelaciones expresas a que el receptor o la receptora de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.
  7. Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo.
  8. Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social.
  9. Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.
  10. Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.
  11. Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.
  12. Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.
  • El diseño y difusión de las comunicaciones comerciales buscará el equilibrio entre la promoción de la actividad y la protección de las personas consumidoras frente a los riesgos de la actividad, es decir no deben ser contrarios al principio del juego seguro.
  • Las comunicaciones comerciales deberán incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, tipo “si juegas, juega con responsabilidad”, “jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial” o similar:
  1. Si se transmite de manera gráfica, el mensaje será claramente visible en toda la comunicación comercial o, en su defecto, ocupará toda la imagen (al menos por 2 segundos al finalizar la misma).
  2. Si el mensaje se transmite de forma oral, este deberá aparecer siempre al final de la comunicación comercial, como mínimo por 2 segundos.
  • Las comunicaciones comerciales no podrán ir dirigidas, directa o indirectamente, a las personas menores de edad ni podrán ser destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo, no debiendo ser contrarias al principio de protección de las personas menores de edad.
  • Las comunicaciones comerciales deberán incluir la advertencia de que las personas menores de edad no podrán participar en actividades de juego, tipo “menores no”, “+18” o similar:
  1. Si se transmite de manera gráfica, la advertencia será claramente visible en toda la comunicación comercial o, en su defecto, ocupará toda la imagen (al menos por 2 segundos al finalizar la misma).
  2. Si la advertencia se transmite de forma oral, esta deberá aparecer siempre al final de la comunicación comercial, como mínimo por 2 segundos.
  • Con respecto a las actividades de patrocinio:
  1. No se podrá utilizar la imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales de una entidad patrocinadora de eventos, bienes o servicios diseñados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas.
  2. No se admitirá el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos o retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté limitada en exclusiva a menores de edad.
  3. No se podrán realizar actividades de patrocinio consistentes en utilizar el nombre, marca o denominación comercial de una entidad operadora de juego para identificar a una instalación deportiva u otro centro de entretenimiento.
  4. No se podrán realizar actividades de patrocinio que conlleven la sustitución o la adición al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector e los juegos de azar y apuestas, el nombre o denominación comercial de una entidad operadora de juegos.
  5. No se admitirá el patrocinio en camisetas o equitaciones deportivas.
  6. La emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio mediante comunicaciones comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos, se ajustará a las limitaciones horarias y requisitos establecidos.
  • Las entidades operadoras de juegos podrán ofrecer aplicaciones de juego gratuito. En este caso, han de estar solo disponibles en la plataforma de la operadora una vez que la persona usuaria se haya registrado, y no deben generar falsa expectativa sobre los juegos comercializados por tal operadora en el que se utilice dinero u otro tipo de bienes evaluables económicamente.
  • Queda prohibida la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública (reales o de ficción). Solo podrán aparecer cuando estos:
  1. Hayan adquirido esa condición gracias a la propia comunicación comercial.
  2. Sean quienes narren las retransmisiones en directo, que solo podrán emitirlas en el contexto de la narración del evento.
  3. Sean quienes presenten los concursos emitidos a través de medios televisivos o radiofónicos, pudiendo solo emitirlas durante el programa que sirve de soporte al concurso.

 

Comunicaciones comerciales de las actividades de juegos a través de diferentes medios de difusión.

  • Las comunicaciones comerciales de las entidades operadoras de juego en los servicios de comunicación audiovisual podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas.
  • Las comunicaciones comerciales de las entidades operadoras de juego en servicios de comunicación audiovisual durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, hípicos u otros de naturaleza competitiva, solo podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas.
  • Las comunicaciones comerciales de las entidades operadoras de juego en servicios de comunicación audiovisual relativas a concursos no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos al público infantil. Si la difusión de los concursos se incluye en un programa con calificación por edades “no recomendado para menores de dieciocho años”, solo podrán emitirse entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente (siempre y cuando sea permitido por la legislación audiovisual).
  • En los servicios de comunicación audiovisual las comunicaciones comerciales de juegos de lotería de efecto diferido, incluidas las de carácter ocasional, así como las relativas a rifas, no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos al público infantil.
  • Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de entidades operadoras de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma, o bien en redes sociales con perfil de persona usuaria, solo podrán hacerlo cuando las entidades prestadoras de tales servicios dispongan de:
  1. Instrumentos para evitar que las comunicaciones se dirijan a menores de edad.
  2. Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de las personas usuarias.
  3. Respectivamente, herramientas que permitan establecer modelos de control de franjas horarias, así como que permitan segmentar el público al que se dirigen tales comunicaciones comerciales.
  • Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de entidades operadoras de juego en redes sociales con perfil de persona usuaria, solo podrán remitir tales comunicaciones:
  1. A las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de una entidad operadora o de alguna de las entidades prestadoras.
  2. A las personas que hayan manifestado interés activo en las actividades de juego (siempre que estas personas puedan eliminar la preferencia por dicho interés activo a través de los mecanismos habilitados por la red social).
  3. A quienes de hayan registrado con una entidad operadora y formen parte de su cartera de clientes o clientas existentes o con alguna de las entidades prestadoras.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información en la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego.

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