Concepto de apuesta.
Según la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, una apuesta es aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a las personas participantes (se determina la cuantía del premio en función de las cantidades arriesgadas u otros factores). Dependiendo del acontecimiento, la apuesta puede ser: deportiva, hípica o de otras modalidades.
En el caso de apuestas online, la ley 13/2011 establece que son las que se realizan a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en las que los medios presenciales deberán tener carácter accesorio.
Derechos y obligaciones de las personas que participan en los juegos y apuestas.
Las personas que deseen participar en un juego en general, y en una apuesta online en particular, cuentan con una serie de derechos y obligaciones, entre ellos:
- Derecho a obtener información clara y veraz sobre las reglas aplicables.
- Derecho a cobrar los premios que les pudieran corresponder.
- Derecho a formular las oportunas reclamaciones contra las entidades operadoras de los juegos o apuestas.
- Derecho a jugar de manera libre y sin coacciones o amenazas.
- Derecho a conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado (si se dispone de cuenta abierta, se cuenta con el derecho a conocer el saldo de la misma).
- Derecho a identificarse de modo seguro a través del DNI, pasaporte o equivalente o mediante sistema de firma electrónica reconocida (así como derecho a protección de sus datos personales).
- Derecho a conocer en todo momento la identidad de la entidad operadora del juego (especialmente en el caso de los juegos o apuestas telemáticas).
- Derecho a recibir información sobre la práctica responsable del juego.
- Obligación de identificarse ante las entidades operadoras del juego.
- Obligación de cumplir las normas y reglas que se establezcan.
- Obligación de no alterar el normal desarrollo de los juegos.
La Ley 13/2011 establece la prohibición de participar en los juegos en general, y apuestas en particular, entre otras personas y entidades, a las personas menores de edad.
Recomendaciones para tener un comportamiento responsable en las apuestas online.
La Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda pone a disposición de las personas interesadas en el juego responsable el portal temático www.jugarBIEN.es , punto de encuentro de personas usuarias y entidades profesionales. En dicho portal se puede encontrar, entre otra información, la referida al juego responsable. Tomando como referencia lo anterior, y dado que desde la Administración de Consumo de la Junta de Andalucía siempre se aconseja un consumo responsable, esto lo hace extensivo al juego en general, y a las apuestas online en particular, como modo de prevenir la ludopatía.
En virtud de todo lo anterior, una persona que juega de manera responsable juega para divertirse, mantiene el control del tiempo y el dinero que desea gastarse y hace que el juego sea una experiencia agradable y sin riesgos para sí mismo, familiares o amistades.
En cuanto a las apuestas online, debe tener presente lo siguiente:
- Antes de nada, valore realmente si le compensa gastar dinero en el juego y no en otro aspecto de su vida.
- Tenga en cuenta que en las apuestas o juegos online la ludopatía se desarrolla con mayor rapidez que en los casos de juegos presenciales.
- Las personas menores de edad son un colectivo especialmente afectado por los juegos y apuestas online, por lo que es de vital importancia que padres y madres tengan un control de lo que hacen y donde acceden cuando utilizan internet, ya que en muchos casos las personas menores de edad suplantan la personalidad de personas adultas para acceder a las páginas de apuestas online o juegan en páginas de juegos ilegales.
- Siempre que vaya a hacer alguna apuesta online, asegúrese de que lo hace entrando en web españolas cuyo dominio de internet sea .es, que tengan la oportuna licencia concedida. En la web de la Dirección General de Ordenación del Juego dispone de un listado con las mismas.
- Si juega en otros operadores con distinto dominio en su web se asumen riesgos innecesarios sobre el dinero y se compromete la posibilidad de poder presentar reclamaciones a posteriori si algo no ha ido bien.
- Si va a jugar, valore aquellas casas de apuestas que exhiban el distintivo de juego seguro.
- Desconfíe de web de apuestas online que no dispongan de licencia para operar en España, así como de las que dispongan de teléfono de atención a la clientela no gratuito.
- Si se decide a jugar o a realizar una apuesta online, es bueno que considere establecer un límite o tope de dinero para ello, y que valore si gastar ese dinero puede tener consecuencias negativas en su vida o en sus relaciones personales.
- Lea con detenimiento las condiciones particulares de participación de la web de apuestas online, incluso leyendo comentarios en foros o en internet sobre la entidad operadora de la casa de apuestas.
- No se deje llevar por las ofertas gancho que muchas veces hacen las casas de apuestas en forma de bonos de bienvenida, ya que, en muchas ocasiones, la realidad no es tan bonita como la pintan. Algunas veces obligan a que se ingrese una cantidad similar al bono de bienvenida para que se pueda hacer uso de él, en otras ocasiones hay que apostar varias veces el dinero equivalente al bono, o hacerlo en un cierto plazo, o bien se exige asumir un cierto nivel de riesgo para poder disfrutarlo realmente.
- Tenga en cuenta el concepto de cuota como uno de los elementos esenciales de las apuestas online. Se trata de un índice que hace referencia al dinero que pagará la casa de apuestas por euro apostado. A mayor cuota, mayores ganancias habrá en caso de acierto, aunque también se asumen mayores riesgos o mayores probabilidades de perder.
- Si tiene algún problema con una casa de apuestas puede presentar la oportuna reclamación. Debe saber que las empresas de juego online que presentan la oportuna licencia, y que operan por lo tanto en Andalucía, deben permitir la presentación de reclamaciones de acuerdo con la normativa andaluza vigente en esta materia.
Reclamaciones.
Se podrá presentar la reclamación ante la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) por acciones u omisiones de las entidades de juego habilitadas de ámbito estatal, siendo necesario que se haya presentado la reclamación de manera previa ante la entidad del juego. La DGOJ resolverá la reclamación en plazo de 2 meses.
La DGOJ carece de competencias para resolver las reclamaciones bajo los siguientes supuestos:
- Los conflictos sobre materias de carácter estrictamente contractual entre la persona participante y la entidad operadora o casa de apuestas, que serán atendidas por la Administración de Consumo de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil. Se trataría de hechos relacionados, por ejemplo, con: incumplimientos de cláusulas del contrato, reclamación o compensación por daños o perjuicios derivados de dichos incumplimientos o cláusulas abusivas.
- Los casos en el que estén implicadas empresas cuyo dominio de internet sea .com, así como empresas que no hayan obtenido la oportuna licencia o autorización en España, actividad que puede considerarse como juego ilegal y que, por lo tanto, podrá ser objeto de la oportuna denuncia.
- Los conflictos producidos en el ámbito del juego no online (presencial), así como en las modalidades online, cuando ambas actividades se desarrollen exclusivamente en Andalucía. Es el caso de los bingos, casinos, salas de apuestas, etc. Para estos supuestos, la competencia para atender las denuncias por hechos sucedidos en Andalucía susceptibles de considerarse infracciones de la normativa en materia de juegos recaerá en la Consejería competente en materia de juegos, o en la oportuna Delegación del Gobierno del lugar donde hayan sucedidos los hechos. No obstante, los aspectos de resolución de conflictos que afecten a la protección de las personas consumidoras y usuarias serán tramitadas por el Servicio Público de Consumo.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.
También podrá obtener información en materia de juegos, en la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo, así como en la Consejería competente en materia de juegos de la Junta de Andalucía.